martes 16 abril 2024

Traspiés de la consulta obradorista

por Rafael Hernández Estrada

Pese al servilismo en que incurrió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando validó mañosamente la consulta popular del presidente López Obrador, no fue suficiente para que dicho ejercicio cumpla con la estrategia electoral presidencial, pues hicieron falta un par de reformas constitucionales para que tal ejercicio se empate con la elección de 2021 y para que el presidente y su partido puedan aprovecharse de la consulta para jalar agua a su molino. La Constitución prevé que la promoción de la consulta popular corresponde en exclusiva al INE, deberá ser imparcial, prohíbe la propaganda de cualquier persona física o moral y ordena la suspensión de la propaganda gubernamental.

Se debe recordar que López Obrador pretendió aparecer él mismo en una boleta de revocación de mandato, porque con su participación directa reforzaría las campañas de su desorganizado partido y sus aliados. Como se sabe, no lo logró, por lo que propuso una consulta popular pretendiendo un efecto similar. Ahora, argumentando el ahorro en el gasto de la organización de la consulta, insiste en que se realice en forma simultánea a la jornada electoral de 2021. Pero hay dos impedimentos jurídicos para ese propósito: el primero es que es el texto constitucional el que fija la fecha de agosto para su realización. De hecho, se trata de una reforma aprobada apenas el 20 de diciembre de 2019 por la mayoría morenista que controla el Poder Legislativo. El segundo, es que ambas cámaras del Congreso de la Unión ya aprobaron la convocatoria a la consulta popular y el decreto trae la fecha para su realización, que es justamente el 1 de agosto de 2021.

Aparte del problema que tiene con la fecha de la consulta, la estrategia electoral obradorista relacionada con la consulta enfrenta otro problema, que los asesores del círculo presidencial parecen ignorar. La propia Constitución establece que corresponde en exclusiva al INE la promoción de las consultas populares, la que de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Expresamente, el texto constitucional prohíbe a cualquier persona física y moral el emitir propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos respecto de la consulta.

Esto implica que ni Morena, ni sus candidatos y aliados, podrán vitaminar sus escuálidas campañas mediante el recurso fácil de echarle carrilla a los expresidentes (los cuales, por lo demás, ni siquiera aparecen ya en la pregunta sujeta a consulta) y llamando a votar por el sí en la consulta. Según manda la Constitución, la propaganda de este tipo será motivo de sanciones electorales, lo mismo que la impensable e improbable propaganda en favor del no.

Pero además de lo anterior, el texto del artículo 35 constitucional contiene una norma en cuyas consecuencias prácticas nadie ha reparado. Se trata de que durante el proceso de la consulta popular deberá suspenderse la propaganda gubernamental de todos los órdenes de gobierno, salvo aquella que tenga como fin difundir información relacionada con la educación, la salud y la protección civil. Esto involucra la suspensión de las llamadas “conferencias mañaneras” que cada día imparte el presidente de la República y que, según él mismo ha dicho, son su arma principal para denunciar a sus adversarios, trátese de la “prensa fifí”, la oposición, las feministas, la “mafia de la ciencia” y un largo etcétera.

Pero viene lo mejor: ¿a partir de cuándo debe aplicarse tal suspensión? Dice el texto constitucional que “desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada”, por lo que las “mañaneras” deben suspenderse desde ya y hasta la tarde-noche del 1º de agosto de 2021.

Cincelada: El proyecto de Claudia Sheinbaum falló en colocar a Bertha Luján en la presidencia de Morena o prorrogar a Ramírez Cuéllar. Lo de PML era como su cuarta opción.

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