viernes 19 abril 2024

Manual electoral para candidatos y medios de comunicación

por etcétera

Estamos a dos semanas de que inicien las precampañas y dado que las reglas en materia electoral se han venido ajustando por decisiones tanto del Instituto Federal Electoral (IFE) como del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TRIFE), vale la pena repasar lo que NO pueden hacer los candidatos y los medios de comunicación (particularmente los radiodifusores y la televisión restringida).

Varias de las prohibiciones son ya ridículas, pero se derivan de lo que se plasmó en la Constitución (en 2007) y luego en el Código Electoral (en 2008)*.

1.- No se pueden transmitir debates en radio y televisión: luego de que una estación local en Nayarit, propiedad de Lucía Pérez de Mondragón, transmitiera íntegra y gratuitamente debates entre precandidatos del PAN y PRD al gobierno de Nayarit, el TRIFE resolvió -unánimemente- que se debía sancionar a la estación de televisión, a los partidos políticos y a los precandidatos debatientes.

A la televisora y a los partidos se les multó con 500 mil pesos, y a cada debatiente con 30 mil. El tema es que el TRIFE -luego de estudiar el contexto de la reforma electoral y sobre todo la norma plasmada en la Constitución- decidió que el acceso de los candidatos a la radio y la televisión es sólo vía los tiempos oficiales. No le quedó de otra más que decir que los debates sólo pueden hacerse en estos tiempos. Pero como los tiempos oficiales son de dos o tres minutos, por cada hora, será imposible realizar debates en radio y televisión.

Asimismo, la sentencia 459/2011 aclara que los debates sólo se pueden transmitir en medios electrónicos, cuando surjan “espontáneamente” (me imagino que esto es un cruce de llamadas en algún programa al solicitar un candidato ofendido una réplica al aire). Pero debates preparados, anunciados y periodísticos, como sucede en la mayoría de las democracias, no serán posibles. Aunque, cabe decir, el IFE está estudiando emitir unos “lineamientos de debates” para tratar de “dar la vuelta” a la resolución del TRIFE. Pero se antoja difícil que la radio y la televisión -y sobre todo sus periodistas- acepten, por un lado, reglas impuestas de cómo hacer debates; y, por otro, que estaciones de radiodifusión, partidos y candidatos se arriesguen, a que, con el precedente mencionado, alguien los denuncie y sean multados.

2.- Los candidatos no pueden hacer periodismo en medios electrónicos: en otra decisión unánime, pero ahora del IFE, se estableció que precandidatos y candidatos no pueden tener comentarios, ni ser analistas y mucho menos ser titulares de espacios informativos en sistemas de radiodifusión, ni en TV de paga.

Por ejercer el periodismo, incluso muchos años antes de ser postulados a un cargo de elección, fueron sancionados los candidatos a cargos de elección en Michoacán: Marko Cortés (PAN), Jaime Oseguera (PRI), y Fabiola Sámano (PRD). También se sancionó a sus respectivos partidos y a los medios de comunicación.

Así, el IFE, al analizar también desde la Constitución, que el acceso que se dio, era sólo a través de los “tiempos oficiales” en radio y TV, se determinó que las intervenciones periodísticas constituyen propaganda electoral (resoluciones CG 359/2011, 361/2011 y 362/2011). Con ello, se prohibió -incluso como censura previa- que cualquier precandidato o candidato desarrolle el trabajo que venía desarrollando en medios electrónicos y que deberán escoger entre colaborar en medios electrónicos o ser candidatos a cualquier cargo de elección.

Con las decisiones arriba expuestas es claro que la reforma electoral de 2007 no sólo restringió la libertad de expresión de los ciudadanos, sino que también inhibió el debate e hizo nugatoria la posibilidad de que los ciudadanos conozcan y confronten ofertas políticas para ejercer un voto razonado. Así que cualquier comunicador que aspire a un cargo público tiene los días contados para dejar su espacio en la radiodifusión.

3.- En eventos deportivos transmitidos en televisión no hay que mostrar simpatía partidista: es ya conocido que al boxeador Juan Manuel Márquez le fue “robado” su triunfo en la pelea que sostuvo recientemente contra Manny Pacquiao, pero ahora hay un proceso en su contra para que explique el porqué del logotipo del PRI en su calzoncillo, lo que le valió una denuncia por el PAN.

En nuestro país no se puede expresar preferencia política alguna, visual o auditiva, si es que ésta se transmite por radio o TV. Así que el boxeador, junto con HBO y TV Azteca serán citados por las autoridades electorales para un procedimiento sancionador. Hasta el partido aludido deberá explicar si tiene alguna relación con el pugilista. No importa que la pelea haya sido realizada en Las Vegas, la Constitución prohibe la expresión de cualquier preferencia electoral, incluso desde el extranjero.

4.- No se puede entrevistar “de más” a un candidato: estaciones de radio, como la OYE 99.9 de Tabasco fue ya sancionada por entrevistar reiteradamente a un candidato. La “reiteración” a juicio del TRIFE fue una entrevista semanal a lo largo de la campaña. Así que el parámetro de entrevistas por programa de radio o de televisión no debe de exceder este criterio judicial.

En el caso de la estación de radio arriba citada, el IFE amonestó al PAN y a su candidato a la presidencia municipal, Miguel Ángel Jiménez Landero, así como al concesionario, José Gerardo Gaudiano, que recibió una sanción económica.

5.- Cuidado con las entrevistas a Andrés Manuel López Obrador y Enrique Peña Nieto: dado que son ya virtuales candidatos y que no estarán haciendo precampañas no podrán responder ninguna pregunta relacionada con temas electorales o de propuestas de campaña. Así que cualquier pregunta seria, en temas electorales que nos ayude a razonar el voto, tendrá que esperar hasta el 30 de marzo, fecha en que arrancan las campañas.

6.- Andrés Manuel y Enrique Peña tampoco podrán hacer eventos en lugares públicos: En el caso 244/2011 que el TRIFE resolvió sobre Eruviel Ávila, precandidato único a gobernador en el Estado de México, se le sancionó por actos anticipados de campaña al realizar un evento público en la plaza “Unión de Fuerzas” de Netzahualcóyotl. El TRIFE manifestó que “algunos de los asistentes escucharon su mensaje, sin tener la calidad de militantes del PRI” y emitió un nuevo criterio: “no está permitido que un precandidato único realice reuniones, entrevistas y demás actividades masivas en espacios públicos que tengan por objeto promover su imagen personal ante la ciudadanía o el electorado en general”.

Entonces, señores del PRI y PRD busquen espacios cerrados. Aunque si meramente son “invitados” a un evento público, organizado por un tercero, parece que sí podran asistir. ¡Vaya simulación!

7.- Las revistas y periódicos, que se publiciten en televisión o radio, no pueden traer imagen o menciones de candidato alguno: la revista Newsweek que anuncia su contenido en MVS Radio, no podrá llevar, en lo que publicita, ninguna mención de candidato alguno, desde luego las que aparecen en televisión tampoco.

Las revistas TV y Novelas, Poder y Negocios, Cambio, Impacto y Vértigo ya han sido sancionadas por no cumplir con dichos criterios.

8.- Una nota informativa tiene que ser “objetiva”, “imparcial”, “estar debidamente contextualizada”, y “no ser repetitiva”: El TRIFE en la sentencia 280/2009 estableció requisitos a las “notas” para no considerarlas propaganda, por ejemplo ha establecido que se debe incluir en el tiempo del noticiero (no se puede transmitir entre un comercial y otro), debe cumplir con los criterios editoriales del medio de comunicación (no se puede ser espontáneo de vez en cuando), se debe hacer referencia a quien genera el contenido, y desde luego debe cuidar los adjetivos arriba descritos.

9.- Nadie, más que el IFE, puede ordenar la transmisión de spots con contenido político o electoral: a raíz de las reformas electorales es que se otorgó el monopolio de la transmisión de los spots en radio y televisión al IFE, concediéndole 48 minutos por estación. En la Constitución, expresamente se prohibió a cualquier persona física o moral la adquisición de tiempos en radio y televisión para asuntos electorales, las restricciones establecidas han creado incertidumbre en la población y el día de hoy ha implantado, tanto en los medios de comunicación como en los periodistas y ciudadanos, cierto temor al transmitir spots que directa o indirectamente pudieran estar relacionados con temas político-electorales.

10.- Ser tolerante con la transmisión de 40.2 millones de spots: no obstante que uno de los argumentos para la reforma electoral de 2007 era la reducción de la “spotización”, a partir del 19 de diciembre del presente se inundara la radio y televisión de spots de partidos políticos y autoridades electorales; La “spotización” concluirá el 1 de julio, día en que se realizará la jornada electoral. Salvo en Chiapas en donde continuarán hasta agosto, dado que se realizará en ese mes su elección de gobernador.

Se ha complicado enormemente la forma de hacer campaña para los candidatos, pero también la forma en que se puede hacer periodismo en medios electrónicos. Todo ello en perjuicio del electorado y de un voto razonado. Sinceramente creo que los legisladores que aprobaron la norma electoral en 2007 no se imaginaron el desastre que ocasionaría. Por lo menos queda el consuelo que de los candidatos que estarán en las boletas presidenciales el año entrante, ninguno votó a favor de estas normas electorales que han restringido la libertad de expresión en todo el país y puesto de cabeza a todas las autoridades electorales. Ojalá pronto se construya un nuevo esquema más democrático y justo, que sea posible de cumplir por todos los actores involucrados en el proceso electoral.

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