miércoles 24 abril 2024

Respeto a la voluntad general

por Manuel Cifuentes Vargas

“El legislador es, en todos los aspectos, un hombre extraordinario en el Estado”

J.J. Rousseau

El Contrato Social

Manuel Cifuentes Vargas

I. Alma de la Nación 

México desde sus orígenes, de acuerdo con su acta de nacimiento, es una república libre, independiente y soberana, pues así lo estableció en su Artículo 2° el “Acta Constitutiva de la Federación Mexicana”, de 31 de enero de 1824; además de representativa, democrática, laica y federal, conforme a lo que determina enfática y pulcramente el Artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Todos estos elevados conceptos son la esencia del Estado Mexicano y, por lo tanto, los ejes  fundantes y esenciales políticos, filosóficos, jurídicos, históricos e institucionales de la creación y del ser de nuestro país. Es el cuerpo, la esencia y el alma del país. Esta es la configuración y cosmovisión del Estado Mexicano. Cualquier distanciamiento de estos principios filosóficos-políticos-jurídicos, lleva a una distorsión de nuestra esencia  y condición de Nación, en perjuicio grave de la propia población, porque altos costos, incluso con sangre derramada, ha pagado por su instauración y preservación.

Esa es nuestra naturaleza político-social como país, y parte de nuestra idiosincrasia política. Es nuestra razón, así como carta de presentación entre nosotros mismos y ante el mundo. Son la cumbre de nuestros valores constitucionales, políticos, sociales y filosóficos que, como cultura,  nos dan singular presencia, rostro, voz y, por ende, identidad política como Nación y como Estado en el caleidoscopio esférico.

II. Partidos políticos: pilares del Estado Constitucional Democrático

Ahora bien, entre los diversos ingredientes que integran la composición y engranajes del Estado Mexicano, destacan los partidos políticos como instrumentos de primer orden y eslabón dúctil que engarza en la cadena política a la sociedad y al gobierno. De ahí el importante papel que deben jugar como órganos político-sociales comunicantes entre representantes y representados; esto es, entre gobernantes y gobernados, así como coadyuvantes en la elaboración de la agenda pública y en el diseño de las políticas públicas del gobierno. Es por ello que el propio documento político-jurídico fundante y primario, cima del orden jurídico del país, previene en su numeral 41 su creación, existencia, objeto y misión de estos institutos políticos, con firme tendencias a robustecerlos a través de un sistema pluripartidista.

Como podremos observar, en una lectura pulcra que hagamos de este precepto constitucional y que más adelante copiaremos, la misión que les mandata cumplan los partidos políticos, va en dos grandes sentidos paralelos: uno, ciertamente en la búsqueda del poder que en parte es su razón y, el otro, en la formación de ciudadanos y en mejorar la calidad de la democracia.

Sobre el primero, en la práctica, en la real politik, sus dirigentes lo cumplen a cabalidad, pues están más ocupados en mirar hacia arriba; es decir en la búsqueda del poder, que en mirar también hacia abajo enarbolando permanentemente las causas de la sociedad, como tampoco lo hacen en la formación política de futuros buenos gobernantes, no obstante que estos institutos deben constituirse en auténticas escuelas de la formación política democrática y de gobierno, y menos se ocupan en la exigencia de la realización de buenos gobiernos cuando llegan a pisar y andar en los caminos del poder, volviéndose incluso complacientes con los gobiernos que de ellos surgen. Ya Aristóteles categóricamente afirmaba que  “las funciones públicas deben confiarse a los más capaces…”[1]

Sin embargo, consideramos que los partidos políticos, por muy pragmáticos que sean,  no deben buscar solo el poder por el poder mismo, porque al final del día se deben a la gente; y distanciarse de ella, la experiencia así lo enseña, no deben tener la menor duda que la sociedad se los cobra con el llamado “voto de castigo”. De ahí que nos permita decir que un partido político es mucho más que eso; es decir, solo procurar tener el poder sería vivir en el error o en una ilusión, al pensar que son infalibles ante la sociedad. Por eso siempre deben ocuparse y aplicarse con ahínco y con verdadero espíritu de servicio, para recoger las inquietudes y deseos de la gente; llevarle ofertas atractivas a la sociedad y ofrecerle hacer buenos gobiernos para el bien general. Y cuando ya están en el poder, hacer realidad los ofrecimientos y compromisos, así como garantizar la gobernanza, para realizar gobiernos de calidad.

Sin entrar en terrenos doctrinarios o filosóficos, que en esta esfera habría mucha tela de donde cortar para darle un amplio y luminoso horizonte sobre su esencia, razón, valor y misión de estos entes políticos; desde un enfoque constitucional y legal, un partido político tiene tres grandes ejes y objetivos legales, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Federal y el Artículo 3° numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos.

Copio el texto del artículo 41 en la parte conducente de la Base I, así como el segundo párrafo  de la misma: “Base I. los partidos políticos son entidades de interés público;….”

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.”

Y la Ley General de Partidos políticos, en cuanto a la existencia y fines de estos institutos, a saber preceptúa que:

“Artículo 3°.

“1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios,  con registro legal ante el Instituto Nacional electoral o ante los órganos públicos locales y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.”

  1. El voto: expresión sublime de la voluntad general en democracia.

La propia Constitución en su Artículo 3° Fracción II, inciso a), establece que la democracia el pueblo la entiende y la conceptuó “… no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.” Luego entonces, la perene democracia, en pleno ejercicio de su soberanía, es la decisión de cada uno de los ciudadanos sobre la forma de convivencia común y, por tanto, considera estrictamente libres e iguales a cada ciudadano en cuanto a dicha decisión común.

Entiéndase la decisión de la “voluntad general” que periódicamente se renueva y refrenda, ya no en un contrato convencional tácito como lo fue el primigenio cuando nació la organización político-social, sino ahora expreso ese pacto político-social, escrito con tinta y en papel, que se pronuncia a través de las respectivas constituciones. La expresión más importante, trascendente y de mayor alcance de la voluntad general democrática de los ciudadanos, se manifiesta y se hace patente a través de la invención del mecanismo del sufragio.

Por eso, dada la importancia suprema y sublime que reviste el voto, en las democracias modernas, que deben propiciar invariablemente mejores gobiernos para mantener permanentemente el paso de progreso y bienestar, igualmente se requieren mejores y responsables ciudadanos. En el ejercicio del voto ciudadano, por la trascendencia que conlleva intrínsecamente, éste al depositarlo en las urnas electorales, debe hacerlo bien informado, razonarlo, en conciencia y emitirlo de forma responsable, pensando siempre en el bien del país. De otra manera, no hacerlo así, como acertadamente escribe el ilustre ginebrino, “en cuanto alguien dice de los asuntos del Estado “qué me importa”, se debe contar con que el Estado está perdido.”[2] En la creación de ciudadanía responsable, está la formula y el futuro del país y de los propios partidos políticos.

En la Carta Suprema está asentada la declaración de la voluntad general al momento de constituirse o reconstituirse; en otras palabras, de fundarse o refundarse como país. De ahí que la voluntad superior de cada uno debe invariablemente ser observada, por tratarse de la voluntad general, toda vez que de esta manera en cada elección se refrenda, se legitima, se renueva, se oxigena y se rejuvenece permanentemente el imborrable pacto político-social expresamente plasmado y resguardado en la Constitución de la República.

Solo con el propósito de procurar apuntalar lo antes asentado y de manera ejemplativa, me recargo para apoyarme en la exposición sobre la voluntad general que dio pie al nacimiento de la figura política del Estado, que hacen los siguientes filósofos de la ciencia política y del derecho. Recojo algunas de sus afirmaciones:

Thomas Hobbes en su célebre obra el “Leviatán” ya enunciaba y delineaba  la idea del contrato social, entendido como un mecanismo político que le permitió al hombre por propia voluntad pasar de un estado de naturaleza a un estado de asociación para su protección y seguridad, con el fin de lograr su conservación y la paz. La idea surge, no con palabras u otros signos escritos sino por inferencia, a partir de un entorno de miedo y necesidad, pero con la esperanza de tener tranquilidad; de tener la seguridad de la paz. De ahí surge la necesidad de la creación del Estado.

El filósofo inglés de la política, ya decía a mediados del Siglo XVII (1651), que la condición del hombre en uso de su total libertad en el estado de naturaleza es de guerra entre todos “…en la cual cada uno está gobernado por su propia razón…” sin que exista algo que le sirva “… para proteger su vida contra sus enemigos.” “Y por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie (por fuerte o sabio que sea) de existir durante todo el tiempo que ordinariamente la naturaleza permite vivir a los hombres. De aquí resulta un precepto o regla general de la razón, en virtud de la cual, cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra.” Con ello dice que se debe buscar la paz y seguirla, así como defenderse por todos los medios.[3]

Por cierto, al decir del filósofo alemán del Derecho Político Carl Schmitt, en su profundo y amplio estudio del “Leviatán” de Hobbes, en este pensador universal ya se dan las primeras pinceladas sobre el concepto  “Estado de Derecho” que se consolidará tiempo después, por lo que lo ve como precursor de este importante concepto político-jurídico.

Dice Schmitt en su sesuda investigación sobre el “Leviatán”, que Hobbes “… funda el Estado como obra humana en un contrato de todos con todos…, para distinguir después,  dentro del concepto general del Estado, neutral frente a los valores, un tipo especial de Estado instituido o institucionalizado (Commonwealth by institution), al que también puede llamarse, en realidad, Estado de derecho constitucional. El Estado institucionalizado o constitucional es un Estado ordenado por virtud del acuerdo de una multitud de hombres, es decir, por una asamblea nacional constituyente. Todo Estado se funda, según Hobbes, en un contrato; y todo Estado es Estado de derecho, porque dentro del Estado no cabe ningún derecho extraño o contrario al Estado mismo; ahora bien, todo el Estado fundado por esa asamblea nacional constituyente es Estado de derecho constitucional.”[4]

Por todo esto, como lo afirma Schmitt en unos párrafos que anteceden a lo antes transcrito en su brillante estudio, “es…Hobbes, por ambos lados, precursor espiritual  del Estado de derecho y del Estado constitucional …”[5]

Ahora bien, retrocediendo nuevamente en el tiempo, a su vez Rousseau nos dice que mediante el voluntario pacto social, el hombre evoluciona del estado primitivo o de naturaleza a una asociación política civilizada, dando pauta a la formación del Estado civil, mediante ese contrato social, “…en que todos los derechos están fijados por la ley.”[6] “Llamo república… a todo Estado regido por leyes, sea bajo la forma de administración que sea; porque entonces solamente gobierna el interés público y la cosa pública es algo.”[7] “Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; …”[8]

También expone que “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros recibimos además a cada miembro como parte indivisible del todo. Este acto produce inmediatamente, en vez de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad, Esta persona pública que así se forma, por la unión de todos los demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y toma ahora el de república o de cuerpo político, que es llamado por sus miembros Estado,…”.[9]

Después agrega que “mediante el pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo político: se trata ahora de darle el movimiento y la voluntad mediante la legislación. Porque el acto primitivo por el cual este cuerpo se forma y se une no dice en sí mismo nada de lo que debe hacer para conservarse.”[10]

Como podremos ver, en su misma concepción del contrato social imaginario, como figura política tácita, no escrita, Rousseau anota su consecuencia inmediata consistente en la indispensable formulación de la ley para darle movimiento al ente estatal y apuntala a su vez la formula-idea del “Estado de Derecho”.

Y por su parte Immanuel Kant, dice sobre el mismo tema que “… la voluntad concordante y conjunta de todos, en cuanto cada uno decide para todos y todos para cada uno, esto es, la voluntad colectiva del pueblo, puede únicamente ser legisladora.”[11] Kant también le llama “voluntad universal.”

III. La necesaria representación en las grandes sociedades modernas

En este marco, la representatividad es un mecanismo necesario y evidente en una extensa sociedad y, por lo mismo, compleja como lo son las de nuestro tiempo. Si bien todo ciudadano puede expresar su voluntad en la dirección política común, no todos los ciudadanos pueden llevar a cabo la labor continua de conducción de las tareas comunes de dirección, denominadas de gobierno.

Es por esto que inteligentemente se instituye la indispensable y benigna representatividad, por la cual los ciudadanos, en base a la confianza que les despierten otros ciudadanos que pretenden gobernar, depositan en estos últimos la función de realizar las correspondientes actividades propias de gobierno, en todos aquéllos circuitos que son electivos, conforme al sistema de organización política del país de que se trate.

De esta manera se les confía la salud, el bienestar, la adecuada dirección y conducción del espacio para el cual fueron electos y, a todos en su conjunto, para el correcto cumplimiento de los fines del Estado, los cuales son su ineludible obligación cumplirlos, porque éstos son la razón de su existencia. Todo se deposita en torno a preparación, credibilidad, confianza y responsabilidad principalmente, y de manera accesoria pero estrechamente ligados, a la bandera que enarbolan y a representar debidamente en los círculos para los que fueron electos.

Pero como la Nación somos todos y, por ende, el país es de todos, también deben estar incluidas, representadas, ser escuchadas y tomadas en cuenta el resto de las expresiones; entre ellas, todas las minorías en los correspondientes  consensos que se construyen, porque es como se refrenda el contrato social en los ámbitos de gobierno. Y sobre todo tratándose de un Estado constitucional, en donde la democracia es una forma de vida.

Tres genios de la filosofía política, como lo son Aristóteles, Hobbes y Rousseau, que derraman su magno pensamiento urbi et orbi;[12] el estagirita, apoyándose figurativamente hablando en su “abuelo intelectual”, afirma que “…el bien supremo del Estado es la unión de sus miembros, porque evita toda disensión civil; y Sócrates, en verdad, no se descuida en alabar la unidad del Estado, que a nuestro parecer; y también según él, no es más que el resultado de la unión entre los ciudadanos”[13]; mientras que del pensamiento de Hobbes,  derivado del primario contrato social, se desprende que de ese pacto de asociación que viene a constituirse en el Estado, se desglosan los fines primarios de este ente político, y que son la seguridad para la paz colectiva[14]; en tanto que el ginebrino apunta que uno de los rasgos de un buen gobierno, va en relación con los fines del Estado. Por eso Rousseau se pregunta y a su vez se contesta, “¿Cuál es el fin de la asociación política? La conservación y la prosperidad de sus miembros.”[15] Y más adelante sentencia que “aquel (gobierno) bajo el cual un pueblo disminuye y decae es el peor.”[16]

Por eso, el Estado tiene que brindar seguridad, ya que de esta manera, dice Rousseau, será propicia la conservación de las personas en lo individual y en lo colectivo, para su convivencia, bienestar y paz.[17] “En un Estado bien gobernado hay pocos castigos, no porque se concedan muchas gracias, sino porque hay pocos criminales; la excesiva frecuencia de crímenes asegura su impunidad cuando el Estado decae.”[18]

En efecto, en el imaginario de Rousseau aparece la creación de la asociación mediante el pacto social original, en primer lugar, para que defienda y proteja a la persona y a sus bienes; esto es, la seguridad; y en segundo lugar, para promover la prosperidad de la población. Por lo tanto, estos se traducen en los fines que tiene el Estado. “El contrato social tiene por  fin la conservación de los contratantes.”[19]

En un contrato político imaginario, a la manera de la del Contrato Social salido de la luminosa pluma de filósofo suizo Juan Jacobo Rousseau, el mensaje de los electores a los electos sería: Te contrate para que me representes y para que hagas lo que te mandaté en ejercicio de mi soberanía; no otra cosa.  No te mandate cosas distintas.  No te elegí para que hicieras lo que quisieras, si no para lo que te elegí y te mandate, dentro de las reglas constitucionales que yo mismo he dado.

De este modo, la confianza es la base de la representatividad política, y la obvia contraparte es la lealtad y responsabilidad del representante frente al grupo y frente a cada uno de sus integrantes representados y, por lo tanto, del país. En este sentido, puede establecerse una analogía entre la representatividad política y la representación en un contrato privado de mandato. En el ámbito político democrático, el representante es un mandatario del ciudadano mandante, con todas las obligaciones, responsabilidades y limitaciones del cargo entregado, confiado y asumido.

En nuestro sistema político, como igualmente en el resto de las naciones, prevalece la división de poderes como lo más sabio, sano, inquebrantable e indispensable para la propia salud, bienestar y marcha del Estado. Todos los integrantes  de los poderes públicos de la organización geopolítica de un país, tienen por igual el carácter de representantes o mandatarios de los ciudadanos que los eligen, ya sea de manera directa o a través de representantes a los que la ley les otorga esa facultad. El principio cardinal lo constituye el ámbito de facultades del representante, quien al aceptar y protestar el cargo, no puede actuar según criterio propio, y aún contrario al interés de sus representados. No puede realizar acto alguno por su voluntad, ajeno a la instrucción recibida del mandante popular; esto es, no debe comportarse y actuar a su total y libre albedrío.

En nuestro sistema constitucional, los ciudadanos que desean actuar en el quehacer político, por lo general se integran a partidos políticos, según la identidad que reconozcan con cualquiera de ellos, o bien, a partir de la reforma de 2014, los ciudadanos ajenos a partidos políticos pueden concurrir a los procesos electorales y obtener un cargo público, situación que en realidad ha sido mínima y, por lo mismo, no ha trascendido mucho, aunque en el ambiente mediático sí ha tenido su impacto.

Nuestra Constitución Política General dispone el quehacer político ciudadano, fundamentalmente a través de partidos políticos; entidades éstas de interés público que profesionalmente se establecen para unificar ciudadanos en una dirección política, ideológica y, en su caso, de gobierno, a las cuales éstos se incorporan según sus preferencias y coincidencias.

Por supuesto, como en todo ente colectivo, debe existir una evidente y necesaria lealtad y pertenencia al grupo, lo que permite la existencia del mismo. No obstante que la autonomía de pensamiento y de decisión es propia de todos, la filiación a cualquier grupo implica, como fundamento y requisito sine qua non, aceptar sus reglas y proponer mejorías  a éste, pero  no erosiona ni dañar al grupo. Un conocido proverbio señala: “Si no hay enemigo interno, ningún enemigo externo podrá dañarnos”. Por el contrario, lo fortalece y lo proyecta a mejores estadios.

IV. Excelsitud del Poder Legislativo

El Poder Legislativo, encargado de la función primordial del gobierno que se constituye, y al crear leyes mediante las cuales transitará la vida del país, es la arena, el ámbito y el ambiente natural donde participan, confrontan, alían, acuerdan y resuelven los partidos políticos. La función más importante de éstos, se desarrolla y se resuelve en la arena legislativa, donde se establecen la ordenación, las directrices y orientación del país. Por lo tanto, es donde resulta todavía más determinante la integridad, unidad y fortaleza de los distintos institutos políticos, a través de sus representantes electos.

El Legislativo es el mejor espacio y el foro natural más apropiado por su constitución y naturaleza, para la representación y conjunción de la diversidad de las expresiones político-sociales-económicas y de la pluralidad de los pensamientos, donde la expresión de la democracia se hace presente y realidad, más que en los otros poderes que son más jerárquicos y lineales hacia su interior con su titular u órgano superior de gobierno, porque ahí es donde se hace realidad y se explaya de mejor manera la libertad; se exponen y florecen las ideas; se ejerce a plenitud el debate en la confrontación civilizada de las diversas concepciones; se razona y se engendra de manera constante, en conciencia y responsablemente, el modelo del país, dándole dirección y rumbo con clara y precisa certidumbre, a través del Estado de Leyes que produce.

Ya el filósofo suizo Jean Jacques Rousseau, desde el Siglo XVIII, en pleno periodo de la Ilustración y en la antesala de la Revolución Francesa, en lo que se refiere específicamente al legislador, decía que “… si es verdad que un gran príncipe es un hombre raro;  que será de un gran legislador. El primero no tiene más que seguir el modelo que el otro debe proponer; éste es el mecánico que inventa la máquina, aquél no es más que el obrero que la monta y la hace marchar.”[20] Y más adelante afirma que “las buenas leyes inducen a hacer otras mejores; las malas, otras peores.”[21]

En efecto, el legislativo teórica y prácticamente es el que debe estar a la cabeza de la triada de los poderes públicos; y asumir el papel que realmente le corresponde, y no constituirse en un simple apéndice del Poder Ejecutivo. Así no señores legisladores. Por ello debe posesionarse de su rol de arquitecto y principal protagonista en el diseño del país que la sociedad quiere. Por esto, es el que más llamado está a trabajar con verdadera inteligencia, con entrega, con profesionalismo, con espíritu de servicio y perpetuamente tener una visión de Estado en el desarrollo de su función;  en otras palabras, tener permanentemente una visión de pasado, de presente y de futuro, para la construcción integral del modelo de  país.

 El Poder Legislativo no puede tener juicios, planes y proyectos parciales sobre el país; más bien, es el que más está obligado a tener una visión completa y exhaustiva del todo; esto es, contar con una cosmovisión general y total del Estado que está edificando, mediante el forjamiento del orden jurídico, ya que los otros poderes están más restringidos o limitados en su quehacer a sólo a hacer lo que la ley que crea el Legislativo les permite. No estoy minimizando a ningún poder, que quede claro, ya que los tres poderes en una sana armonía se desenvuelven en un plano de igualdad y de coordinación en el rol que les toca y en la función que les corresponde. Solo estoy apuntando el orden en la función lineal que cada uno tiene en la composición político-jurídica del país.

En las mejores palabras del filósofo alemán Immanuel Kant, “los tres poderes…son,…entre sí…como otras tantas personas morales coordinadas entre sí (potestates coordinatoe); es decir, que la una es el complemento de la otra para la organización perfecta de la constitución del Estado…”[22]

Los otros poderes necesitan de un modo de funcionar ajustados a leyes, porque todo debe acomodarse escrupulosamente a la legalidad. ¿Y quién hace las leyes?, pues el Legislativo, ya que además de hacer su propio marco jurídico interno o doméstico, debe formular todo el que corresponde al orden jurídico secundario del Estado, porque como hemos dicho líneas arriba, el arquitecto primario, el que pone los cimientos y las bases, constituyéndose en la fuente principal que señala lo que a cada quien corresponde hacer, es el poder fundante del Estado; esto es, el Congreso Constituyente, que es el que crea al Estado, delegando en el Poder Constituyente Permanente cuando se considere que éste requiere de una readecuación o remodelación, la recreación o remodelación del Estado, en su función de Poder Revisor y Reformador de la Constitución.

Y en el Poder Legislativo Ordinario, a dejado el deber de producir e ir adecuando legalmente la evolución dinámica cotidiana del Estado, con la emisión de los ordenamientos generales, ordinarios o secundarios, como también se les suele llamar, del orden jurídico del Estado. Esto es, del segundo nivel de la pirámide jurídica invertida de la que ya hablaba el filósofo del Derecho, el austriaco Hans Kelsen, entre otras de sus obras, en su “Compendio de Teoría General del Estado”[23] y en su “Teoría Pura del Derecho”[24]

Además de la doctrina político-jurídica, siempre lo han establecido así las constituciones del mosaico de países del hemisferio, entre ellas todas las nuestras que han dado vida constitucional a nuestro país desde su propio nacimiento, colocándolos y dándoles este orden: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por el ejercicio que a cada uno le toca hacer: al primero de constructor y edificador; al segundo de ejecutor de lo que el primero determina y al tercero de verificador que se cumpla con la ley dada y, en el caso de encontrar alguna desviación, laguna, exceso u omisión en su cumplimiento, hacer justicia. Es una cadena orgánica corta de tres eslabones, pero bien engarzados, ordenados, coordinados y armonizados en la función lineal que les corresponde.

El Artículo. 49. de la Súper Ley mexicana así lo retrata con toda fidelidad, al decir que: “El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

Ciertamente la fuerza de la costumbre es muy pesada y muy fuerte, pero no contundente y menos definitiva ni para siempre o eterna, por lo que hay que cambiar ese hábito de cierto acatamiento y subordinación en que muchas veces cae el Legislativo. Colaborador sí en un plano de igualdad porque es parte de su función en la tarea que le toca hacer en el proyecto de país, pero no colaboracionista. Esta práctica por muy arraigada que pudiera estar, que pareciera ya toda una cultura, se la tiene que sacudir para que cumpla mejor con su función y misión de arquitecto del país. Hay una máxima en el sustancioso pensamiento russoniano, que bien podría acomodar aquí: “Es preciso considerar más el bienestar de las naciones enteras y, sobre todo, de los Estados más poblados, que el reposo aparente y la tranquilidad de sus jefes.”[25]

Ahí en el Poder legislativo, es donde está representada la Nación entera; es donde hace acto de presencia, habla y se escucha el alma de la Nación. Por eso,  es el lugar natural donde se hace más real y más patente la expresión del pacto social; porque en ese órgano  es donde permanentemente se recrea, se renueva y se refrenda  el contrato social.

V. Lealtad de los legisladores al pueblo y a su fracción parlamentaria

Ahora bien, por lo que corresponde exclusivamente a la arista partidista, los representantes en el Poder Legislativo: diputados y senadores, de conformidad a nuestra Carta Magna, provienen de dos vías: aquéllos elegidos por el voto popular como integrantes de una oferta partidista, y aquéllos que el propio partido político designa sin necesidad de que concurran al sufragio personal directo, sino como resultado de una formula político-electoral, cuya denominación cambia  ya sea tratándose de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

El Artículo 52 de la Ley Superior, habla de la elección de los diputados de mayoría relativa y el 54 lo hace de los de representación proporcional; en tanto que el 56 se refiere a los dos senadores  de mayoría relativa, a uno asignado a la primera minoría y otro de representación proporcional.

En ambos escenarios, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional, la filiación al partido político es absoluta, ya que es éste el que con su nominación otorga la condición primeramente de precandidato, después de candidato a representante popular, y de favorecerles a ambos el voto ciudadano, con su matrícula se le confiere el cargo de representante del pueblo cuando es electo y protesta el cargo. En los dos casos: diputados y senadores, a final de cuentas la condición de representantes en el seno del Poder Legislativo proviene de una decisión del partido político o de una coalición de estos institutos, así como de la confianza que éstos depositan en el representante. Dicho de otra forma, sin una decisión del partido político que lo favorezca, no alcanzaría la condición de representante; es decir, no existiría con el cargo de Diputado o Senador. Salvo que desde un principio se presenten a la ciudadanía para su elección, como candidatos independientes y/o ciudadanos.

En política muchas veces las acciones, y con mayor razón las inadecuadas, dan la presunción de motivos personales más que de una razón auténtica de amor a la patria o de elevado espíritu cívico. Y es que en nuestro tiempo, con el pujante pragmatismo que impera, en palabras de Rousseau, vivimos en un ambiente  en el que se respira “el entibiamiento del amor a la patria…”[26] Causar daño en el momento justo de mayor ventaja al legislador e inversamente de mayor daño al partido político que le dio su sello, se entiende más como oportunismo que como un sincero motivo. Y esto no es profesional ni ético, y mucho menos decencia política.

Es evidente que un Diputado o Senador son parte integrante del proyecto político del partido que los llevó al cargo que ocupan y, por tanto, moral, política y profesionalmente deben mantener la filiación, compromiso y lealtad, no solo con el partido que lo postuló, sino también con los postulados que enarbola el partido y, desde luego, con los ciudadanos que eligieron esa fórmula; esto es, a dicho candidato y a dicho partido político con cuya estampa participó, para que los represente en las cámaras legislativas.

Cabe considerar, que salvo limitadas excepciones los ciudadanos votan por el candidato sin importar su filiación a un partido político; es decir, solo por la persona y no tanto por el partido político que la postuló. Más bien, las más de las veces todavía votan por el partido de su preferencia y confían en que les están presentando a un buen candidato. Por eso, cuando este resulta fallido, vienen las decepciones ciudadanas y se la cobran siempre al partido político que les dio su marca. Esto en el dicho popular, “el que paga el pato” siempre es el partido político.

Durante el corto lapso que dura un encargo, y más tratándose de diputados, deben asumir íntegramente la defensa del proyecto político y de nación de su propio partido político, del cual se supone que están altamente compenetrados, así como del de los ciudadanos que los seleccionaron al expresar su voluntad y preferencia en las urnas electorales, mediante su trabajo, voz y voto en los órganos legislativos. Lo anterior, con el fin de que existan los saludables y benignos pesos y contrapesos en los órganos de gobierno y los benditos equilibrios en las cámaras legisladoras, propios de una democracia. Esta es la razón por la que los ciudadanos votan diferenciado, pues de no ser así, votarían por un solo partido para todos los órganos de gobierno, desdibujando la esencia de la democracia y la división de poderes.

Es menester reflexionar que el cargo público que recibe un Diputado o Senador, no permite ejercerlo según su propio interés; es decir, no es un cheque en blanco ni patente de corso que pase a formar parte de su patrimonio personal. Todo Diputado y Senador sólo puede realizar aquello que le permite la ley; esto es, emitir su opinión, defensa de los postulados de su partido y de aquello que beneficie a la gente y al país en la elaboración, aprobación y expedición de la ley con su voto en conciencia y sumamente responsable en las cámaras legislativas. En caso de que el cargo interfiera con un motivo personal suficiente, es mejor pedir licencia, a fin de que el suplente cumpla la función partidista que le fue encomendada al original o propietario.

El cargo de legislador lo ejerce el representante popular, pero consideramos que el cargo pertenece al partido político, toda vez que fue éste el que lo postuló y el receptor de la voluntad ciudadana mediante el sufragio; por lo que el conjunto de escaños legislativos obtenidos constituye su patrimonio político legislativo ante la sociedad, como en las cámaras legisladoras, a la vez que se instituye en la herramienta partidista para su propuesta de dirección política del grupo social.

En tal sentido, consideramos que nadie puede disponer de lo que no le es propio de manera absoluta. Las fracciónes parlamentarias partidistas, son la forma de integración del Poder Legislativo. Por ello, se organiza precisamente en grupos parlamentarios. Los escaños en el Parlamento ciertamente los tienen las personas físicas electas, pues no podría ser de otra manera, pero también le corresponden y le pertenecen a cada partido; el que los ganó por el sufragio ciudadano.

Esto nos lleva a considerar que todo Diputado o Senador no es solo instrumento del voto obtenido por su partido, ya que esto va en contra de la propia existencia y naturaleza del parlamento. Cada representante popular puede disentir y votar en consciencia aún en contra del voto mayoritario de su fracción parlamentaria, máxime cuando se trata del bien superior del país. Lo que no puede, es abandonar su fracción partidista llevando consigo el asiento que pertenece al partido, logrado por éste de manera legal, legitima y justa en la lucha electoral, ya que esto se podría considerar incluso como una especie de anulación del voto popular en favor del partido, por lo que en modo alguno se puede atentar contra la voluntad popular expresada en el sufragio.

Se puede no estar de acuerdo y disentir y, por lo tanto, votar en libertad; en conciencia de manera diferenciada, y eso se vale cuando es claro e inobjetable que está de por medio el valor superior del país. Lo que no se vale, es abandonar el barco; es decir, dejar la fracción parlamentaria y renunciar a su partido, para simplemente satisfacer sus intereses políticos personales, camuflajeados en un falso argumento de la libertad para declararse libres, pues ésta no es absoluta, sino política y jurídicamente reglada.

Curiosamente, ya sea instantáneamente o al poco rato, ha habido legisladores que ya están manifestando su adhesión al partido político que está en el gobierno, o declarándose independientes, sufriendo amnesia y olvidando que el ciudadano que los eligió, manifestó su preferencia por el partido que los postulo y por él mismo, para buscar los pesos y contrapesos; los saludables equilibrios políticos en los órganos de gobierno. Pero que no los eligió para que se vayan a otro partido, fracción parlamentaria o se declaren independientes, toda vez que de esta manera desajustan y provocan el desbalanceo del poder. En todo caso, entonces habría que preguntarles, ¿a quién se lo consultó?; porque ellos solo son un mandatario, no mandante. En todo caso, lo que deberían hacer, es una consulta o sondeo para ver si se le permite cambiar de bandera y de bando.

Dicho sea de paso, valga decir como comentario al margen, que lamentablemente en las cámaras legislativas hay una apetencia por comer legisladores. Hay una especie de antropofagia que anda a la caza de legisladores para ingerirlos política y partidistamente, a veces auspiciada por los propios grupos parlamentarios. Se los piratean entre las propias fracciones parlamentarias de los partidos políticos. Hay un canibalismo entre ellas por los legisladores, al cual se prestan ellos mismos. Este escenario de mutantes partidistas, incluso lo vemos desde antes de los procesos electorales, donde encontramos que muchos candidatos son de reciclaje, al andar de partido en partido.

Después de esta breve digresión, retornemos al punto que estamos tratando, para apuntar que en el mejor de los casos, lo más sano y profesional sería  que el legislado en funciones pida la licencia respectiva para que el suplente cumpla con sus deberes en representación del partido político que lo postuló con ese carácter y del mandato de los ciudadanos que lo eligió con esa categoría. De lo contrario, paradójicamente ahora resulta que los que mandan deben obedecer y los que deben obedecer son los que mandan.

O si ya es tanto el pragmatismo político ausente de principios y valores al que hemos llegado, entonces para qué hacer teatro con los símbolos, principios y valores políticos. Que se quiten del discurso público apasionado  y grandilocuente en los que se desgarran las vestiduras por el pueblo, la falacia que actualmente manejan de la soberanía, y que muestren su verdadero interior, invirtiendo el concepto en su narrativa encendida, para hacerlo acorde con lo que realmente son. Para decirlo con otras palabras, lo que piensan, quieren y hacen algunos gobiernos de todas las corrientes ideológicas y/o de pensamiento político; esto es, que los soberanos son ellos y no el pueblo.

La decisión personal de un legislador de retirarse de la fracción parlamentaria conservando su carácter de Diputado o Senador, atenta contra el propio partido al verse disminuido por un acto ajeno a su decisión, y mengua el número de legisladores que la voluntad popular y la ley le confirieron para proponer y obtener leyes en favor del cuerpo social, con miras a la gobernanza[27] en el gobierno y para un mejor país.

La única vía para retirarse de la fracción parlamentaria, si en definitiva ya su permanencia es contraria a la línea política del grupo parlamentario y del partido al cual debe su cargo, es solicitar y obtener una licencia, a fin de que su suplente continúe con las tareas y misión partidista encomendada a ellos como legisladores, así como apoyar al grupo parlamentario en que están agrupados en cada cámara. El sitio no es propiedad total del legislador aún ganando en las urnas electorales, pues lo hizo con la etiqueta de un partido político o grupo de estos institutos políticos.

Revisando nuestro derecho aplicable, se advierte que bajo la normatividad parlamentaria no era posible y prácticamente inoperante el abandono o “cambio” de fracción parlamentaria. A manera de ejemplo, el actual Reglamento de la Cámara de Diputados, vigente a partir del 24 de diciembre de 2010, dispone:

Artículo 6.

“1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

XII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;…”

De conformidad a esta disposición, un Diputado puede separarse de su Grupo Parlamentario, pero ello debe estar permitido en los ordenamientos de su propio Grupo Parlamentario de manera expresa, de tal modo, que si no se encuentra esta opción, de manera evidente no es posible la separación. Tratándose del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, el ordenamiento que regula a dicho Grupo, es su Acta Constitutiva de fecha 7 de septiembre de 2018, la cual no contempla en forma alguna la separación del Grupo Parlamentario.

El 18 de diciembre de 2015 se publicó una reforma al Artículo 24 del Reglamento citado líneas arriba, que dispuso que sólo en la primera sesión de la Legislatura, se declararán los diputados que no forman parte de algún Grupo Parlamentario:

Artículo 24.

“1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.”

Esto resulta contradictorio a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer:

Artículo 30.

“1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.”

La separación de diputados de un Grupo Parlamentario, afecta igualmente lo dispuesto por el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el cual dispone que:

“Artículo 4. Las y los Diputados del Congreso están constreñidos al cumplimiento de los siguientes principios de que deberán observar en el desempeño de su encomienda pública:”

“III. Lealtad;”

“Artículo 7. El principio de Lealtad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:”

“II. Deben lealtad al pueblo, a las instituciones y al mandato constitucional por el cual han sido elegidos y actúan con responsabilidad, protegiendo los intereses nacionales;…”

 

No estamos diciendo que se subordinen tajantemente y, como suena la voz popular, “a raja tabla” a los dictados de su partido político y dejen de lado los intereses superiores de la nación, pues para eso hay otros mecanismos legales parlamentarios, como es el caso de las alianzas o coaliciones parlamentarias que se hacen, pero como grupos parlamentarios y previos razonamientos políticos, sociales y económicos por el bien, el progreso y el desarrollo del país.

Es posible concluir que la salida de legisladores de un Grupo Parlamentario, es el total rechazo al partido político que los llevó a las cámaras legislativas, otorgándoles su confianza, elección, seguridad y lealtad fundamentalmente. Cierto es que todos podemos cambiar de opinión, pero hacerlo precisamente cuando ya fue electo y en una situación específicamente delicada en la que el otorgante se sustenta en la lealtad del representante, es un grave acto de deslealtad, en el que evidentemente se conoce el daño que causará al grupo original. La agravante política podría ser equiparable a la jurídica de premeditación, alevosía y ventaja en beneficio personal.

Resulta igualmente entendida la salida del Grupo Parlamentario como un acto desleal, cuando es realizado por un conjunto numeroso de legisladores que “coinciden” en la decisión y en el momento, conociendo de manera obvia que el retiro afecta tal vez de modo irreversible al Grupo Parlamentario y al partido político del que proceden. Aún más,  si con una intención formal dentro del marco de la Ley, pero con un resultado evidentemente contrario a la equidad y lealtad, aún sin integrarse a otro Grupo Parlamentario, el conjunto de legisladores votan en favor de una fracción específica, verdaderamente en apoyo conjunto a aquélla de su interés, que por lo general, es la de la Fracción Parlamentaria alfa o dominante.

Esta situación cobra una dimensión aún más grave, si la parcialidad conjunta de los diputados emigrantes inclina la balanza del voto camaral hacía el partido que requería dichos votos para obtener una mayoría absoluta o calificada, que anula cualquier alternativa distinta a la voluntad del Grupo Parlamentario dominante. En tal caso, el daño es amplio: se perjudica al Grupo y al partido de origen; se adopta una posición neutral oculta, cuando efectivamente se posibilita el triunfo absoluto de una facción dominante; se anula la equidad y equilibrio en la Cámara, y se afecta a la Nación al convertir al Poder Legislativo en una entidad lineal, incontrovertible y autoritaria. Se debe guardar Lealtad, respeto y compromiso con la voluntad general, y actuar con responsabilidad y patriotismo en el ejercicio de gobierno.

Aunque en política, reza un dicho popular, todo es posible; la razón, la ética, la justicia, el profesionalismo y la responsabilidad, no pueden ser permanentemente desechadas bajo una apariencia de legalidad. Por ello es un imperativo proveer al interior y al exterior de las propias cámaras la restitución de dichos principios y valores, que son pivote y propios de la democracia y del bienestar del Estado.

Señores legisladores: por favor no maten a la democracia, porque estarían llamando a la puerta de la demagogia, del autoritarismo, del totalitarismo, de la dictadura, de la tiranía o a la de cualquiera otra deformación de un gobierno, aunque éstas sean simuladas de aparente democracia. Ustedes son hijos naturales de la democracia. No se conviertan en matricidas políticos de ella. La democracia fue la que los parió, pues de no haberlos engendrado, ustedes no estarían ahí, en la curul en la que están. Llamo a su conciencia política como legisladores responsables, representantes del pueblo. Los ciudadanos los reclaman, y aunque ya han tomado la iniciativa y delantera, todavía los esperan.

A los partidos políticos les reclaman que vayan de la mano en amigable, comprometido y responsable acompañamiento con ellos, para que encabecen y enarbolen sus banderas y sus causas, y que hagan a un lado sus temores y se conviertan en verdaderas oposiciones razonables; no solo de voz ni de papel, sino en la acción. y a los legisladores les reclaman lealtad al mandato que se les otorgó en las urnas, congruencia, juicio  y responsabilidad para que legislen con autentico patriotismo, en favor del bien superior con rumbo y certidumbre probada, en el destino cierto del país, toda vez que, así empecé y así termino, como dijo el ilustre e inmortal Jean Jacques Rousseau en su imperecedero pensamiento sobre el cargo y responsabilidades que ahora ustedes tienen y que pesa sobre su espalda: “El legislador es, en todos los aspectos, un hombre extraordinario en el Estado”.[28]


[1].- Aristóteles. La Política. 1ª. Edición. “Colección Clásicos Universales de Formación Política Ciudadana.” Edición del Partido de la Revolución Democrática. México. 2017. P 62.

[2].- Rousseau, Jean Jacques. El Contrato Social. 1ª. Edición. “Colección Clásicos Universales de Formación Política Ciudadana.” Edición del Partido de la Revolución Democrática. México. 2017. P. 80.

[3].- Hobbes, Thomas. Leviatán. Primera reimpresión de la segunda edición en español. Fondo de Cultura Económica. Sección de Obras de Política y Derecho. México. 1982. PP. 106 y 107.

[4].- Schmitt, Carl. El Leviatán. Ediciones Haz. Madrid, España. 1941. PP. 106 y 107.

[5].- Schmitt. Ob. Cit. PP. 105.

[6].- Rousseau. Ob. Cit. P. 28.

[7].- Ibidem. P. 30.

[8].- Idem.

[9].- Ibidem. PP. 11 y 12.

[10].- Ibidem. P. 28.

[11].- Kant, Immanuel. Principios metafísicos de la doctrina del Derecho. Primera edición. Universidad Nacional Autónoma de México. Colección: Nuestros clásicos. Serie de Filosofía. No. 33. México. 1968. P. 143. Kant nació en Konigsberg, Alemania en 1724. Este título es la primera parte de dos que componen la obra que lleva como título “Metafísica de las costumbres” publicada en 1797. La segunda parte se titula “Principios metafísicos de la doctrina de la virtud”.

[12].- “Ciudad y mundo”. Nosotros utilizamos la frase latina en el sentido de: al país y al mundo. Esto es a su país de origen y al mundo; ya que precisamente por su legado, su pensamiento no está catalogado como local, para su propio país, sino universal, es decir para el mundo.

[13].- Aristóteles. Ob. Cit. P. 32.

[14].- Hobbes. Ob. Cit. PP. 106 y 107.

[15].- Rousseau. Ob. Cit. P. 70.

[16].- Ibidem. P. 71.

[17].- Ibidem. PP. 11 y 12.

[18].- Ibidem. P. 27.

[19].- Ibidem. P. 26.

[20].- Ibidem. P. 31.

[21].- Ibidem. P. 80.

[22].- Kant. Ob. Cit. P. 146.

[23].- Kelsen, Hans. Compendio de Teoría General del Estado. Editora Nacional, S. A. México. 1980. PP. 189-203.

En su estudio preliminar a la obra, Luis Recaséns Siches, cotraductor al español de la misma, dice que la cuna de nacimiento de Kelsen fue Praga, pero que a los tres años la familia se trasladó a Viena, Austria. Asimismo anota que este compendio es un resumen esquemático del libro “Teoría General del Estado” publicado en 1925, “… escrito por el mismo Kelsen. El presente Compendio no se ha puesto a la venta en edición alemana; se publicó en forma de manuscrito un reducidísimo número de ejemplares, destinados a estudiosos extranjeros, con vista a la traducción, al objeto de que el público de otras lenguas pudiese enterarse, a través de pocas páginas,  de los momentos capitales de la Teoría kelseniana. En 1028 publiqué, en colaboración con mi querido amigo el Doctor Justino de Azcárate Flórez, la primera edición española de este Compendio…” PP. 10 y 11.

[24].- Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. Décimo segunda edición. Editorial Universitari de Buenos Aires. Argentina. 1974. PP. 135-161.

[25].- Rousseau. Ob. Cit. P. 71.

[26].- Ibidem. P. 80.

[27].- Entendida ésta como la calidad en la gobernación.

[28].- Rousseau. Ob. Cit. P. 32.

 

También te puede interesar