viernes 29 marzo 2024

Nuevas medidas de preponderancia para América Móvil

por Gerardo Soria

La semana pasada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que había resuelto suprimir, modificar y adicionar las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (América Móvil, Telmex, Telnor, Telcel: el AEPT), como conclusión a la segunda revisión bienal de las medidas impuestas desde 2004.

De la revisión del comunicado de prensa y de los documentos denominados “ABC sobre la revisión bienal de Preponderancia en Telecomunicaciones” y “Mitos y Realidades sobre la revisión bienal de Preponderancia en Telecomunicaciones”, que el IFT dio a conocer, podemos formarnos una opinión preliminar sobre las nuevas medidas. Aunque la resolución completa ya ha sido hecha pública, requiere de una revisión profunda y, por su magnitud, me reservo mi opinión hasta haberla estudiado en su integridad.

Con la salvedad anterior, se reconoce el esfuerzo por parte del IFT para corregir algunas prácticas que, aunque ya estaban prohibidas, el AEPT seguía realizando; como la venta de celulares bloqueados que requerían de engorrosos trámites para exigir su desbloqueo. De igual manera, es de resaltar la prohibición que tiene el AEPT para discriminar en precio o calidad dependiendo si la llamada va dirigida a usuarios de su propia red o a usuarios de redes competidoras. Originalmente, en el 2014, el IFT permitió esta práctica sujetándola a complicados cálculos de replicabilidad. Por ello, el Congreso de la Unión estableció la prohibición absoluta en la nueva ley y el AEPT demandó el amparo, que está pendiente de resolución. Dados los precedentes en asuntos similares, es muy probable que la Corte otorgue el amparo al AEPT pero mantenga abierta la posibilidad de que el IFT determine lo conducente; por ello, el hecho de que el IFT haya prohibido esta práctica es una buena señal para la competencia. También, el IFT determinó algunos Indicadores Clave de Desempeño que antes no existían y dejaban al arbitrio del AEPT el cumplimiento de obligaciones generales y abstractas que carecían de parámetros predeterminados. Uno de los defectos de las medidas (por lo menos en términos de la información revisada) es que las unidades minoristas del AEPT no están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Gestión de los servicios al mayoreo, y esto les otorga una ventaja indebida. Con toda probabilidad el AEPT atenderá con preferencia sus necesidades internas y después las de los competidores, cuando todos deberían usar el mismo sistema bajo una modalidad de primeras entradas-primeras salidas.

Independientemente de que ya estudiaremos los detalles de las medidas para poder determinar su pertinencia y eficacia, esta última revisión tiene un defecto gravísimo que puede llevar a que se declare inconstitucional. Como bien explicó Arnulfo Aguilar y Aguilar, editor en jefe de hoy en Telecomunicaciones, el IFT fracturó la figura constitucional de preponderancia al sacarse de la manga el concepto de zonas geográficas con competencia. La cualidad esencial de la preponderancia es su indivisibilidad y por ello se diferencia del concepto tradicional de poder sustancial de mercado, que el IFT pretende confundir. Tan es así, que en sus “Mitos y Realidades” el IFT hace un estudio aislado de los mercados de banda ancha fija y móvil y telefonía fija y móvil, pero no dice, en ningún lado, cuál es el porcentaje de participación del AEPT en el sector telecomunicaciones y cómo las medidas permitirán reducir su participación por debajo del 50% del sector en su conjunto. En pocas palabras, le están abriendo la puerta al AEPT para que haga lo que quiera en los mercados rentables y las medidas sólo le apliquen en los mercados no rentables, lo cual es evidentemente absurdo.


Este artículo fue publicado en El Economista el 16 de diciembre de 2020. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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