jueves 18 abril 2024

Para comprender la demanda de Javier Alarcón y el derecho a la propia imagen

por etcétera

Personajes públicos como políticos o artistas no podrán reclamar un uso no autorizado de su imagen si ésta se difunde con fines informativos o periodísticos o en el ejercicio de la libertad de expresión, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.


El viernes de la semana pasada, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) clausuró de forma temporal las instalaciones de TV Notas luego de que el comentarista deportivo, Javier Alarcón, inició un proceso administrativo contra la publicación por el uso sin autorización de su imagen.


De acuerdo con el comunicado del IMPI, Notmusa (la empresa que edita TV Notas) fue multada en varias ocasiones por violar la fracción II del artículo 231 de la Ley de Derecho de Autor, pero al incurrir en desacato, se tomó la medida de clausurar por cinco días el edificio de la publicación.


El artículo citado refiere que se considerará una violación a la ley usar la imagen de una persona, con fines de lucro directo o indirecto, sin su consentimiento.


Al margen de este hecho, diversos medios de comunicación y periodistas cuestionaron en redes sociales la acción del IMPI ya que figuras públicas como políticos o artistas podrían iniciar procedimientos administrativos contra medios por usar su imagen, sin su autorización, aunque se realice un auténtico ejercicio periodístico.


No obstante, el IMPI respondió a etcétera que en la legislación referida existen excepciones para no aplicar el artículo 231 y los cuales refieren que se podrá usar la imagen de una persona sin su consentimiento “con fines informativos o periodísticos o en el ejercicio del derecho de libertad de expresión”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el 74 de su reglamento.


A pregunta expresa si un político puede usar como alegato la violación del artículo 231 para iniciar un procedimiento contra algún medio de comunicación, el IMPI respondió a etcétera por escrito lo siguiente:


La utilización de la imagen sin autorización del titular de ésta, puede realizarse sin que esto constituya una infracción, tratándose de que el retrato de la persona forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público; con fines informativos periodísticos o en ejercicio de la libertad de expresión”.


Aunque no se conoce exactamente por cuáles publicaciones Alarcón inició los procedimientos contra TV Notas (el IMPI aclaró que la información pública del caso se encuentra en el boletín), en Internet aún están disponibles dos portadas donde aparece el comentarista deportivo.


La primera de ellas relacionada con una supuesta infidelidad que habría cometido, y en la cual se muestra a Javier Alarcón dentro de su vehículo besando a una mujer, y la segunda en donde sólo aparece su rostro pero se asegura que salió de Televisa tras ser acusado de robo.


Cabe señalar que en estas notas se maneja información de “fuentes cercanas” al comunicador, es decir, chismes y rumores, uno de ellos relacionado con su vida personal.


Asimismo, cabe aclarar que, además de los lineamientos mencionados por el IMPI, los medios de comunicación también tienen como limitantes difundir imágenes de menores de edad sin la autorización expresa de sus padres (ya que vulnera sus derechos) y fotografías completas de personas acusadas de algún delito y que aún se encuentran en calidad de presuntos culpables.

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