viernes 29 marzo 2024

Sobre-representación legislativa

por José Antonio Crespo

Muchas personas aún creen que la coalición de Morena y sus aliados obtuvo una votación similar a la de López Obrador en 2018, y que por eso logró mayoría absoluta en el Congreso. No es así; AMLO obtuvo 55% del voto efectivo en tanto su coalición captó 10 puntos porcentuales menos; 45%, y Morena en concreto, 39%. ¿De dónde sacó la mayoría absoluta en la Cámara Baja? De la cláusula de sobre-representación que prevalece en la ley electoral. La sobrerrepresentación consiste en que uno o varios partidos tengan un porcentaje de curules por arriba del porcentaje de votos que obtuvieron en las urnas. Por ejemplo, el partido X obtuvo 40% del voto, pero adquiere 50% de curules; un 10% de la sobre-representación. Pero lo que unos ganan en sobre-representación otros lo pierden en la misma proporción. La voluntad ciudadana queda distorsionada. Lo justamente democrático es que si un partido obtiene 40% del voto adquiera 40% de curules, y así todos los demás.

¿Por qué hay sobre-representación en México? Porque en 1987 el PRI cambió por sí sólo la ley para que en caso de no lograr mayoría absoluta de la Cámara Baja a través de los diputados de mayoría, la tuviera garantizada otorgándole los que le faltaran para conseguir esa mayoría absoluta. Podría por ejemplo obtener 35% del voto y 200 diputados de mayoría, y adjudicársele 51 diputados más para obtener 251 que constituyen la mayoría absoluta. Es decir, 15 y fracción % más de lo que obtuvo en las urnas. A esa disposición se le llamó “Cláusula de gobernabilidad” porque la justificación para ella era que el partido gobernante debía contar con mayorías absolutas en el Congreso para poder gobernar. Un truco retórico, evidentemente, pues en el presidencialismo es posible que el Ejecutivo no cuente con mayoría absoluta en el Congreso (gobierno dividido, le llaman).

Dicha fórmula sufrió modificaciones en 1991 y 1993 que beneficiaron aún más al PRI (o cualquiera que hubiera sido el partido mayoritario). Pero en 1996 hubo otro cambio en el que la sobre-representación fue limitada al 8% por partido (art. 54 de la Constitución). Ese mismo límite se aplicaba a las coaliciones, pues los partidos iban bajo un solo logotipo. A dicha coalición se le aplicaba también el límite del 8% de sobre-representación. Más tarde, se cambió la ley para que cada partido apareciera con su propio logo en la boleta, y así calcular el porcentaje de votos de cada uno (para ver si mantenían su registro). Ese cambio fue aprovechado para que los partidos coaligados pudieran tener su propia sobre-representación de hasta 8%. Así, una coalición ganadora de tres partidos podría alcanzar hasta 24% de sobre-representación, incrementando ésta más allá de lo previsto originalmente en 1996. La sobre-representación del PRI-PVEM en 2012 fue de 8.2, excediendo el límite legal por .2%. En 2015 ese límite fue rebasado por 2.7 % por esa misma coalición. Y en 2018 la coalición encabezada por Morena sobrepasó el límite en 8%, es decir, el doble de lo previsto por la Carta Magna.

El TEPJF había determinado en 2015 que el INE, encargado legalmente de distribuir los diputados de representación proporcional, lo hiciera a partir del espíritu de la Constitución y que la bancada gobernante no se excediera del 8% de sobre-representación. ¿Por qué no lo hizo así el INE en 2018, permitiendo la sobre-representación del 16%? No está claro, pero no se puede explicar como una medida contra Morena; al contrario, tal omisión favoreció en grande al nuevo partido oficial. Ahora el INE avisa que, a partir de su prerrogativa legal y la sentencia del Tribunal, cualquier coalición que amerite alguna sobre-representación no podrá rebasar el 8%, volviendo al espíritu original de esa cláusula. No es que cambie la ley, lo cual no es posible una vez iniciado el proceso electoral (lo que ya ocurrió), sino aplicar sus propia facultad a partir del dictamen del Tribunal en 2015. Veremos cómo evoluciona este debate.

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