jueves 28 marzo 2024

Piropos

por Luis de la Barreda Solórzano

La Corte de Apelación de La Haya, Holanda, sentenció que los piropos y los silbidos ofensivos o de tinte sexual en los espacios públicos no pueden ser prohibidos por los municipios porque son el ejercicio de una forma de libertad de expresión protegida por la Constitución. La resolución contradice las directrices dictadas en 2017 y 2018 por los consistorios de Ámsterdam y Róterdam para combatir la intimidación sexual de palabra. El año pasado, un vecino de 36 años de la ciudad portuaria fue el primer sancionado por importunar a un grupo de mujeres. La multa que le fue impuesta, de 200 euros, ha quedado sin efecto.

La condena fue motivada en que el hombre persiguió en dos ocasiones a un grupo de muchachas con frases como: “Son muy guapas. ¿Ya te vas, preciosa? Eres muy atractiva”. Después se sentó a su lado y les lanzó besos con la mano. Denunciado por las mujeres, alegó que “sólo eran cumplidos sin mala intención” y no sabía que  eso era delito. Los propios fiscales solicitaron que conociera del caso la Corte de Apelación de La Haya para asegurarse de que la acusación se sostenía legalmente.

Los jueces reconocen que hubo acoso verbal y lanzamiento de besos, pero sostienen que ambas conductas encuadran en la libertad de expresión y la normativa municipal no fija de manera clara el límite entre un comportamiento aceptable y otro intolerable, lo cual “es indispensable de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos”. La sentencia valora el esfuerzo de luchar contra este tipo de ofensas, pero precisa que “sólo el legislador, a escala nacional, está facultado para decidir algo así”.

La prohibición se introdujo en Ámsterdam y Róterdam después de que un sondeo entre mil mujeres reveló que 59% de ellas había sufrido esta clase de actos. Ocho de cada diez afirmaron haber sido objeto de insinuaciones y silbidos ofensivos, o bien que habían sido insultadas al rechazar los avances de desconocidos.

Véase que el fallo no impide que se prohíba ese tipo de expresiones, sino determina que prohibirlas sería competencia no de los municipios, sino de la legislatura nacional, la cual ha de delimitar el límite entre el comportamiento aceptable y el intolerable. Parece razonable que en la ley se haga esa delimitación porque los gobernados deben saber exactamente cuáles conductas están prohibidas por la ley. Si ésta es ambigua, vaga o imprecisa se transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Dicho lo anterior, preguntémonos qué procederes de esa índole son inadmisibles en el marco de la convivencia armónica. ¿Todo piropo debe quedar vetado, como pretende un segmento del feminismo arguyendo que una mujer tiene derecho a andar en la calle sin que se le digan cosas?

Lo primero que hay que dejar claro es que un piropo es distinto a un comentario vulgar, grosero u ofensivo. El piropo, dice el Diccionario de la Lengua Española, es el “dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer”.

Algunas mujeres podrán incomodarse por una expresión elogiosa de su rostro, su cabello, su cuerpo o su porte: ¡en la Ciudad de México un taxista estuvo detenido varias horas porque una mujer denunció que le dijo “guapa” y ¡el pobre no tuvo para pagar la multa! Pero para otras esa misma expresión es agradable —he sido muchas veces testigo de ese agrado— y a otras más les resulta indiferente.

Como advierte Marta Lamas (Acoso, FCE), tal vez escuchar la palabra “guapa” se pueda vivir como un comentario desagradable o como un ejemplo del machismo que marca el espacio público como masculino y que usa los piropos para hacer valer su jerarquía patriarcal, pero esa palabra tiene un significado cultural positivo.

Las expresiones de admiración a una mujer, realizadas por un hombre o por otra mujer, si no están acompañadas de acercamientos, reiteración o persecución –lo que podría configurar acoso u hostigamiento–, no vulneran las condiciones de convivencia civilizada en una comunidad.

Una sociedad que prohibiera toda manifestación elogiosa a otra persona, mujer u hombre, aun si tal manifestación se realizara con delicadeza o  poéticamente, estaría suprimiendo de lo permisible no sólo conductas que no lesionan bien jurídico alguno, sino que en ocasiones son el preludio de verdaderas historias de amor.


Este artículo fue publicado en Excélsior el 2 de enero de 2020, agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.

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