viernes 10 mayo 2024

El IFAI blinda a Calderón

por Ana Cristina Ruelas

El 12 de junio los comisionados que integran el pleno del IFAI discutieron el recurso de revisión donde la recurrente solicitaba que el Instituto determinara la ilegalidad de la respuesta de la PGR que negaba el acceso al número de averiguaciones previas en las que estuviera involucrado el ex presidente Felipe Calderón, así como la versión pública del pliego de consignación de aquellas que hubieren causado estado.

En la discusión, el IFAI mostró una vez más su gran división interna y también la inexistencia de criterios de resolución que reflejen la máxima protección del Derecho de Acceso a la Información (DAI) de manera progresiva y constante.

El bloque minoritario (Jacqueline Peschard y Ángel Trinidad) recupera los criterios de la Suprema Corte de Justicia a fin de garantizar el derecho y maximizar la detentación de la información pública. El bloque mayoritario (María Elena Pérez Jaen, Sigrid Artz y Gerardo Laveaga) mostró que antes de garantizar el DAI debe velar por el resguardo de información y mantener la opacidad. Así, estos últimos comisionados se atreven a afirmar que la divulgación de la información relacionada con la estadística de las averiguaciones previas no tiene nada que ver con la rendición de cuentas, que el honor del ex Presidente se vería afectado y que además es un tema de seguridad, por tanto, “debe” primar la secrecía en el orden de no afectar la persecución de los delitos.

Valdría la pena recordar a los comisionados que una verdadera rendición de cuentas supone la oportunidad de la ciudadanía de evaluar la gestión gubernamental, determinar sobre el cumplimiento de las metas y la eficiencia de los programas públicos. Por esto, para la construcción de una sociedad democrática capaz de tomar decisiones informadas y de hacer un escrutinio público de sus autoridades, es necesario garantizar el DAI.

En este sentido, la información relacionada con la procuración de justicia otorga certidumbre al ciudadano sobre la capacidad de la autoridad de responder ante cualquier amenaza, genera seguridad y construye confianza. Contrario a esto, la falta de información sobre el acceso a la justicia contribuye a la impunidad y fomenta la desconfianza. Frecuentemente, la “seguridad” y el derecho a saber se han visto en sentidos opuestos. Sin embargo, es necesario considerar que -en muchas ocasiones- los intereses de seguridad nacional, en la práctica, son mejor protegidos cuando la sociedad se encuentra bien informada sobre las actividades del Estado. El DAI no solamente salvaguarda derechos ante los abusos de funcionarios públicos, sino que también permite al público jugar un rol determinante en las políticas de Estado y por lo tanto juega un papel muy importante en la seguridad, la democracia participativa y el desarrollo de políticas públicas.1

En cuanto a la confidencialidad que se argumenta en el caso, vale la pena recordar que aún cuando Calderón ya no ostente cargo público, su figura y sus actos durante su gobierno son de interés público. Él fue un mandatario y la sociedad su mandante, por tanto, sus actos fueron y son de interés general. En este sentido, es inconcebible que se trate a una figura pública, como lo es un ex Jefe de Estado, como cualquier ciudadano común, más aún si la información que se pretende divulgar es sobre presuntos delitos cometidos durante su mandato.

Además, quien solicita averiguaciones previas reconoce que no existe una determinación judicial sobre la culpabilidad del indiciado, entonces no es posible que se señale la posibilidad de atentar contra el honor de este individuo ya que estaríamos ante la imposibilidad de que cualquier persona, incluso los funcionarios públicos en ejercicio de su función hablen sobre las averiguaciones previas que se inician en contra de determinada persona.

La evaluación del daño que genera la divulgación de información de una persona común a la de un funcionario público o ex funcionario no puede ser la misma. La esfera de protección de la privacidad entre el primero y el segundo es diferente, pues la privacidad de los segundos puede afectar en mayor medida algún otro derecho de tercero.

Si bien no existe en la legislación una determinación sobre la esfera de protección de los datos personales y la privacidad de los funcionarios públicos en relación con el DAI, el IFAI es responsable -en orden de garantizar la máxima protección de este derecho- de estudiar al caso a la luz de los tratados internacionales, la jurisprudencia internacional y el derecho comparado.

El IFAI debe garantizar el DAI, ser puente entre la sociedad y sus gobernantes e instrumento para la construcción democrática. No está para blindar a funcionarios públicos ni es un instrumento de opacidad.

Nota

1 Global Principles on National Security and the Rigth to Informatio “The Tshwane Principles”, June, 12th, 2013.

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