viernes 19 abril 2024

Internet: memoria y olvido

por Sergio Octavio Contreras

Millones de datos de la vida privada transitan cada minuto por Internet. Desde expedientes judiciales hasta autorretratos, ubicación de lugares, compromisos maritales, estados de salud, gustos gastronómicos, ideologías, etcétera, lo cual ha generado un debate en los últimos años sobre la memoria colectiva de la red. Con el argumento de que la información publicada en algunos portales afecta su vida y su economía, en México un ciudadano solicitó la intervención del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) para obligar a Google a eliminar los enlaces respectivos. El Instituto votó en favor del ciudadano y exigió a Google borrar las referencias de sus buscadores. El falló fue criticado por los defensores de la libertad de expresión y aplaudido por quienes están en favor del olvido en la red.

En México, el derecho para acceder, cancelar o modificar datos personales está contemplado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares aprobada en 2010 con el fin de colocar diques a la información personal que se encuentre en poder de particulares, como serían los datos que poseen bancos, tiendas departamentales, empresas telefónicas, restaurantes, etcétera. El Artículo Tercero en su fracción quinta define al dato personal como “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”. La norma establece que los titulares de los datos personales son los individuos a quienes tal información los puede hacer identificables. El Capítulo Tercero da la potestad al titular para ejercer los llamados derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación u oposición.

El conflicto entre el IFAI y Google se deriva de la protección de datos personales en posesión de terceros y del reclamo del titular para que dichos datos sean eliminados debido a que en Internet están disponibles para su consulta. Este campo jurídico está relacionado al llamado habeas data, es decir, a la acción que tiene cualquier persona para acceder a sus datos privados, cuando estos se encuentren en poder de alguna institución pública o de otro particular. Cuando el demandante invoca a la legislación mexicana y pide la intervención de un órgano federal para cancelar sus datos en Google solicita su derecho al olvido, y lo hace por considerar que los datos atentan contra otros derechos fundamentales.

El origen de la protección de datos personales se remonta a 1995 cuando la Unión Europea aprobó regular el tratamiento de los datos personales, como también se legisló en otros países, en algunos casos a nivel constitucional o a través de leyes secundarias. Sin embargo los datos personales que se derivan de la vida privada y están tutelados bajo el derecho a la privacidad, difieren del derecho al olvido. Este último se refiere a la eliminación de datos personales sobre un individuo y que se conocen públicamente porque en algún momento fueron difundidos. El derecho al olvido implicaría entonces que aquello que fue público sea olvidado a través de la eliminación completa de tales contenidos o bien restringiendo su acceso a terceros.

El derecho al olvido tiene sus raíces en el campo financiero. Por ejemplo, en la década de los setenta en Estados Unidos se permitió a las personas exigir a las instituciones financieras eliminar sus datos cuando la información había caducado. En otros países como España o Argentina se aprobaron normas especializadas en la protección de datos personales a través de las cuales los ciudadanos pueden exigir el derecho al olvido en materia financiera bajo varias hipótesis, como por ejemplo cuando haya transcurrido un determinado tiempo o cuando tal información afecte negativamente a las personas. En los últimos años el derecho al olvido alcanzó a Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció desde 2014 que las personas pueden pedir a buscadores eliminar de sus listas de resultados información personal que atente contra su integridad. El primer día que entró en vigor tal medida, Google recibió más de 12 mil solicitudes para retirar contenidos de la red, de las cuales casi la mitad fueron presentadas por personas que habían cometido algún delito y purgaron una sentencia carcelaria.

Entre varios casos célebres destaca el derecho al olvido en Internet invocado por el asesino Wolfgang Werle. En 1990 el actor de 64 años de edad Walter Sedlmayr fue encontrado sin vida. La policía detuvo a Werle y a su medio hermano Manfred Lauber como posibles sospechosos. La corte los encontró culpables y pasaron 15 años en prisión antes de salir bajo libertad condicional. En enero de 2009 un tribunal de Hamburgo, Alemania, dio su veredicto en favor de Werle para solicitar a Wikipedia la eliminación de su nombre y de toda la información que lo relacionara con el homicidio. Según el despacho Cease & Desist, que representa a Lauber, tal petición se debe a que el criminal ya cumplió su condena en la cárcel y merece bajo las leyes alemanas reintegrarse a la vida social. A finales de 2009 la fundación Wikipedia en idioma alemán eliminó los nombres de los dos convictos de sus bases de datos. Sin embargo en los demás idiomas, WiKipedia mantiene los datos del crimen bajo el amparo de la Primera Enmienda de Estados Unidos que protege la libertad de expresión.

En 2009 la cantante del grupo Bandama, Virginia Da Cunha, demandó a Google y a Yahoo! porque en sus buscadores su nombre se relacionaba a páginas pornográficas. En un principio la jueza en lo civil número 75, de nombre Virginia Simarí, condenó a los motores de búsqueda y les ordenó indemnizar a la demandante. El fallo fue revocado por los jueces Ana María Brilla de Serrat, Diego C. Sánchez y Patricia Barbieri, para quienes el rol de las empresas de tecnología es facilitar a las personas el acceso a las páginas de Internet y no publicar contenidos. El litigio llegó hasta la Corte Suprema de Argentina, la cual falló a finales del pasado mes de enero en favor de los buscadores de Internet. Según los jueces las empresas que dan el servicio de búsqueda en la red no son responsables de vigilar y eliminar los contenidos de un tercero, pues el único responsable sería el autor o titular del sitio donde se encuentran los datos que pretenden ser eliminados. Otros casos que han saltado a la luz pública son las demandas de las modelos Bárbara Lorenzo por daños a su imagen y María Belén Rodríguez porque sus fotografías aparecían en sitios de contenido sexual; en ambos asuntos la justicia determinó en favor de los buscadores y la libertad de información.

En 2008 el abogado Mario Costeja González quedó pasmado luego de buscar en Internet su nombre. Entre las referencias figuraba un periódico digitalizado de La Vanguardia, del 19 de enero de 1998. En dicha edición, el diario publicó un listado de una veintena de propiedades que habían sido embargados a morosos por la Secretaría de Seguridad Social, entre los que se encontraba el nombre de Costeja González y su esposa. Por eso el abogado presentó ante la Agencia de Protección de Datos Personales de España, una solicitud de intervención, por lo que la institución inició un procedimiento contra Google, no así contra el diario protegido por las libertades informativas constitucionales. Después de casi dos años la Agencia ordenó al buscador borrar todos los enlaces donde aparece el nombre del demandante. El caso pasó a la Audiencia Nacional y después al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El martes 13 de mayo de 2014 el Tribunal determinó con base en la directiva de protección datos personales 95/46/CE que el demandante tenía el derecho a ser olvidado en Internet, por lo que toda la información que haga referencia a Costeja y su pasado moroso desapareció de los motores de búsqueda.

IFAI vs Google

El 22 de julio del año pasado un ciudadano mexicano pidió a Google que cancelara sus datos personales de los motores de búsqueda. En un oficio el solicitante incluyó tres direcciones electrónicas donde aparece información sobre él, además pidió la supresión de su nombre, así como lo referente a su padre y hermanos al considerar que se trata de datos “descontextualizados” sobre sus actividades como empresario y comerciante. El argumento fue que tal información “no sólo afecta mi esfera más íntima (honor y vida privada) sino también mis relaciones comerciales y financieras actuales. No omito mencionar que dicha información conlleva un grave riesgo para mi seguridad personal y mi integridad física, puesto que se trata de información vinculada con aspectos financieros, patrimoniales y judiciales. Aclaro que dicha información fue subida y publicada en el motor de búsqueda Google sin mi consentimiento”.

Google no atendió la petición. El 9 de septiembre de 2014 el demandante acudió ante el IFAI para que interviniera a fin de que las ligas antedichas fueran eliminadas. El Instituto atendió la queja y realizó el 9 de diciembre pasado una audiencia de conciliación entre el ciudadano y los representantes de la empresa. La negativa de Google se basó en que la base tecnológica que sostiene los motores de búsqueda no se encuentra en el país sino en Estados Unidos por lo que del otro lado de la frontera no tienen validez las normas mexicanas. Después de analizar las pruebas, en una sesión de pleno, los comisionados del IFAI emitieron una resolución el lunes 26 de enero donde dieron la razón al ciudadano al considerar que Google “hace un tratamiento de datos personales cuando se coloca en el buscador un dato de cualquier persona y se encuentra indexado a la información de la red; por ende, no acreditó que dicho servicio lo realiza o presta una empresa distinta”, además, para el IFAI la compañía opera legalmente en México, por lo que sus actos están sujetos a las leyes locales. En la resolución se revocó la respuesta emitida por Google de México S. de R.L. y se ordenó iniciar un procedimiento de imposición de sanciones, que podrían alcanzar los 40 millones de pesos.

Un día después Google México emitió un comunicado donde acusó al IFAI de atentar contra el derecho a la información y la libertad de expresión garantizado en la Constitución mexicana y en pactos y tratados internacionales. Según la empresa el caso del borrado de datos de un particular ha sido atendido respetando las leyes que regulan tales derechos. Algunos organismos civiles como la Red en Defensa de los Derechos Digitales, criticó la postura del IFAI al considerar que se trata de una medida que atenta contra el periodismo y obstaculiza el flujo informativo en Internet, pues la solicitud de cancelación de datos personales se relaciona con una investigación sobre el supuesto fraude cometido en la Fundación Vamos México y con beneficios recibidos por el rescate del Fobaproa. A las críticas se sumaron analistas, periodistas y hasta políticos, quienes consideraron que por encima del derecho a la vida privada está el interés de la sociedad para conocer asuntos de interés público, como supuestos donativos y fraudes que involucrarían al empresario del transporte y a la fundación Vamos México de Martha Sahagún, esposa del expresidente Vicente Fox.

Antes del derecho al olvido, Google ya eliminaba miles de datos por petición de terceros, por ejemplo enlaces para la descarga de películas o música por violación a la llamada Digital Millennium Copyright Act que protege en Estados Unidos los derechos de autor, o datos relacionados con violaciones a la privacidad a causa de la difusión de información deshonrosa en contra de alguna persona, e incluso ligas para consultar contenido que pueda atentar contra la paz pública, como páginas de extremistas religiosos, neonazis y terroristas contra. Según el informe Transparencia de Google, el buscador ha eliminado a petición de los gobiernos una gran cantidad de información, tan solo en 2010 se recibieron más de 140 mil peticiones de algún órgano estatal. Los entes públicos que más solicitan eliminar datos son los gobiernos, las policías, el ejército y los tribunales. Entre las principales causas se encuentran atentados contra la privacidad y la seguridad pública, contenidos pornográficos y hechos difamatorios. La supresión de tales datos se realiza principalmente en Google, YouTube y Blogger.

Tan solo en enero de 2014 Google recibió de parte de empresas la petición para eliminar más de 32 millones de ligas a sitios web y más de 59 mil direcciones específicas. Entre los dominios referidos por supuestamente atentar contra los derechos de autor se encuentran Kickasstorrent, Torrentz, Freemp3s, Rapidgator, Uploaded, Mp3ylp, Chomikuj, Unblocked y Vmusice, entre otras.

En México, durante el segundo semestre de 2012 un par de funcionarios del Estado solicitó a Google eliminar de YouTube un video y dar de baja un blog; ese mismo año el Consejo de Evaluación de Juego de Corea de Sur pidió la eliminación de 293 aplicaciones de Google Play debido a que violaban una ley local que regula la industria del juego; a finales de 2013 en Brasil un tribunal ordenó al buscador bloquear un video donde presuntamente se difamaba las prácticas de una funeraria; en tanto en la India el candidato a un puesto público pidió que se suprimiera información que lo asociaba con actos de corrupción, y en Perú un funcionario municipal exigió borrar del ciberespacio un sitio alojado en Google sites donde los ciudadanos criticaban el actuar del ayuntamiento local y a sus miembros. Además, autoridades de gran cantidad de países han solicitado información sobre usuarios de Google y cuentas específicas. En el primer semestre de 2014, los gobiernos presentaron 31 mil 698 solicitudes de perfiles. El Estado mexicano pidió datos de 111 personas.

Tecnología sin memoria

¿Qué es mejor para la sociedad que vive en internet?, ¿olvidar o recordar? La respuesta contiene un enfrentamiento de intereses colectivos con intereses individuales. Esta perspectiva depende del marco jurídico y de factores sociales para su interpretación. Por ejemplo en países como Argentina o Estados Unidos los tribunales han decidido que es más importante en una sociedad la información que el olvido, en tanto en Europa y ahora en México, los órganos encargados de proteger los datos personales han optado por defender al individuo. Cada caso es diferente, y por lo tanto distinto de ser resuelto. No es lo mismo eliminar perfiles falsos construidos con el robo de identidad que enlaces a ligas pornográficas o portales que difunden públicamente secretos industriales. Esta contradicción plantea una doble solución, en la cual por un lado se debe proteger la vida privada en internet, pero también garantizar la libre circulación de información, y más cuando tal circulación obedece a un determinado interés público. Antes de decidir eliminar o no la memoria de las bases de datos, es importante considerar algunos aspectos sociales y técnicos:

a. En la actual sociedad conectada a redes digitales el desarrollo tecnológico no es neutral. Con esto me refiero por ejemplo, a que los diseñadores de aplicaciones para juegos en teléfonos móviles, antivirus o incluso programas de diseño para computadora le otorgan la propiedad a los sistemas para invadir la vida privada. Tal invasión no es voluntaria por el artefacto, sino funcional. Por su parte el usuario decidirá consciente o no si deja rastros que lo hagan identificable. A esto se suma la capacidad que tienen las nuevas tecnologías para transferir datos privados a terceros: navegar en la red nos permite nuevas formas de comunicación con personas de todo el mundo, pero también puede significar que todas nuestras comunicaciones sean interceptadas por terceros que, al mismo tiempo, nos localizan e identifican (Whitaker, 1999).

b. Google no es Internet. Que a través de una acción legal un particular logre eliminar los enlaces de Google no garantizará de ninguna manera que tales datos desaparezcan de la red. Google como Yahoo! o Bing funcionan con base en determinados códigos que facilitan la búsqueda y categorizan los datos desordenados que existen en la red. Presentan un listado de la información que fue encontrada. El hecho de que sean suprimidos los enlaces no significa que la información desaparezca de la base de datos donde se encuentra. Algo similar ha ocurrido cuando tribunales han intentaron desaparecer las direcciones de los portales que ofrecen la descarga gratuita de música, películas o libros.

c. En la era digital la privacidad ha sido eliminada. Es incorrecto culpar a la tecnología por la distribución a lo largo de la red de millones de datos personales. Los nuevos artefactos y la posibilidad de enlazarse en forma global con terceros permiten una distribución de datos a la velocidad de la luz y que a su vez tales datos puedan ser conocidos y almacenados por extraños. En los albores del desarrollo de Internet sus creadores jamás pensaron sobre los alcances que tendría en la propagación de contenidos de la vida privada. El diseño y propósito tecnológico jamás fue proteger los datos personales. Internet no elimina la privacidad, lo hace el internauta a partir de la difusión tecnológica.

d. La memoria colectiva como depositaria de la transparencia individual. En el ciberespacio lo que hagas hoy puede permanecer para siempre. Internet tiene memoria, pero no es una memoría solo de arquitectura (como los cookies) sino también humana. Lo que construyen los habitantes de Internet puede llegar a representar la colectividad y encarnar valores de identidad. Tal memoria colectiva tiende a sustituir los vacíos que deja la virtualidad al alejarse de la realidad, en específico del tiempo y del espacio. Por lo que la visibilidad del individuo en Internet será ideal, es una memoria estacionada en artefactos y en un imaginario colectivo heterogéneo.

e. El pasado como presente. Información sobre delitos menores, problemas por incumplimiento en la manutención, daños a propiedad privada o escándalos personales, pueden afectar el futuro de alguna persona. Las huellas de Internet siempre se leen en presente. Los datos no tienen temporalidad, hacen siempre referencia a un hecho del pasado pero que se vuelve presente ante la memoria. Esto se debe en parte al desarrollo tecnológico de las últimas décadas: la automatización ha logrado desplazar algunas funciones de la memoria humana (Noble, 1999).

f. Controlar lo que se escapa de control. La resolución del IFAI en favor de un ciudadano obedece a un marco normativo que de alguna manera opera como control de la sociedad. Las leyes son reguladoras de conductas sociales y en el fondo su diseño obedecerá siempre a intereses humanos. Sin embargo, la legislación estatal es precisamente contraria a la libertad de Internet y este asunto no ha podido ser resuelto. Desde el determinismo de los artefactos la red representa un nuevo marco en el cual los individuos actúan, y tal marco rebasa cualquier interés estatal. En palabras de Langdon Winner: las innovaciones tecnológicas son similares a los decretos legislativos o las funciones políticas.

Conclusión

La decisión del IFAI pone en evidencia el criterio de la tecnología como instrumento por encima de la tecnología como extensión de la memoria colectiva. Con esto me refiero a que la resolución fue instrumental y política sobre una tecnología que no es responsable directa de los datos que aparecen en la búsqueda, y que si bien no es neutral, escapa en la mayoría de las ocasiones del orden institucional. Dicho orden es político y se intenta imponer al orden social que existe actualmente en el ciberespacio. La regulación que pueda implementarse en la red en este y otros casos, no solo tendrá que ponderar entre las libertades informativas, la vida privada y el interés público, sino también sobre la configuración tecnológica y los efectos que el derecho al olvido puede traer consigo: el debilitamiento de las estructuras de la memoria colectiva en red.

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