viernes 19 abril 2024

Notimex, el mundo al revés

por Ernesto Villanueva

Sorprendentes e indignantes, las revelaciones que nos ofrece etcétera en este número sobre el Consejo Editorial de Notimex al que pertenezco. Estamos frente a problemas legales graves y, no se diga, de naturaleza ética. Veamos.

Primero. El hecho de que los consejeros Ingrid Catalina Negrete Rosales, Rubén Esaud Ocampo Castañares y Miguel Angel Sánchez González o Miguel Ángel González Sanchez alias Miguel Ángel Sanchez de Armas se ostenten como profesionistas sin serlo de acuerdo a los datos oficiales que documenta etcétera, podría actualizar el tipo penal del delito denominado usurpación de profesión, previsto en el artículo 323 del Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dice: “Al que se atribuya públicamente el carácter profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión de doscientos a quinientos días de multa”. El tipo penal reclama: a) Que alguien se ostente públicamente como profesionista. El portal de Notimex, por sus propias características de agencia de noticias actualiza la hipótesis que requiere la primera parte del citado artículo 323.; b) Que “ofrezca o desempeñe públicamente” sus servicios. En estos casos el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Notimex establece, sin duda, que quienes ejerzan funciones de consejeros del Consejo Editorial de Notimex deben tener el grado de licenciatura. De esta suerte, los consejeros cuestionados, de manera dolosa; es decir, decidieron voluntariamente desempeñar una función a sabiendas que no cumplían los requisitos que deben observar los consejeros de acuerdo a la normatividad aplicable.

Segundo. En el caso de Miguel Ángel Sánchez de Armas o Miguel Ángel Sánchez González o González Sánchez podría incurrir, además del delito en comento, el de usurpación de identidad previsto en el 211 Bis del Código Penal para el DF vigente. La tenencia de una fe de hechos notarial no sustituye en modo alguno el juicio de jurisdicción voluntaria que la ley establece para cambiar prácticamente la identidad de Sánchez de Armas. De ser el caso, cualquier persona podría cambiar

en su totalidad su personalidad y cometer delitos graves como lavado de dinero, la tramitación y obtención de pasaportes diversos, la apertura de cuentas bancarias para el probable ejercicio de delitos relacionados con el crimen organizado. De ahí por tanto que la ley dispone salvaguardas para evitar estas hipótesis.

Tercero. Por supuesto, no sólo los consejeros a quienes se imputan hechos probables de constitución de delitos incurren en faltas legales y en muchísimas éticas, sino también las autoridades de Notimex, particularmente su director general. Si bien es verdad que los consejeros citados no fueron designados en el periodo del señor Héctor Villarreal, también lo es que el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la letra dice: “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público” Debió haber revisado en el proceso de entrega-recepción que todos los asuntos, expedientes y demás actuaciones se sujetaran a la ley. De igual manera, el señor Villarreal podría actualizar el tipo penal previsto en el artículo 214, fracción III del Código Penal Federal que dispone lo siguiente:” Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:.. III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial de Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades”.

Cuarto. El que no cumple lo menos no puede cumplir lo más. Estas revelaciones de etcétera constituyen una digna pieza de investigación periodística que pone al descubierto la violación de la ley y la simulación. ¿Si ese es el Consejo Editorial llamado a crear normas éticas que se supone debe estar integrado por personas probas, qué se puede esperar de otros órganos de la Agencia del Estado Mexicano? Por lo pronto, por lo que a mí concierne y cumpliendo un deber legal y un deber ético presentaré a la brevedad posible las denuncias que correspondan para la investigación de estos hechos y sea la autoridad competente la que deslinde las responsabilidades a que haya lugar. No hacer nada sería ser cómplice de una situación lamentabilísima que no se merece la sociedad mexicana.

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