viernes 29 marzo 2024

Después de la despenalización…

por Perla Gómez Gallardo

El 19 de mayo de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el DF; en los transitorios de la ley se derogaron del Código Penal los llamados delitos contra el honor: difamación y calumnia. Lo anterior en respuesta a la tendencia internacional de establecer responsabilidades civiles y no privativas de la libertad en casos de abuso del ejercicio de la libertad de expresión.

La absolución de Lydia Cacho es de los primeros frutos de esta despenalización. El procedimiento de Cacho sólo evidenció que el uso de los mecanismos establecidos en las legislaciones penales es excesivo y no logra el objetivo de la protección de estos derechos que deben privilegiar el resarcimiento, es decir, dejar las cosas en el estado en que se encontraban por encima de la privación de la libertad.

Con la nueva ley del DF por primera vez se distingue el daño moral por responsabilidad objetiva (incumplimientos contractuales o extracontractuales) y el que se puede presentar en el uso de la libertad de expresión y derecho de la información, se deja la base sustantiva con la que se puede determinar los alcances y límites en la protección de ambos derechos, sin embargo, en la misma ley se determina que el procedimiento para hacer valer estos derecho será el de controversia sin precisar cuál de los que regula el Código de Procedimientos Civiles es aplicable.

La distinción entre los juicios ordinarios y los de controversia son las fases procesales que se deben agotar en cada procedimiento:

Como se aprecia, se simplifican plazos y por consiguiente términos (un juicio ordinario tarda desde ocho meses hasta años y el de controversia va de cuatro a seis meses). Para darle eficacia a la nueva ley y no dejarla como letra muerta, se deberá pre cisar el tipo de juicio que se seguirá en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal con la opción de establecer que será como los de controversia familiar o los de arrendamiento que son los dos tipos de controversia que se regulan en el código, o bien, creando en un articulado especial las fases del juicio de controversia en el ámbito de la nueva ley, esta última opción es la mejor.

Cabe mencionar que el estado de San Luís Potosí está interesado en seguir la tendencia internacional y de igual forma despenalizar los delitos contra el honor creando una legislación especial que cubra los aspectos sustantivos (los supuestos normativos) y los adjetivos (el procedimiento ágil y sencillo) que garantice la debida protección de los derechos de personalidad en armonía con los de libertad de expresión y de información de su entidad. Enhorabuena, seguiremos con interés la tendencia nacional en relación con este tema.

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