jueves 28 marzo 2024

El ejemplo uruguayo

por Elfego Riveros



Acaba de aprobarse en el parlamento uruguayo la Ley de Radiodifusión Comunitaria, cuyo mérito principal es demostrar la viabilidad que tienen los proyectos ciudadanos para gestionar, instalar y operar medios sin fines de lucro, distintos a los públicos y privados.

El instrumento consta de cuatro capítulos y únicamente 20 artículos. No hubo que inventar el hilo negro. Bastó la voluntad política y el concierto de voces para colocar a ese país sudamericano en la vanguardia para reconocerle a los ciudadanos su derecho a comunicar.

Los tres primeros artículos de esta ley Capítulo I , versan sobre los principios generales que orientan el cuerpo normativo: derecho a la libertad de expresión, comunicación e información; derecho al uso equitativo de frecuencias radioeléctricas; promoción de la pluralidad y diversidad; la no discriminación, y la transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de frecuencias.

Ilustraciones: Inki

Esta ley es demoledora de prácticas monopólicas y autoritarias, como las que hay en nuestro país, donde la libertad de empresa suple a la libertad de expresión, anula la rectoría del Estado en este ámbito estratégico para la democracia, limita a los medios públicos y excluye por completo las iniciativas comunitarias.

En el Capítulo II, la ley uruguaya detalla los aspectos relevantes del servicio de radiodifusión comunitaria, estableciendo conceptos y categorías que son comunes al ejercicio del derecho a comunicar: “Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria el servicio de radiodifusión no estatal, de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social y a habilitar el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión…”.

En el artículo 4 se especifica que la finalidad de la ley aprobada apenas el 11 de diciembre , “…será la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la convivencia pacífica… No podrán realizar proselitismo político-partidario o religioso, ni promover la discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad o cualquier otro tipo constituyendo la transgresión a esta disposición, causal para la suspensión o revocación del permiso“(cursivas nuestras).

Se insiste, además, en que la radiodifusión comunitaria nada tiene que ver con el deseo empresarial y gubernamental, con que estas radios sean pocas, pequeñas y pobres, limitadas en su cobertura geográfica o por razones técnicas o presupuestarias.

La programación de estos medios comunitarios, abunda la ley en Uruguay, deberá ser preferentemente de producción propia y nacional, agregando siempre producción independiente de “…grupos sociales o personas que habiten el área de alcance de la emisora…”.

El artículo 5 se refiere a la reserva del 33% del espectro radioeléctrico para los medios comunitarios. Y el 6 especifica que los titulares de los permisos serán asociaciones civiles sin fines de lucro con personalidad jurídica, cuyos representantes legales “…no podrán ser beneficiarios ni adjudicatarios de participar, parcial o totalmente, directa o indirectamente, de más de una frecuencia (…) ni titulares o parientes de titulares (en línea recta o colateral hasta el segundo grado) de otros medios de radiodifusión no comunitarios”.

Los uruguayos cuentan también con una ley en la que se establece artículo 7 , que el principio general para la asignación de frecuencias para servicios de radiodifusión comunitaria será el concurso abierto y público, agregando que el Poder Ejecutivo concederá la asignación, una vez emitido el dictamen favorable de parte del llamado Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria.

Este consejo no tendrá facultades policiacas, de censura o de inteligencia militar, como en México, sino garantizar la idoneidad de los operadores en cuanto a su plan de servicios a la comunidad, los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en la gestión y programación de la emisora, conocer los antecedentes de su trabajo social en la zona de cobertura y ponderar algo así como las cartas de recomendación de otras organizaciones civiles, personas o instituciones que serán destinatarias del proyecto de radiodifusión (artículo 8).

En Uruguay los permisos para operar estaciones comunitarias serán otorgados por un plazo de diez años, mismo que puede prorrogarse o revocarse hasta por cinco años, dependiendo de las condiciones en que se haya estado operando el medio (artículo 9).

Sus fuentes de financiamiento pueden ser las donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad (artículo 9), siempre y cuando la totalidad de los recursos obtenidos se inviertan en la operación global de estas radiodifusoras, buscando así que se cumplan a cabalidad sus objetivos. En contraparte, los operadores de estos medios permitirán la realización de una auditoría anual para asegurar el uso correcto de los recursos y una congruencia con los principios de ese servicio (artículo 10).

En el cuerpo de la ley se hacen explícitas artículos 11 a 13 , las condiciones para proceder a la revocatoria de los permisos o su intransferibilidad, así como la modalidad de las llamadas frecuencias compartidas para uso de carácter comunitario, por horas o días de la semana, para aquellas agrupaciones públicas y privadas que no alcancen la categoría de operadoras pero que requieren de espacios de intercomunicación.

El capítulo III de la ley uruguaya también marca el paso en materia de legislación sobre medios comunitarios, pues establece todas las condiciones para la creación e integración del llamado Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria.

Una vez reglamentada, la ley ordenará la integración de ese consejo con: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (que presidirá este órgano), un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un miembro no legislador designado por la Asamblea General Uruguaya, dos representantes de los medios comunitarios, un representante de la Universidad Nacional, un representante rotativo de las universidades privadas donde se imparta la carrera de Comunicación y dos representantes de las ONG’s que trabajen en el campo de la promoción y defensa de la libertad de expresión.

Ya quisiéramos tener en México una ley así, con principios y disposiciones que democraticen el espectro radioeléctrico, y que lleven pronto a la democratización de la vida pública toda en la nación.

Uno de los artículos transitorios de la ley uruguaya, el 20, habla incluso de los pasos que deberán seguir aquellas estaciones que deseen regularizarse, toda vez que como en México las radios libres se multiplican.

Usted puede consultar en www.etcetera-noticias.com la ley aprobada en Uruguay.

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