jueves 28 marzo 2024

MVS: Otra gran farsa

por Eduardo Ruiz Vega

Todo empezó hace muchos años. En esta farsa el guión ya era conocido, los protagonistas solo han cambiado de denominación artística y el árbitro, como sucedió durante buena parte de la existencia de la autoridad dual conformada por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Comunicaciones, simple y sencillamente no encuentra las tarjetas de amonestación y expulsión que el Congreso de la Unión ubicó en sus bolsillos. Me refiero al desaguisado protagonizado por el operador de televisión de paga satelital conocido como Dish y su “aliado comercial”, el gigante telefónico Telmex, que con lujo de cinismo violan una norma constitucional al pretextar el cumplimiento de otra.

En los medios de comunicación se ha denominado a esta controversia y a la norma que le dio origen, contenida en el decreto de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, con el anglicismo de Must Carry (deber llevar) y Must Offer (deber ofrecer).

Ambos términos se refieren a modalidades establecidas en la reciente reforma, para permitir la retransmisión gratuita de señales de televisión abierta (radiodifundida) a través de sistemas de televisión de paga, cableados o satelitales, sin que medie el pago de las regalías correspondientes por los derechos de autor. Constituyen, claro está, un régimen de excepción transitorio encaminado a beneficiar a las audiencias de la industria de la televisión de paga y a la competencia entre sus proveedores de servicios y, como toda norma excepcional, para resultar aplicable deben ceñirse de manera estricta a las condiciones que fueron establecidas al efecto por el Legislativo Federal.

Esto es así, ya que pareciera ignorarse que los derechos de autor, consagrados en el texto de nuestra Carta Magna y de diversos tratados internacionales celebrados por México, también son derechos humanos. Lo son y además pertenecen a una multiplicidad de personas que intervienen en la creación de las obras audiovisuales, como son los guionistas, músicos y productores, por señalar a algunos. No son exclusivos de las televisoras u organismos de radiodifusión. Por ello, la retransmisión gratuita que a manera de incentivo o fomento determinó el Congreso de la Unión, conocida como Must Carry y Must Offer, es limitada y está condicionada a que se cumplan requisitos específicos que en los hechos Dish violenta todos los días.

En verdad, no se necesita ser genio, ni abogado, para advertir las violaciones rampantes que se cometen con la retransmisión que realiza la empresa satelital de las señales de televisión abierta comercial de Televisa y de Televisión Azteca. La propia Dish se encargó de publicitar a través de spots radiofónicos lo que hoy es una conducta ilícita que debe ser sancionada. Veamos:

Por principio de cuentas, acorde con lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, la obligación de Must Offer por virtud de la cual las televisoras deben “permitir” la retransmisión de sus señales implica, precisamente, eso, permitir mediante la expedición de una licencia de retransmisión. Dish se apropia indebidamente de la señal ya que no la ha solicitado y, con ello, viola lo señalado por la Constitución y por diversas leyes, entre otras, las leyes penales que tipifican esta conducta como un robo.

Una vez establecido lo anterior, la Constitución preceptúa que la señal debe retransmitirse en la misma área de cobertura en que se radiodifunde. Dish, al ser una red satelital con cobertura nacional, indebidamente toma la señal local del Distrito Federal y la retransmite a nivel nacional. Este hecho es notorio para cualquier persona, incluida la autoridad, ya que se promociona en la página web del operador satelital.

La señal debe ser idéntica a la señal radiodifundida, es decir, debe retransmitirse en forma íntegra, incluyendo la publicidad comercial y propaganda pública, así como en horarios simultáneos. Es evidente que al retransmitir Dish una señal local, la de la capital del país, en todo el territorio nacional, fuera de esta demarcación viola todos y cada uno de estos principios y con ello atenta en contra de los derechos de las audiencias ubicadas fuera de la Ciudad de México.

El Must Carry y el Must Offer al establecer la gratuidad para un bien que en el comercio tiene un precio, no debe, bajo ninguna circunstancia, beneficiar, directa o indirectamente, a un agente económico preponderante en el mercado de las telecomunicaciones o de la radiodifusión. La Constitución define como preponderante a los grupos empresariales que cuenten con el 50% más uno de participación nacional en el mercado correspondiente. Es evidente y está documentado que la dupla Telmex/Telcel, vinculada a Dish, superan en exceso ese porcentaje de participación.

Del simple análisis de lo señalado anteriormente, se puede advertir con absoluta claridad que la apropiación y retransimisión de la señal radiodifundida que Dish lleva a acabo desde hace unos meses, sin mediar permiso o licencia alguna de los titulares de los derechos de autor respectivos y sin pagar las regalías correspondientes, es violatoria de la norma que le sirve de pretexto para llevar a cabo tal conducta ilícita. También lo es de disposiciones en otras materias legales.

Por ello, llama profundamente la atención que el novel Instituto Federal de Telecomuncaciones lejos de aplicar la ley, consulte públicamente unos pretendidos lineamientos que tienen como finalidad validar esta gran farsa.

Si tanto se ha criticado la litigiosidad en el mercado de las telecomunciaciones de nuestro país, estimo pertinente reflexionar en torno a los motivos que guían al regulador del sector para fomentar juicios interminables. Como dirían por ahí, para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo.

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