jueves 18 abril 2024

OMISIONES DE LA LEY: Medios públicos y radios comunitarias

por Claudia Benassini Félix

El 11 de marzo el presidente Enrique Peña Nieto presentó la propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Diez días después fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados en una maratónica sesión. La siguiente aduana será la discusión, eventuales modificaciones y aprobación en el Senado para después turnarla a los congresos locales en busca de la aprobación de al menos 16, pues la propuesta supone modificar siete artículos constitucionales.1

Fue sorprendente el consenso con el que fue recibida. Licitar dos cadenas de televisión privada más una nueva cadena pública; combate a los monopolios; permitir la inversión extranjera del 100% y equilibrar la correlación de fuerzas de los grupos mediáticos para frenar la concentración. La creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) dotado de autonomía en el que -entre otras funciones- recaerá la asignación, refrendo o revocación de las condiciones ha sido objeto de diversos comentarios: desde las ñáñaras del empresariado hasta la aparente aprobación por parte de concesionarios y de la comunidad académica.

Llama la atención que hasta el 23 de marzo la prensa comenzó a cuestionar parte de los acuerdos. De estas críticas destacamos la marginación de las radios comunitarias e indígenas, la falta de comercialización de las estaciones permisionarias y la exclusión del derecho a una información veraz a través de los medios electrónicos .

El escenario de las radiodifusoras comunitarias

A lo largo de la década de 1980 la radio comunitaria tomó carta de naturalización en nuestro país, aunque estuvo presente desde varios años atrás. Desde entonces sus actividades han suscitado cuestionamientos entre los que cabe citar tres. Primero, el reconocimiento a su trabajo al servicio de la comunidad de la que forman parte. Segundo, el repudio de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) por considerarlas “competencia desleal”. Tercero, el rechazo de gobiernos locales tanto por su participación en movimientos sociales como por el tratamiento informativo de asuntos que atañen directamente a sus respectivas comunidades. Desde luego, las radios comunitarias también han estado al servicio de intereses caciquiles locales: un factor, entre otros, que contribuye a dar cuenta de la complejidad de un fenómeno de radiodifusión excluido de la legislación en la materia.

Es innegable que las radios comunitarias cumplen una importante función en sus respectivas áreas de influencia. Sin un presupuesto que les permita satisfacer sus necesidades básicas, la mayoría trabaja en condiciones precarias. Equipos obsoletos, trabajo voluntario o muy mal pagado, organizan su oferta programática en torno a la cotidianeidad de la comunidad en la que están insertas. De aquí los ya mencionados ataques de los que son objeto algunas de ellas.2 En situación similar se encuentran las radiodifusoras indígenas que cumplen importantes funciones desde informativas hasta el mantenimiento del lenguaje y, en general, la cultura de las zonas en la que se ubican.

¿Y la comercialización de las estaciones permisionadas?

En este contexto, no sorprende que en la propuesta de ley tampoco se haya autorizado que las estaciones comunitarias -y en general las que operan bajo el régimen de permiso- la posibilidad de comercializar espacios como una forma de acceder a presupuesto para cubrir necesidades básicas.3 Ésta ha sido una consigna de la CIRT que, como ya señalamos, las considera como una competencia desleal. Las razones no están muy claras en los documentos de la Cámara, aunque estarían relacionadas con la presencia de una emisora local que no cuenta con una concesión y que quita audiencia a sus afiliadas. De hecho, en el documento de la propuesta no aparecen los conceptos “radio comunitaria” y “radio indígena”. “Medios públicos” aparece una sola vez en el Artículo Décimo Transitorio, sobre sus condiciones de funcionamiento. Dicho brevemente, a las estaciones permisionadas no solo se les excluyó de la posibilidad de comercialización; fueron excluidas de toda la propuesta.

El derecho a una información oportuna y veraz

La iniciativa menciona varias veces el derecho a una información oportuna y veraz. El concepto es una suerte de telón de fondo que permite justificar la dotación de servicios de telecomunicaciones como el derecho a la banda ancha; radiodifusión y televisión como servicios públicos; facultades del Congreso y las modificaciones a los siete artículos de la Constitución. No obstante, en la exposición de motivos de la propuesta se establece que el derecho a la información es por su propia naturaleza un derecho subjetivo, entendiendo como tal una situación de poder que le garantiza al individuo un acceso a la información que, por serle útil y beneficiosa”, constituye para él un bien jurídico. Como tal derecho subjetivo, el derecho a la información es un derecho individual y público, ya que comporta la intervención del Estado para tutelarlo. En segundo lugar, el derecho a la información tiene como objeto que la persona obtenga información adecuada a sus necesidades de participación y conocimiento, que debe cumplir con una condición ineludible: ser veraz. Y, en tercer lugar, el derecho a la información es de titularidad universal, pertenece sin exclusión a todas las personas.

Por otra parte, el Artículo Sexto de la propuesta establece que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. La propuesta fue eliminada durante el debate del 21 de marzo; únicamente se incluyó el derecho “de recibir información plural y oportuna, así como a buscar, obtener y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio”.

De lo anterior se desprende que tanto los considerandos como la propuesta de modificación del sexto Constitucional reviven un debate que se libró entre 1977 y 1978, bajo el régimen de José López Portillo. En ese momento se hizo la primera modificación que, entre otras cosas, señalaba al Estado como garante del derecho a la información. La propuesta suscitó una discusión en la que participaron especialistas, académicos, legisladores, profesionales de los medios y concesionarios de la radio y televisión, entre otros. Finalmente la iniciativa se frenó bajo el argumento de que legislar el derecho a la información afectaría los intereses de terceros.

Claro, estamos frente a dos momentos históricos diferentes. Actualmente México está en los umbrales de la sociedad de la información, que llega a través de diversos canales abiertos por Internet y las redes sociales, así como a través de prensa, radio y televisión. Asimismo, durante las últimas décadas se han discutido exhaustivamente las nociones de derecho a la información, veracidad y pluralidad. En consecuencia, es evidente la complejidad tanto del debate como de las nociones en sí mismas. ¿Desde dónde garantizar el derecho a la información así como su pluralidad y veracidad? ¿Desde mi punto de vista, el de un experto, un académico, o el punto de vista del lector?

No obstante hemos avanzado en este debate y, junto con los códigos de ética, cada medio de comunicación tiene un compromiso con estas nociones. Un compromiso que no necesariamente se cumple o bien las características de la información dejan mucho que desear. En el contexto de la iniciativa de reforma sería el Ifetel el garante de asegurar estos derechos. Esto supone la valoración de contenidos informativos a través de la fijación de los conceptos veracidad, pluralidad y derecho a la información. Supone, en resumidas cuentas, encerrar estas nociones en cartabones para intentar la valoración de contenidos informativos. De ahí al ejercicio de la censura no hay más que un paso. Desde luego, los argumentos aquí vertidos benefician de distinta manera a los medios de comunicación. Pero siempre está la posibilidad de continuar tanto con el debate como con el cuestionamiento a los que se alejan de estas nociones por razones de índole diversa.

Notas:

1 Tercero, cuarto, 27, 28, 73,78 y 94.

2 Por ejemplo, en febrero de 2010 fueron aprehendidos en Xochistlahuaca, Guerrero, seis comunicadores de Radio Ñnomdaa. Un año más tarde la estación chiapaneca La Voz del Amate pasó por una situación similar.

3 La propuesta de comercialización de espacios fue formulada por los partido del Trabajo, una fracción del PRD y Movimiento Ciudadano, pero fue rechazada -igual que el resto de las reservas- durante el debate del jueves 21 de marzo. Implicaba unwa modificación adicional al artículo 28 Constitucional.

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