miércoles 24 abril 2024

Sin reglas no hay democracia

por Manuel Cifuentes Vargas

La política, por razones evolutivas, desde sus tiempos tempranos tuvo la imperiosa necesidad de superar ese estadio rupestre en que se inició y se desenvolvía la humanidad, para entrar a vivir mejor en una sociedad más compacta socialmente organizada. Esa barbarie política propia de su tiempo, se pulió y educó a partir del contrato social, para empezar a transitar por la vereda de la normalidad normativa, ante la necesidad de convivir conforme a determinadas reglas de convivencia para el bienestar, creándose el civilizado Estado de Derecho.

Después avanzaría a un nuevo estadio más refinado, al crearse el Estado de Derecho Constitucional, y ahora el que predomina, con el agregado de la democracia que por fortuna ha ido permeando progresivamente, lo es el ilustrado Estado de Derecho Constitucional Democrático. A mí me parece son las cuatro etapas evolutivas, en las que ha prosperado la humanidad en la sociedad civilizada.

Y a verdad de perogrullo, esta vida normalizada de todo Estado, no tiene por destino cubrir solo algunos espacios de la vida de los estados, sino que, en un todo envolvente como forma de vida,  aplica en toda la circunferencia integra del Estado, sin dejar hueco alguno por pequeño que sea, que se quede exento de norma, a lo cual menos escapa la política electoral para elegir a los gobernantes del Estado.

Ahora bien, a raíz del desaseo normativo en que incurrieron varios precandidatos y los partidos político que los postularon en este proceso electoral, originó que las autoridades responsables de conducir este proceso apegado a la ley, que para eso se crearon y las facultaron la Constitución y demás andamiaje normativo, los sancionara, por lo que no pudieron pasar a la etapa de la candidatura.

Los afectados por las sanciones aplicadas que los descarriló y colapsó en su aspiración de obtener la candidatura, ante la falta de argumentos verdaderamente jurídicos, se dedicaron a descalificar, en una falsa percepción de la democracia, que es el pueblo y no el INE el que decide; el que tiene la última palabra y el único que tiene derecho a decidir quiénes deben ser sus candidatos y, por lo tanto, a decidir quienes deben ocupar los cargos públicos. Me parece que no es el concepto ni el lenguaje apropiado. Llama la atención que algunos actores políticos, así como algunas voces de comunicadores y publicistas, lo cual extraña de estos últimos por estar cubiertos de un soplo académico y de cierta intelectualidad, los hayan acompañado en este sentido, apuntando que si bien es cierto que la descalificación fue conforme a Derecho, es un exceso del que peca la norma.

Lo cual es cierto y yo también lo suscribo, pero con una salvedad, porque no es así  del todo; es una verdad a medias; un sofisma. Digo que es cierto en parte, porque en efecto, en una democracia el pueblo es el que decide y elige a sus gobernantes, pero no la postulación de precandidatos y de candidatos de manera directa y para que sin discusión los apruebe el INE aun sin cumplir con la normativa. No es así nada más porque sí, porque el pueblo no elige por sí solo y de manera directa a los precandidatos y candidatos, sino que constitucional y legalmente los proponen y los presentan los partidos políticos y, en el caso de los independientes, ellos son los que se postulan, pero también conforme a las normas electorales y aprobados por el INE, además de cumplir con todas sus obligaciones.

De aceptar este dicho, entonces nadie debería poner candidatos para dejar al pueblo que los proponga directamente y no permitir que los  firmes dedos de quienes detentan el poder, sean quienes invocando su prevalencia meta política jurídica, marquen la línea para tal fin. Esta ha sido la eterna  queja, y creo que tienen razón, de los militantes de a pie de los partidos, que a muchos no obstante su acreditado trabajo en campo, no de aparador, en favor del partido respectivo, los hacen a un lado para poner a su libre albedrío a personas de sus preferencias.

En una democracia de a deveras, existen normas para su propia existencia y desarrollo. Para eso existe y está el Estado de Derecho: la Constitución y toda la normatividad que legalmente de ella se deriva, así como las instituciones, para que, entre política y derecho, se conduzca la democracia, que es hija de las dos, y todo lo que esta implica y conlleva, como es el caso de los procesos electivos. Ambos inseparablemente son los que le dan vida, vigor, cauce, legitimidad y legalidad a la democracia, como elementos esenciales para la convivencia civilizada en sociedad, en un Estado de Derecho Constitucional Democrático.

Decir solo que el pueblo decida y elija a secas, prácticamente por aclamación o a mano alzada de un grupo de personas como se ha insinuado, sin la observancia de reglas porque es su derecho, es anarquía. Qué paradoja: dicen que es un derecho constitucional del pueblo decidir quiénes deben ser los candidatos, lo cual en estricto sentido no es cierto como ya hemos dicho; esto es, apoyándose en la norma para sustentar su argumento en el sentido de que se les debía aceptar como candidatos porque un grupo de personas lo pedían, a pesar de que no cumplieron con lo que estipulan las propias normas; porque eso es lo que nos están diciendo. Que contradicción. Esto es tener la visión de que solo tenemos el derecho a pedir y a ejercer nuestros derechos, pero sin cumplir con nuestros deberes ni obligaciones, cuando que ese derecho que se arguye también está normado con obligaciones en la propia Constitución y leyes que de ella emanan. Es tanto como decir solo tengo derechos, pero no tengo obligaciones.

En efecto, así como la normativa reconoce derechos, también asigna obligaciones que necesariamente se deben observar. No se trata de solo querer hacer valer un derecho, en este caso de los candidatos a ser votados y de votar por parte de los ciudadanos, sin cumplir con las obligaciones que también la normatividad impone para ese propósito.

No querer verlo así, es transitar por el camino desaseado que conduce a la anarquía; porque entonces habría que hacer la pregunta: ¿para qué queremos normas?; habría que hacerlas a un lado o, coloquialmente, aunque suene rudo, tirarlas a la basura, si no las vamos a observar.

No se puede   mandar “a volar a las instituciones”. Sería regresar a los tiempos primitivos del ser humano; a los del más fuerte, al que se impone e impone por la fuerza. Precandidatos, candidatos y partidos políticos, no hay de otra, están obligados a cumplir las normas o, de lo contrario, a sufrir las consecuencias de las sanciones por desobedecerlas, de tal suerte que les impida conquistar la nominación a una candidatura.

Lo que tenemos que hacer, y ya es tiempo, es arribar a la cultura de que en todos los procesos electorales democráticos, hay que cumplir con la norma. ¿O qué acaso es muy complicado?; ¿no lo podemos hacer?; o queremos seguir transitando por el camino de la opacidad,  “a la buena de dios” y “como salga”, sin ninguna norma que nos diga cómo y por dónde se debe caminar. Esto no es democracia. Sin norma no hay democracia.

La verdad de fondo; lo que da urticaria, es el tema del financiamiento; del dinero e intereses que está de por medio en las elecciones. De ahí la resistencia a informar o, en su caso, a hacerlo con fidelidad y transparencia. No es tanto la burocracia de que si se deben rendir informes y cumplir con otras obligaciones en aras de la transparencia, de la limpieza en los procesos electorales y del piso parejo en las elecciones, que eran las demandas de antes y por eso la abundante normatividad que se ha expedido para cumplir con tal fin y que, a decir verdad, ni así se cumple al cien por ciento, porque para eso hay gente especializada, o por lo menos deben tenerla tanto en los partidos políticos como los propios precandidatos y candidatos, máxime que en el caso de estos últimos, son ellos quienes nombran a su propio representante financiero, para presentar los informes de los gastos de precampaña y  campaña de ambos postulantes.

Aunque la verdad, hay que decirlo, hay precandidatos y candidatos que los ignoran en alguna medida, pues a pesar de las recomendaciones que les hacen para atender los dictados de la norma, unos se van por la libre, aunque después se estén quejando por la aplicación de sanciones. El tema es querer tener la holgura en el fluir de los recursos para cubrir todos los compromisos que ellos quieren atender en sus respectivas precampañas y campañas. Y esto es lo que genera escozor ante la presencia de los lineamientos normativos. En la realidad, todavía  hay cierta resistencia  en algunos en cuanto al cumplimiento pulcro de la norma, por lo que a veces se simula cumplirla, pues la verdad, solo se le da la vuelta a la ley. Ejemplos, para que decirlos, si los hemos tenido a la vista.

Por eso digo que la culpa de no presentar informes de precampaña no es solo de los partidos políticos como se ha hecho creer, sino igualmente de los precandidatos, porque ellos también debieron hacerlo por sí mismos, pues para eso la norma les autoriza que nombren un representante financiero propio, para que lleve el control de todas las cuentas de los gastos que se realicen en la precampaña como en la campaña, precisamente para cumplir con el requisito, entre otros, de rendir los informes del gasto de precampaña y campaña, al margen de que también lo haga el partido político. La obligación es de los dos y ni uno ni otros lo hicieron, por lo que la falta es de ambos.

Los precandidatos no se pueden escudar simplemente en que entregaron la información a los partidos políticos, y que ellos fueron los que no rindieron los informes, como tampoco que no tuvieron gastos de campaña y que por eso no entregaron informes. Su obligación era presentarlos. Y si de verdad no realizaron gastos, en todo caso lo debieron haber hecho en ceros. En esta misma serie de contradicciones, algunos también argumentaron que no hicieron precampaña, y que por este motivo no presentaron informes, cuando que las evidencias ahí están registradas que sí llevaron a cabo actividades. Sin embargo, en este último supuesto, su obligación era informar al INE que no iban a realizar precampañas. Lo anterior, con el riesgo que de detectar algunas actividades, la autoridad electoral, también hubieran aplicado las sanciones correspondientes.

Este fue un aviso eh, porque los que ya son candidatos, si incumplen con esta obligación o rebasan el tope de campaña, también pueden ser sancionados e incluso perder la candidatura ganadora, lo cual va a doler más. No se debe olvidar que la fiscalización es una facultad exclusiva del INE, aun tratándose de elecciones locales; esto es, gubernaturas, municipios y/o alcaldías y diputaciones estatales; además de las federales. Recordemos que en esta elección se están concursando en total, entre partidos políticos nacionales y locales, 19, 321 cargos, incluyendo las regidurías en la esfera municipal.

También cabe tener presente, que los informes de gastos de campaña son mensuales y el INE tiene diez días para su revisión. Los candidatos y partidos políticos deben presentar informes de sus ingresos y egresos mensuales y uno al final de la campaña que se presentará tres días después de celebrada la elección. De la misma manera, deben traer muy en la mente que no deben superar el techo de campaña que les corresponde, toda vez que de acuerdo con la normativa electoral, rebasar el 5% de los topes de los gastos de campaña, es motivo de la nulidad de la elección.

Que hay un abigarramiento normativo del que hoy se quejan, y les hacen coros algunos, es cierto. Pero igualmente es cierto que muchos de los hoy perjudicados por esta pesada masa reglamentaria, fueron los mismos que las propusieron y en su momento las crearon, porque entonces tenían otros intereses y les convenía. Sí hay que adelgazarla, pero tampoco hay que regresar al pasado dejándolas lazas como antes, incluso queriendo desaparecer a las instituciones encargadas de la democracia electoral, como si ellas fueran las culpables de este exceso normativo.

 Dejar nuevamente los procesos electorales en el círculo del poder, jamás, porque son muy tentadores y suculentos para su apetito concentrador de decisión unilateral y sin “chistar”, dice el refrán popular. Porque entonces de que sirvió tanto trabajo, sacrificio y sangre para el progreso permanente de la democracia, quitándole el control de éstos al poder, como para volver a regresárselo. Nunca más. Han sido de penuria los avatares de la democracia como para volver atrás.  Retroceder es sinónimo de reacción; es querer tener una pretensión reaccionaria.

A este propósito, por su profundo y sentido contenido y mensaje, vale traer a estas páginas el pensamiento de uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de América: “La Constitución no es un instrumento del gobierno para controlar al pueblo, es una herramienta del pueblo para controlar el gobierno”, dice Patrick Henry. Esto siempre lo debemos tener presente, y nunca olvidarlo los ciudadanos ni los gobernantes.

Bueno, pero si ya no queremos eso, entonces cambiemos las normas, pero ya no violentemos y mancillemos a las instituciones y a las normas porque aplican la ley. Pero si lo hacemos, después no nos vayamos a arrepentir, y que otra vez queramos echar marcha atrás para rescatar los avances que ya se habían logrado y afianzado. Cambiemos las normas, pero por normas que establezcan derechos pero también obligaciones; éstas tienen que existir; tiene que haber derechos y obligaciones, y no solo decir que como es un derecho del pueblo, este decida y elija “a la buena de dios”, y a su entender, porque esto no es auténtica democracia. Para esto está la Constitución y las demás normas aplicables, así como las instituciones electorales, con el objeto de conducir a la democracia por los caminos de la normalidad política civilizada.

El hecho que la gente tenga derecho a decidir y a elegir, no exenta de cumplir con las normas. Esto no significa que por este hecho se deje de cumplir con la legalidad establecida; ¿o donde dice lo contrario?; ¿dónde dice que se está exento de cumplir con la normas? Una cosa es que tenga el derecho a elegir y otra distinta es que se le indilgue y se escuden en ella, que por este motivo se les exenta a los precandidatos y/o candidatos a cumplir con las obligaciones normativas electorales. El pueblo decide y elige, pero siempre y cuando se cumpla con las normas. El pueblo no dice, como yo te elijo, no importa si cumples o no con las normas. Sin norma y sin cumplimiento de la misma, no hay democracia.

No se puede escudar en el pueblo para hacer lo que se quiera. Que se demuestre que el pueblo como tal, no un racimo de pobladores, está autorizando a que se haga algo en su nombre. Pues ni en las campañas se le presenta un plan de trabajo como lo mandata la normativa, menos le presentan todo un abanico de temas detallados a desarrollar, como para que se diga que con su elección, ya autorizó a hacer todo lo que se quiera.

Ante la actitud manifiesta de muchos actores políticos, hoy pareciera que se quisiera poner en el tablero de discusión el determinar si prevalece la primacía del poder o del derecho. Ha sido un duro y tortuoso camino el andar del Derecho, pero con razones sobradas se ha impuesto, aunque gradualmente, hasta llegar a la instauración del Estado de Derecho Constitucional Democrático, donde permea la autoridad del Derecho sobre la autoridad del poder.

Reproduzco a este propósito para finalizar, un excelente análisis comparativo sobre la primacía del poder o del derecho que realizó Emilio Rabasa Gamboa, a partir del pensamiento político-jurídico del culto hombre jurista y de poder Carl Schmitt y del igualmente culto hombre eminentemente jurista Hans Kelsen. “Con la reforma judicial de 1994, nuestra SCJN dio el salto de una Corte de Casación, a un Tribunal Constitucional, guardián de la supremacía constitucional y así, México se acogía al modelo del “control jurisdiccional” que el jurista Hans Kelsen introdujo en la Constitución de Austria en 1920. Su premisa fundamental es que el derecho debe controlar al poder, por lo tanto, la función política de la Constitución consiste en poner límites jurídicos al ejercicio del poder.

“En franca oposición a este modelo, está el del “control político” autoría del jurista Carl Schmitt,… defensor del sistema de partido único como el modelo estatal del siglo XX para conseguir la unidad del pueblo alemán, bajo Adolfo Hitler de facto y de jure el Führer (líder) de la nación alemana. Según este modelo, el defensor constitucional debe ser no un tribunal, sino el Jefe de Estado, bajo la premisa de que es el poder el que debe controlar al derecho.”

“Para Kelsen, la democracia parlamentaria y presidencial son las formas gubernamentales adecuadas al control jurisdiccional de un tribunal. “Por el contrario,  Schmitt defiende la “dictadura soberana”. En ella el pueblo ejerce su soberanía por medio de un “Jefe”, en el que confía y con el que se identifica (Führerprinzip). También denominada “democracia plebiscitaria, “la define como “aquel tipo de sistema político en el cual el pueblo  considerado como algo homogéneo, se relaciona sin mediaciones de manera particular con el jefe del Estado, manifestando su adhesión a las decisiones de éste a través de la aclamación”. La antítesis pluralismo y diversidad vs homogeneidad social también subyace en esa polémica.”[1]

Son dos de los más grandes intelectuales del mundo del derecho con visiones distintas sobre la primacía del poder o del derecho en un Estado. Se les podrá cuestionar su enfoque político-jurídico, según la visión que tengamos, pero no su grandeza jurídica.


[1].- Rabasa Gamboa, Emilio. El fondo del caso Zaldívar. 16/05/2021. El Universal.  https://www.eluniversal.com.mx Dice Rabasa que  “estas posiciones antitéticas se enfrentaron en la célebre “polémica Schmitt/Kelsen sobre justicia constitucional”.

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