sábado 20 abril 2024

La hora de las comunitarias

por Claudia Benassini Félix

En junio de 2011, el IFE aprobó modificaciones al Reglamento de Radio y Televisión, entre otras, incluir a las radiodifusoras comunitarias bajo la figura de permisionarios privados sin fines de lucro. Dos semanas después, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) interpuso una demanda ante el Tribunal Electoral del Poder judicial de la federación (TRIFE) contra estas modificaciones y todo indica que el Tribunal está por dictar sentencia. En consecuencia, consideramos oportuno actualizar un texto generado para el portal de etcétera en julio de 2011.1

Las comunitarias ya estaban en el reglamento

Las radiodifusoras comunitarias están habilitadas para transmitir tanto los promocionales de la autoridad como de los partidos políticos. A partir de 2007 fueron incorporadas al sistema de monitoreo del IFE2 y, con este antecedente, el martes 22 de junio el Comité de Radio y Televisión del IFE aprobó la propuesta de incluir a las radios comunitarias en la reforma al mencionado. En otras palabras, a través de ese mecanismo “las radios comunitarias formarían parte del documento institucional que les da reconocimiento a su existencia y a las condiciones en las que operan: permisionadas, de índole privada, sin techo presupuestal público y sin posibilidad de comercializar su tiempo aire” (etcétera, 24 de junio). La propuesta fue aprobada y votada el lunes 27 de junio. Al día siguiente Liliana Padilla, reportera de Milenio Diario escribió:

“Permisionarios y concesionarios de radio y tv tendrán tres días para cambiar las pautas en caso de que las notificaciones sean electrónica, personal o satelital, según explicó al término de la sesión el consejero presidente Leonardo Valdés.

“El IFE flexibilizó su propuesta inicial de modificación al reglamento, que planteaba reducir de cinco días, como se establece actualmente a 24 horas, para la transmisión de promocionales electorales”.

No obstante, desde el principio de la discusión al respecto, se planteó que la operación de este reglamento tendría ciertas aplicaciones particulares para las radiodifusoras comunitarias. El jueves 23 de junio Fernando Mejía Barquera escribió en Milenio Diario3:

“Esas emisoras, entre las cuales hay algunas que transmiten en lenguas indígenas, tendrían que estar sujetas a un trato diferenciado en lo que se refiere a la manera de cumplir con la ‘pauta’ propagandística señalada por el IFE en los procesos electorales. En cierto tipo de elecciones, por ejemplo aquellas que se hacen de acuerdo con usos y costumbres, las emisoras comunitarias que transmitan en lengua indígena solamente difundirían promocionales de las autoridades electorales y no de partidos, siempre y cuando no esté involucrada una elección federal o local: ‘En el caso de emisoras permisionarias privadas sin fines de lucro que tengan su cobertura principal en una localidad donde se celebren elecciones por usos y costumbres, y que no coincidan con alguna elección federal o local, se transmitirán durante el periodo ordinario solamente promocionales de las autoridades electorales'”.

Dicho brevemente, el IFE acortó los tiempos entre la entrega de los spots y su transmisión para el proceso electoral del próximo año, y tomó en cuenta ciertas características de la estructura y funcionamiento de las radiodifusoras comunitarias, para las que se harían ciertos ajustes.

El embate de la CIRT

Como ya se indicó, la CIRT presentó ante el TRIFE un recurso de impugnación cuyo hilo conductor radica en la imposibilidad de transmitir los spots de acuerdo con los nuevos tiempos, un elemento que pondría en riesgo el proceso electoral del próximo año. Llama la atención que al menos desde el 19 de julio la CIRT no haya actualizado su portal a propósito de un tema que, argumentan, les resulta de particular importancia. Más bien, la prensa ha sido el espacio para desplegar sus argumentos contra las radiodifusoras comunitarias. En este contexto Emilio Nasar, presidente del comité de estrategia de la CIRT, las consideró “transmisoras ilegales que hacen competencia desleal al resto de la industria, además de querer operar con privilegios en las grandes urbes, con grandes frecuencias y a través de organizaciones no gubernamentales enfocadas a grupos minoritarios”, lo que revela que no son comunitarias, aseguró Nassar.4

Asimismo, las radiodifusoras comunitarias también han presentado su posición ante la prensa, destacando su interés en que se mantengan los acuerdos del IFE. Pero ha sido la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc), capítulo México, la organización que ha fijado su posición sobre el asunto. A continuación se extraen sus principales argumentos.5

1.La AMARC-México cuenta con 15 asociadas permisionadas que recibieron sus títulos de operación entre 2004 y 2010. Al afirmar que las radios comunitarias son “piratas” o “ilegales” está falseando la realidad sobre estos medios. Instancias oficiales como la Cofetel y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pueden proporcionarles información al respecto. Ambas instancias son las que otorgan los títulos de concesión a los afiliados a la CIRT, que deben cumplir con las mismas reglas, por cierto muy inequitativas en perjuicio de las radios comunitarias.

2.Los concesionarios saben que el IFE no está reglamentando a radios ilegales. Cuando integra en su catálogo a emisoras que tienen que cumplir con los pautados lo hace a partir de la información proporcionada por Cofetel sobre estaciones permisionadas y concesionadas. El reglamento del IFE reconoce las particularidades de las radios comunitarias al definirlas como “permisionario privado sin fines de lucro”.

3.El artículo 48 del reglamento del IFE establece un trato específico a las emisoras comunitarias en términos de la transmisión de los spots pautados por el Instituto. De esta manera, se establecen nuevas condiciones bajo las que las radios comunitarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la ley electoral en el contexto de desigualdad en que se encuentran.

4.El embate de la CIRT contra el reconocimiento a las radios comunitarias constituye un aval a un modelo distinto de hacer radio, orientado por la comunidad, la cultura y el servicio, en contraposición al modelo de la Cámara, conducido únicamente por criterios lucrativos y de control político.

Es importante destacar que el jueves 18 de agosto Mony De Swann, comisionado presidente de la Cofetel, fue entrevistado por Carlos Puig en el programa que conduce en Milenio Tv sobre las radiodifusoras comunitarias. En ese espacio detalló que, mientras haya una legislación pertinente por parte del Congreso, dichas estaciones transmiten con la figura de permiso y son legítimas.6

Ya el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, en visita realizada en 2010 a nuestro país, concluyó que continúan utilizándose figuras penales en contra de periodistas que abordan asuntos de interés público, de personas que trabajan en radios comunitarias y de activistas sociales en el marco de actos de protesta social; por lo que recomendó al Estado Mexicano asegurarse que el ejercicio de la radiodifusión comunitaria no sea objeto de persecución penal y crear un marco legal claro, preestablecido, preciso y razonable que reconozca las características especiales de la radiodifusión comunitaria y que contenga procedimientos sencillos y accesibles para la obtención de frecuencias.

No obstante, para la CIRT las 15 radios comunitarias que fueron incluidas por el IFE para estas medidas especiales constituyen un factor de inequidad que abre la puerta, aseguran, para reconocer a las radios piratas. Argumentan que la definición de radios comunitarias no existe en la ley (la norma define sólo concesionarios y permisionarios), aunque quienes defienden la aprobación de las características particulares de estas radiodifusoras -que atienden fundamentalmente zonas rurales y apartadas- refutan a la CIRT. Señalan que, en tal caso, la ley tampoco prevé los combos, mecanismos para ampliar los negocios de los concesionarios.7

Líneas de análisis

1.Los razonamientos presentados por la AMARC sobre el funcionamiento de las radios comunitarias conducen a la comprobación de la hipótesis sobre los argumentos falaces de la CIRT a propósito de la competencia desleal que, en todo caso, lo será del lado de la Cámara. Para que haya competencia se requieren un mínimo de elementos comunes que no se presentan en este caso. Son conocidas las diferencias tecnológicas y como figuras legales; lo son también en cuanto a programación, horarios, obtención de recursos y relación con las audiencias.

2.Esta última diferencia es fundamental. El término “radiodifusoras comunitarias” agrupa a estaciones cuyos destinatarios son de índole diversa: indígenas, campesinos, población semi-urbana, etcétera. En todos los casos la importancia radica en la construcción de una comunidad; esto es posible únicamente en la medida en la que se comparten rasgos socioculturales similares orientados hacia la atención de determinadas necesidades e intereses. Dicho de otra manera, la relación con las audiencias difiere notablemente si hablamos de radios comunitarias o concesionadas.

3.En suma, la competencia desleal se traduce en diferencia de criterios para abordar temas relacionados con las comunidades ubicadas en el diámetro de estas radiodifusoras y la contrastación entre ambas presentaciones. En este contexto, cabe preguntarse por el tipo de escenarios que se visualizan en la contienda electoral del próximo año, y el tratamiento informativo de los mismos por parte de ambos modelos radiofónicos.

4.En este contexto, Israel Pérez Valencia8 se pregunta “¿por qué la CIRT tiene la preocupación constante de bloquear el crecimiento de la radio comunitaria en México? ¿Será porque estas estaciones le preguntan al radioescucha, y no al patrocinador, cuáles son sus necesidades informativas y de entretenimiento? ¿Será acaso porque las radios comunitarias le abren el micrófono a los que lo tienen restringido en la radio comercial? Finalmente reiteramos: el TRIFE emitirá su fallo en los próximos días. Sería deseable que, además de tomar en cuenta los argumentos del consejero Baños incorporados en este texto, recuerde que en el proceso electoral de 2006 las radiodifusoras programaban los nuevos spots hasta en un lapso de 24 horas.

Notas

1 Este trabajo es la continuación de uno previo publicado en el portal de la revista etcétera a propósito de las modificaciones al reglamento del IFE. En consecuencia, consta de dos ejes que finalmente convergen en las conclusiones preliminares: la situación legal de las radios comunitarias en el contexto de las mencionadas modificaciones al reglamento del IFE, y la posición de la CIRT al respecto.

2 El asunto se detalló en un texto previo. Véase Benassini, Claudia, “Radiodifusoras comunitarias: apuntes para un debate”, julio de 2011. Cabe añadir que estos antecedentes contextualizan las recientes modificaciones al reglamento de radio y televisión del IFE, cuyo artículo 48 da cuenta de las condiciones desde las que operan las radios comunitarias. Un último asunto a considerar es que en el Reglamento las radios comunitarias quedan integradas bajo la figura de permisionarios privados sin fines de lucro.

3 La columna “Cambio de frecuencia” se publica los jueves en Milenio Diario y el mismo día se sube al portal de etcétera.

4 Miriam Posada García, La Jornada, 12 de julio; Susana Mendieta, Milenio Diario, 12 de julio.

5 El documento, publicado el 15 de agosto de 2011 en el portal de la revista etcétera, puede consultarse bajo el título “Posición de Amarc-México ante los ataques de la CIRT contra las radios comunitarias” (http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=8353)

6 El texto completo, publicado el 19 de agosto de 2011 en el portal de la revista etcétera, puede consultarse bajo el título “Presidente de la Cofetel reconoce que las comunitarias son legales y legítimas (http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=8834)

7 Nota de Fabiola Martínez, La Jornada, 8 de agosto.

8 La radio comunitaria en México: un asunto pendiente en la legislación de los medios de comunicación: http://www.suite101.net/content/la-radio-comunitaria-en-mexico-a10246

También te puede interesar