viernes 29 marzo 2024

El proyecto de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, detonado en el marco del Pacto por México y aprobado con amplio consenso en la cámara de diputados la madrugada del 22 de marzo -414 votos a favor-, sin duda representa avances históricos, de fondo, en varios rubros que en conjunto apuntan a fomentar una mayor competencia y pluralidad de contenidos en el paisaje mediático, así como el impulso de nuevas tecnologías, lo que permitirá un más robusto ejercicio de las libertades de expresión e información en una mayor parte del territorio nacional y no solo en unos cuantos hogares, apostando a insertar al país en una realidad convergente, con internet accesible y reconociendo la necesidad de acotar monopolios en sectores estratégicos como el de la radio, la televisión y las telecomunicaciones.

Destaco entre las muchas virtudes de la propuesta ya avalada por los diputados, que homologa solo a figura de concesiones, y con modalidades definidas, tanto a medios comerciales como a los públicos, privados y de uso social, lo que perfila finalmente la apertura a fuentes de financiamiento para emisoras de radio y televisión que no tienen fines de lucro, particularmente a medios comunitarios que hoy no tienen subsidios regulares ni fuentes accesibles para subsistir como sí las tienen, aunque limitadas, los medios administrados por entidades públicas.

Las consecuencias en el terreno electoral, de prosperar en el Senado la reforma -lo que parece muy probable-, son varias, pero una muy relevante y quizá la más específica, es la relativa a la prohibición constitucional para difundir publicidad o propaganda disfrazada de información o contenido periodístico.

Es cierto que la aprobación de las reformas no implica resultados automáticos y que al tratarse de un paquete de ajustes constitucionales, falta un largo trayecto de debate parlamentario para el diseño y consenso de la legislación secundaria, donde se deberá aterrizar el mandato general en aras de darle vigencia y condiciones de ser llevado a la práctica.

Como hemos señalado en estas páginas, la reforma electoral de 2007-2008 representó un giro de 180 grados para el modelo de relación entre los medios de comunicación y las contiendas electorales, al prohibir constitucional y legalmente, la compra o adquisición (donación) de cualquier modalidad de propaganda en radio y televisión con fines político-electorales. También, al prohibir la propaganda gubernamental personalizada y la difusión de cualquier tipo de propaganda de instituciones públicas, personalizada o no, en las entidades que tengan periodos de campaña local o federal, salvo excepciones relativas a servicios de salud, protección civil en casos de emergencia y servicios educativos.

La reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión aprobada por los diputados el 22 de marzo, da un paso fundamental que complementa en un sentido adecuado aspectos no regulados y al mismo tiempo fortalece las restricciones que ya existen en materia electoral, al insertar el siguiente párrafo al artículo 6 constitucional:

“Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión”.

Algunos analistas, empresarios y actores políticos, afirman erróneamente que debiera permitirse de nueva cuenta la contratación de spots políticos y otras modalidades de tiempo aire porque la restricción a contratar propaganda es lo que ha generado un “mercado negro” de notas informativas que en realidad son anuncios, menciones en telenovelas a las campañas electorales, spots de revistas que traen en su portada a candidatos y emblemas de los partidos, entrevistas “espontáneas” a políticos sobre sus propuestas de campaña en el medio tiempo de una semifinal de futbol y hasta parches en los calzoncillos de un boxeador con logotipos de un partido político.

En realidad, las cada vez más creativas formas de propaganda y publicidad simuladas, tienen registro cuando menos desde el siglo XIX, cuando a Julio Verne le pedían las compañías navieras mencionarlas en sus libros como parte de la trama. Antes de la reforma electoral vimos contrataciones reconocidas (legales entonces, aunque discutibles éticamente), en donde un personaje de telenovela pedía, como parte de la trama en un capítulo, votar por “el Presidente del empleo”.

En otras palabras, no es la restricción a contratar propaganda lo que genera el formato de simulación, al contrario, en buena medida la viabilidad de estas reglas en el ámbito electoral se ha actualizado por la incorporación de los supuestos: contratar o adquirir en la constitución y en el código electoral vigente, ya que sin duda, la publicación en el diario oficial de la reforma 2007 no implicó en automático que desapareciera la compra de algunos spots políticos o de propaganda disfrazada de información o hasta de menciones en los guiones de telenovela, pero los instrumentos legales que hoy dan facultades del IFE para investigar e interpretar casos complejos donde no aparece una factura que diga expresamente “vendí un comentario en mi noticiario” o “vendí entrevista a político” (aunque no lo crea hemos resuelto casos en donde sí han aparecido esas facturas, pero es evidente que no será fácil castigar simulación sí ese es el único parámetro para probar su existencia).

Los criterios casuísticos han permitido sancionar actos de simulación en donde no existe una factura, pero sí un contexto, una sistematicidad y un engaño a los electores que ven a un actor de telenovela en portadas de revistas convertidas en spots promoviendo a partidos y candidatos. La sanción en estos casos frontera, los cuales se presentaron con mucha frecuencia en la elección intermedia de 2009, evitó que se repitieran, con la misma intensidad y método en la de 2012.

Ahí se encuentra el reto para dar vigencia a la prohibición constitucional que impide los llamados productos integrados a propaganda política, gubernamental e incluso comercial, ya que la facultad de interpretación para valorar casos complejos y eventualmente sancionarlos en el ámbito electoral ha sido descalificada por algunos directivos de empresas mediáticas y actores políticos, quienes coinciden en calificar como una “sobre actuación” de IFE cualquier ejercicio de interpretación que sancione “adquisición” o simulación en radio y televisión, bajo el argumento de que si no es posible acreditar una “contratación” de propagada a partir de un flujo económico a cambio de ésta, soportado en facturas, pues se debe optar por el beneficio de la duda en favor de la libertad de pensamiento y expresión de quienes se ponen parches con logo de partido en los calzoncillos o actúan en una telenovela para impulsar a un candidato o partido.

La reforma constitucional que aprobaron los diputados, al prohibir la propaganda simulada, manda un mensaje claro por parte de las diversas fuerzas y actores de la clase política, quienes han participado en el Pacto por México con altura de miras, y asumen con madurez que el camino en nuestra democracia es expulsar los engaños en cualquier contenido televisivo o radiofónico, evitar que se presente gato por libre, y que dejemos de ver los anuncios disfrazados de noticiario como parte natural de la libertad. La propaganda simulada nada tiene que ver con la libertad de expresión y sí mucho con el engaño a las audiencias, lo que perjudica y distorsiona el debate democrático. El dilema será si la mal llamada “sobre actuación”, se convierte en un dique que no permita llevar a la práctica la reforma, pero por otro lado, que en aras de acotar la simulación, no se cometan excesos. El camino de discusión y análisis es todavía largo, pero alentador.

También te puede interesar