sábado 20 abril 2024

El caso Ayotzinapa

por Fernando Batista Jiménez

La facultad de investigación por violaciones graves a los derechos humanos se remonta a tiempos de Porfirio Díaz cuando, en 1879, mientras corría el rumor de una contrarrevolución y, ante un acto conspiratorio en el Puerto de Alvarado, el gobernador Mier y Terán recibió un telegrama de la Ciudad de México que decía: “Mátalos en caliente”, ante lo cual ordenó detener y fusilar a varias personas presuntamente involucradas en el levantamiento lo que, empezándose a ejecutar sin formación de causa y, habiéndose fusilado ya a nueve personas, don Rafael de Zayas, Juez de Distrito en el Estado, impidió que continuara, y salvó la vida a tres personas.

Ese precedente inclinó la balanza para que el Constituyente de 1917 confiriera esta facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que incorporó al artículo 97 de la Carta Magna y solamente dotaba al máximo tribunal de atribuciones de investigación muy similares a las del ministerio público pero sin fuerza vinculante, es decir, sin que las autoridades tuvieran obligación legal de acatarla.

La Suprema Corte ejerció la facultad de investigación seis ocasiones: respecto de la violación del voto público en León, Guanajuato en 1946; en el caso Aguas Blancas, en 1996; por violaciones a los derechos humanos de la periodista Lydia Cacho (2006 en el caso San Salvador Atenco (2006 respecto de los eventos ocurridos en Oaxaca en 2007, relacionados con el movimiento de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca; y en 2009, en el caso de la Guardería ABC. En todos estos casos, dada la naturaleza no vinculante de la atribución se colocó al más alto tribunal en la tesitura de ser desatendido por las autoridades investigadas, lastimándose con ello el principio de la supremacía que en materia de constitucionalidad le compete.

Con motivo de la reciente reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, el Constituyente determinó “trasladar” a la CNDH esta facultad, por tratarse de la institución especializada en investigar violaciones a los derechos humanos, que además cuenta con la capacidad material y procedimental para tales efectos, aunado a una innegable fuerza moral y a la posibilidad, a partir de la misma reforma, de instar a la Cámara de Senadores, a pedir cuentas a las autoridades renuentes en cumplir con las recomendaciones del ombudsman.

El pasado 12 de diciembre, un grupo de aproximadamente 300 personas integrado en su mayoría por estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, Guerrero, realizaron una manifestación en la carretera federal, conocida como “Autopista del Sol”, tramo Chilpancingo Acapulco, para solicitar audiencia con el gobernador del Estado. Servidores públicos adscritos a la Policía Federal, así como elementos de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, estas dos últimas del estado de Guerrero, arribaron al lugar, a fin de dispersar a los manifestantes, derivado de lo cual se suscitó un enfrentamiento, en el que lamentablemente dos estudiantes y el empleado de una gasolinera aledaña perdieron la vida, otros tantos resultaron víctimas de lesiones, y uno más de tortura.

Ante la notoria gravedad de los acontecimientos, y a tan solo seis meses de que le fuera conferida esta facultad, Raúl Plascencia, el ombudsman nacional, determinó ejercerla y encomendó la investigación a su Primer Visitador General, y segunda autoridad en la institución, el doctor Luis García, y a su equipo de colaboradores.

En un ejercicio de transparencia y tiempo récord de 28 días, que supuso un procedimiento específico de revisión de los hechos, de acuerdo con los más altos estándares de protección a los derechos humanos brindados por el derecho internacional, el presidente de la CNDH presentó a la opinión pública un Informe Preliminar. A los 107 días de que sucedieron los hechos, dirigió al titular de Seguridad Pública Federal, al Gobernador y al Congreso del estado la primera recomendación por violaciones graves a

los derechos humanos, a la libertad de reunión y, como consecuencia, a los derechos a la vida, seguridad e integridad personal, legalidad, seguridad jurídica, libertad personal y trato digno, así como también a los derechos a la verdad e información y a todos aquellos que el orden jurídico mexicano reconoce a las personas en su calidad de víctimas del delito y del abuso del poder.

El ombudsman formula 13 recomendaciones conjuntas al secretario de Seguridad Pública Federal y al gobernador de Guerrero, 4 recomendaciones específicas al primero y 11 al segundo, y 2 al presidente del Congreso del estado. Van desde la indemnización a las víctimas, hasta la petición de juicio político contra el ex procurador general de Justicia y del ex secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ambos de esa entidad, aunado a la solicitud de adoptar medidas y las garantías correspondientes a la no repetición de actos de esta naturaleza.

Esa recomendación sienta un histórico precedente que contribuirá al acceso a la verdad y a la justicia, constituyéndose, además, en una herramienta fundamental para lograr la efectiva reparación del daño a las víctimas por violaciones a sus derechos más esenciales.

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