sábado 20 abril 2024

Paridad en gubernaturas ¡YA!

por Angélica de la Peña

Frente a las impugnaciones presentadas por el Senado de la República y por el Partido Acción Nacional contra los criterios para la elección de las candidaturas a las gubernaturas aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establecen que cuando menos 7 de las 15 gubernaturas, que contendrán el 6 de junio de 2021, deben ser encabezadas por una mujer, diversas organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encuentran Mujeres en Plural y 600 más, así como mil 423 mujeres de diversos ámbitos, presentamos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un Amicus Curiae a favor de lo resuelto por el INE.  Además de la argumentación sólida en este procedimiento presentado por estas Mujeres, es necesario destacar lo siguiente:

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La realidad se impondrá, a menos que se determinen reglas para cambiar esa realidad. Si no se les ordena a los partidos políticos a que registren este mínimo de candidaturas femeninas, muchos de ellos ni siquiera registrarán a una sola mujer para contender por alguna gubernatura. Los hombres seguirán devengando la representatividad del poder estatal y dejando de lado a las mujeres.

El fundamento esencial en el que se basa el Consejo General del INE deriva del principio constitucional, inscritos en los artículos 35 y 41 de la Constitución, que señala que las mujeres deben poder ser votadas en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular. No hace diferencia si se trata de elección federal, local o municipal.

Los artículos referidos están inscritos en el primer título de la Constitución: De los Derechos Humanos y sus Garantías. Por su trascendencia, forma parte del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos de las mujeres, todos estos artículos tienen que ser vistos integralmente, igualmente a la luz de los diversos tratados aprobados por México, lo que nos obliga a la progresividad del ejercicio de todos los derechos.

La CPEUM señala que la autoridad encargada de organizar las elecciones en el país es el INE, quien desde su ley reglamentaria, faculta a que su consejo general, analice, oriente, decida y apruebe todo lo relacionado para asegurar los derechos de las ciudadanas y su derecho su voto, y también su derecho a ser votadas.

Un poco de historia: las mujeres mexicanas tenemos reconocido el derecho al voto desde el 17 de octubre de 1953, sabemos las enormes dificultades que se han sobrevivido para que las mujeres sean tomadas en cuenta por los institutos políticos en su aspiración legítima a estar en una candidatura. Por lo tanto, en las diversas reformas político electorales de 20 años atrás, se ha establecido diversas cuotas desde la ley electoral para ir asegurando una presencia mínima en las boletas electorales. Hoy la cuota ha quedado en la historia porque ya hemos trascendido a la paridad en todo, a la Igualdad Sustantiva.

Hay que decirlo con claridad: la CPEUM establece la paridad en todo, no dice en qué sí, o en qué no, señala en todas las elecciones, no hay una vacatio legis o regla de tiempo y espacio en los transitorios de esta reforma aprobada por el Congreso permanente y publicada en el DOF. De manera que no hay inscrito en la Constitución ninguna norma que impida o limite que se cumpla la paridad entre mujeres y hombres en las elecciones de todo el país, incluidas las contiendas por las gubernaturas.

Frente al argumento de que las candidaturas a los gobiernos estatales son unipersonales, se olvida que México es una República dividida en tres órdenes de gobierno que tienen una coordinación en diversas materias y en otras reglas únicas, este es el caso de las elecciones que son organizadas por el INE, además la subrepresentación de mujeres como gobernadoras (hoy sólo dos de 32 entidades federativas) obliga a no dejar pasar, en una elección que hoy tendrá como característica candidaturas paritarias entre mujeres y hombres, a las candidaturas a los gobiernos estatales. Sobretodo cuando se realizarán el mismo día, cambios en 15 entidades.

Los criterios para las candidaturas a las gubernaturas aprobadas por el Consejo General del INE son necesarias e indispensables para asegurar un derecho fundamental de las mujeres: el derecho a ser votadas. Son legales porque tienen como fundamento un principio constitucional y son legítimos por ser resueltos por el organismo autónomo encargado de organizar las elecciones y señalar a los partidos políticos, cómo deben asegurar los derechos de competencia electoral y política, de las mujeres mexicanas, en todas las candidaturas.

Sin estos criterios seguiremos contando con los dedos de las manos a las mujeres que pudieron ganar una gubernatura simplemente porque no habrá candidatas.  Resolver a favor de estos criterios es resolver a favor de los derechos políticos y civiles de las mujeres; es una cuestión de justicia y esa justicia es la que invocamos precisamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tribunal al que le hemos confiado otros importantes decisiones para asegurar el adelanto de las mujeres y sus derechos políticos y electorales.

Ojalá nos den buenas resoluciones, ojalá no se deben intimidar por los señores que no están de acuerdo con la promoción de mujeres como candidatas a los gobiernos estatales. Ojalá observen desde el lente de la progresividad, que las mujeres tienen derecho a estar contendiendo por una gubernatura. Mínimo 7 de 15.  ¿Es mucho pedir?

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