jueves 28 marzo 2024

Por una libre circulación de ideas

por Macarita Elizondo Gasperín

La libertad de expresión no tendría cabida sin los medios. Por ello en el duodécimo aniversario de etcétera me refiero a este que es uno de los derechos fundamentales más importantes y de los más debatidos en el derecho electoral.

La libertad de expresión es un derecho fundamental establecido en el artículo sexto de la Constitución, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado. Su fin es asegurar que las personas puedan comunicarse y expresar sus opiniones, en público o en privado, en forma escrita u oral, sin interferencia del Estado o de terceros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene que la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales y tienen una doble faceta: por un lado, aseguran a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia. Así, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible no solamente como instancia esencial de expresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales -el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado- y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática, pues si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático.

Bajo esta línea de pensamiento, la libertad de expresión en toda sociedad es ineludible, y la materia electoral no es la excepción, al respecto la SCJN estableció que una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado cargos públicos fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los involucrados en la gestión de los asuntos públicos, lo cual justifica que exista un margen especialmente amplio de protección para difundir información y opiniones en el debate político o sobre asuntos de interés público.

En esta tesitura, bienvenidas todas las reflexiones, serias, responsables, objetivas, críticas y propositivas que fluyen en la sociedad, y que fortalecen la circulación de ideas y el derecho a la información. El debate político sin duda se intensifica en el proceso electoral federal y por ello invito a que se siga contribuyendo ya sea como lectores o articulistas en medios como el que hoy festejamos, para mantener una opinión pública bien informada. No se nos olvide que existe una corresponsabilidad triple: 1) de quien emite la opinión, 2) del medio que la difunde y, 3) de quien la aprecia como veraz sin allegarse de los medios para corroborarle.

Diferentes dimensiones del contenido de la libertad de expresión pueden ser explicadas y desarrolladas, me quedo con lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en reiteradas ocasiones, “se trata no solamente de la libertad de expresar el propio pensamiento, sino también el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Junto a la seguridad de no poder ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el propio pensamiento, la garantía de la libertad de expresión del pensamiento ajeno, lo cual abre la puerta a la importancia de la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho”.

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