miércoles 17 abril 2024

¿Por qué anularon mi casilla? [1]

por Felipe de la Mata Pizaña

En 2018, para elegir más de 3400 cargos (federales y locales), miles (156,000 aproximadamente) de casillas de votación se instalaron. Mesas de recepción que debieron cuidar la certeza de los votos, ciñéndose a la legislación electoral [3], y así, evitar alguna de las once posibles causas de nulidad de esa votación [4] que comúnmente no identificamos o solemos olvidar.

En esta ocasión, les comparto las razones por las que dichas causales de nulidad pueden presentarse, y suelen clasificarse de acuerdo con cada detalle y etapa de la jornada electoral: 1) instalación e integración de la casilla, 2) recepción de la votación, y, 3) escrutinio y cómputo, y entrega de paquetes; para finalmente, la causal genérica de la nulidad en casilla.

FOTO: ILSE TRUJILLO /CUARTOSCURO.COM

Antes que nada debo aclarar que, para anular una casilla, es necesaria la existencia de irregularidades graves y que, sobre todo, sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla. Esto es, que hechos y sucesos ilegales acreditados en las mesas de recepción del voto, deben incidir directamente en las posiciones que las fuerzas políticas obtengan al término de la jornada electoral, y evitar la vulneración del principio de conservación de los actos públicamente celebrados [5].

Así, la votación recibida en una casilla se anulará si:

1) Durante la instalación e integración de la casilla [6]: a. ésta se instala en lugar distinto al establecido por el consejo distrital, y es inexistente una justificación. Sin embargo, existen razones válidas que sustentan el cambio de lugar [7], la falta del llenado del acta de su instalación [8], o que su descripción no coincida totalmente, pero sí sustancialmente, para considerar que la casilla sí se instaló [9].

b. si las personas que reciben nuestro voto son otras a las facultadas legalmente. Sin embargo, la Sala Superior ha indicado que la integración de la mesa es válida sin escrutadores [10]; no necesariamente produce la invalidez de la votación la ausencia del presidente [11]; la falta de firma de uno de sus integrantes en el acta de escrutinio y cómputo o de jornada electoral, es insuficiente para suponer su ausencia en la casilla [12].

La sustitución de integrantes propietarios por suplentes normalmente no se considera grave [13]; debe justificarse la integración de la casilla solo por el presidente y el secretario [14], sin embargo, sí puede anularse la votación de la casilla, si es integrada con una persona que no fue designada por el órgano electoral ni estaba en el listado nominal de la sección electoral [15].

2) Durante la recepción de la votación: [16] a. si nuestra votación es recibida en fecha distinta a la señalada por la legislación electoral, porque la casilla se instaló anticipadamente [17], se retrasó el inicio de la recepción del voto [18] o se cerró anticipadamente, sin justificación alguna [19].

b. que al votar lo hagamos sin credencial de elector o nuestro nombre no aparezca en la lista nominal, excepto cuando estamos en tránsito y acudimos a las casillas especiales o somos vigilantes de la recepción del voto como representantes de algún partido político o candidatura independiente [20].

c. se impide o expulsa, sin razón alguna, el acceso de los representantes de los partidos políticos a la casilla.

d. que a los integrantes de casilla o a nosotros los votantes, se nos pretenda influir a través de la violencia física o presión [21] para elegir a un determinado partido o candidatura. Para asegurar que ello sucedió efectivamente, debe indicarse generalmente, las circunstancias del lugar, tiempo y modo [22], identificar el número de electores sobre los que se ejerció la presión, y, que se realizó durante una parte considerable de la jornada electoral [23].

Además, que esa presión, contribuyó a una posible interrupción de la recepción de la votación [24], o que fue generada, probablemente, tanto por la presencia de autoridades de mando superior de los representantes de casilla [25] como por la instalación en los alrededores de la casilla propaganda electoral el día de la jornada electoral [26].

e. se nos impide votar, sin justificación.


FOTO: TERCERO DÍAZ /CUARTOSCURO.COM

3) Durante el escrutinio y cómputo de la casilla: [27] a. que éste se realice en otro local al determinado para ello, v. gr la Sala Superior ha señalado que se configura la causal cuando lo efectúa en un consejo municipal el día de la jornada electoral y sin la presencia del partido político al que no le favoreció el resultado [28].

b. existe dolo o error en la computación de los votos. La Sala Superior ha establecido que, el hecho de que algunos rubros del acta de escrutinio y cómputo aparezcan en blanco o ilegibles, o el número de un apartado no coincida con otros de similar naturaleza, no es suficiente para anular la votación [29]. Debe probarse, generalmente, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación [30].

c. si la entrega del paquete que contiene los expedientes electorales al consejo distrital, no se realiza inmediatamente [31], sino, fuera de los plazos establecidos, sin justificación [32]. La Sala Superior ha determinado que esta casual no se configura si es entregada por el presidente de la mesa de casilla o por el asistente que él designó [33], y, si el paquete electoral permaneció inviolado, a pesar del retardo injustificado en su entrega, o se demuestra que los sufragios en el paquete coinciden con los registrados en las actas de escrutinio y cómputo [34].

Además, si se presentan irregularidades graves que vulneran principios o valores constitucionales y legales; plenamente acreditadas; irreparables durante la jornada electoral, imposibles de corregir jurídica o materialmente y afectan la certeza de la votación; así, puede establecerse una relación causal con los resultados de la votación en la casilla entre las distintas fuerzas políticas [35], estaríamos en presencia de los elementos que componen la causal de nulidad genérica [36].

Esas son las razones por las que se pudo anular una casilla. No sólo se reconocen en la ley electoral, sino también en la basta jurisprudencia desarrollada, de acuerdo con cada caso que han resuelto los juzgadores electorales en las últimas tres décadas, contribuyendo y fortaleciendo al sistema de nulidades.

De hecho, este año además de haber vivido momentos históricos, no solo por la elección concurrente y más concurrida en el acontecer mexicano, generó un fenómeno único y excepcional: ninguna casilla se anuló relacionada con la elección Presidencial, aun y cuando, la Sala Superior resolvió 295 juicios de inconformidad, y sólo se anularon 613 casillas relacionadas con otras elecciones federales (Diputaciones y Senadurías), al acreditarse alguna de esas causales.

Fueron miles de votos los que se anularon en esas casillas, un escenario que invita a reflexionar respecto a la conservación de la votación, a los contextos que pudieron acompañar las causas de la nulidad, y a la necesidad de replantear cada acto y detalle que incluye las etapas de la jornada electoral.

Así, quizá necesitemos de soluciones más novedosas que permitan evitar más preguntas como: ¿por qué se anuló mi casilla?, y que mejor generen expresiones como: las causales de nulidad en casilla quedaron en el recuerdo cotidiano.


[1] El presente artículo busca explicar al público las razones por las que la autoridad judicial puede anular la votación recibida en una casilla. Evidentemente no pretende ser exhaustivo, ni establecer todos los criterios, pues debe analizarse caso por caso y, es en eso, específicamente, que estriba la complejidad de su análisis.

[2] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Doctor en Derecho.

[3] Específicamente en Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

[4] Artículo 75.

[5] Si quieren conocer más sobre este principio revisa mi artículo publicado el 15 de noviembre en La Silla Rota, titulado: “Cuando la validez de una elección pende de un hilo.”

[6] LGSMIME, artículo 75.1, incisos a) y e)

[7] Sólo se justifica cuando: a) no existe el local; b) el local está cerrado o clausurado; c) que es un lugar prohibido por la ley; d) sus condiciones no aseguran la libertad o el secreto del voto, o el fácil acceso de los electores. Tesis XXII/97. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL, DIFERENTE AL AUTORIZADO.

[8] Tesis XXVII/2001. INSTALACIÓN DE CASILLA. SU ASENTAMIENTO FORMAL EN EL ACTA, NO ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[9] Jurisprudencia 14/2001. INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD.

[10] Jurisprudencia 44/2016. MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES.

[11] Tesis XXXVI/2001. PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.

[12] Jurisprudencia 1/2001. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES. Jurisprudencia 17/2002. ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA).

[13] Jurisprudencia 14/2002. SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES).

[14] Tesis XIV/2005. MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO.

[15] Jurisprudencia 13/2002. RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

[16] LGSMIME, artículo 75.1, incisos d) y g) al j)

[17] Tesis XXVI/2001. INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.

[18] Tesis CXXIV/2002. RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).

[19] Jurisprudencia 6/2001. CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.

[20] Tesis LXXII/2016. DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTO ACTIVO. ACREDITADOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA ESTÁ LIMITADO A AQUELLOS CARGOS EN LOS CUALES, EN FUNCIÓN DE SU DOMICILIO, PODRÍAN HACERLO.

[21] Se entiende por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, para que se afecte la libertad o el secreto del voto, y provocar determinada conducta que influya en el resultado de la votación de manera decisiva.

[22] Jurisprudencia 53/2002. VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES).

[23] Tesis CXIII/2002. PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).

[24] Tesis XVI/97. PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRÍA EQUIVALER (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).

[25] Jurisprudencia 3/2004. AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES).

[26] Tesis XXXVIII/2001. PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE COLOCADA DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

[27] LGSMIME, artículo 75.1, incisos b), c) y f)

[28] Tesis LXVII/2002. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

[29] Jurisprudencia 8/97. ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Jurisprudencia 28/2016. NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. El error en el cómputo se acredita cuando en los rubros fundamentales: 1) la suma del total de personas que votaron; 2) total de boletas extraídas de la urna; y, 3) el total de los resultados de la votación, existen irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo

[30] Jurisprudencia 10/2001. ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES).

[31] Jurisprudencia 14/97. PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. Inmediatamente, se entiende que, entre la clausura de la casilla y la entrega de los paquetes, solo transcurra el tiempo necesario para el traslado del lugar de la casilla al domicilio del Consejo Distrital, atendiendo a las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar.

[32] Jurisprudencia 14/97. PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. Inmediatamente, es que, entre la clausura de la casilla y la entrega de los paquetes, solo transcurra el tiempo necesario para el traslado del lugar de la casilla al domicilio del Consejo Distrital, atendiendo a las características del lugar, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar.

[33] Tesis LXXXII/2001. PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE CASILLA PUEDE REALIZAR PERSONALMENTE LA ENTREGA O AUXILIARSE DE LOS ASISTENTES ELECTORALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES).

[34] Jurisprudencia 7/2000. ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUANDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Y SIMILARES).

[35] Jurisprudencia 40/2002. NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA. Tesis XXXII/2004. NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

[36] Artículo 75.1, inciso k.

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