jueves 28 marzo 2024

Los órganos reguladores (Primera parte)

por José Luis Peralta

En octubre de 2012, la Unión Internacional de Telecomunicaciones celebraba un evento más entre las agencias reguladoras del sector de los países miembros. Numerada como la edición doceava, el “Simposio Mundial para Organismos Reguladores” se propuso desahogar una agenda por demás actual y representativa, cuyos distintivos desde luego se adivinan al registrar la pregunta básica que estructuró sus trabajos: ¿por qué reglamentar en una sociedad global interconectada?

Satisfacer la interrogante planteada lleva a considerar algunos de los temas más actuales del escenario tecnológico y de servicios de las telecomunicaciones. De comienzo, deben tomarse en cuenta los planes nacionales de equipamiento en banda ancha y con estos otros asuntos como la neutralidad de red; la protección de información, la privacidad y el derecho a la intimidad del usuario; el arribo de las redes de próxima generación y las nuevas modalidades que se anuncian en la interconexión entre operadores, que surgen con el predominio del ambiente IP en todas las comunicaciones. En palabras de la UIT, estudiar esto de manera integral y a nivel planetario es una prioridad para todos los reguladores. “Para participar plenamente en la sociedad interconectada actual, afirma el texto de presentación del simposio, e integrarse en el mundo digital hiperconectado del mañana, los responsables políticos y los organismos reguladores se enfrentan al desafío de alcanzar sus metas nacionales de banda ancha y adoptar mecanismos apropiados para fomentar las oportunidades digitales seguras y la inclusión de todos. La aplicación de sus estrategias de banda ancha les obliga a cooperar con la industria, a entender los cambios del mercado y a adoptar herramientas y medidas reglamentarias innovadoras, teniendo en cuenta los aspectos transnacionales de la sociedad digital interconectada” (UIT-BDT, 2012).

El llamado de la UIT, su convocatoria a debatir temas generales que a todos obligan, y las referencias a la globalidad y al perfil planetario que enmarcan las deliberaciones entre operadores y autoridades, hacen resaltar el distintivo que a nuestro juicio define hoy a la regulación en el sector de telecomunicaciones y a las agencias institucionales encargadas de su diseño y aplicación: una ineludible vocación dual, donde el componente transnacional, globalizado y común a todos, que a la vez debe nutrirse de la experiencia y la praxis (Primera parte) política local, propia y característica de los rasgos originarios de cada país y de sus particularidades nacionales. En efecto, si atendemos a la génesis de los organismos reguladores; si se repara en los temas que cada cual desahoga y en los contenidos de sus soluciones reglamentarias; si se consideran incluso las estructuras orgánicas operativas y las articulaciones jurídicas que cada país privilegia respecto a sus agencias de regulación para el sector, es claro que su funcionamiento responde a corrientes y problemas globales, y si bien ante este factor cada Estado ha debido flexibilizar la postura tradicional sobre la autodeterminación e independencia nacionales, asimismo se ha reforzado el nutriente local y propio con el que cada país tanto resuelve los problemas del mercado y de los servicios como resuelve el imperativo de la integración al sistema mundial. Como señala Schlesinger en referencia al diseño y aplicación de las políticas públicas, “es verdad que vivimos en un contexto de gobernanza internacional -más o menos eficaz- y que la idea de soberanía nacional clásica ha sido sobrepasada, pero nadie puede negar que el sistema internacional sigue siendo un escenario de Estados” (2011:97).

La interacción y retroalimentación entre lo global y lo local, se concreta pues tanto en las similitudes y las analogías que comparten las agencias regulatorias, como en sus diferencias y especificidades nacionales. Si la exigencia común ha sido el sumarse a las tendencias planetarias y enseguida adoptar y adaptarles al entorno y contexto socioeconómico nacional para dotarlas de viabilidad político-institucional, el ejercicio a desarrollar es de comienzo el apreciar las condiciones socioeconómicas que propiciaron el surgimiento de las agencias reguladoras, proceso que se evidencia en casi todas las economías, y que por lo mismo toma una fisonomía internacional. Después de este primer análisis1, es fundamental establecer varias comparaciones entre diferentes organismos encargados de la regulación en telecomunicaciones en sus países de origen, para justamente detectar aquellos elementos de mayor relevancia entre todas ellas. El propósito de esta indagatoria es entonces encontrar aquellas semejanzas y divergencias que pueden considerarse básicas entre el universo de agentes reguladores, para entender mejor y de forma más profunda las ventajas y déficits que alcanza la agencia regulatoria nacional. Es nuestra convicción que este examen es de utilidad porque la reflexión a propósito de lo que otros hacen alimenta y enriquece el juicio y evaluación sobre nuestros aciertos. Y quizá lo más importante, también alerta sobre nuestras carencias.

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Autonomía en las decisiones; independencia respecto a operadores y autoridades; gestión propia de los recursos presupuestales; libre designación de sus funcionarios superiores; capacidad para sancionar las acciones violatorias de los agentes operadores y para imponer las multas correspondientes…

Con otras tantas distinciones y varios verbos y sustantivos más, los conceptos señalados han sido referencia habitual al definir a los órganos reguladores de los mercados y de la actividad productiva en general en las economías de hoy. Estos atributos efectivamente se consideran primordiales para el buen funcionamiento de cada agencia, y ha sido tal su obligatoriedad implícita que con asiduamente se califica la ausencia de cualquiera de ellos como un obstáculo mayor que compromete el buen desempeño y la eficiencia de los entes encargados de aplicar la regulación del caso. Del lado contrario, contar con aquellas propiedades ha venido a ser sinónimo de eficacia en la aplicación de la legislación que obliga a los participantes y agentes del sector regulado.

Esta independencia y poder de gestión que se evalúan fundamentales, ¿porqué se juzgan imprescindibles? El funcionamiento del sector, ¿no se garantiza con el concurso de los poderes institucionales y establecidos? Las agencias que se han multiplicado en cada país, ¿registran coincidencias o incompatibilidades respecto a las estructuras de gobierno conocidas? ¿Dónde empieza y dónde acaba el campo de acción de cada uno? ¿Se duplican sus facultades y atribuciones? ¿Qué temas de las telecomunicaciones son tan excepcionales que demandan tratamiento especial?

La historia sin duda arroja varios elementos a rescatar para atender las interrogantes planteadas y otras muchas que surgen al observar la Constitución y el funcionamiento de los órganos reguladores. Por lo general, hay acuerdo en rotular al año de 1984 como el parteaguas tanto en el desarrollo de las telecomunicaciones como en la configuración moderna de sus estructuras jurídicas de su regulación y gestión. En ese año, como si hubiese estado de acuerdo, se producen tres hechos históricos que por su coincidencia generaron toda una avalancha de cambios y reestructuraciones en el sector que permearon a buena parte de los Estados nacionales. Por esa importancia, enseguida se describen estos hechos que pueden considerarse como acontecimientos fundadores.

La partición del monopolio telefónico en Estados Unidos

El primer evento relevante toma forma en las coordenadas estadounidenses. Después de un largo proceso de análisis que atrajo la atención pública y sentó precedentes con su dictamen final, el Poder Judicial decreta que el monopolio telefónico que la American Telephone and Telegraph (ATT) ejercía en el mercado estadounidense desde los orígenes del servicio, debía fragmentarse hasta en siete operadores regionales, que ahora tendrían a su cargo el suministro del servicio y la terminación de la telefonía de larga distancia en sus áreas geográficas de influencia. Tal finiquito no únicamente rompía el monopolio telefónico estructurado en aquella máxima operativa declarada desde 1907, un sistema, una política, servicio universal2, sino igual instalaba una gran apertura en el mercado estadounidense, que pronto sería aprovechada por otras empresas para ingresar en el suministro directo de los servicios, desafiando incluso a las siete Baby Bells fundadas a propósito del dictamen judicial.

Privatización de British Telecom y renovación del involucramiento del Estado en la economía

También en 1984, en Europa y en concreto en Inglaterra, se genera una segunda medida de liberalización del mercado de telecomunicaciones que de hecho va a ser paradigmática: la privatización del monopolio telefónico de British Telecom. La maniobra se emparenta con la acción estadounidense en tanto ambas parten de una misma conceptualización genérica: la reforma del Estado, cuyas aristas recorren por lo menos tres principios fundamentales. En primer lugar, la disminución, cuando no la reducción completa, del papel de las entidades estatales en la producción directa de bienes y servicios. En casi todo el planeta, las telecomunicaciones se desarrollaron como un monopolio de Estado o mediante entidades que tenían una fuerte participación estatal, que por lo mismo ejercían un control completo sobre el desarrollo y la administración del sector. Al privatizarse British Telecom y con la parcelación operativa de ATT, estas premisas se dejan de lado para dar entrada a nuevos agentes, lejanos ya a la esfera pública y representantes de capital privado. La influencia de estos hechos se constata con los datos duros: en el período de 1993 a 1998, por ejemplo, iniciaron y concluyeron los procesos para privatizar a las compañías telefónicas de 29 naciones, las cuales manejaban en conjunto poco más del 75% del parque telefónico mundial. Con ello, además de romperse el monopolio estatal, se alimentaba el crecimiento de las firmas privadas de telecomunicaciones: hasta ese 1998, los grandes operadores internacionales ejecutaron hasta 67 compras transfronteras, las cuales significaron un intercambio económico de más de 16 mil 500 millones de dólares (precios corrientes) (Dixon, 1999). Como se aprecia, la tendencia descrita arrancó con gran vigor, mismo que ha mantenido a lo largo del tiempo. En 2008 se calculaba que en todo el mundo han sido privatizadas cerca de 106 compañías operadoras de telecomunicaciones, a tiempo que se han desarrollado hasta 110 organismos reguladores del sector.

El segundo principio rector ha sido la transferencia de protagonismo económico al sector empresarial, consecuencia lógica de la primera acción y estrategia que abre grandes áreas productivas a la capitalización de la inversión privada. En las telecomunicaciones, este vector tomó una articulación doble. Por un lado, permitió el suministro de los servicios tradicionales al agente empresarial, el cual pudo ahora inyectar un gran dinamismo productivo a la prestación mediante la innovación tecnológica y organizacional. Y, en segunda instancia, favoreció el desarrollo de las telecomunicaciones mediante el surgimiento de nuevos servicios y aplicaciones, que ya nacieron bajo la paternidad privada y por lo mismo se generaron con base en las plataformas tecnológicas de vanguardia. La experiencia de nuestro país ilustra con precisión ambos puntos: en 1990, al tiempo que se privatiza Teléfonos de México y con ello se sientan las bases para el aumento del parque de líneas fijas, se abre el concurso para la prestación del servicio telefónico a través de la tecnología celular, proceso que atrajo la participación hasta de 108 compañías nacionales y extranjeras que compitieron por obtener solo una de las nueve concesiones que se otorgaron para cubrir el mismo número de regiones geográficas. El gran desarrollo que en México ha tenido la telefonía celular tanto en penetración como en oferta de servicios de valor agregado, demuestra con claridad la premisa.

Finalmente, el tercer principio de cambio se argumenta en el fortalecimiento de las funciones de regulación del Estado, mismas que se revelan estratégicas para el desarrollo nacional en tanto deben de lograr equilibrio entre los intereses de la sociedad y las tendencias internacionales que impulsan a todos los países hacia la globalización y la aceptación de sus reglas universales, y hacia la adopción del nuevo patrón tecnológico, asentado en la industria microelectrónica y su impacto en todas las actividades sociales. En su esencia, la regulación que estas condiciones renovadas imponen es muy diferente a aquellas reglamentaciones que se promulgaron en los sesenta o setenta, cuya orientación fundamental era sustituir al mercado con la injerencia estatal directa cuando aquel fallaba, y evitar con ello los perjuicios sociales. Ahora, el Estado tenía nuevas tareas a ejercer, y para ello debían llevarse a cabo las modificaciones estructurales que fueran necesarias.

Diagnóstico y propuesta de “El Eslabón Perdido”

El tercer evento importante y representativo para las telecomunicaciones que arroja 1984, es la publicación de la UIT que se conoció bajo el título “El Eslabón Perdido”, también conocido como Informe Maitland, por apego al presidente y coordinador general de la Comisión encargada de producirlo, el funcionario escocés Donald Maitland. El informe pretendió resolver una pregunta nodal que aún hoy en día estructura nuevas investigaciones y análisis: ¿de qué manera el sector de las telecomunicaciones soporta y contribuye a generar desarrollo económico? De acuerdo con el análisis, en los países industrializados esa relación arrojaba ya muchas evidencias positivas, que por ejemplo se ilustraban en la interacción virtuosa entre el crecimiento telefónico y el aumento en la generación de la riqueza nacional, cuantificada en los porcentajes de crecimiento del Producto Nacional Bruto (PNB). Sin embargo, en los países emergentes esa asociación no se observaba y por lo mismo era imprescindible encontrar el eslabón perdido que permitiera recrear aquella sinergia virtuosa. A la época, la mejor estadística que se registraba en el equipamiento del conjunto de naciones en desarrollo contabilizaba apenas un solo teléfono por cada 100 habitantes, de donde la recomendación evidente del Maitland es entonces el lograr que cada hogar de todo el planeta tenga acceso a una línea telefónica, si no es posible en su lugar de residencia, por lo menos a una distancia no mayor a los 10 kilómetros. Tal propuesta se tradujo en meta operativa para la regulación que apenas emergía, por lo cual puede decirse que el Maitland tuvo la virtud de establecer el ideario del equipamiento intensivo que casi todos los estados han emprendido a nivel nacional para dotar de los instrumentos de la comunicación a sus habitantes.

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Tanto el desmantelamiento del monopolio de ATT como la privatización de British Telecom y las propuestas del Informe Maitland, conformaron todo un paquete que tanto asentó precedentes como generó parte del discurso conceptual de la regulación en telecomunicaciones. Con los acontecimientos señalados, fue claro que el Estado buscaba ahora apoyar el accionar del mercado e influir en sus estructuras de operación, para complementarlas mediante aquellas disposiciones reglamentarias que se juzguen idóneas y adecuadas a la realidad nacional. Inclusive, como era el caso en casi todas las naciones del mundo, el objetivo central a conseguir por la regulación era generar el mercado privado ya que, como en el sector de las telecomunicaciones, no existía experiencia ni praxis social previa que contribuyera a orientar su funcionamiento inicial, a partir de la intervención de los agentes privados. Es por ello que autores como Terrón (2001) consideran que los órganos reguladores surgieron como una pieza clave para configurar dos procesos complementarios. Por un lado, fomentar y controlar la emergencia de un mercado con múltiples actores, que deben relacionarse entre sí para proporcionar una prestación integral y uniforme, eficiente, y en beneficio del usuario y de los grupos sociales. Y, seguidamente, generar y fortalecer un marco regulatorio que no únicamente evalúe las condiciones presentes del mercado de servicios y organice la participación igualitaria de todos los agentes concurrentes, sino a la vez que atienda la prospectiva del sector, y busque desarrollar y establecer un entorno regulatorio que concilie el avance tecnológico con las necesidades sociales de comunicación y el interés empresarial en el suministro. Así, el accionar de las agencias reguladoras queda comprometido en el hoy, donde deben proveer las reglas presentes para la convivencia de los operadores y el desarrollo de los servicios, y asimismo para un mañana, porvenir siempre cambiante por las altas tasas de innovación que caracterizan a las telecomunicaciones, y donde el interés público debe también preservarse. La iniciativa de la UIT para celebrar el simposio sobre regulación en la sociedad global interconectada que se ha evocado, claramente refiere a este desafío perseverante por entender el futuro del sector que afronta cualquier órgano regulador de manera cotidiana.

Al requerimiento por resolver la problemática regulatoria de hoy y de prever la necesaria para los temas que apenas se vislumbran, se suma un segundo desafío para la agencia encargada, el cual se refiere a las funciones que debe desarrollar. En efecto, resulta fundamental para el órgano regulador:

* El establecer una distinción clara y precisa entre la labor normativa y de fomento del mercado, de aquella encaminada a la vigilancia y control de los operadores. Combinar ambas tareas no es fácil porque las actividades de promoción suponen el valorar el desempeño económico de los agentes involucrados y el diseño de una regulación que no sea obstáculo ni tampoco cargas extraordinarias para el sano desarrollo de cada protagonista. Las normas a generar igual deben lograr ese equilibro, para lograr que su cumplimiento convenza a los agentes regulados de sus beneficios y aportes para el desarrollo integral del sector, del cual también deben obtener provechos legítimos y justos. Buscar estos propósitos, sin embargo, no puede conducir a una flexibilidad suprema donde todo se permita con tal de lograr los objetivos económicos propuestos. Cada operador busca su beneficio económico, pero lograrlo no implica el dañar a otros agentes o imponer su interés a todos los demás, incluido el interés público.

* Emprender una labor de arbitraje y laudo entre particulares, de intermediación para solucionar las pugnas entre operadores que desde luego se presentan o la oposición de sus intereses. Es fundamental procurar más la armonía que el conflicto, y la agencia reguladora tiene la necesidad de desempeñarse con justicia en cada asunto donde interviene, para que el interés general se preserve y los intereses particulares genuinos y justificados igual encuentren el ámbito adecuado para expresarse y conseguirse. La interlocución entre las partes no únicamente debe llevarse a cabo entre empresas operadoras. Con la sociedad el esfuerzo es decisivo, para obtener el nutriente social que conduzca las decisiones y permita lograr y cimentar el beneficio colectivo.

* Por último, pero no por ello menos importante, es menester considerar que las acciones de vigilancia y de control son primordiales para una regulación afortunada, en tanto corrigen las desviaciones de los agentes o su comportamiento no autorizado o francamente prohibido. La fiscalización del regulador debe contemplar por lo menos que el operador cumpla las condiciones impuestas en las concesiones o autorizaciones que amparan su accionar en el mercado; asimismo que actor alguno lleve a cabo prácticas restrictivas al libre comercio y a la competencia, y que exista un régimen de sanciones sólido y suficiente, que sirva para inhibir y desalentar el ejercicio de actos o de conductas que violenten el marco legal vigente.

De los elementos anteriores se desprende entonces un argumento nodal respecto a las agencias de regulación en telecomunicaciones: si su labor se centra en organizar el desempeño del mercado a través de la expedición de reglas que con igualdad normen la conducta de las entidades económicas que participan directamente, la independencia del regulador respecto a esos mismos agentes y poderes es fundamental e imperiosa, para que sus dictámenes y resoluciones no se polaricen hacia interés alguno y beneficien a esos tutores. La captura del ente regulador, como se denomina coloquialmente a la contaminación de sus decisiones para favorecer a quien lo ha infiltrado o incluso a quien lo patrocina, retrata entonces la situación inversa a la imprescindible emancipación del regulador: en tanto los servicios de telecomunicaciones inciden en la sociedad, en su funcionamiento y en su desarrollo, los juicios y determinaciones de la regulación y de su aplicación siempre deben amparar y proteger el interés público sobre cualquier interés privado. No obstante, aunque tal independencia es reconocida por todos los protagonistas, no todos la respetan y la asumen para normar su comportamiento frente al regulador.

La independencia en su decisión y accionar no sólo debe conquistarse y mantenerse para fincar la libertad del regulador frente a los poderes formales y fácticos. Las funciones normativas y de fomento; de arbitraje y laudo y sanción, representan una parte del conjunto de acciones que se esperan del regulador y que deben quedar plasmadas en su diseño institucional. La administración del espectro radioeléctrico; la certificación y homologación de equipos y dispositivos; el dictamen sobre temas técnicos que se presentan constantemente por el adelanto tecnológico y la convergencia tecnológica y de mercados ya distintiva de las telecomunicaciones, son asuntos que también se encomiendan al regulador y cuyo desahogo obliga a disponer de una gran capacidad y flexibilidad técnica, que implica el disponer de recursos humanos suficientes, capacitados, y con habilidad para conocer y evaluar la tecnología e interpretar las tendencias que habrán de definir el futuro de los servicios y sistemas. Además, es indispensable contar con los insumos financieros suficientes para mantener paridad en el conocimiento del sector y de sus incontables desarrollos y propuestas de servicios. Sin activos económicos adecuados que permitan capacitar al personal y obtener toda la información y las referencias y estudios necesarios para evaluar el desarrollo posible y probable de la tecnología de telecomunicaciones, no podrá sostenerse el esfuerzo regulatorio que atienda la evolución del sector y la someta al interés público. Ante tales requerimientos, la autonomía en la gestión de los recursos financieros y materiales es una condición a resguardar.

El grado de independencia y autonomía del regulador, o bien la ausencia de esos distintivos, son temas que quedan plasmados en el diseño institucional que cada país ha adoptado y definido para estructurar su propia agencia u organismo dedicado. Por lo general, se distinguen tres conformaciones básicas a partir de las cuales se ha evolucionado, en tanto el perfil, facultades y obligaciones del regulador son sensibles al avance del propio sector que se regula y deben adaptarse a las nuevas condiciones tecnológicas y de los mercados. Así, con base en Torres Morales (2011), pueden clasificarse tres modelos típicos de arranque de los órganos reguladores, los cuales consideran:

1) Una primera estructura que se distingue por la independencia total del regulador, que “llega al extremo de poseer, en determinados supuestos, funciones cuasi judiciales dentro del propio sector” (Terrón, 2001:3). Estas capacidades definen a las agencias de Estados Unidos, la conocida Federal Communications Commission (FCC de Canadá, y de hecho ha sido el modelo a seguir en buena parte de Europa. En esta conformación, el organismo tiene a su cargo toda una gama de facultades para el control y desarrollo de las telecomunicaciones, que lo mismo le permiten autorizar concesiones de explotación, establecer normas o gestionar las frecuencias del espectro radioeléctrico.

2) Un segundo tipo de órgano regulador, más dependiente, que se encarna en Ofcom, la agencia británica. En esta modalidad, se presenta una articulación orgánica con los poderes federales, aunque existan algunos distintivos -independencia en presupuestos, por ejemplo, que caracteriza a Ofcom- que le otorgan cierta autonomía. El abanico de facultades de estos organismos puede ser muy amplio, y como es el caso del regulador británico, recorrer acciones como el control de los precios de los servicios; el dictamen sobre prácticas monopolísticas o anticompetitivas, y de protección al consumidor mediante la difusión de información sobre los mercados operativos.

3) La tercera modalidad de órgano regulador considera la existencia de dos entidades públicas relacionadas que ejercen tanto la política pública aplicable al sector, como la regulación que la torna operativa o que enfrenta la problemática de competencia en los mercados. El ejemplo paradigma de esta modalidad es la estructura diseñada en Alemania, en la cual el Ministerio de Correos y de Telecomunicaciones se encarga del diseño y operación de la política estatal aplicable al sector, y la agencia autónoma se desempeña en la regulación no sólo de las telecomunicaciones sino de cualquier sector con una infraestructura de red que suministra un servicio público.

A partir de una u otra modalidad, los órganos reguladores se desempeñan con poco o mucho éxito en relación al mercado de telecomunicaciones. En todos prevalece sin embargo un mismo rasgo distintivo: la reestructuración orgánica o de sus funciones conforme se desarrolla y evoluciona el contexto y circunstancias de los mercados nacionales. Así, como señala la autoridad reguladora de España, designada como Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), tanto en Europa como en otros países se ha argumentado la tendencia a incrementar en forma progresiva las competencias de los órganos reguladores, con el propósito de perfeccionar su desempeño y ejercer un mejor control ya no sólo sobre el mercado, sino también sobre otros temas como la optimización de la explotación del espectro; la protección de los usuarios y la seguridad de las redes o el registro de dominios de Internet. Es por ello que la modificación principal que están realizando los Estados Europeos es crear ahora autoridades reguladoras convergentes, con lo cual un solo organismo se encarga de diseñar la política y la regulación en áreas relacionadas en forma estructural, como de hecho ya ocurre entre las telecomunicaciones, el sector audiovisual e incluso las entidades de correos. “El establecimiento de una autoridad convergente -dice el organismo – facilita la toma de decisiones más eficientes, puesto que bajo este modelo el organismo regulador está capacitado para actuar en todos los ámbitos del mercado -desde la gestión del espectro y la imposición de obligaciones a los operadores hasta la protección de usuarios- a la vez que le permite realizar un mejor seguimiento de la efectividad de sus actuaciones” (CMT, 2012:24).

Si bien la integración de nuevas competencias en un mismo regulador puede resultar un ejercicio engorroso y de poca agilidad, la virtud de la propuesta es que conjunta y ensambla la regulación de un mercado que ya no reconoce las fronteras y ha conjuntado y ensamblado a los sectores productivos afines. Resulta inevitable comparar estas propuestas de reestructuración con la conformación actual de nuestra Comisión Federal de Telecomunicaciones. De inicio, tal cotejo es desafortunado porque el órgano regulador nacional tiene desventajas respecto a sus pares extranjeros. Como divulgó no hace mucho El Universal en una de sus notas relacionadas… “De acuerdo con un ejercicio comparativo elaborado por la OCDE, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en México cuenta con sólo siete facultades para regular al mercado de las telecomunicaciones, en comparación con las 37 con las que cuenta su homólogo en el Reino Unido, Ofcom, por sus siglas en inglés” (Lucero, 2012). Aunque si bien las diferencias cuantitativas que se señalan no son exactas, es innegable que la comparación nos es desventajosa, y también revela las grandes diferencias que presentan las estructuras de regulación de uno y otro país. Ofcom, desde 2003, inició los trabajos para integrar las funciones y encomiendas de cinco organismos reguladores que hasta entonces operaban en forma individual, entre otros Oftel, encargado de la regulación del sector. La televisión, la radio; la radiocomunicación y desde luego las telecomunicaciones, ya se regulan en forma integrada. ¿Será ésta la única diferencia respecto a nuestro marco regulatorio? ¿Dónde tenemos ventaja? ¿Qué nos sobra y qué nos falta? ¿Dónde nos ubicamos respecto a lo alcanzado por otros países, sobre todo de la región latinoamericana? En nuestra próxima entrega habremos de intentar una respuesta a estas y otras tantas interrogantes Bibliografía consultada:

Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) (2012). Competencias de los reguladores: una comparativa europea. Madrid, CMT.

Desbois, D., 1995. “Enjeux économiques de la déréglamentation sur les infraestructures des télécommunications”.

En: Terminal 68, Junio; 31-44pp.

Lucero, R. (2012). “Cofetel sólo tiene siete facultades de regulación”. El Universal; 13 de febrero.

Schlesinger, P.(2011). “Intelectuales y políticas culturales”.

En: Albornoz, L. (compilador). Poder, medios, cultura.

Buenos Aires; Editorial Paidós (Serie Estudios de Comunicación No 35).

Terrón, D. (2001). “Las autoridades nacionales de reglamentación de las telecomunicaciones en la Comunidad Europea”. En: Derecho Administrativo, No. 4. Disponible en:

Torres Morales, R. (2001). Mecanismos de solución de conflictos en el mercado de las telecomunicaciones. Lima; Estudio Torres y Torres Lara y Asociados. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). (1984). El Eslabón Perdido. Ginebra, UIT.

Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-BDT) (2012). 12º Simposio Internacional para Organismos Reguladores. Referencia BDT/IEE/RME/DM/1 del 19 de abril.

Disponible en:

http://www.itu.int/ITU-D/treg/Events/Seminars/GSR/GSR12/pdf/DM177_GSR12_Admin_s.pdf

Fecha: 2 de octubre de 2012.

Notas:

1 El cual constituye esta primera entrega de nuestra contribución.

2 Tal fue en efecto la frase publicitaria que acompañó el desarrollo del monopolio en Estados Unidos, misma estructura que se consideró única y fundamental para que todos los estadounidenses tuvieran igual suministro, sin diferencias regionales o sociales. De hecho, el concepto de servicio universal se genera en esta estrategia, y como se constata hasta la fecha se ha impuesto en todo el mundo como sinónimo de igualdad en las oportunidades del acceso a los servicios telefónicos. Cfr. Desbois, 1995.

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