jueves 28 marzo 2024

Las atribuciones de la Secretaría de Gobernación

por Claudia Benassini Félix

A finales de la década de los 70, en los inicios del sexenio de José López Portillo, se creó la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC). Quizá porque se trataba de un nuevo régimen se pensó que se abría un espacio para reglamentar en materia de medios. No obstante, desde siempre llamó la atención que la nueva dependencia formara parte de la Secretaría de Gobernación: la responsable, entre otras atribuciones, de la seguridad nacional. Más adelante se abrió la Subsecretaria de Normatividad de Medios, a la que fueron incorporadas RTC, la Dirección de Normatividad de Comunicación y la Dirección de Medios Impresos.1

En este contexto, no sorprende el título décimo tercero de la iniciativa, cuyo primer capítulo se destina a la competencia de las autoridades. A la Secretaría de Gobernación se le atribuyen las funciones de “vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites señalados en esta Ley, de respeto a la vida privada, a la dignidad personal, a la moral, y no ataquen los derechos a terceros ni provoquen la comisión de algún delito o [se] perturbe el orden público”.2 Una atribución que va muy bien con dos funciones de RTC, señaladas en el artículo 34 del reglamento interno de la Secretaría de Gobernación3:”Regular los contenidos de radio y televisión” y “Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión, a través de sus distintas modalidades de difusión, cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión en materia de contenidos y divulgación gubernamental”.

Dicho de otra manera, las nuevas funciones atribuidas a la Secretaría de Gobernación precisan y añaden otra a RTC: la supervisión de los contenidos fundamentada en la ambigu%u0308edad: ¿quién y cómo va a definir los límites de respeto a la vida privada, a la dignidad personal, a la moral…? Seguramente la propia dependencia que, asumiéndose como salvaguarda de la seguridad nacional, podrá ejercer la censura a los contenidos que estime inconvenientes. Una propuesta que, por lo demás, remite al Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión que expidió el presidente Luis Echeverría en 1971 a propósito de los contenidos violentos, así como en contra de la moral y las buenas costumbres. Como entonces, en este momento la supervisión de contenidos y el ejercicio de la censura corren a cargo de los dirigentes en turno y lo que a su juicio viole la ley. En suma, estamos frente a una iniciativa retrógrada, moralina, ambigua y, de ribete, censora. Un escenario que debe ponernos alerta sobre los riesgos que pueden presentarse en materia de legislación de contenidos

Notas:

1 Recordemos que en el sexenio de Miguel de la Madrid se crearon tres institutos -radio, televisión y cinematografía- que asumirían las funciones de producción de contenidos. En RTC continuó concentrado el tema de la vigilancia de los mismos.

2 Artículo 218. Itálicas nuestras.

3 Títulos IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

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