viernes 19 abril 2024

Retos del IFE

por Efrén García García
Foto: Cuartoscuro

La libertad de expresión es una conquista de la sociedad mexicana. Y no cabe duda que, en el complejo entramado de intereses públicos y privados que hoy rige la relación entre el Estado y los medios, no faltará la tentación de alguna de las partes para que lo que aparezca en pantalla o al aire en el cuadrante pase por el tamiz censor de alguien que modere, matice o deforme expresiones que pudieran generar incomodidad o, para decirlo de otra manera “lesionar los derechos de terceros”.

Durante el proceso electoral de 2006 hubo diversas voces destacaron las de legisladores de varias fuerzas políticas que pugnaron porque en el futuro existieran mecanismos que impidieran lo que percibieron como excesos en manifestaciones públicas en las campañas políticas.

En consecuencia, la Constitución hoy establece en el apartado C de su artículo 41 que “en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”.

Complementariamente, el artículo 38 del Cofipe promulgado en enero de este año parafrasea entre las obligaciones de los partidos políticos: “abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas.”

Con ese texto, los mexicanos ya podemos dormir tranquilos. Ya no tendremos que adentrarnos en las tinieblas del Cofipe anterior que sentenciaba que los partidos políticos debían “abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos”.

Finalmente, el código actual añade que el IFE recibirá quejas sobre la materia e “instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo del Código y, en todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución” que, a su vez, señala que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición (así dice, inquisición) judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral (no dice de quién), los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.

El Consejo General del IFE tiene un gran reto para desenredar la madeja de los límites que podrán tener las expresiones de los partidos políticos en medios y qué sanciones ameritarán. Sin embargo, en algún lado debe caber la certeza y queda claro que hoy cuando el IFE es la autoridad única en materia de administración de tiempos oficiales para partidos políticos y autoridades electorales se enfrentará a presiones que otrora recibía la Secretaría de Gobernación, a través de su Dirección General de RTC.

Por una parte, habrá concesionarios que podrán sugerir a la autoridad que ejerza censura previa a los materiales que envíen los partidos políticos, sobre todo con el argumento de que les son remitidos a través del propio IFE, el cual según este punto de vista podría echarle una miradita a los videos y audios de referencia, no vaya a ser que perturben el orden, etcétera. Eso sería inadmisible. Si se cumpliera alguno de los supuestos de violación legal mencionados, quién sería el responsable: ¿los medios por transmitir los mensajes perturbadores, la autoridad por no echarles un ojo?

Quienes firmamos lo que escribimos somos responsables de ello. Así, los partidos políticos deben asumir plenamente la responsabilidad de la forma y el fondo de lo que manifiestan y la sociedad dar el justo valor y reconocer a los autores de esas expresiones. Sólo así, los mexicanos podremos irnos vacunando contra presidentes “legítimos”, peligros para México, mariquitas sin calzones, tepocatas, víboras prietas, malosos, chupacabras o tomadores de Congresos.

También te puede interesar