viernes 29 marzo 2024

Periodismo del chavo del ocho

por Óscar Constantino Gutierrez

Imaginen un país donde los niños pudieran hacer destrozos y que sus padres no pagaran por ello, a menos que se demostrara que los chiquillos cometieron los daños con mala intención o con total desidia sobre si su conducta causaría roturas, ya que, en esa nación, se estimó que obligar a la reparación de los daños, causados fuera de esas situaciones, vulneraría el libre desarrollo de la persona y la pretensión de que los niños jugaran libremente. Es decir, castigar que los niños causaran daños induciría a la pasividad en lugar de al juego, socavando el esparcimiento que se busca en las sociedades con alto desarrollo humano.

En otras palabras, en ese país, si unos chamacos entraran a una cristalería y rompieran jarras, vasos y tazas, los padres no pagarían por ello, a menos que el dueño de la tienda demostrara que los niños actuaron con toda la intención de destruir (o que les valió absolutamente sorbete lo que pudiera pasar al jugar a los avioncitos, con los brazos abiertos).

¿Les hace sentido una regla así? ¿Qué efectos negativos causaría? Esas condiciones, para no inhibir el libre juego de los niños, ¿no propiciarían que se causaran más destrucción a la propiedad ajena, que un sistema donde el daño siempre se reparara, con independencia de la intención del que lo comete?

Suena absurdo, ¿no es cierto? Pues ese es el sistema de responsabilidades por libertad de expresión que tenemos en México, con la agravante de que los dañeros no son menores de edad, sino ciudadanos con plenos derechos (pero no con todas las obligaciones). Le llamamos sistema dual de protección y estándar de malicia efectiva, lo reconoce la Corte Suprema y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: la difusión de información falsa no genera responsabilidad, salvo que las opiniones, ideas o juicios hayan sido expresadas con la intención de dañar o con una negligencia inexcusable respecto a sus veracidad, con una desidia tan grave que evidencie una total despreocupación sobre si la información era o no falsa, ya que esto «revelaría que se publicó con la intención de dañar». En otras palabras, es la doctrina del «fue sin querer queriendo» elevada a rango constitucional.

Cualquier estudioso del Análisis Económico del Derecho sabe que una regla o principio siempre tiene un efecto expansivo: una vez que es declarada o reconocida, la regla efectiva —realmente exigible— inhibe o desinhibe conductas más allá de su planteamiento original, ya que aumenta o disminuye el costo de oportunidad de cometerlas. Si expresar información falsa no recibe castigo, porque no hubo mala intención o se investigó con un nivel razonable de diligencia, se estimula la declaración de acusaciones graves contra la imagen o reputación ajena, la emisión de opiniones y críticas molestas, incómodas o hirientes, así como la ejecución de ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces o la difusión de ideas que pueden ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública. Cabe aclarar que estas características no son de invención mía, sino que son términos utilizados por la Corte Suprema para describir lo que sí se puede decir en México sin que haya sanciones.

¿Queremos que el debate en temas de interés público sea desinhibido, robusto y abierto? Sin duda, pero pareciera que la inmunidad del exponente recompensa la ofensa, incluso la injuria con cierto grado de irresponsabilidad. Hace apenas unos días, un periodista comentó una sentencia de amparo de primera instancia, para insultar y ofender la capacidad del demandado… cuando el asunto no era definitivo, ya que aún faltaba resolver el recurso de revisión. Al señalarle que su conducta no respetaba la diligencia mínima de investigación que exige el estándar de malicia efectiva, el comunicador alegó que nunca había afirmado que el caso estuviera cerrado y que dio a conocer hechos sustentados en documentos oficiales: en el caso resulta obvio que hay dolo (o negligencia) al omitir que el caso no está cerrado… y hay epítetos que no están en la sentencia, los endilga directamente el autor de la nota. Si alguien descarta expresar que una contienda judicial no está resuelta en definitiva, pero trata el tema como si lo estuviera, ¿no hay dolo? Peor aún, si el sujeto en verdad ignora que la contienda no es un caso cerrado, ¿no falta a la diligencia mínima exigida para tratar documentos oficiales, que implica revisar el estado en que se encuentra el expediente? Incluso, si en este caso el periodista estuviera protegido por el estándar de malicia efectiva, habría dañado inmerecidamente la reputación y buen nombre de alguien. En suma, el modelo vigente recompensa emitir calumnias.

Y el efecto expansivo que mencionamos en los párrafos previos es muy nocivo en estos casos: dado que da lo mismo proferir una falsedad muy grave que una leve, los sujetos concretos aprovechan el costo nulo de ser más bocones. El estándar de malicia efectiva es la hora feliz de los deslenguados: todo lo que quiera ofender por el mismo precio.

Ningún sistema de derechos debería permitir que alguien sufra daños y que su autor no los repare. Hay que decirlo claramente: replicar o responder no subsana el daño causado a la reputación de una persona, de la misma manera que un «usted disculpe» no vuelve a unir los pedazos de una bombonera rota por un chiquillo travieso. Urge ajustar el modelo o, paradójicamente, el derecho a la información estará permanentemente salpicado de una inmundicia que lo contamina e inutiliza: la mugre de la mentira.

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