sábado 20 abril 2024

No pongan sus manos en los salarios mínimos

por Ricardo Becerra Laguna

El día viernes 20 de septiembre nos amanecimos con esta sentencia, que transcribo a continuación:

“Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.”

Como se puede leer el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, cree que las pensiones deben ser calculadas con base en los salarios mínimos, porque el concepto pensiones tiene algo tiene que ver con los salarios mínimos. Creen sus señorías que “son cuestiones que no son ajenas” y, con esa redacción, resuelven la cuestión: vinculense otra vez, pensiones con salarios mínimos.

Malas noticias: la verdad es que no tienen nada qué ver ni conceptual, ni jurídica ni actuarialmente. Los jueces se han equivocado de cabo a rabo por asociar conceptos sin meditar, sin presentar estudio ni exhibir lógica. Veamos.

El concepto. Salario mínimo es un sueldo de garantía para el mercado laboral actual. Es la determinación periódica de un precio (el valor de la fuerza de trabajo) que no puede ser transgredido, no puede ser llevado hacia abajo. Es un límite al poder monopsónico de las empresas (el poder de fijar sueldos, contratar o despedir). Su vigencia depende de las condiciones actuales en la economía y atiende al bienestar indispensable de un trabajador que labora ocho horas dentro de la ley. El salario mínimo se inventó en Nueva Zelanda en el siglo XIX para que los trabajadores no sindicalizados pudieran tener un arma legal de manera tal, que ninguna empresa pudiera abusar a la hora de la contratación. Es un derecho del más débil o sea los trabajadores menos calificados. Como se puede ver nada hay en el concepto que lo ligue al cálculo de ninguna otra cosa. No es unidad de cuenta.


FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO.COM

Pero el salario mínimo en nuestro país fue usado indebidamente durante muchos años para cosas que no tienen que ver con su naturaleza, precisamente para impedir que los salarios crecieran. Ligar o vincular a los salarios mínimos formó parte del modelo neoliberal que se impuso en el mundo y en México y cuyo principio de operación fueron los bajísimos salarios. Bajos salarios para atraer inversiones; bajos salarios para controlar la inflación.

Así se implementó el truco: si el salario mínimo subía, subían con él un montón de precios (en nuestro caso miles de precios) por lo cual la profecía maldita se cumplía: se producía inflación automáticamente.

Por eso desde la Constitución, desde 2016 se cortó de tajo todo vínculo del salario mínimo con otros precios: para que pudiera crecer libre, independiente por sus propios méritos. Y cuando se dice libre de todo precio es de todos, incluidas las pensiones, cuya determinación nada tiene que ver con el salario mínimo vigente, sino con el salario realmente devengado el último día de trabajo en que el derechohabiente se pensionó.

Sus señorías no se tomaron la molestia de leer la Constitución y mucho menos de leer la exposición de motivos que en su momento elaboró el Congreso de la Unión.

Ahora veamos el lado más oscuro del asunto. México está sometido a una presión actuarial inmensa. Basta decir que todo lo que se recauda por el Impuesto al Valor Agregado en un año, no alcanza ya para cubrir las pensiones de esta sociedad que envejece rápidamente. Si la sentencia prospera, lo que vamos a tener es un gigantesco lobby y una resistencia bastante fundada para que el salario mínimo no se incremente o lo haga muy poco, por la presión que ejercerá en la bolsa de pensiones, porque un aumento del 15 por ciento, por ejemplo, sencillamente arruinaría las arcas del Estado.

De modo que los jueces habrán creado el peor de los mundos, ni crecerán las pensiones y habrán vuelto a condenar a los salarios mínimos al círculo de los aumentos ridículos, del que escapamos, precisamente, gracias a la desindexación.

En resumen, estos jueces han demostrado que no entendieron ninguno de los lados implicados en el asunto, y que su razonamiento es en realidad una burda asociación de conceptos por el solo hecho de ser “laborales”.

Hay que rectificar esta sentencia, y pronto. Porque si sigue adelante, la tontería judicial puede causar otra desgracia económica… como si no tuviéramos ya las suficientes.

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