jueves 18 abril 2024

No es lo mismo la proclama del “Presidente legítimo” en 2006 que la legitimidad que sí tiene Guaidó en 2019

por Emiliano Levario Saad

La proclamación de Andrés Manuel como “Presidente Legítimo” en 2006 tiene grandes diferencias con la de Juan Guaidó como Presidente Interino.

Andrés Manuel buscó ser “Presidente Legítimo” después de haber perdido una elección cerrada en la que se revisaron paquetes electorales en controversia y no se encontraron faltas suficientes para anular la elección. Tampoco hubieron pruebas para justificar la revisión de los paquetes no impugnados. Los observadores de la Unión Europea no encontraron irregularidades y la opinión internacional fue que Andrés Manuel había perdido las elecciones. Lo que el actual Presidente de México buscó en su momento fue que lo declararan como tal después de haber perdido las elecciones en 2006.

El caso de las últimas elecciones en Venezuela es muy diferente porque, como bien mencionó Raúl Trejo en su artículo más reciente: durante estos comicios no se permitieron observadores electorales, el voto no fue en libertad, distintos dirigentes de la oposición estaban en la cárcel, muchos actores políticos no pudieron participar y se puede añadir que faltó transparencia para asegurar un proceso electoral democrático. La opinión internacional es que estas elecciones fueron fraudulentas y lo que pretende Juan Guaidó es hacer valer el artículo 233 de la Constitución Venezolana que dice: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. Ciertamente el artículo 233 no parece haber sido escrito para esta situación, pero es verdad que existe una falta absoluta del Presidente electo (no se puede decir que Nicolás Maduro ocupa este cargo debido a que las últimas elecciones en Venezuela fueron fraudulentas) y que deben tomarse acciones para restaurar el sistema de gobierno democrático y la observancia de la Constitución Venezolana.

AP

La interpretación del artículo 233 que hace Juan Guaidó me parece congruente con el espíritu de esta norma puesto que ante la ausencia de un presidente electo y durante los tiempos en los que éste debiera tomar posesión, propone que el Presidente de la Asamblea Nacional tome el cargo temporalmente y haga un llamado a elecciones democráticas. El desconocimiento de la Asamblea Nacional por parte del dictador Maduro, con el fin de acabar con una institución electa democráticamente, no es suficiente para declarar la invalidez del artículo 233 de la Constitución Venezolana, puesto que el artículo 333 de esta misma norma dice lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. El lector puede seguir teniendo dudas si revisa únicamente el artículo 233, pero después de leer el artículo 333 queda claro que Juan Guaidó tiene el respaldo de la Constitución Venezolana para restablecer el Estado Democrático que se establece en el artículo segundo de esta constitución.

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