jueves 28 marzo 2024

La caja de Pandora

por Clara Luz Álvarez

El proceso de aprobación y publicación en abril de 2006 de las reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión conocidas como la Ley Televisa marcaron un episodio oscuro y regresivo en la historia de México. Las instituciones públicas en tiempos políticos sucumbieron al poder de los medios. De nada sirvieron las alertas de los efectos negativos de esa ley por parte de las propias autoridades, ni las protestas de académicos, intelectuales y de la sociedad. Empero, gracias a la acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de entonces senadores, hoy la Suprema Corte tuvo oportunidad de entrar en temas nunca antes abordados y su actuación nos devuelve la confianza en las instituciones.

En un acto inusitado, la Corte apostó por la transparencia total: el proyecto de resolución estaba disponible en Internet, todas las sesiones fueron públicas y transmitidas por la web y por los canales Judicial y del Congreso. Si bien los reflectores estaban en cada gesto y palabra de los ministros, la transparencia demostró que fortalece y le da credibilidad a las instituciones. Comparecieron expertos técnicos a responder preguntas de los ministros y éstos en sus discusiones reflejaron una compresión profunda de temas otrora reservados a ingenieros. Las diferentes personalidades y estilos afloraron durante las intensas discusiones.

En este proceso histórico, el sistema de pesos y contrapesos entre poderes demostró lo importante que es que al menos uno de ellos esté libre de intereses políticos. Después de un proceso de sometimiento de la clase política a los grupos de poder para la aprobación de la Ley Televisa, la Corte ha demostrado que juzgará conforme a los principios consagrados en la Constitución.

Foto: Cuartoscuro

En México la participación de la sociedad civil en asuntos de interés general es excepcional. En contra de la Ley Televisa desde los primeros debates en el Senado hasta el último día de sesión en la Corte, la sociedad estuvo representada por personas físicas, asociaciones y universidades. Además, la figura de amicus curiae (amigos de la corte) fue utilizada para presentar estudios técnicos, económicos y jurídicos. Esta es una forma constructiva de participar, proveyendo información a los tribunales.

La televisión y radio comercial. Los mensajes clave, la información a medias o distorsionada en defensa de la Ley Televisa fueron replicados en diversos medios sin el más mínimo cuidado de que al menos las frases que dijeran fueran en palabras distintas. Caso dramático el denunciado por Carmen Aristegui respecto a la utilización de la misma frase por dos columnistas y por la carta de una lectora desinteresada (¿?) publicados en diferentes medios impresos. Justo al discutirse la inconstitucionalidad de la Ley Televisa, una campaña de desprestigio en televisión en contra de Javier Corral y Manuel Bartlett, dos de los activos promotores de la acción de inconstitucionalidad, y sin que se les concediera el derecho de réplica. Desafortunadamente, veremos en algunos meses más, las medidas que emprenden los medios contra los que se opusieron a la Ley Televisa.

La mayoría de las reformas a esa ley fueron declaradas inconstitucionalidades por la Corte. Dentro de las más relevantes están 1) la subasta pública como elemento decisorio para el otorgamiento de concesiones, 2) el refrendo de concesiones a perpetuidad, 3) el plazo fijo de 20 años para las concesiones, 4) el pase automático para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones por parte de los concesionarios de radio y televisión, y 5) la obtención de los permisos para medios sin fines de lucro.

La licitación pública establecida en la LFRT es un procedimiento transparente y objetivo para el otorgamiento de concesiones. Sin embargo, es inconstitucional la subasta pública que hace prevalecer un criterio económico. En efecto, de haber prosperado en este sentido la Ley Televisa, los grupos económicos más poderosos tendrían el pase asegurado para convertirse en concesionarios, en vez de que se favoreciera la pluralidad y una oferta programática de mayor calidad.

Ahora bien, sí permanece el procedimiento de licitación pública, por lo que la autoridad puede establecer criterios objetivos para decidir quién será el que mejor cumpla con la función social de la radio y televisión abierta. Algunos aspectos además de los técnicos que se deben incluir como criterios de selección son: i) contar con un código de ética, ii) tener un defensor de la audiencia, iii) asegurar un porcentaje de su programación con producción independiente, iv) establecer mecanismos efectivos para resolver controversias sobre contenidos, v) siempre garantizar el derecho de réplica, y vi) medidas para hacer accesibles los contenidos a personas con discapacidad (p. ej., subtitulaje).

La Ley Televisa señalaba que tratándose de los refrendos (renovaciones) de las concesiones, no tendrían que pasar por licitación y les confería además preferencia sobre terceros. La consecuencia de ello era que se establecían concesiones a perpetuidad. La Corte consideró que la excepción de pasar por el proceso de licitación otorga exclusividades y quebranta principios democráticos. éstos no pueden estar supeditados a la protección de inversiones ni a criterios mercantiles. Se alzaron voces de los concesionarios alegando que se está desincentivando la inversión y provocando inseguridad



jurídica. Esto es totalmente infundado, porque lo que se está generando es un espacio para que exista competencia. A nivel práctico, perfectamente se puede realizar una licitación tres años antes de que venza el plazo de la concesión y, si tras el procedimiento de licitación pública existe un empate entre el concesionario original y otro licitante, entonces sí aplica la preferencia de aquél sobre éste. Esto permitirá que el concesionario original pueda planear con la debida anticipación inversiones adicionales en el supuesto de que sea ganador.

Establecer un plazo fijo de 20 años para las concesiones de radio y televisión es inconstitucional, porque i) el Estado pierde la rectoría al no poder hacer una eficiente administración de un recurso público y al carecer de facultad para reducir el plazo de una concesión, y ii) se establece una barrera a la entrada a nuevos interesados que tendrían que esperar 20 años para poder participar en una licitación.

El pase automático de los concesionarios de radiodifusión abierta a prestar servicios adicionales de telecomunicaciones es inconstitucional. La votación fue por unanimidad en la que se evidenció el trato discriminatorio que viola el principio de igualdad. Se expresó reiteradamente que la convergencia es algo muy positivo, pero que para que ésta se dé conforme a los principios constitucionales se deben i) suprimir las barreras de entrada, ii) garantizar un acceso efectivo a los medios, y iii) establecer regulación de contenidos.

Los medios sin fines de lucro han sido los más relegados desde la LFRT de 1960 y con la Ley Televisa el marco jurídico era aún peor. La Corte eliminó algunas partes para suprimir la arbitrariedad que dejaba en total incertidumbre jurídica a cualquier interesado en obtener un permiso para radio o TV abierta en temas culturales y educativos, entre otros. En 1960 ni siquiera existía la acción de inconstitucionalidad, por lo que es la primera vez que se ponen a discusión estos temas. Considero que por suplencia de la queja la Corte pudo haber entrado al análisis de toda la discriminación negativa que existe contra los medios sin fines de lucro que son los que más contribuyen a abrir espacios para la libre expresión de los grupos más variados.

Lo principal sería analizar si está justificada la existencia del régimen de permisionarios, porque con la LFRT de 1960 y en la actual, no encuentro incentivos para ser un medio permisionario porque i) se les priva de obtener ingresos por una confusión de términos entre lucro que pretende obtener ganancias y lo que es la obtención de ingresos para la subsistencia misma de la estación, así como para facilitar la implementación de nuevas tecnologías, ii) carecen de la figura de refrendo o prórroga de su permiso en la ley, iii) tampoco se les reconoce preferencia alguna sobre terceros al renovar sus permisos, como sí se les reconoce a los medios comerciales, y iv) en vez de que también se previera la licitación, continúan sujetos a un régimen de total discrecionalidad.

Llamada de atención al Congreso por parte de la Corte: no se deben expedir leyes o reformas que carezcan de justificación, razonabilidad y proporcionalidad. Además, los textos que sean confusos como varios dentro de la Ley Televisa , provocan inseguridad jurídica y por ello son inconstitucionales.

Las exposiciones de motivos no son espacios para “echar rollo” sino que deben ser congruentes y guardar relación con las reformas legislativas, de otra manera sin quererlo, serán prueba en contra del Legislativo. Los preceptos constitucionales no son elementos decorativos, sino que el legislador tiene la obligación de emitir leyes que lleven a la realización efectiva de los principios en ellos establecidos. Por eso, la Corte estableció que existe una omisión legislativa absoluta por parte del Congreso en materia de medios para comunidades indígenas, porque desde 2001 en que se modificó la Constitución ni siquiera ha existido una iniciativa para emitir leyes que hagan realidad el artículo 2 de la Constitución.

Temas en el tintero. Los ministros Góngora y Silva Meza fueron contundentes al señalar que la Cofetel debiera tener otra naturaleza jurídica como puede ser un organismo descentralizado que realmente le brindara autonomía, toda vez que desempeña funciones de trascendencia para el régimen democrático como el derecho de acceso a medios de comunicación. La propiedad cruzada de medios fue abordada por el ministro Góngora, que esencialmente lanzó el tema de si sería constitucional que una misma persona o grupo corporativo tenga estaciones de televisión, de radio y medios impresos, un aspecto que habría de considerarse para la agenda pública. Los plazos de 20 años para concesiones de radio y televisión abierta fueron reiteradamente cuestionada por muchos ministros, porque la experiencia internacional difícilmente respaldaría duraciones tan largas por utilizar un bien público indispensable para prestar el servicio y ello implica una concentración de facto, así como negar el derecho de acceso a medios para una mayor diversidad.

Independientemente de los principios éticos, la Ley Televisa de una manera burda violó muchos principios constitucionales como el de igualdad, seguridad jurídica, rectoría del Estado, el de evitar fenómenos de concentración, la libertad de expresión y el derecho a la información. La Corte ha contribuido con su ejemplo de transparencia y con su resolución a construir el régimen democrático en México. Quizá sin pensarlo los autores y defensores de la Ley Televisa no se dieron cuenta de la caja de Pandora que se abría. Los temas ahora están en el debate público, la Corte proveyó guías para que el Congreso actúe. La posibilidad de que exista competencia en radio y televisión comercial sin duda traerá pluralidad y mejoría en cuanto a contenidos. ¡Viva México y sus habitantes!

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