viernes 19 abril 2024

Medios comunitarios e información

por Sócrates Vásquez García

Si estamos en el entendido de que el espectro radioeléctrico es un bien finito de la nación, y que el Estado-gobierno es el responsable de administrarlo de manera que puedan acceder equitativamente la sociedad que compone una nación mediante leyes y políticas públicas que no generen exclusividad, monopolio o discriminación, al parecer encontramos todo lo contrario actualmente en nuestro país. Que esto así sea tiene antecedentes históricos que es preciso señalar.

La Ley de Radio y Televisión, que data de 1960, reconoce solamente dos tipos de licencias: concesionarias y permisionadas. A la primera tienen posibilidad de acceder los particulares con finalidad de lucro, que es el motivo de su existencia, mientras que la segunda licencia es otorgada a instancias gubernamentales, públicas y desecentralizadas con fines sociales y culturales que, por ser subsidiadas por el erario público, no pueden encaminarse bajo acciones lucrativas. Además de las críticas propias al tipo de licencias otorgadas por el gobierno federal para el disfrute de un bien nacional, lo que hay que enfatizar es que desde los orígenes de esta ley no existe la figura de radios comunitarias.

Es hasta la reciente década que se han generado propuestas de iniciativas de reforma a la Ley de Radio y Televisión; sin embargo, no han logrado concretarse, tales como La Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales presentado el 8 de abril del 2010, en ambas Cámaras, propuesta que se acercaba a lo que muchas voces pedían para una nueva ley de medios, aunque el poder de los oligopolios y los acuerdos cupulares se impusieron y de nuevo quedó pendiente.

Cuando mas discusión había para la reforma de la Ley de Radio y Televisión en el 2006, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron lo que más tarde se definiría como “Ley Televisa”. La necesidad de legislar sobre la digitalización de la radio y televisión, que permitiría contar con más canales o frecuencias disponibles para una mayor diversidad de voces y contenidos, hizo que se optara por una mayor concentración de los medios en manos de quienes ya disponían de este bien. En la controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que existió una omisión legislativa al ignorar las reformas constitucionales de 2001 estipuladas en el artículo segundo, apartado B, párrafo sexto: establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que las leyes de la materia determinen.

La realidad de las radios comunitarias en nuestro país es de hostigamiento, persecusión y criminalización, al tratar de ejercer su derecho a la libertad de expresión, acusadas de transgredir la ley, a pesar de que permanece un vacío de las leyes reglamentarias para estos casos. En la actualidad se ha entrampado la discusión de las radios en su ilegalidad, piratas, subersivas y de competencias desleales, acusadas de robar el espectro radioeléctrico. Como sucedió con Radio Proletaria que transmitía hasta hace unos meses en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, acusada de “robar el fluido”. Adjudicándose funciones de competencia federal, el gobierno del estado decomisó el equipo de producción radiofónica, detuvo a sus integrantes, entre ellos a un menor de edad. Aunado a los vacíos legales, las radios comunitarias en México son aún más vulnerables ante el abuso de autoridad y usurpación de funciones que hacen algunos gobiernos estatales, cuando son la Cofetel, la Segob y la PGR las instancias responsables para llevar procedimientos de revisión.
Cabe señalar que son muy pocas las radios comunitarias que han tenido acceso al permiso; las que lo tienen están obligadas a cumplir con la normatividad vigente para una radio permisionada subsidiada por el Estado. La diferencia es considerable si se comprende que a las comunitarias no se les permite financiarse por medio de publicidad en sus espacios y menos aún reciben apoyo gubernamental por la publicidad oficial que sí paga a un medio privado y que garantiza en los medios públicos que subsista. A pesar de que las radios comunitarias se encuentran en contextos donde no existen coberturas de medios públicos o privados, por los que se supone accederían a la información, no son consideradas para dar estos servicios, negando con ello a la población que éstas atiendan (obrera, campesina, migrante, etcétera) su derecho a la información.

Las respuestas gubernamentales ante la supuesta ilegalidad de las radios comunitarias han cambiado en los recientes años. Mientras que al cierre del inicio de la administración panista se sancionaba como falta administrativa, en los dos años recientes las sanciones comenzaron a ser penales. En 2008, el cierre de la radio comunitaria Tierra y Libertad de Monterrey, Nuevo León, marcó una nueva forma de castigo; su dirigente fue condenado a dos años de cárcel por operar una radio de 20 watts de potencia, bajo el argumento de que robaba un bien de la nación. En 2010 un par de trabajadoresde Radio Diversidad fueron condenados a dos años de prisión. Esto muestra, una vez más, la utilización abusiva del derecho penal como forma de amedrentar a integrantes de la radio comunitaria, y por tanto, una criminalización de la labor periodística.

El Estado mexicano incumple nuevamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de libertad de expresión, al criminalizar a integrantes de la radio comunitaria. Desde AMARC México exigimos que cesen los ataques a los medios comunitarios y a las personas que realizan labor social en las emisoras. Mientras no exista una legislación en la materia se seguiran justificando actos violatorios de derechos humanos. Asimismo, organizaciones de la sociedad civil que buscan reglamentar sus emisoras seguirán en la supuesta ilegalidad, porque no hay procedimientos claros y expeditos para tramitar las licencias. Afirmamos que es importante considerar la radiodifusión comunitaria y la libertad de expresión como un derecho para formular futuras legislaciones y discusión normativa, porque nos vislumbra una alternativa a la perspectiva de carácter puramente técnica y económica.

Por otro lado, exigimos al poder Legislativo Federal que modifique la normatividad de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Al Poder Ejecutivo Federal que implemente acciones para una revisión de los niveles de concentración mediática, al igual que el reconocimiento de los medios comunitarios como garantes de la pluralidad de información y espacios de socialización de grupos vulnerables, como es el caso de los medios comunitarios en contextos indígenas, que incluye la adopción de procedimientos sencillos para el acceso a las frecuencias y la posibilidad de allegarse financiamiento mediante patrocinios y publicidad oficial para la subsistencia digna de las emisoras.

AMARC plantea, dentro de los 40 principios, que los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas emisoras respecto a otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y como forma de garantizar su existencia. Este principio deberá ser aplicado a las nuevas asignaciones de espectro para radios digitales. Los criterios de administración -sea por la existencia previa de un plan de frecuencias o por otros mecanismos de asignación geográfica de las localizaciones- deben asegurar que las frecuencias se designen en función del interés general y en forma equitativa entre los distintos tipos de prestadores de medios de radiodifusión (pública, comercial y comunitaria), los dos tipos de emisoras (radio y televisión) y las de distinto alcance geográfico (nacional, regional y local).

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