jueves 28 marzo 2024

La dignidad de la persona migrante

por Fernando Batista Jiménez

La migración es un fenómeno incontenible que acompaña a la humanidad a lo largo de su historia. Lo atestigua desde la antigu%u0308edad el Éxodo de la Biblia. Siglos después, las guerras frecuentes y los conflictos de orden político, religioso o económico que caracterizaron al surgimiento del mundo moderno acentuaron las causas y factores que han incrementado los flujos migratorios.1

Las poblaciones migrantes se cuentan hoy en día por decenas de millones en el mundo. El incremento de la movilidad espacial del ser humano resulta un tema de la mayor importancia, no solo a la luz del derecho interno, sino también bajo la perspectiva del derecho internacional moderno, que ha dado plena cabida a la concepción de que todos los seres humanos poseen derechos internacionalmente garantizados, por el simple hecho de ser personas sin condicionarlo a su ciudadanía o pertenencia a un Estado nación en particular.

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos plasma de la mejor manera esta idea generalizada al considerar, desde su Preámbulo, “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.2

Esto es importante, pues la persona migrante, con independencia de su situación migratoria, más allá de si cuenta o no con papeles, es titular de los derechos fundamentales inherentes a su dignidad personal, entre estos, a gozar de igualdad de trato respecto de los ciudadanos del Estado receptor.

En otras palabras, si la dignidad humana no puede subordinarse a una determinada nacionalidad o calidad migratoria, consecuentemente, los derechos humanos, que derivan de esta dignidad, deben ser salvaguardados al margen de cualquier trámite administrativo migratorio, toda vez que su protección deviene de los atributos mismos de la persona. De esto deriva que toda persona debe gozar del ejercicio pleno de sus derechos humanos por el mero hecho de ser persona y en virtud de su dignidad intrínseca y, en consecuencia, todo Estado tiene la obligación de garantizar, a cualquier persona que se encuentre en su territorio, el pleno goce y ejercicio de sus derechos.

Si nos olvidamos de que todas las personas gozamos de los mismos derechos muy difícil será generar un cambio sustantivo respecto del trato que se brinda a la población migrante indocumentada que, por alguna razón, se ve obligada a transitar por nuestro país.

Cobra importancia a este respecto el discurso enfático de nuestro ombudsman nacional en relación con la necesidad de fortalecer una cultura de respeto pleno a los derechos humanos. En la medida en que se capacite a servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno, y ciudadanía en general, sobre la importancia de generar una plena conciencia de nuestros derechos, pero también de nuestros deberes para con la sociedad, la familia, nosotros mismos, la persona migrante, en esa misma medida, y solo así, podrá generarse un cambio de fondo en nuestra sociedad.

Todos tenemos el deber ineludible e inaplazable, desde nuestro propio ambiente familiar, social y laboral, de propiciar una cultura que tenga como eje rector el respeto a la dignidad de todas las personas y por ende de los derechos humanos, especialmente de aquellas en situación de especial vulnerabilidad, como los migrantes.

Una de las tareas que nos compete es, sin duda, redescubrir, clarificar, asimilar y promover los valores genuinos del ser humano. La espiritualidad del hombre y de la sociedad radica en la misma dignidad del ser humano. Si así lo entendemos y lo hacemos entender podremos construir un mejor entramado social y una sana convivencia entre quienes lo componemos.

Notas

1 OJEDA PAULLADA, P., “Comentarios Sobre Derechos Humanos y Migración”, en DE OLLOQUI, J.J (comp.), Estudios en torno a la Migración, México, UNAM, 2001, pp.145 y 146.

2 Véase Declaración Universal de los Derechos Humanos, en: http://www.un.org/es/documents/udhr/. Nota: cursivas agregadas.

También te puede interesar