viernes 19 abril 2024

No maten a México

por Manuel Cifuentes Vargas

I. Pobre de México

Como bien expresa la voz del pueblo, “andamos de mal y de malas, pues todavía no salimos de una cuando ya entramos a otra”. No cabe duda que, como también dice otra frase popular, “siempre al perro más flaco se le pegan las pulgas.”

Por lo visto, este virus llamado COVID-19 sí salió bravo y sí es terroríficamente mortal, ya que no quiere “dejar títere con cabeza”, pues quiere agarra parejo. No se conforma con llevarse vidas humanas y destrozar economías, sino que, si nos atontamos un poco, hasta con las propias instituciones quiere acabar. Es un virus que, perdón por el abuso en el uso de expresiones populares, pero acomodan bien, “anda como chivo en cristalería” y con la guadaña bien afilada, no solo cargando con vidas humanas, sino igualmente, de refilón, quiere llevarse entre los pies también a países. Para decirlo de otra manera, quiere matar hasta países, como en nuestro caso lo maquinan y lo quisieran algunas mentes tenebrosas en las que se retrata y refleja la letalidad de este virus.

20 mayo 2020: Marcas en el rostro de una enfermera del área de Terapia Intensiva para Covid-19 en el Hospital Juárez de México. FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

Pareciera que “vamos de mal en peor”, como reza el refrán popular. Pido prestada parte de una conocida expresión,[1] para  mediante esta parodia decir: Pobre México, tan lejos de Dios y tan cerca de la ligereza de muchos de sus políticos. Ahora resulta que tenemos que estar alertas y atender con prontitud tres  pandemias: la de salud pública que mortalmente nos azota cobrando la vida de muchos mexicanos, y dos más, al amparo y pretexto de ésta, que son consecuencia de la sanitaria, una económica que amenaza con quebrar al país y, ahora, una política que se viene fraguando en las tinieblas de los sótanos de la política, que amenaza con matar al país, al cruzar por su mente una sepultada idea separatista, queriendo descuartizar su territorio, poniendo mortalmente en riesgo la vida del país, y, por lo tanto, la muerte de México.

Al margen de quienes sean los responsables de esta amenaza que se cimbra, hay que decir de manera contundente que esto simple y llanamente no. Algo así, de ese tamaño y talante, no solo es impronunciable, sino incluso ni siquiera debería ser pensable. Y esto no puede suceder porque el país es el valor político-social supremo; es el valor más grande y sublime que tenemos; por lo que está por encima de lo que sea y de quien sea. Nadie tiene derecho a poner en riesgo la unidad y la integridad del país, y menos atentar contra la vida de México.

Y es que en estos meses pretéritos del año, enmarcados en un enrarecido ambiente político-económico-social por el que atraviesa el país, y ahora, sumada a esta arena pantanosa, el que ha generado la pandemia del COVID-19, ha circulado y recorrido por las carreteras cibernéticas, y más concretamente a través de la avenida de los whatsapps, comentarios sobre la realización de reuniones más en forma, hasta coloquios que se han suscitado por algunos lugares en lo oscurito, en corrillo y en tertulias de café, relativas a una supuesta “idea alternativa” para la “solución” de la problemática que en estos tiempos políticos y de salud pública enfrentan los estados con la Federación, que me parece descabellada por la propuesta desproporcionada de “solución”.

En efecto, en el ambiente político de algunas latitudes flota y revolotea en la mente tétrica de algunas personas seguramente afectada por el coronavirus, la idea de dar por terminado el Pacto Federal actual, para dar paso a la separación del país de algunos estados; intento que sería una locura y, además, que no es así de fácil. Sin embargo, hay que decirlo, que a esta Idea que han venido sembrando, hay a quienes les sugestiona y le siguen “echando leña a la hoguera”  con la intención de que adquiera un mayor interés numérico, por lo que ha subido de tono el murmullo, a la par que inquietud en muchos otros por el rumor que pulula, pues al parecer, hechizados por esta idea, últimamente se han adherido algunas personas de otros estados, con la aspiración de querer formar un bloque de entidades federativas, básicamente del centro norte del país, que vaya en esa dirección.

Todo este escenario enrarecido, pareciera que responde y se reduce a la inconformidad sobre la instauración de algunas políticas públicas, a la arrogancia del Poder Federal en su relación con los estados y a dinero. La línea argumentativa central va en el sentido del mal trato político que reciben y a la inequidad en la distribución de los recursos por parte de la Federación, cuya añeja arquitectura ha agudizado los problemas para atender con prontitud y eficiencia la pandemia sanitaria que se está viviendo  en los estados, lo cual ha derivado también en un malestar y roce político en otros campos de gobierno, entre la Federación y los estados.

Vale mencionar los reclamos y quejas al respecto que se publicitan en los medios de comunicación, así como a través de las redes sociales:

  • Se pide a los gobernadores y legisladores locales que lleven a cabo una consulta popular para separar a los estados del Pacto Federal, a fin de convertirlas en entidades independientes, dada la mortificación y cansancio que se ha formado, al observar la destrucción del país al llevarlo de regreso al autoritarismo  y al socialismo. Se argumenta que una primera medida sería desconocer a los legisladores federales que representan a los estados en el Congreso de la Unión, desautorizándolos en todos sentidos, con lo cual se desvincularían del lazo que los une y ata al Pacto Federal. Y ya desligados, en lo individual o asociados con otros estados, formar nuevos países. A manera de ejemplo, revivir una vieja idea decimonónica de crear la “República del Río Grande”.
  • Se cuestiona la inequidad del actual Pacto Fiscal Federal en la distribución de los recursos públicos, amenazando con romperlo si no se acepta una revisión a fondo del convenio de coordinación fiscal.
  • Se apunta que hay que revisar y repensar el Federalismo, y que dentro de este marco, como el modelo fiscal federal ya está agotado, se tome como punto de partida hacer un nuevo diseño arquitectónico tendiente a la creación de un nuevo Pacto Fiscal Federal más justo y equitativo.
  • La Ley de Coordinación Fiscal es obsoleta, pues tiene más de cuarenta años, lo cual se está reflejando y trae secuelas en la salud, educación, economía, familia, seguridad, en el campo y en la industria.
  • Mal trato que han recibido los estados al reducir la interlocución entre Federación y estados, con niveles intermedios de la estructura orgánica del Gobierno Federal y a la descoordinación en el tratamiento y atención de la pandemia sanitaria.
  • Es indispensable una mejor coordinación de acciones y la asignación del mayor presupuesto a los estados para atender la pandemia.

Cabe mencionar que los que abiertamente dan la cara, hablan públicamente sólo de romper el actual estatus del pacto fiscal, pues se argumenta que lo que se busca es la equidad en la repartición de las participaciones y que el manejo centralista de los recursos públicos nacionales se termine; mientras que otros, en su cerebro afectado por la calentura que produce el coronavirus, hacen proselitismo para el rompimiento del Pacto Federal, con el propósito de formar nuevos países independientes a costa de México.

Consideramos que por molestos y enojados que puedan estar algunos actores político-sociales del país; así no se resuelven los problemas, porque eso sería tocar lo más grande y valioso que tenemos, así como las fibras más delicadas y sensibles de la Nación. Por eso, bien vale hacer un llamado a la prudencia, a la conciencia nacional, al pueblo de México, para que esto no lo permitamos. Resolvamos nuestras diferencias, pero no así. Consideramos que los políticos y los gobernantes, sobre todo los de esos estados, deberían ser los primeros obligados a detener esta idea, pues el ambiente político-social-económico del país “no está para bollos”. A menos que algunos de estos actores estén sembrando el terreno con esta idea, así como abonándolo y cultivándolo, para después en la cosecha sacar provecho. “Cuando el río suena es que agua lleva”, dice vox populi. Esto sería una miseria de la política; mejor dicho, del pragmatismo político exacerbado.

II. México es una sola unidad político-jurídica inquebrantable

El Estado Mexicano política, jurídica y socialmente es indestructible. Su fuerza, esencia y razón es histórica, política, social, moral y constitucional. México es uno solo; no pedazos de entes políticos unidos y pegados, por lo que la integridad político-jurídica-territorial del país, no está a los estados de ánimo y caprichos de sus gobernantes y políticos, como tampoco al contentillo o desencuentros entre algunos de estos actores. El país es infinitamente mucho más que sus actores políticos transitorios del momento que sólo están de paso, y que sus problemas por muy fuertes que sean. La historia de México así nos lo dice.

Siempre hemos superado las adversidades, muchas de ellas generadas por malos gobernantes; y aun de las peores, como cuando hemos sido amenazados o invadidos por guerras injustas con otros países; y sin embargo, estamos de pié. Y estamos hablando que en su momento, aquéllos países eran las principales potencias del mundo. Como también hemos salido adelante de incursiones de filibusteros externos, a nuestro territorio patrio.

Con grandes sacrificios, sufrimientos, dolor, sangre y pérdida de vidas; pero  siempre hemos superado nuestras dificultades y hemos salido avante, y aquí estamos; aquí seguimos y aquí seguirá íntegramente México. El país no es de nadie en lo particular, por muy poderosos que se sientan algunos o que estén encumbrados. Como seres humanos y mexicanos, al país sólo lo tenemos prestado por un lapso biológico determinado.

Ciertamente es nuestro, sólo en estos momentos de nuestra vida y paso por él, pero sólo deberíamos considerarlo prestado, porque es la más rica y valiosa herencia que recibimos de nuestros antepasados; que muchísimos de ellos dieron hasta su vida por conservar lo que recibieron también de sus antecesores  y construir sobre lo que tuvieron en su momento, para dejarnos un mejor país, en la inteligencia que nosotros también tenemos la obligación ineludible de conservar ese tesoro patrimonial, así como acrecentarlo para entregarlo en el momento que tengamos que pasar la estafeta en esta carrera de la vida, a las sucesivas generaciones de mexicanos por venir.

Nacimos como un todo unido; como una unidad político-jurídica única;  como un sólo ente político estatal. El país no se integró con pedazos de territorios de entes independientes que se hayan unido primigeniamente para formar a México; es decir, de una forma centrípeta o concéntrica a la manera de un imán que los haya atraído; que los haya jalado o arrebatado a otros países, como sí lo hicieron con el nuestro, para formar un ente político nuevo momentáneo solo para cubrir las formas pero que en el fondo de lo que se trataba era colmar la avaricia de otro país sobre nuestro territorio.

29 MAYO 2020. Marcas en el rostro de una enfermera del área de Terapia Intensiva para Covid-19 en el Hospital Juárez de México. FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

Nosotros fuimos del centro hacia afuera; esto es de forma centrífuga, para una mejor organización política, jurídica y  administrativa, con poderes político-jurídicos autonómicos; En otras palabras, aportamos un territorio para formar entes políticos nuevos al interior del país que estaba apareciendo, a diferencia de otros países, que lo hicieron de manera concentradora; es decir de afuera hacia adentro para el logro de determinados objetivos y fines políticos concretos: unir fuerzas para apoyarse en un frente común ante amenazas exteriores; es decir, para mayor seguridad, pero también con un proyecto  más sólido y viable de grandeza futura, que la que podían lograr de forma individual.

Así, por esa debilidad en la administración política perdimos en nuestros inicios como país independiente, una parte importante de nuestro territorio norte. No atendimos el llamado desgarrador que salía de las profundidades del ser y sentir del ilustre Diputado Constituyente neolonés de 1823-1824, Servando Teresa de Mier y Guerra, cuando nos advertía con ardiente elocuencia y vehemente  amor patrio en aquél célebre Congreso Constituyente fundacional de México independiente, y que fuera bautizado con el nombre de “discurso de las profecías”. Independencia a la que él mismo, como entusiasta protagonista activo en sus  andanzas aquende y allende el Rio Bravo y el Océano Atlántico desde los inicio de nuestra formación como país, coadyuvó a cristalizarla. Eh aquí unos fragmentos de su visionaria y sentida exposición:

“Señor: (antes de comenzar digo: voy a impugnar el artículo 5º o de República Federada en el sentido del 6º que la propone compuesta de Estados Soberanos e independientes.”

“No sería mucho avanzar si dijese que seis mil ejemplares esparcidos en la nación de mi Memoria Político Instructiva, dirigida desde Filadelfia a los jefes independientes de Anáhuac generalizaron en él la idea de la república, que hasta el otro día se confundía con la herejía y la impiedad. Y apenas fue lícito pronunciar el nombre de república cuando yo me adelante a establecerla federada en una de las bases del proyecto de constitución mandado circular por el Congreso anterior.”

“Se nos ha censurado de que proponíamos un Gobierno Federal, en el nombre, y central en la realidad. Yo he oído hacer la misma crítica del proyecto constitucional  de la nueva comisión. Pero ¿qué no hay más de un modo de federarse? Hay federación en Alemania, la hay en Suiza, la hubo en Holanda, la hay en los Estados Unidos de América, en cada parte ha sido o es diferente, y aun puede haberla de otras varias maneras. Cuál sea la que a nosotros convenga hoc opus, hic labor est. Sobre este objeto va a girar mi discurso. La antigua comisión opinaba, y yo creo todavía, que la federación a los principios debe ser muy compacta, por ser así más análoga a nuestra educación y costumbres, y más oportuna para la guerra que nos amaga, hasta que pasadas estas circunstancias en que necesitamos mucha unión, y progresando en la carrera de la libertad, podamos, sin peligro, ir soltando las andaderas de nuestra infancia política hasta llegar al colmo de la perfección social, que tanto nos ha arrebatado la atención en los Estados Unidos.

“La prosperidad de esta República vecina ha sido, y está siendo el disparador de nuestra América, porque no se ha ponderado bastante la inmensa distancia que media entre ellos y nosotros. Ellos eran ya Estados separados e independientes unos de otros, y se federaron para unirse contra la opresión de la Inglaterra; federarnos nosotros estando unidos, es dividirnos y atraernos los males que ellos procuraron remediar con esa Federación.”

“… ¿es cierto que la nación quiere república federada y en los términos que intente dársenos por el artículo 6º? Yo no quisiera ofender a nadie; pero me parece que algunos inteligentes en las capitales, previendo que por lo mismo han de recaer en ellos los mandos y los empleos de las provincias, son los que quieren esa Federación y han hecho decir a los pueblos que la quieren. Algunos señores diputados se han empeñado en probar que las provincias quieren república federada; pero ninguno ha probado, ni probara jamás, que quieran tal especie de federación angloamericano, y más que angloamericano. ¿Cómo han de querer los pueblos lo que no conocen? Nihil volitum quin prae cognitum. Llámese cien hombres,  no digo de los campos, ni de los pueblos donde apenas hay quien sepa leer, ni que existen siquiera en el mundo angloamericano, de México mismo, de esas galerías háganse bajar cien hombres, pregúnteseles qué casta de animal es república federada, y doy mi pescuezo sino responden treinta mil desatinos. ¡y esa es la pretendida voluntad general con que se nos quiere hacer comulgar como a niños! esa voluntad general numérica es un sofisma, un mero sofisma …”

“¿Qué, pues, concluiremos de todo esto?, se me dirá. ¿Quiere usted que nos constituyamos en una república central? No. Yo siempre he estado por la federación, pero una federación razonable y moderada, una federación conveniente a nuestra poca ilustración y a las circunstancias de una guerra inminente, que debe hallarnos muy unidos. Yo siempre he opinado por un medio entre la confederación laxa de los Estados Unidos, cuyos defectos han patentizado muchos escritores, que allá mismo tiene muchos antagonistas, pues el pueblo está dividido entre federalistas y demócratas: un medio, digo, entre la federación laxa de los Estados Unidos y la concentración peligrosa de Colombia y del Perú: un medio en que dejando a las provincias las facultades muy precisas para proveer a las necesidades de su interior, y promover su propiedad, no se destruya a la unidad, ahora más que nunca indispensable, para hacernos respetables y temibles a la Santa Alianza, ni se enerve la acción del Gobierno, que ahora más que nunca debe ser enérgica, para hacer obrar simultánea y prontamente todas las fuerzas y recursos de la nación. Medio tuticcimus ibis. Este es mi voto y mi testamento político.

“Dirán los señores de la comisión, porque ya alguno me lo ha dicho, que ese medio que yo opino es el mismo que sus señorías han procurado hallar; pero con licencia de su talento, luces y sana intención, de que no dudo, me parece que no lo han encontrado todavía. Han condescendido con los principios anárquicos de los jacobinos, la pretendida voluntad general numérica o quimérica de las provincias y la ambición de sus demagogos.

“Han convertido en liga de potencias la federación de nuestras provincias. Dese a cada uno esa soberanía parcial, y por lo mismo ridícula, que se propone en el artículo 6º, y ellas se la tomarán muy de veras. Cogido el cetro en las manos, ellas sabrán de diestro a diestro burlarse de las trabas con que en otros artículos se pretende volvérselas ilusoria. Sanciónese el principio que ellas sacarán las consecuencias y la primera que ya dedujo expresamente Querétaro, es no obedecer de V. Sob. y del gobierno sino lo que les tenga cuenta. Zacatecas instalando su congreso constituyente, ya prohibió se le llamase provincial. Jalisco publicó unas instrucciones para sus diputados que eluden la convocatoria, y contra lo que en ésta se mandó, tres provincias limitaron a los suyos los poderes, y estamos casi seguros de que la de Yucatán no será tan obediente. Son notorios los excesos a que se han propasado las provincias desde que se figuraron soberanas. ¿Qué será cuando las autorice el Congreso General?

“No hay que espantarse, me dicen, es una cuestión de nombre. Tan reducida queda por otros artículos la soberanía de los Estados, que viene hacer nominal. Sin entrar en lo profundo de la cuestión, que es propia del artículo 6º, y demostrar que residiendo la soberanía esencialmente en la nación, no puede convenir a cada una de las provincias que está ya determinado la componen; yo convengo en que todo país que no se basta así mismo para repeler toda agresión exterior, es un soberanuelo ridículo y de comedia. Pero el pueblo se atiene a los nombres, y la idea que el nuestro tiene del nombre de soberanía es de un poder supremo y absoluto, porque no ha conocido otra alguna. Con esto basta para que los demagogos lo embrollen, lo irriten a cualquier decreto, que no les acomode, del gobierno general, y lo induzcan a la insubordinación, la desobediencia, el cisma y la anarquía. Si no es ese el objeto, ¿para qué tantos fieros y amenazas si no les concedemos esa soberanía nominal?, de suerte que Jalisco hasta no obtenerla se ha negado a prestarnos auxilios para la defensa común en el riesgo que nos circunda. Aquí hay misterio: latet anguis, cavete.

“Bien expreso está en el mismo artículo 6º, se medirá, que esa soberanía de las provincias es sólo respectiva a su interior.”

“Eso del interior tiene una significación tan vaga como inmensa, y sobrarán interpretes voluntarios, que alterando el recinto de los congresos provinciales, según sus intereses, embaracen a cada paso y confundan al gobierno central.”

“Señor, si tales soberanías se adoptan, si se aprueba el proyecto del acta constitutiva en su totalidad,  desde ahora lavo mis manos diciendo como el presidente de Judea, cuando un pueblo tumultuante le pidió la muerte de Nuestro Salvador, sin saber lo que se hacía: inocens ego sum a sanguine justi huyus: vos videritis. Protestaré que no he tenido parte en los males que se van a llevar sobre los pueblos del Anáhuac. Los han seducido para que pidan lo que no saben ni entienden, y preveo la división, las emulaciones, el desorden, la ruina y el trastorno de nuestra tierra hasta sus cimientos. Necierunt neque intellexerunt, in tenebris ambulant, movebumtur omnia fundamenta terrae. ¡Dios mío salva a mi patria! pater ignosce illisguia nescunt quid faciunt.”[2]

Muy pronto el tiempo le daría la razón a Servando Teresa de Mier, al perder nuestro país casi la mitad de su territorio original, pues más tardamos en constituirnos, que empezar a fraguarse y echar a andar la maquinaria, atizada por la ambición y voracidad de otra potencia para que se realizaran los primeros desprendimientos y desgarramientos de nuestro territorio, con la separación de los primeros estados y de la amenaza de otros posteriores que no se llegaron a concretar, así como del arrebato de otras extensiones territoriales realizada más adelante.

Ahora bien, regresando al hilo de nuestra exposición, se considera que los estados son autónomos hacia el interior de su propia demarcación territorial otorgada y/o reconocida, para que se puedan gobernar libremente, en base a determinados principios y parámetros constitucionales, conforme a una apropiada y sana descentralización político-jurídica-administrativa del país. En otras palabras, para eficientar al gobierno; pero no  soberanos en el sentido clásico de la doctrina política, a la manera de los países independientes, que se identifica más con una visión exterior, para los efectos de las relaciones internacionales; no al interior del propio país donde se compita en supremacía con el Estado Federal del que forma parte, o con otros estados miembros del Estado Mexicano.

Tan es así, que incluso algunos estados en su propia constitución estadual, como lo veremos más adelante, con un mejor uso del lenguaje político-jurídico, utilizan el término “autonomía” en lugar del de “soberanía”. Somos una Federación, no una Confederación de estados independientes unidos con orientación al exterior; figura político-jurídica ésta última, en la  que de hecho, prácticamente el lazo que los une es el de ayudarse mutuamente para hacer un frente colectivo de mayor potencial y seguridad ante la muestra del apetito territorial y de filosos dientes de otros países.

Para eso es para lo que se unen fundamentalmente; para lo que se confederan y por lo que prefieren esta unión que los fortalece; esta alianza de estados  conservando su libertad, independencia y soberanía, aunque ínfimamente acotada. Sólo para ese propósito, ya que amagar o agredir en la Confederación a uno de ellos, es una ofensa a la Confederación, por lo que todos van unidos en su auxilio, apoyo y defensa, para resguardarlo y conservar la unión confederada. En la Federación, por cualquier cosa o parte que se ofenda o agreda, como un sólo cuerpo político-jurídico que es; es lastimar al país entero.

Por eso, el filósofo francés de la política, Pierre Joseph Proudhon, sostiene lo siguiente: “Supongamos que uno de los Estados de la Confederación abrigase proyectos particulares de conquista, desease anexionarse una ciudad vecina o una provincia contigua a su territorio, quisiera inmiscuirse en los negocios de otro Estado. No solamente no podría contar con el apoyo de la confederación, que le diría que el pacto ha sido exclusivamente celebrado para la mutua defensa y no para el engrandecimiento de ninguno de los Estados, sino que hasta se vería detenido en su empresa por la solidaridad federal, que no quiere que todos se expongan a la guerra por ambición de uno solo. De modo que una confederación es a la vez una garantía para sus propios miembros y para sus vecinos no confederados.”[3]

A manera de ejemplo revísese la historia. Verbigracia, la de los Estados Unidos de América, que así fue como se constituyeron y nacieron en dos etapas: Primero, aunque de muy corta duración, en una Confederación de estados con la visión citada, y después, en una segunda fase, ya en una Federación; esto es, formándose en un Estado único; en un Estado Federal. Idea esta última por cierto, y dicho sea de paso, de la que venimos nosotros, pero adaptada en sentido inverso, porque nosotros al independizarnos nacimos desprendiéndonos de un Estado central o centralizado, que era el Estado Monárquico Español.

En efecto, los Estados Unidos de América, lo hicieron con la visión de conformar un sólo país, donde por mutuo acuerdo político plasmado en su Constitución, se acota la libertad, la soberanía y la independencia que tenían las colonias, con el fin de formar un sólo ente más amplio, más unido y más fuerte; esto es,  ya no con la debilidad de las colonias confederadas, sino con la solidez, fortaleza y recia presencia con visión de futuro, para constituirse, nos guste o no pero es la realidad,  en un gran país; y en una gran potencia de corte mundial. Otra cosa distinta son los medios que ha empleado para el logro de ese fin; pero no se puede negar la visión de grandeza que tuvieron y que mantienen firmemente, a diferencia de otros países casi contemporáneos en cuanto a su emancipación se refiere.

Así nos lo dice Proudhon, entre una infinidad de publicistas, cuando escribe que a la derrota de los ingleses en tierras norteamericanas, “tras este golpe, Inglaterra consintió en reconocer la independencia de sus colonias, que pudieron ya entonces ocuparse en formular su constitución.”[4]

También Hans Kelsen, el filósofo austriaco del Derecho y del Estado, en su quinta Conferencia Magistral impartida en la  Universidad de Harvard, al analizar los elementos distintivos entre la Confederación y la Federación, expone que en el caso típico de los Estados Unidos de América “… desde largo tiempo antes habían existido entre los miembros que al fin se unieron en un Estado federal estrechas relaciones histórico-políticas;… a la fundación del Estado federal había precedido la existencia de una mera confederación. En el caso de los Estados Unidos, se trataba de un pueblo preponderantemente protestante y que esencialmente sólo hablaba inglés; sus comunes intereses económicos y políticos le llevaron al acto político en común de romper con la madre patria británica.”[5] Más adelante nos dice que “… no se debe olvidar que,…en el de los Estados Unidos, se unieron territorios geográficamente contiguos para formar el territorio de un solo Estado.”[6] Entiéndase bien: de sus colonias, no de una colonia, y de territorios contiguos, no de un territorio ya determinado; que no es el caso de México, pues el nuestro fue a la inversa.

Por su parte el politólogo estadounidense, Raymond Garfield Gettell, en su obra “Historia de las Ideas Políticas”, escribe que “la idea de una constitución escrita hace progresos considerables entre las colonias americanas. Las cartas de las compañías  comerciales y coloniales, con sus concesiones de tierras, sus monopolios mercantiles y sus facultades gubernamentales, representan como una constitución escrita y una garantía de privilegios locales.”[7]

Otro ejemplo, bien lo podría ser la asociación política voluntaria de estados de la “Commonwealth”, que conforman  países libres, independientes e iguales, compuesta con una membresía de cincuenta y cuatro países, entre ellos los del Reino Unido, donde se integran en una especie de Confederación o unión de países-estado sólo con la representación de la Reina y/o Rey de la Corona Británica, como símbolo de la asociación, para efectos exteriores; es decir, de la diplomacia, pero no del gobierno interior de los países miembros, pues no podemos pasar por alto que cada uno de los países que la integran, conserva y tiene su propio gobierno de igual jerarquía  entre ellos y, por ende su propio Primer Ministro y/o Presidente según fuese el caso, que es el que gobierna; es decir, el Jefe de Gobierno. Sus objetivos compartidos son: desarrollo, democracia y paz y los valores y principios están  expresados en la “Carta de la  Commonwealth”. La membresía de la asociación se basa en una cooperación voluntaria, libre e igualitaria.

Reitero, somos una Federación, no una Confederación de estados donde política y jurídicamente sí se podrían separar y de nueva cuenta  independizarse totalmente; es decir, adquirir su independencia plena o, mejor dicho, recuperar su libertad, independencia y soberanía total y absoluta, porque estaría retomando la parte política-jurídica cedida a la Confederación y recobrando la parte de soberanía con cara exterior que cedieron en la conformación de la unión y alianza que los llevó a confederarse para fines exteriores.

En el caso nuestro, así nacimos, así somos y así estamos, como un Estado que se federó de dentro hacia afuera,  dándoles nacimiento a las entidades federativas. El ente político recién independizado parió a los estados. Salvo algunos dolorosos desprendimientos de nuestro cuerpo político-territorial, ocasionados por abusos políticos y económicos en nuestra contra, así como  por las sinrazones de conflictos externos que nos crearon otras potencias para aprovecharse de nuestros momentos de alumbramiento y debilidades internas, ya no hemos perdido territorio, ni sufrido desprendimientos de entidades sólo por un desencuentro político puramente interno.

Por distintos medios, pero todos, por graves que hayan sido, finalmente han sido salvados y superados. Es por ello que, por las enseñanzas que nos da nuestra experiencia como país, hoy de igual manera, política y jurídicamente, hay que resolver nuestros actuales diferendos. Ningún problema por grande, difícil y complicado que sea, es más grande e insuperable que el país. Por todo esto llamamos a la reflexión política serena, pausada, sensata y prudente en este punto concreto.

Que quede claro, no estoy procurando defender otras arista de gobierno, sino puramente la de la integridad indisoluble del Estado Mexicano; esto es,  el de  su elemento de la integridad político-territorial. Y esto lo aclaro porque el tribunal judicial de los medios, es implacable en sus juicios y  sentencias sumarísimas.

III. La soberanía

Oskar Georg Fischbach, estudioso alemán del Derecho político, en su obra “Teoría General del Estado”, sostiene que el concepto de “soberanía nacional” lo introdujo por primera vez en el pensamiento político, el monje  Manegol de Lauterbach, al señalar que la dignidad regia es un cargo instituido por la nación y de modo alguno de origen divino y Cromwell fue el primero en establecer el fundamento de la soberanía nacional como un principio político.[8] Mientras que el filósofo alemán del Derecho Político, Carl Schmitt, en su obra titulada “La dictadura”, escribe que el francés Jean Bodin tiene el mérito de haber fundamentado el concepto de soberanía del Derecho Político moderno.[9]

Y Raymond G. Gettell en su “Historia de las Ideas Políticas”, manifiesta que “a la terminación del siglo XVI se define claramente en el pensamiento político la concepción de la soberanía del Estado, esto es, la idea de un poder supremo y único en el interior de cada Estado, con el complemento inmediato de la independencia de las organizaciones políticas en la comunidad de naciones. La elaboración de estos conceptos se debió a los esfuerzos de distintos pensadores, pero la sistematización y claridad de los mismos fue obra de dos grandes expositores: el aspecto interno de la soberanía, o sea la relación del Estado con sus súbditos, forma el contenido de las preocupaciones doctrinales de Juan Bodino; el aspecto externo de la soberanía, o sea la relación de un Estado con los demás Estados, fue el motivo principal de las doctrinas de Hugo Grocio.[10]

En Hans Kelsen, las partes medulares de su tesis sobre esta línea, se ve claramente reflejada en algunas de las conferencias que el filósofo austriaco del Derecho dictó  en la Universidad de Harvard, mismas que quedaron compiladas en la publicación que se tituló “Derecho y Paz en las Relaciones Internacionales”. En la tercera conferencia que lleva por nombre “El Derecho Internacional y el Estado”, señala que la soberanía es un término político multivoco, pues “sea lo que fuere lo que se entienda con esta palabra de múltiples significados, ‘soberanía’, y por mucho que difieran entre sí las diferentes definiciones de este concepto, la mayoría concuerda en un punto: lo que se llama ‘soberano’, bien se trate de un orden, o bien de una comunidad, o bien de un órgano, o bien de un poder, debe ser considerado como lo más alto, como lo supremo, por encima de lo cual no puede haber una autoridad más alta que limite la función de la entidad federal, que obligue al soberano. Y no podemos encontrar para este término ninguna otra expresión más sensata que la de ‘la más alta autoridad’. El que la autoridad considerada como soberana sea llamada ‘independiente’, representa tan solo el aspecto negativo de su característica de ser la autoridad más alta.”[11] Este autor trata con mayor amplitud este tema de la soberanía, en su “Teoría General del Estado.”[12]

29 MAYO 2020.- Personal médico del área de Terapia Intensiva para Covid-19 del Hospital Juárez de México se prepara para ingresar al área.
FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

Hermann Heller a su vez, sostiene en su obra que lleva por título “La Soberanía”, que “el Estado es una unidad decisoria universal para un territorio determinado y, consecuentemente, es soberano; de ahí deriva su peculiaridad.”[13] Más adelante agrega que “es en cambio imposible aceptar que sobre un mismo territorio existan dos unidades decisorias supremas; su existencia significaría la destrucción de la unidad del estado y su consecuencia sería el estallido de la guerra civil.”[14]

Asimismo escribe el teórico austriaco del Derecho Político que “… el estado federal, como totalidad, es un estado soberano, esto es, es una unidad que decide universalmente dentro de un territorio determinado; si no fuese así, habría que desnaturalizar de tal manera el concepto del estado, que la característica que la doctrina atribuye al estado llamado unitario resultaría inservible. Por tanto, siempre que dentro de un territorio determinado se de una unidad decisoria universal, cualquiera sea la manera como se forme su voluntad, tenemos que atribuirle indefectiblemente la categoría de estado.”[15]

A mayor abundamiento, el autor austriaco de “la Soberanía”, categórica  y lapidariamente sentencia que “únicamente una doctrina, cuyo concepto de estado necesita abarcar dos fenómenos de naturaleza distinta y que, además, no ha podido comprender el verdadero sentido de las corporaciones territoriales, puede contentarse con el sofisma, absolutamente claro, de que sobre un mismo territorio puedan ejercer el poder conjuntamente el estado federal y los estados miembros. Semejante solución haría también insoluble el problema de la naturaleza del municipio como corporación territorial. La verdad es que los estados miembros, como las provincias y los municipios son, de acuerdo con su naturaleza, unidades territoriales decisorias particulares, en tanto el estado federal, de la misma manera que todos los estados unitarios, es, según su naturaleza, una instancia decisoria universal.

“Son consideraciones de índole política las que han conducido a la utilización del mismo término para designar a ciertas unidades decisorias particulares y a las unidades decisorias universales. Teóricamente se falsean los conceptos de estado y soberanía cuando se incluyen al estado miembro y al estado federal dentro de la misma categoría conceptual y cuando se atribuye a ambos la soberanía; pues, o el estado miembro es potencialmente competente, pero sin excepción alguna, para adoptar cualquier decisión dentro de su territorio, en cuyo caso no se encuentra dentro de la ‘unión federal que domina a los estados miembros’ y, en consecuencia, es un estado soberano o está subordinado en algún punto de sus decisiones a otra unidad universal, pero, en esta hipótesis, no constituye una unidad soberana, por lo que la denominación de estado adquiere en él una significación esencialmente distinta de la que corresponde a la unidad federal que está encima de él.”[16] Esta crítica va orientada a Hans Kelsen, para quien en la construcción de su Teoría Pura del Estado, formula un Estado sin Estado y una soberanía sin soberanía.

IV. La doctrina política y jurídica sobre la composición del Estado Federal

La teoría política y jurídica es abundante en estos rubros. Muchas fundadas exclusivamente en las lucubraciones del puro pensamiento; otras basadas en la observación de las experiencias dadas y, otras más, formuladas en una mixtura de las dos primeras.  De éstas, además se han generado de las más diversas corrientes de pensamiento político; del puramente jurídico; sociológico e ideológico, muchas veces incluso combinando estos tipos de ingredientes.

Me concretaré a traer a este espacio sólo a unos de los más encumbrados pensadores de talla mundial, ya que sería interminable citar a tantas brillantes plumas que han cubierto al mundo con su certero y determinante análisis, en una permanente y fructífera evolución y revolución en estas páginas del pensamiento,  con la excelsitud de sus magnas ideas.

Quizá puedan parecer largas, abundantes y tediosas las citas de los párrafos textuales que vamos a hacer de estos pensadores clásicos que en seguida se mencionarán, pero prefiero recoger los párrafos literales de las obras, porque no habrá temor de equivocación del sentido de sus propias palabras,  que correr el riesgo de que al abreviarlos o sintetizarlos,  pudiera darle otra orientación a sus voces escritas. Hecha esta advertencia, manos a la obra.

1.- La Filosofía política.[17]

Pierre Joseph Proudhon,  en su obra tardía y póstuma, que apareció en la edad temprana de la segunda mitad del siglo decimonónico, y que lleva por título “El principio federativo” señala que “… el sistema federativo es el opuesto al de jerarquía o centralización administrativa y gubernamental, por el que se distinguen ex aequo las democracias imperiales, las monarquías constitucionales y las repúblicas unitarias.” Asimismo agrega que “en la federación, los atributos de la autoridad central se especializan y se restringen, disminuyen en número, obran de una manera menos inmediata; son, …menos intensos a medida que la confederación se va desarrollando por medio de la accesión de nuevos Estados. En los gobiernos centralizados, por el contrario, las atribuciones del poder supremo se multiplican, se extienden, se ejercen de una manera más inmediata…”[18]

Raymond G. Gettell en su “Historia de las Ideas Políticas”, escribe que “cuando los Estados retienen su soberanía y consideran al gobierno central como un agente, la unión política se denomina confederación. Cuando la unión representa un solo soberano, mediante un estatuto constitucional de poderes entre el gobierno central y los gobiernos de los Estados, la nueva formación política, el Estado así creado, se llama federación.”[19]

2.- La Filosofía jurídico-política.[20]

Georg Jellinek en un breve estudio publicado en 1896 con el título de “Fragmentos de Estado”, investiga y analiza el variado fraccionamiento y matiz político-jurídico-administrativo que presentan las configuraciones  estatales modernas. En este opúsculo el filósofo austriaco del Derecho Político, en cuanto al tema que nos ocupa, escribe que “La entidad provincial,…tiene, como toda entidad local, el carácter de una personalidad autónoma, distinta del Estado, aunque gobernada por éste. Tiene órganos propios encargados de la autoadministración, esto es, llevan a cabo, bajo la tutela estatal, tareas estatales en virtud de leyes del Estado, y de manera autónoma en virtud de un derecho que les incumbe como propio.”[21] Líneas más adelante expresa que “…la entidad provincial se encuentra totalmente en el seno del Estado. Su territorio, a la vez, territorio estatal y sus súbditos son súbditos del Estado.”[22]

Asimismo el tratadista del Derecho Político, anota que “… la experiencia enseña que existen Estados subordinados a un poder estatal superior y, en consecuencia, no soberanos y así lo reconocen todos aquellos cuya visión de la realidad política no ha sido turbada por prejuicios dogmáticos.”[23] Y que “… el Estado por sí solo decide su Constitución. A cada entidad corporativa,  le corresponde una constitución, pero las entidades <<sine imperio>> sólo pueden establecer libremente su constitución dentro de los límites de la ley estatal.”[24]

Adolfo Posada a su vez, al enumerar la tipología de estados, establece que uno de esos tipos de estados son “las federaciones, o sea uniones de  Estados independientes que, conservando su soberanía interior y la dignidad de Estados, se unen para formar una entidad internacional: …la Confederación de los Estados Unidos de 1781 a 1789 …” y “los Estados federales, verdaderos Estados de Estados, en los cuales no se trata sólo de Estados que se unen, sino, y además, de un nuevo Estado. Estado (unión) se dice indestructible, de Estados indestructibles; se diferencia  el Estado federal de las otras uniones, en cuanto es un Estado internamente constituido sobre la base de un pueblo o nación.”[25]

Líneas adelante el catedrático español agrega que “la cualidad de irresistible que tiene el Poder del Estado, por el valor moral que supone,  es lo que se denomina Soberanía. No es, pues, la Soberanía un poder o derecho subjetivo, de puro imperio material, sino una fuerza moral: Soberanía quiere decir Poder supremo, inapelable en su esfera, y es aquel Poder en virtud del cual cada Estado actúa por sí mismo, en la esfera de su propia capacidad racional. Este concepto tiene su fundamento general en la idea de capacidad jurídica. El Estado es soberano en la medida en que es capaz de dirigirse racionalmente. Y es soberano el Estado, no solo cuando no hay un poder superior que lo constriña, sino cuando es capaz de dirigirse y en la medida y esfera en que sabe y puede dirigirse. La nota distintiva de la Soberanía es la que supone la aptitud para obrar según reglas propias. Así considerada la Soberanía, ni es el poder de unos cuantos que en el Estado monopolizan la mayor fuerza, ni excluye la posibilidad de una armonía entre diversos poderes igualmente soberanos, como ocurre, por ejemplo. En el Estado federal cuya formación no aniquila la soberanía  de los Estados componentes. Cada Estado es soberano en su esfera; el federal, para la dirección de los negocios comunes de la unión; los Estados particulares, para la dirección de los asuntos propios.”[26]

Hans Kelsen, el afamado  filósofo austriaco del Derecho en su análisis sobre la estructura espacial del Estado, dice: “El Estado federal representa un aumento del grado de descentralización: tenemos este tipo cuando no sólo la ejecución  y la legislación se encuentran repartidas entre una autoridad central y varias autoridades locales, sino cuando además, se confiere a los órganos legislativos locales competencia para darse la constitución en su esfera particular bien de un modo total o bien solamente parcial,  es decir, dentro del marco fijado por  las normas establecidas  en la constitución central. Aquí podemos hablar de una autonomía de la constitución, más o menos amplia,…”[27]

Más adelante agrega que “…la esencia de la Federación consiste en un grado y en una forma específica de descentralización,  lo único que nos permitirá  determinar si un Estado es o no federal, es el examen del contenido de su constitución y no el nombre que más o menos arbitrariamente adopte. En cambio, será totalmente indiferente cuál haya sido la forma de su origen, su proceso genético, esto es,  si ha nacido por medio de un contrato en el que se establezca la constitución),  entre Estados hasta entonces “soberanos”, es decir, entre Estados antes sólo sometidos al orden jurídico internacional; o merced a una ley de un  Estado unitario, que se transforme mediante ella en  Estado federal. El problema llamado de la soberanía en el Estado federal, es decir, la cuestión acerca de si son soberanos los Estados-miembros o lo es la Federación (es decir, si son soberanos los órdenes locales o el orden central o ambos a la vez), no existe en puridad: se trata de un pseudoproblema que ha planteado inútilmente grandes dificultades a la literatura política moderna.”[28]

De igual manera, expone que “en la Confederación existe, lo mismo que en el Estado federal, un reparto de la competencia legislativa y de la ejecutiva entre una autoridad central y varias locales. Pero así como en el Estado federal las competencias principales corresponden al orden central, o cuando menos existe un cierto equilibrio entre la competencia central y la local, y singularmente la política exterior es de competencia exclusiva de la federación, esto es, del orden central; por el contrario en la Confederación, la competencia de mayor amplitud y demás importancia corresponde a los Estados-miembros, esto es, a los órdenes locales, y la competencia asignada a los órganos centrales representa una excepción.”[29]

También apunta que “existen además otros tipos de unión de Estados, en los cuales el grado de centralización es toda vía menor que en la Confederación: son aquellas uniones de Estados en las cuales no cabe que se establezca con vigencia para toda la Unión, ni normas generales, ni actos legislativos, sino solamente normas individuales y actos ejecutivos; tal es el caso de los Estados monárquicos unidos por el hecho de tener un mismo rey.”[30]

Esto es solo una pequeña astilla de su pensamiento sobre las figuras de asociación político-jurídicas (estados centralizados, países, estados federales, confederaciones, uniones de estados, protectorados y comunidad de estados). Podría ampliarse un poco más sus conceptos, consultando su obra “Compendio de Teoría General del Estado”,[31]  que aquí es la que hemos citado con mayor abundancia, así como en su “Derecho y Paz en las Relaciones Internacionales.”[32]

Cabe mencionar que sus tesis ya las había desarrollado con mucha más amplitud y profusión, en su obra mayor titulada “Teoría General del Estado.”[33] Para muestra tres botones, donde  lo ve con una visión administrativa.

Desde los puntos de vista material y formal, Kelsen acepta la teoría de la soberanía dual, compartida o plural como también se le llama, al señalar que “… no hay inconveniente en atribuir dicha soberanía tanto a la federación como a los miembros. Esta posibilidad la ofrece la aplicación del concepto material de la soberanía.”  Y más delante dice que desde el punto de vista formal “… puesto que la competencia se halla plenamente dividida entre la federación y los miembros, cada uno es independiente  de los demás  en su respectivo ámbito; cada una es una comunidad soberana, suprema en su orden. Así, pues, en el Estado federal coinciden dos soberanías, dos comunidades soberanas: la federación y los miembros.”[34]

Escribe que solo es de grado la mayor centralización o descentralización entre la federación y la confederación. “La confederación y el Estado federal, estos dos tipos capitales de uniones de Estados,  no se distinguen uno de otro sino por el grado de centralización o descentralización.” Y luego puntualiza al indicar que “… la confederación representa un grado más amplio de descentralización  que el Estado federal, por cuanto que la extensión e importancia de los objetos atribuidos a la competencia del orden central, es menor en la primera que en el segundo.”[35]

Asimismo expresa que “el fin primordial de la confederación de Estados en sentido estricto es la protección en el exterior.”[36]

Por su parte el estudioso alemán del Derecho Político, Fischbach, con una visión política, apunta que “las uniones internacionales de Estados se diferencian de las políticas en que conservan a sus miembros la personalidad internacional y sólo obligan  sus voluntades en determinados asuntos. El Estado aislado tiene la posibilidad de liberarse de sus obligaciones denunciándolas,  y en ciertos casos también  por medio de una acción hostil que lleve consigo la declaración de guerra. La unión política de Estados, por el contrario, priva a sus miembros de la soberanía, desde el momento que crea una voluntad federal (Estado superior); una separación de la entidad federal se consideraría como una alta traición,…”[37] Y en líneas posteriores agrega que “cuando existe una asociación jurídica permanente de naturaleza política, se habla de una federación de Estados en sentido estricto.”[38]

Páginas más adelante señala que “la Confederación de Estados es la asociación  de carácter permanente y orgánico de varios Estados independientes, con objeto de protegerse mutuamente en los órdenes interior y exterior, y de realizar, además, otros fines pertenecientes al sector de la administración del Estado.”[39]

En la Confederación de Estados “los Estados  integrantes mantienen jurídicamente su plena soberanía; en la práctica, pueden renunciar, naturalmente, en beneficio de la Confederación, al ejercicio de una parte de su poder estatal.”[40]

Después indica que “en el Estado federal, la forma de integración presenta un carácter corporativo: los diversos Estados no se hallan sometidos a un Estado dominante, sino que se comportan entre sí, como miembros de una entidad estatal superior, con una cierta autonomía e igualdad, de tal naturaleza que cada Estado es a la vez,  en el conjunto, dominador y dominado. La Constitución del Estado federal descansa sobre su legislación propia, estando excluida toda sustitución de la misma por actos legislativos concordes de los Estados integrantes.”[41]

Por su parte el politólogo y jurista Michel Mouskheli, en su “Teoría Jurídica del Estado Federal”, nos dice que la historia demuestra dos maneras de cómo se forma el Estado federal:

“a) El Estado federal puede crearse, en primer término, por una ley, es decir, por un acto del Derecho estatal. Se crea por una ley cuando un Estado unitario se transforma en Estado federal y realiza esa transformación precisamente por una ley. El Estado unitario posee el derecho indiscutible de realizar en su interior un cambio semejante, puesto que disfruta, en virtud del Derecho internacional, de autonomía constitucional, que consiste en el derecho de organizarse libremente en el interior, lo que incluye también el derecho a darse a sí mismo una Constitución federal. Pero no basta con esto: hace también falta que los órganos del Estado federal y las colectividades-miembros entren en funciones, que toda la maquinaria estatal funcione de hecho, se imponga y se mantenga. Se da rara vez el caso de que se creé por este medio un Estado federal; solo podemos señalar como ejemplo a los Estados Unidos de Méjico, del Brasil y de Austria.

“b) Pero el Estado federal puede también nacer a consecuencia de un Tratado internacional concertado por los Estados que lo forman, y éste es el caso históricamente más frecuente.”[42]

Agrega este tratadista georgiano-francés, que en el Estado Federal existe una forma especial de descentralización, que es su grado más elevado. Dos son los elementos esenciales que caracterizan a esta forma:

“1. La autonomía constitucional: la autonomía legislativa y ejecutiva abarcan hasta la Constitución.

“2. La participación de los Estados-miembros en la creación de la voluntad federal.

“Estos dos rasgos se presentan en todos los Estados federales, y no existiría Estado federal si faltase uno de ellos. Sin embrago, la cooperación de los miembros en la formación de la voluntad federal es el elemento fundamental, es el más importante; no basta él solo para caracterizar al Estado federal, pero combinado con la autonomía constitucional se transforma en un verdadero signum specificum de esta forma estatal.”[43]

Asimismo precisa que “la autonomía constitucional consiste en el derecho que tiene una comunidad jurídica de darse libremente una constitución y en el derecho de modificarla.” Sin dejar de puntualizar que los estados miembros del Estado federal tienen ambos derechos.[44]

Igualmente hace notar que el punto central y rasgo que característica a la forma federal, es la manera de participación de los estados-miembros, señalando que “la participación de las colectividades-miembros en la formación de la voluntad del Estado se realiza de dos maneras: indirectamente, por la existencia de una Cámara a la que los estados-miembros envían sus representantes; directamente, por la parte que toman en la revisión de la Constitución federal.”[45]

Hermann Heller a su vez, afirma que “el Estado se diferencia de todos los otros grupos territoriales de dominación por su carácter de unidad soberana de acción y decisión. El Estado está por encima de todas las demás unidades de poder que existen en su territorio por el hecho de que los órganos estatales ‘capacitados’ pueden reclamar, con éxito normal, la aplicación, a ellos exclusivamente reservada, del poder físico coactivo, y también porque están en condiciones de ejecutar sus decisiones, llegado el caso, frente a quienes se opongan a ellas,  por medio de todo el poder físico coactivo de la organización estatal actualizado de manera unitaria. Cuando con los hechos se viene a negar a la unidad estatal de decisión y acción la pretensión a su autoafirmación soberana, sólo caben dos posibilidades: o bien esa unidad de poder que niega el del Estado es sometida por la acción o se la convierte  en órgano del poder estatal. Esto es lo que hace que el Estado sea un grupo soberano de dominación territorial.”[46] Y línea adelante, el filósofo austriaco del Derecho Político, señala de manera categórica que “la diferencia específica, con respecto a todas las demás organizaciones, es su calidad de dominación territorial soberana.”[47]

Finalmente podemos apuntar, que una vez habiendo pasado lista de presentes de varios doctrinarios universales de la Teoría Político-jurídica,  se puede observar que la tendencia doctrinaria y pragmática dominante, es la de un Estado Federal fuerte y no débil, pero sin menoscabo de la autonomía de los estados-miembros. Un Estado del tinte político-ideológico que sea, así como de su forma de Estado y forma de Gobierno, sólido política, jurídica y territorialmente, y que ninguno está en la disposición de perder o ceder  parte de su territorio, ya sea por intereses o conflictos políticos internos o ante el interés  y voracidad de territorios, de otros Estados-Nación.

Perdón por la profusión de autores y menciones al pie de la letra de algunas partes de sus obras, pero aquí en esta galería luminosa de cerebros, vemos una radiografía plural de las diversas corrientes del pensamiento sobre el tema que tratamos, en la que tiene que ver la “soberanía” y la estructura política del Estado, en la que se podrá mirar, ya sea con mayor o menor acento,  una estructura vertical pero a la vez horizontal.

V. La soberanía en las constituciones estaduales en el Estado Federal Mexicano

Primeramente hay que mencionar que en la Carta Superior Constitucional del país, en su artículo 43 se describen las 32 entidades federativas que conforman a la Federación Mexicana, de las cuales 31 están consideradas como estados y una con la denominación muy puntual de “Ciudad de México”, y que enseguida vamos a referir. Este es el mosaico político-jurídico-territorial del Estado Mexicano en su territorio nacional; esto es, la descripción  de la configuración político-geográfica del país.

Constituciones de las Entidades Federativas

  1. Estado de Aguascalientes

“Artículo 1°.- El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo autónomo en su régimen interno.”

  1. Estado de Baja California

“Artículo 1. El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 4. El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

  1. Estado de Baja California Sur

“Artículo 1°. El Estado de Baja California Sur es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la República, en el marco del respeto y protección a los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República y Tratados Internacionales reconocidos y ratificados por el Estado Mexicano.”

  1. Estado de Campeche

“Artículo 1. El Estado de Campeche es parte integrante de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 23. El Estado de Campeche es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, sin más restricciones que las que establece la Constitución General de la República.”

“Artículo 24. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo campechano, que la ejerce por medio del poder público que dimana del mismo pueblo y se instituye para beneficio de éste en los términos que establece esta Constitución.”

  1. Ciudad de México

“Artículo 1. De la Ciudad de México:

“1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

“2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.”

“4. La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.”

  1. Estado de Coahuila de Zaragoza

“Artículo 1. El Estado de Coahuila de Zaragoza, es Independiente, Libre y Soberano en lo que toca en su administración y régimen interior y es parte integrante de la Federación Mexicana

“Artículo 2. La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo coahuilense.”

  1. Estado de Colima

“Artículo 2°.- El Estado es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de la federación establecida en la Constitución General de la República.

“Artículo 3°.- La soberanía del Estado reside en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el poder público, del modo y en los términos que establecen las Constituciones Federal y Estatal.”

  1. Estado de Chiapas

“Artículo 1. El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación directa; y es libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las que se derivan del pacto federal consignado en la Constitución Política de la República.”

  1. Estado de Chihuahua

“Artículo 1. El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica.

Artículo 2. El Estado es libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.”

  1. Estado de Durango

“Artículo 60. El Estado de Durango reconoce y adopta en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, democrático, participativo, laico, y federal.”

“Artículo 62. En lo que atañe a su régimen interior, la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo duranguense, el cual la ejerce por medio de sus representantes y a través de los mecanismos de participación que esta Constitución establece.

El Estado de Durango como parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores, se constituye en un Estado Social, Constitucional y Democrático de derecho, cuyo objetivo esencial es la protección de la dignidad, la libertad y los derechos humanos, así como la prosperidad y el bienestar social de su población.”

  1. Estado de Guanajuato

“Artículo 28. El Estado de Guanajuato es una Entidad Jurídica Política, y es miembro de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Constitución Política de la Nación, por su incorporación al Pacto Federal.

Artículo 29. El Estado de Guanajuato está constituido por la reunión de sus habitantes y por su territorio, y es libre, soberano e independiente en su administración y gobierno interiores.”

  1. Estado de Guerrero

“Artículo 1. El Estado de Guerrero, forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y se constituye en un Estado de derecho democrático y social. Es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución. Su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución.”

  1. Estado de Hidalgo

“Artículo 1°.- El Estado de Hidalgo, como integrante de la Federación, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

  1. Estado de Jalisco

“Art. 1º. El Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federación establecida por la Ley Fundamental.

“Art. 2º. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes estatales, del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.”

  1. Estado de México

“Artículo 1.- El Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.”

“Artículo 4.- La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a esta Constitución.”

  1. Estado de Michoacán de Ocampo

“Artículo 11. El Estado de Michoacán de Ocampo es libre, independiente y soberano en su régimen interior, de conformidad con lo prescrito en esta Constitución y en la General de la República.

“Artículo 12. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, y se ejerce por medio de los poderes públicos, en los términos que establece esta Constitución.”

  1. Estado de Morelos

“Artículo 1. El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca. Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.”

  1. Estado de Nayarit

“Artículo 1. El Estado es Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior corresponde, pero unido a la Federación conforme a lo que establece el Código Fundamental de la República.”

  1. Estado de Nuevo León

“Artículo 29. El Estado de Nuevo León, es libre, soberano e independiente de los demás Estados de la Federación y de cualquier otro extranjero. Como parte integrante de la República está ligado a ella del modo prevenido en la Constitución Federal promulgada el 5 de Febrero de 1917 y sujeto a las leyes generales de la Nación en todo lo que no afecte su régimen interior, pues retiene la libertad de gobernarse y administrarse por sí mismo.”

  1. Estado de Oaxaca

“Artículo 1. El Estado de Oaxaca es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.”

  1. Estado de Puebla

“Artículo 1. El Estado de Puebla es una entidad jurídica y política, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor.”

“Artículo 2. El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.”

“Artículo 3. El pueblo ejerce su soberanía por medio por (sic) los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.”

“Artículo 5. El territorio del Estado es el que de hecho y de derecho le corresponde, en los términos establecidos por el Pacto Federal.”

  1. Estado de Querétaro

“Artículo 1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, es libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y sólo delega sus facultades en los Poderes Federales, en todo aquello que fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son ley suprema en la entidad, las disposiciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.”

“Artículo 7. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, de éste emana el Poder Público que se instituye exclusivamente para su beneficio; adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre.”

  1. Estado de Quintana Roo

“Artículo 1. Quintana Roo constituye un Estado Libre en tantos sus miembros determinan la organización, funcionamiento y fines de la comunidad que integran, y soberano porque todos los poderes que en ella se ejercen emanan de su voluntad colectiva, de manera exclusiva en su orden interno y con participación en el orden nacional.

“Artículo 2. De conformidad al pacto federal estipulado en la Constitución General de la República, Quintana Roo es parte integrante de la Federación que forman los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 4. La soberanía del Estado reside originariamente en el pueblo quintanarroense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley Fundamental.”

  1. Estado de San Luis Potosí

“Artículo 2. El Estado es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; es libre y soberano en cuanto a su régimen interior, sin más limitaciones que aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las Entidades Federativas.”

“Artículo 4. La soberanía del Estado radica esencial y originariamente en el pueblo potosino, quien la ejerce a través de los Poderes del Estado. Éstos residirán en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado. El Ejecutivo, cuando las circunstancias lo ameriten, solicitará la aprobación del Congreso del Estado para que la residencia de los Poderes sea trasladada a otro lugar de la entidad por el tiempo que considere conveniente.”

  1. Estado de Sinaloa

“Artículo 1. El Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos.

“Artículo 2. En lo que atañe a su régimen interior la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo sinaloense, el cual propugna como valores superiores de su orden jurídico y social, la libertad, la igualdad de derechos, la justicia, la solidaridad, el pluralismo político y la diversidad cultural.”

  1. Estado de Sonora

“Artículo 21. El Estado de Sonora forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Es libre e independiente de los demás Estados de la Federación y soberano en todo lo que se refiere a su administración y régimen interiores. Conserva con los demás Estados de la Unión las relaciones que le impone la Constitución General de la República.

“Artículo 22. La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo sonorense y se ejerce por medio de los poderes públicos del Estado. El gobierno es emanación genuina del pueblo y se instituye para beneficio del mismo.”

  1. Estado de Tabasco

“Artículo 1. El Estado de Tabasco es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 9. El Estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interior, dentro de los lineamientos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

  1. Estado de Tamaulipas

“Artículo 1. El Estado de Tamaulipas es libre, soberano e independiente en cuanto a su Gobierno y administración interiores; pero está ligado a los Poderes de la Unión como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanan.”

“Artículo 20. La soberanía del Estado reside en el pueblo y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

  1. Estado de Tlaxcala

“Artículo 1. El Estado de Tlaxcala es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es Libre y Soberano en lo concerniente a su régimen interior.

“Artículo 2. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el Poder Público del modo y en los términos que establecen esta Constitución y la Federal. La soberanía estatal se manifiesta básicamente mediante el establecimiento del orden jurídico de su competencia y la elección y designación de sus propias Autoridades locales en los términos del Pacto Federal.”

  1. Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

“Artículo 1. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación Mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores.

“Artículo 2. La soberanía reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los Poderes del Estado o directamente a través de las formas de participación que esta Constitución determine.”

  1. Estado de Yucatán

“Artículo 12.- El Estado de Yucatán es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los principios establecidos en la Constitución Federal.

“Artículo 13.- La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y la del Estado para su régimen interior, se ejerce por medio de los poderes públicos, los cuales dimanan del pueblo y se instituyen para su beneficio. El Estado de Yucatán adopta la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.”

  1. Estado de Zacatecas

“Artículo 1. El Estado de Zacatecas está constituido conforme a los principios del Pacto Federal que rige en los Estados Unidos Mexicanos, por la libre voluntad del Pueblo asentado en su territorio de organizarse políticamente y convivir en una comunidad sujeta a un orden jurídico y representada por un gobierno de origen democrático.

“Artículo 2. El Estado de Zacatecas es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y, por ser parte integrante de la Federación, tiene como ley suprema la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las facultades que esta Carta Magna no otorga expresamente a los Poderes de la Unión se entienden reservadas para el Estado.”

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De la lectura cuidadosa que hemos procurado hacer de los artículos correspondientes de las constituciones de los estados, se desprenden varios aspectos a destacar, y que para el tema que nos ocupa, se pueden resumir en cinco aristas generales:

1.- Aunque en los hechos, política y jurídicamente es muy obvio, pues casi dos siglos de historia de México así lo demuestran, para los puntos que aquí queremos realzar por el objeto de nuestro análisis, vale anotar que todas las constituciones de las entidades federativas establecen que son parte de la Federación Mexicana, como producto que son del Pacto Federal.

En efecto, todas las constituciones políticas particulares de los estados, invariablemente dejan asentado en su articulado que están unidos por el Pacto Federal y que, por lo tanto, forman parte de la Federación Mexicana. A este propósito, cabe destacar que la Constitución de Baja California es más tajante y precisa, pues incluso apunta expresamente que es una entidad inseparable de la Federación, y la de Aguascalientes por su parte, manifiesta que se acatará lo que disponga el Pacto Federal; es decir, lo que determine la Federación completa; esto es, la soberanía nacional.

Esto debemos entenderlo en el sentido de que en las decisiones político fundamentales, no es lo que cada Estado en lo particular determine, sino que se requiere el consenso y acuerdo de todos, porque todos vienen de la misma matriz; del mismo Estado madre que, al independizarse, los engendró y alumbró.

2.- También veintinueve constituciones estatales señalan que los estados son libres. Pero esta libertad no se refiere a que debamos entenderla como sinónimo o equiparable a una independencia que tengan los estados respecto del Estado Federal; sino que se trata de una libertad dirigida a gobernarse y administrarse por sí mismos al interior de los estados; como tampoco debe interpretarse como si se tratara de una independencia con miras exteriores; esto es, para insertarse por sí mismos en la arena internacional de países libres, soberanos e independientes unos de otros.

Aquí es de mencionarse, que la Constitución de Nuevo León fue más limpia y explícita en su redacción en este renglón, al establecer por escrito para qué es la citada libertad, al puntualizar con letras, que ésta es para que el Estado se gobierne y se administre por sí mismo. Sin embargo, hay que hacer notar, que la Constitución de Aguascalientes no dice textualmente que el Estado sea libre, como tampoco lo hace la de Puebla ni la de Sinaloa.

3.- Treinta y un constituciones especiales de las entidades federativas, contienen el concepto de “soberanía”; menos la de Aguascalientes; y la de la Ciudad de México, Durango, Querétaro y Veracruz, manejan en su cuerpo normativo una doble terminología, ya que contemplan tanto el de “soberanía” como el de “autonomía”. Pero es de precisarse, que el de “soberanía”, al igual que los otros estados, lo consideran en cuanto a su régimen interior. Dicho de otra manera, para decir quién tiene y de dónde dimana el poder original, dejando en claro que es del pueblo, así como a través de qué órganos ejerce ese poder.

Pero este es para determinar su régimen interior, el cual invariablemente debe ajustarse a lo que estipule la Constitución Federal, sin contradecirla. Por lo demás, los estados están en la libertad de organizarse y administrarse por sí mismos. Pero ésta no significa que sea para tomarse la libertad de separarse de la Federación.

Como se podrá apreciar, en el caso concreto de las constituciones estaduales sólo se habla de quién es el titular del poder, en quién radica y sólo para declarar la forma de gobernarse, no para desintegrarse del Estado Mexicano.

4.- El concepto de “autonomía” lo maneja inmaculadamente la Constitución de Aguascalientes, al especificar con toda claridad que esta “autonomía” es respecto de la Federación. No contempla el término “soberanía”. Y precisa que la “autonomía” es para administrarse por sí mismo, apegado a los lineamientos de la Constitución General. En otras palabras, a esta alocución le da el mismo sentido, que las otras constituciones le dan al que emplean de “soberanía”.

Las constituciones de la Ciudad de México, Durango, Querétaro y Veracruz, como ya se ha dicho, simultáneamente utilizan en su cuerpo constitucional los vocablos “soberanía” y “autonomía”, pero en el caso de este último, lo hacen orientándolo a que estos estados se gobiernen y administren así mismos. Me parece que el doble uso y sentido de los dos términos al final del día, va en la misma dirección; esto es, en una mejor lectura, para referirse a su organización y administración.

Cabe advertir que en el texto vigente en 1982 de la Constitución de Aguascalientes, se decía que el Estado era libre, soberano y autónomo a la vez. Lo relativo a la “soberanía” estaba contenido tanto en el título de la Constitución como en el artículo 27 fracción XXIV y, por lo que se refiere a la “autonomía”, en el artículo 1º. Por su parte la Constitución de Guerrero, únicamente en el título de la Constitución empleaba el vocablo “soberano”, y en el artículo 24 declaraba al Estado libre y autónomo.[48] En el texto actual ya cambió de parecer, y ahora declinó el de “autonomía”, para comprender el de “soberanía”.

Es de subrayar que algunos constituyentes estatales fueron más pulcros y congruentes en la utilización técnico-política de esta voz en la formulación  de las constituciones locales, al emplear la expresión político-jurídica  apropiada de “autonomía”, para determinar el sentido, orientación y dirección firme de su unidad sólida, permanente e inseparable del Estado Federal, en lugar del de “soberanía”, respecto de su membresía y relación en la composición del Estado Federal Mexicano.

5.- Las constituciones individuales de Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, contienen en su articulado la palabra “Independencia”, para decir que son libres e independientes de los demás estados federados, por lo que no debe entenderse que lo son respecto del Estado Federal Mexicano. Y así lo escriben y precisan muy puntualmente la Constitución de Nuevo León y la de Sonora, al señalar que esta independencia es respecto de los otros estados;  no del Estado Federal.

Como dato complementario adicional,  menciono que en 1982 la radiografía de las constituciones especiales de los estados federados era, con muy leves variantes, similar a la actual, en cuanto a los puntos que venimos comentando, relativos a los conceptos de libertad, soberanía, autonomía e independencia de los mismos entes políticos jurídicos estatales. Estos tópicos entre otros más, los traté con mayor amplitud en el trabajo comparativo que realicé sobre las mismas, comprendido en el Capítulo Quinto de mi tesis que presenté para obtener el grado académico de licenciado en Derecho, en la Facultad de Derecho de la UNAM, la cual lleva por título “Similitudes y Contrastes en las Constituciones de los Estados de la Federación Mexicana”[49]

Como se podrá ver por lo antes dicho, en ninguna Constitución particular de las entidades federativas,  se habla de una soberanía total  y absoluta con toda su amplitud, potencialidad y magnificencia política jurídica; esto es, con sus dos visiones: interior y exterior, a la manera que lo son,  la desarrollan y lo hacen los Estados Nación independientes, reconocidos jurídicamente por el resto de los demás países y que, por lo mismo, forman parte del concierto geopolítico internacional de países libres, para apoyarse en una suerte de comunidad mundial de países.

Este concepto lo contienen las constituciones estatales, sólo para apuntar y precisar quién es el titular primigenio del poder soberano en los estados; es decir quién es el dueño y, por lo tanto, el manantial y la fuente primaria de donde proviene ese poder, y a través de que órganos representativos de las entidades ese dueño o titular del poder soberano se ejerce. Que llevado al terreno de las personas que pudieran ocupar los cargos de esos órganos, sólo podrán llegar a obtenerlo legitima y legalmente esos cargos por el o los periodos que las constituciones prescriban, mediante el sufragio democrático del pueblo, y no de ninguna otra manera. Pero no por ello, facultándolos para desligar  a los estados del Estado Federal Mexicano, toda vez que no por haberlos elegido, quiere decir que también les hayan dado ese mandato. No tienen forma de demostrar que les otorgaron ese poder y mandamiento, y menos que tienen esa atribución, ya que no aparece en ningún documento legal.

Por todo lo antes expuesto, se puede determinar que de siempre, el nuestro ha sido y es un Estado Federal  compuesto con estados miembros realmente autónomos respecto del Estado Federal. Basta con asomarnos a observar su árbol genealógico, en el que salvo algunos breves episodios en su genealogía, para poder ver que  desde sus propios principios como país, así está registrado su nacimiento y desarrollo. En efecto, ese fue el Pacto Social; ese fue el gran Acuerdo General; ese fue nuestro Contrato Social a principios del siglo decimonónico, por el que lucharon y dieron su vida nuestros padres fundadores.

Desde su Acta Constitutiva, cuyo pacto político social federalista y espíritu que lo anima, se ha venido expresando de forma reiterativa y de manera incansable a través de sus cartas constitucionales  que en su momento ha emitido para regular la vida político-geográfica del país, durante su evolución. Realmente este es el ADN del Estado Mexicano. Lo anterior, en una lectura histórica, integral y muy puntual, se puede observar tanto en el cuerpo de la Constitución General del país como en las estatales vigentes, para no tener que ir más atrás.

Todo lo anterior, al margen de que  en el lenguaje político constitucional, los constituyentes particulares de los estados, con algunas excepciones que se han dado en el tiempo, y aún los propios constituyentes federales, y que precisamente por razones políticas, entre otras de las que ya nos hablaba Servando Teresa de Mier desde nuestro nacimiento como país, y ahí puede verse en su árbol genealógico constitucional y estadual, viene la inercia de emplear la misma terminología para hacerla acorde con la federal, utilizando el término “soberanía” para referirse a la organización de su régimen interior de gobierno, confundiéndola algunos lectores de las mismas, con la “autonomía” de que realmente gozan los estados miembros en relación con el Estado Federal, que fue el que les dio a luz.

Pero en todo caso, si se quiere seguir utilizando el mismo lenguaje, entonces estamos en presencia de una “soberanía” acotada, sin todas sus aristas, potencialidad y magnificencia, por la “soberanía” mayor, la absoluta, total, única, auténtica y verdadera, que es la nacional. Esta última, concebida en su concepto clásico, que conlleva las dos acepciones: al interior y al exterior. Este segundo brazo que mira hacia las relaciones en el circuito internacional entre estados nacionales; y el primero, que lo es prácticamente sólo en torno a lo doméstico; al interior del territorio del Estado Federal.

Ahora bien, la independencia de la que históricamente se habla en las constituciones estaduales era, y es entre ellos como estados miembros de un ente mayor, superior y supremo que es el Estado Federal Mexicano; no respecto del Estado Mexicano al que pertenecen; es decir, independencia en el interior del país, entre los propio estados miembros.

Como dice Kelsen, la soberanía sólo se entiende en quien es el soberano originario y detentador de la misma; esto es, el pueblo o un órgano según sea el caso en cada país. En el nuestro, por ser ese pueblo la Voluntad General, se determinó que, en pleno ejercicio de la soberanía que le es propia y  que indefectiblemente le pertenece, la nuestra sea una República Federal. Veamos los correspondientes artículos de la Carta Magna del país:

Así lo dijo en la Constitución General del país, al señalar: “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Y ya más concretamente en su siguiente numeral, expresó con toda nitidez y precisión, lo siguiente: “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Y para complementar los alcances de los conceptos y de las decisiones político fundamentales que se establecieron en los dos preceptos anteriores, escribe: “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

La soberanía es un todo y única. Una única unidad o poder indivisible, intransferible e indestructible; esto es, no fracturada, como tampoco lo es el territorio, que es el espacio físico donde ésta anida, señorea y se desenvuelve. Así siempre lo han dicho las constituciones del país.  No es una pedacería; esto es, compuesta de muchos retazos o pedazos de soberanías y de territorios. Es una y única. No es un todo dividido en partes, a la manera de un rompecabezas que se hace y que se deshace en el momento que uno quiera, y volverla a armar al antojo y libre albedrío de los actores políticos en turno.

La formación de la soberanía nacional fue decisión  de todos, como Voluntad General, y así quedó plasmada en el Contrato Social primigenio que nos dio vida política como país independiente, al constituirnos en una República libre, independiente, soberana y democrática, conformada reciamente en una Federación. Y así lo han dicho las constituciones desde los primeros tiempos  de la independencia del país, y lo dice la actual, porque es un patrimonio histórico único, supremo, indivisible, inseparable e indestructible.

Por eso se puede decir que es una falacia; un sofismas político-jurídico de quienes piensan y dicen fácilmente y a la ligera, quizá producida por la temperatura que provoca el coronavirus, que sólo basta con que un Estado miembro por sí sólo quiera retirarse del Pacto Federal, para separarse del Estado Federal Mexicano. Como unidad político-jurídica que somos, en todo caso, se necesitaría de la decisión total y palmaria de la Voluntad General Nacional, porque así fue como nos constituimos y nacimos; no con la alianza entre varios estados independientes, y esa sólo radica en el pueblo entero,  y no únicamente en la voluntad particular de una entidad federativa, y menos en la de un puñado de personas de una entidad por encumbradas que pudieran estar en el espacio que ocupen,  o el rol que estén jugando en estos momentos de fuertes tensiones y diferencias políticas entre Federación y estados, magnificadas por un virus.

Todo esto generaría un conflicto mayúsculo posterior; además por reclamos territoriales  posteriores que se revivirían, sin descartar posiblemente, también la solicitud del retorno de los espacios por parte de aquellos estados que cedieron territorio para la formación de otras entidades, con las consecuencias respectivas de mayores desintegraciones y pulverizaciones territoriales sin precedentes.

Perdón por ser machacón, pero el tema lo amerita. Se requiere de la Voluntad General de todos los mexicanos; no sólo de una fracción de mexicanos o de una o unas demarcaciones territoriales del país. La Constitución política General en ningún momento ni en ningún lugar habla de la posibilidad de la separación de los estados o de la desintegración de la Federación y, por ende, del territorio nacional; sino todo lo contrario, siempre se ha hablado de la permanente y sólida unidad indisoluble de la Nación y de la Unión Federal, como tampoco nunca ninguna Constitución lo ha dicho en el pasado de México.

Es más, ni siquiera en el corto espacio del México centralista del periodo temprano decimonónico, en las dos constituciones de este corte que tuvo el país, se llegó a hablar  de la más mínima posibilidad de la desintegración del entonces Estado Unitario Mexicano, dando margen a la posible separación de alguno de los “Departamentos” que componían al Estado centralizado; como tampoco la encontramos en la Constitución de Apatzingán de 1814 de la etapa independentista, en la que las denominaba “provincias”, y menos aún lo contemplaba en los tiempos imperiales mexicanos, en sus respectivas reglamentaciones de gobierno, respecto de los “Departamentos” en que geográficamente se dividía el territorio nacional. Siempre ha sido una sola unidad político-jurídica desde que se independizó; un sólo país; un México, salvo las excepciones forzadas y arrancadas por la fuerza por agentes externos que se aprovecharon de nuestra infancia y debilidad como país.

Tan es así que, histórica e incluso en nuestro tiempo, para dirimir las diferencias territoriales entre estados, en primera instancia se deja que los involucrados en el conflicto de límites territoriales colindantes, sean ellos mismos quienes  los procuren resolver en santa armonía y paz, al través del dialogo y los sanos acuerdos. Pero si no lo hacen, es la Federación, a través del Senado de la República y/o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  según sea el escenario que se presente, las instancias que lo deben hacer. Esto es, entiéndase, los que entran en juego, son los órganos representativos de la Voluntad General Mexicana, porque ahí es donde, para estos efectos, constitucionalmente está representada toda ella, para hacer solo lo que la ley les permite, y no más.

Por cierto, la configuración político-geográfica del país, a través del tiempo se ha venido recomponiendo con la creación de nuevas entidades federativas, las cuales se han erigido con desprendimientos territoriales de algunos de los estados vigentes, o bien, por las cesiones de territorio de algunos de éstos para la erección de nuevos estados, así como por los arreglos de límites territoriales que han tenido entre ellos.

Sobre este último punto relativo a los límites territoriales de los estados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala literalmente lo siguiente: “Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.[50]

A su vez, en el siguiente precepto se señala que: “Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

“De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.”[51] Y en este último artículo que menciona, se enumeran los asuntos sobre controversias constitucionales de las que conocerá el citado órgano judicial, entre ellas las territoriales.

Recuérdese que no todos los estados nacieron íntegramente como lo son territorialmente hoy, pues además de los estados primigenios de la Federación, que algunos ya desaparecieron porque nos arrebataron por la fuerza sus territorios, otros han surgido de la cesión de parte de territorio de algunos  estados. Lo anterior, al margen de que otros todavía andan en reclamos entre sí, por porciones territoriales o, en su caso, por la pretensión de separaciones de algunas localidades o regiones de los actuales estados, para formar estados nuevos.

En ella, en la República, en sus atributos y en sus cualidades, así como en los símbolos patrios, está representada la esencia y alma de la Nación. En ellos nos sentimos todos. En nuestra misma y única patria; que es nuestra casa común indivisible e inmancillable, y en sus símbolos supremos. Toda esta esencia y alma de la Nación entera concentrada y comprimida en nuestra Constitución; que es el retrato vivo y fiel de este país. En la Independencia, la libertad, la república, la soberanía, la federación, la representatividad, la democracia, así como en nuestra bandera, en nuestro escudo y en nuestro himno nacional, estamos todos y nos sentimos todos.

Y no es que la Constitución sea inmutable, pero no al grado de desbaratar y retroceder, pues en esta materia no hay paso atrás, porque el Pacto Federal y su configuración político territorial compuesta de entidades federativas inseparables, es una decisión política fundamental de la Voluntad General Constituyente plasmada en la Constitución General del país. Y como decisión político fundamental, es un valor supremo indeclinable. Se ve para adelante no para atrás. Los cambios son progresivo: para avanzar, no para retroceder.

De ahí que su propia ductilidad o flexibilidad haya quedado en su propio cuerpo normativo, al prever lo siguiente: “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

“El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

“Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

Finalmente y para cerrar este capítulo, diremos que en el caso nuestro, conviven los dos tipos de estados: El Federal y los estados miembros, o entidades federativas dicho de manera más genérica por lo de la Ciudad de México, que en estricto sentido político-jurídico no es un Estado, sino una entidad más de la  geografía política de la Federación Mexicana, y que a su vez, como lo establece el artículo 44 de la Constitución General del país, funge y tiene el papel político-jurídico de ser la Capital del Estado Mexicano.

Así lo dice el “Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.”

Curiosamente, dicho sea de paso y aunque suene cacofónico, estos estados miembros que son federados, como partes que son de la Federación Mexicana, hacia el interior de los mismos, caen en la categoría de centralistas o unitarios, porque a los municipios en que se divide el territorio de los mismos, a través de sus respectivas constituciones sólo les dan autonomía administrativa, misma que de hecho y de derecho está reconocida  desde la propia Constitución Federal, al declararlos municipios libres. Libres para organizarse y administrarse.

En efecto, en el siguiente precepto se le otorga ese carácter: “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,  teniendo como base de su  división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,…”

Cabe anotar que en tratándose de los municipios, las facultades concedidas están muy acotadas en derechos político-jurídicos-financieros, por lo que paradójicamente, en éstos se sufre y se reclama de los estados, lo mismo de lo que se duelen los estados respecto de la Federación, porque están prácticamente subordinados al poder central estatal. Se dice que financieramente les dan un trato igual o similar del que los estados se quejan de la Federación,  en la distribución de los recursos económicos. Siempre es el tema toral que permea e invade en los congresos y reuniones de trabajo municipales, donde se demanda una verdadera autonomía y trato financiero justo de parte de los gobiernos de los estados. Luego entonces, por todo lo antes dicho, podríamos decir que el nuestro es un Estado Federal integrado con estados centralistas.

VI. Una mirada constitucional retrospectiva

Manuel Cifuentes

1.- Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824

Para tener un punto de partida, la representación de la Voluntad General del naciente país mexicano, dejó asentado en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana que, para empezar, dejaba en claro que por voluntad, determinación y mandato del pueblo, la soberanía es suya; le pertenece, por lo que en el siguiente numeral se estableció que: “Art. 3º. La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más.” Luego entonces, basado en este poder y voluntad soberana, determinaba  su forma de organizarse y de gobernarse.

Así de esta manera, en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana se pone la primera piedra del Federalismo Mexicano, al darse la primera configuración político-territorial-federal de la república, raíz del Federalismo, en la que se señala que ésta es la Nación Mexicana, enunciando, como aportación y punto de arranque su antecedencia territorial, enumerando las provincias y demás partes que componían lo que fue la Nueva España, y que ahora mediante este acto político jurídico, constituía el territorio nacional. Lo anterior lo podemos observar en su numeral primero y que a la letra dice:

“Art. 1º. La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes de Nueva España, en el que se decía capitanía general de Yucatán y en el de las comandancias generales de provincias internas de Oriente y Occidente.”

En el artículo 7º se enlista a los estados primigenios con los que se forjó y arrancó la fundación de la República Federal, y en el artículo 8º se establece que en la Constitución se podrán aumentar y modificarlos, según fuera lo  más conforme para la felicidad de los pueblos. En un lenguaje coloquial, podríamos decir que estos primeros estados son hijos de la misma matriz estatal.

Asimismo y como para que no hubiera lugar a dudas de su soberana decisión, desde su propia creación dejó muy en claro  y por demás categórica que todos los estados quedaban comprometidos a toda costa  a mantener la Unión Federal, y que la libertad, independencia y soberanía de que se dotaba a los estados, lo era únicamente en lo tocante a su administración y a su gobierno. Sólo hasta ahí; no más. Esto es, que los alcances de estos tres conceptos político-jurídicos solo aplicaban en su relación con sus pares; con sus estados hermanos; es decir, con el resto de las demás entidades federativas, pero no con respecto al Estado Federal.

Para que se lea y se escuche mejor,  recuperemos y traigamos a este espacio, la literalidad de algunos de sus artículos. “Art. 6º. Sus partes integrantes son Estados independientes, libres y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la constitución general.”

“Art. 13. Pertenece exclusivamente al Congreso General dar leyes y decretos:”

“III. Para mantener la independencia de los Estados entre sí.”

“V. Para conservar la unión federal de los Estados, arreglar definitivamente sus límites, y terminar sus diferencias.

“VI. Para sostener la igualdad proporcional de obligaciones o derechos que los Estados tienen ante la ley.

“VII. Para admitir nuevos Estados o Territorios a la unión federal, incorporándolos en la nación.”

“Art. 24. Las Constituciones de los Estados no podrán oponerse a esta acta ni a lo que establezca la Constitución general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de esta última.”

“Art. 34. La Constitución general y esta acta garantizan a los Estados de la federación la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada Estado queda también comprometido a sostener a toda costa la unión federal.”

“Art. 35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la Constitución general.”

“Más claro ni el agua”, dice el proverbio popular, sobre el significado y alcance del Federalismo Mexicano, desde sus raíces primarias y posterior cementación.

2.- Acta Constitutiva y de Reformas de 1847

Este espíritu federalista se refrendó veintitrés años después en la refundación del federalismo, a través del “Acta Constitutiva y de Reformas”, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 18 de mayo de 1847, jurada y promulgada el día 21 del mismo mes y año,[52] en cuyo artículo 6° se enumeran los estados que componen la Federación, de conformidad con la Constitución Federal de 1824. De igual manera, acorde con la idea esencial que anima a la Federación con respecto a los estados, en su precepto 20 señalaba que las entidades federativas solo tendrían los derechos que se establecieran en la Constitución, por lo que, de acuerdo con el artículo 22, cualquier disposición jurídica que la contraviniera se declararía nula.

Mismos artículos que literalmente señalan: “Art. 20.- Sobre los objetos cometidos al Poder de la Unión, ningún Estado tiene otros derechos que los expresamente fijados en la Constitución, ni otro medio legítimo de intervenir en ellos, que el de los poderes generales que la misma establece.”

“Art. 22.- Toda ley de los Estados que ataque a la Constitución o las leyes generales, será declarada nula por el Congreso; pero esta declaración solo podrá ser iniciada en la Cámara de Senadores.”

Y más adelante se declaran inalterables sus principios torales, entre los cuales se indica a la Federación: “Art. 29.- En ningún caso se podrá alterar los principios que establecen la independencia de la Nación, su forma de gobierno Republicano, Representativo, Popular, Federal y la división, tanto de los poderes generales como de los Estados.”

Como fácilmente podremos notar de una lectura detallada del articulado anterior de ambas actas constitutivas, el espíritu y esencia de la Voluntad General originaria no fue la de un Estado central; esto es, centralizado o unitario como también se le denomina, que por cierto del cual venimos, y menos la de una monarquía o imperio. Y lo confirma nuestra acta de nacimiento federal, del 31 de enero de 1824,[53] en cuyo artículo 5°, de manera más que clara afirma lo siguiente: “Art. 5º. La Nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.”

Como ya es sabido, el Congreso General Constituyente de 1823-1824, al concluir esta magna tarea, de elaborar y expedir esta “Acta Constitutiva de la Federación Mexicana”, inmediatamente se avocó a formular la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos” de 1824. Y esa misma esencia, la retoma y la reconfirma el “Acta Constitutiva y de Reformas” de 1847, así como las constituciones federales que hemos tenido vigentes conduciendo la vida política del país.

Y ya que estamos haciendo referencia a este documento constitucional fundamental inicial, abro un breve paréntesis, sólo para decir de paso, que así como tuvimos dos actas de nacimiento como país independiente: el “Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional”, expedida por el “Congreso de Anáhuac” en Chilpancingo el 6 de noviembre de 1813[54] y el “Acta de la Independencia Mexicana” del 28 de septiembre de 1821;[55] válidas las dos: una dentro de los inicios del movimiento de Independencia y la otra con la que se consumó la Independencia Mexicana; también, como lo acabamos de ver, tuvimos dos actas consecutivas de la federación: la primera la de 1824, citada en la primera línea de este párrafo, con la que se consumó y constituyó el Pacto Federal primigenio y, la segunda, el “Acta Constitutiva y de Reformas”, expedida por el Congreso Extraordinario Constituyente del 21 de mayo de 1847,[56] con la que se resucitó y se restableció el Pacto Federal, dando pauta al renacimiento, resurgimiento y reinstalación del Federalismo; las dos también válidas. Válidas, porque la primera responde a  la creación del Federalismo y la segunda a la recreación de éste.

Ahora bien, de regreso al hilo de nuestra exposición, decimos que por eso nuestra esencia, razón y alma  político-jurídica es federalista. Es donde están y descansan nuestros sentimientos patrios. Por eso no prendieron, ni echaron raíces, y menos tuvieron futuro los ensayos de esas formas de Estado y de Gobierno centralistas que tuvimos en la primera mitad del siglo decimonónico, como tampoco las monarquías. Por eso no perduraron. Pero tampoco han sido lo nuestro las dictaduras ni las tiranías, de ahí que tampoco han tenido durabilidad, salvo una contada excepción que finalmente en su senectud, engendró y levantó la Revolución en México. Permanentemente siempre ha sido la lucha por la república, por la libertad, por la federación, por los derechos humanos, por la justicia y por la democracia.

VII. El país es de todos los mexicanos

Nadie está por encima del país. Por el contrario; el país es primero, como dijera  el prócer consumador de la Independencia de México, del lado autóctono, Vicente Guerrero y Ascencio. El país está antes que alguien o de algo. Ni siquiera presidentes, gobernadores, ni legisladores, como tampoco los integrantes del Poder Judicial, como parte que es del sistema de la división y equilibrio del poder, aunque por momentos en algunos de los problemas graves, pareciera que sólo está de observador, complaciente y, a veces hasta de comisión de aplauso. Pareciera que en su ambiente, a veces permea la máxima que acuñaron y prevaleció en la visión de los fisiócratas: “laissez-faire, laissez- passer (dejar hacer y dejar pasar)[57] con algunos de sus posicionamientos a modo.

Los gobernantes siempre deben tener presente, que los eligió el pueblo sólo para cumplir un mandato constitucional temporal para construir; no para destruir. No los mandató tampoco para desintegrar al país. No pueden olvidar que no son eternos en el cargo y que sólo son transitorios; que sólo están de paso. Todos han jurado cumplir solemnemente con la Constitución, y todos deben cumplir con su juramento y con lo que la Constitución mandata, sin acomodamientos a las medidas personales, sino a los verdaderamente del país. ¿O es que acaso el juramento solemne es sólo pura parafernalia? Nadie tiene derecho a erosionar al país, como tampoco a alzarse por encima de la Constitución y contravenirla, y mucho menos a ignorarla, porque hacerlo, simple y llanamente sería traicionar a la patria, lo cual es juzgable y sancionable.

Nadie es indispensable en el servicio público, y menos quienes le hacen o quieren hacerle daño al país. No tienen forma de demostrar fehacientemente que la población les dió este mandato cuando los eligieron. Reitero y no nos cansaremos de decirlo, parafraseando a Guerrero, el país es primero y está muy por encima de quien sea. Quien no quiera al país, que deje de jugar con él, porque no es de su propiedad. No se les puede olvidar que son empleados, administradores, no dueños ni patrones del país, de los estados ni de ninguna otra demarcación político-jurídica, pues ya desde que emergimos como país libre, independiente y soberano, se determinó, declaró y registró en la parte final del artículo 2° de su acta de nacimiento, que el país no es ni podrá ser “… patrimonio de ninguna familia ni persona.” Estamos hablando del “Acta Constitutiva de la Federación Mexicana”[58] expedida por el Congreso General Constituyente de 1823-1824.

No tengo la menor duda que seguramente hasta lágrimas han rodado de muchos ojos, de dolor, tristeza, desesperación y quizá hasta de impotencia por lo que atraviesa nuestro país; de cómo se nos ha ido desmoronando; pero se tiene que luchar, no se puede bajar la guardia. Hay que poner en juego toda la inteligencia, habilidad y talento político para sacarlo adelante. Sí se puede. Para el país y por el país no se escatima esfuerzo y no hay imposibles. Como te siento México. Como me dueles México.

VIII. Enaltecer el valor de la palabra y del diálogo reconstitutivo del país

Hay que entender también a la política como medio civilizado eficaz para el diálogo y los acuerdos, así como para superar diferencias siempre tendientes a buscar el bien general del país. Todos los actores en este tema tan delicado y de suma trascendencia, tienen que entrar en razón. Por muy importantes que sean algunos y el diferendo que se tenga, nada puede estar por encima de la integridad del país. Me parecería increíble que se prefiriera poner en riesgo al país, con tal de “no dar su brazo a torcer”, dice el refrán popular.

Todos los actores políticos,  gubernamentales, sociales, económicos y los de la ciencia y la cultura, estamos obligados a hacerlo, pues por grandes y profundas que sean las diferencias que se han generado, no podemos poner de por medio la integridad territorial y el destino del país. Hay que tener la humildad y la completa voluntad para recuperar y enaltecer el valor de la palabra y la total  disposición y madurez para el diálogo educado, razonado y constructivo; de tal suerte que por este camino reconozcamos nuestros aciertos y errores y, sin arrogancias, mayestatismos, malestares, enojos, animadversiones, rencores, cerrazones ni sinrazones, corrijamos el camino para lograr la urgente y necesaria reconciliación nacional. Es por el país. De lo contrario, finalmente el pueblo, de manera consciente, razonada, responsable, civilizada y constitucional, tendrá la última palabra; pues como Voluntad General Soberana, tomará la decisión que más convenga para la salud, bienestar, certidumbre y permanencia del país.

En defensa de México los gobernantes son los primeros obligados a evitar este tipo de problemas que lastiman al país. No con manipulaciones legaloides; con sofismas argumentativos político-jurídicos,  para justificar intereses particulares o de grupo. Por eso, en este sentido, vale repetir que desde nuestras raíces fue muy precisa y tajante la Voluntad General primigenia del país, al formular su Contrato Social, el cual quedó  materializado y normatizado en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, cuando en su numeral 2°, estableció de manera contundente lo siguiente: “Art. 2º. La nación mexicana es libre e independiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia, y no es y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.”

De ahí también que siguiendo con esa tradición político-constitucional, nuestra actual “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, prescriba con toda firmeza en su numeral 27, lo siguiente:

“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, …”; y en su sexto párrafo, agrega que “… el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible…”.

Luego entonces, se está hablando de la Nación entera y de su territorio completo, no de fracciones de estos dos conceptos, que es lo que conforma, humana y físicamente en su integridad, al ente político –jurídico denominado Estado Federal Mexicano, cuyo territorio ni prescribe ni se deja en ajenos. En un sentido figurado podríamos decir que este es el esqueleto óseo que mantiene erguido al país.

Debe haber prudencia en todos por el interés general; el del país. Así como el país no es propiedad de los presidentes en turno, los estados tampoco son propiedad de los gobernantes en funciones en los mismos. Tiene que haber cordura, templanza y madurez en todos los gobernantes, como también entre gobernantes y gobernados, toda vez que si de gobiernos en general se trata, todos están mal calificados. Ninguno se salva.

Salvo contadas excepciones, para la sociedad, y específicamente para sus electores, todos son malos y algunos no pasan de ser regulares gobiernos. Ningún gobernante está calificado con excelencia en la gestión gubernativa, pues tan solo véanse las mediciones que periódicamente se publican, y fácilmente se verá que prácticamente la mayoría no pasa de la media, y otros, como decimos en el argot escolar, apenas pasan de panzazo. La sociedad habla y así lo dice.

Algunos políticos y algunas mentes siniestras, con lo que piensan, lucubran y pretenden, seguramente quieren aprovechar el momento y coyuntura de salud pública, con sus repercusiones y efectos político-económicos, para lucrar políticamente con esta tragedia sanitaria por la que pasamos. Consideramos que algo así, a costa de la integridad del país, ni de broma se debería intentar hacer. No se puede llegar al extremo de pretender exterminar al país. Si de algo podemos estar seguros, es que ni el pueblo en general, ni la población local les dio autoridad, ni mandato alguno para también acabar con el país o disminuirlo. Los mandató únicamente para que cumplieran sus funciones legales y no para tomar una determinación de ese tamaño. Los eligió para que sean gobernantes positivos y constructivos; profesionales y responsables, no negativos y menos destructores del país. No tienen forma de demostrar, ni expresa ni tácitamente, que cuando los eligieron también les mandataron la separación de los estados, del Estado Federal Mexicano.

¿O donde dice que los estados son separables del país? El pueblo no da cheques en blanco ni patentes de corso de esta naturaleza en los procesos electorales para hacer y deshacer en perjuicio del país. Da en la alcancía de la democracia; en las urnas electorales, para cumplir con el orden jurídico del Estado Mexicano, y en los procesos electorales estatales, para cumplir con el orden jurídico local, conforme a su propia Constitución estadual, así como con el Federal que les corresponde. De igual manera para que cumplan con lo que proponen en el plan de gobierno que ofrecen para mejorar el bienestar de la gente de los estados y del país; y en ningún momento, documento o en algún otro espació aparece la de la desintegración del país.

Por eso, muy claramente al final del artículo 41 de la Constitución General se determina que  las constituciones de las entidades federativas “… en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

Pensar en crear con estados países pequeños, por el tamaño físico de estos inimaginables entes, en presencia, en poder y en otras potencialidades y capacidades, sería abrirles el apetito con este aperitivo y, por el hambre que no sacian algunos, fácilmente absorbibles por otros países, es una muestra de personas sin principios ni valores patrios. Pareciera que no queremos entender ni aprender de experiencias pasadas.

A ese grado ha llegado el interés pragmático de algunos, y probablemente también por  la ambición de llegar algún día a ser presidentes, así sea de países minúsculos. Por un momento pandémico coyuntural, quieren destruir al país, desintegrándolo y pulverizando territorialmente lo constituido. Aprovechar una circunstancia, ciertamente no menor desde luego, pero no superior al país, destruyendo lo que muchas generaciones construyeron imprimiéndole el valor agregado correspondiente a su época; la que les tocó vivir, a todas luces es reprobable. Todo indica que quieren “sacar leña del árbol caído”, por las circunstancias políticas, económicas, sociales y sanitarias por las que atraviesa el país.

El país no es un juego, en el que simplemente se pueda decir, en expresiones populares, “ya no estoy de acuerdo y agarro mis canicas, o mi balón, y me voy”; que a decir verdad, tampoco son sus canicas ni su balón, porque las instituciones no son de su propiedad. Son de todos; son de toda una y única unidad político-jurídico-social indisoluble,  que es sociológicamente, la Nación Mexicana amplia que somos y, política y jurídicamente,  el Estado Mexicano.

Pretender hacer separaciones territoriales, es atentar contra todos; es atentar contra el Pacto Político-social General; es atentar contra el Contrato Social Nacional cuya verdadera esencia, valor y razón política, social, económica y cultural, están contenidos en las decisiones político fundamentales contempladas en la Constitución del país, y que son los ejes rectores vertebrales del Estado Mexicano; y no tanto en la abundancia innecesaria de letras escritas en ella en los últimos años, que muchas no sólo la han convertido en un mazacote y enredijo en algunas de sus partes, que a veces resultan inentendibles, que llegan a un barroquismo, si no es que a un churrigueresco texto constitucional.

Y es que tanta reforma que se ha hecho en cantidad, y no tanto en calidad constitucional, pareciera que en ellas han querido dejar no sólo la esencia de las reformas constitucionales, sino también sus leyes reglamentarias; sus reglamentos y demás normatividad de menor jerarquía  de la clásica pirámide del orden jurídico mexicano. O quizás sólo habrá sido el afán de quienes transitan por las instancias de gobierno, de dejar huella de su paso en la Constitución. Por momentos da la impresión más bien, en una suerte de carreras, para ver quien le hace más modificaciones a la Constitución.

IX. Refrendar el Pacto Social y rehacer el nuevo Contrato Social Federal Mexicano, sin perder la esencia

Cuando verdaderamente es necesario, porque lo que está en juego es el país, siempre se deben sentar los actores gubernamentales, políticos, económicos y sociales, así como los de la ciencia y la cultura, sin exclusiones, en un dialogo de razones y civilizado, porque como el tema no es de poca monta, tampoco es de la exclusividad de unos cuantos. Si se quiere y es plenamente justificable, incluso hasta para rehacer y reescribir el Acuerdo General para, con un nuevo gran Acuerdo Nacional, refundar al país, pero no aprovechar una coyuntura de desacuerdos políticos y de desasosiego social, para amenazar con abandonar el barco; y menos motivado por las ineficiencias, debilidades y desencuentros engrandecidos  por una pandemia, como lo es la actual del COVID-19.

Ciertamente este virus maligno ha traído como consecuencia la mayor visibilización del debilitamiento en algunos renglones del Federalismo, pero sobre todo llenar de valor a algunos actores políticos para poner en la mesa la inequidad en la distribución  de la recaudación fiscal federal, que en otros tiempos no se habían atrevido a decirlo tan abiertamente, quizá también porque se tenían otras condiciones distintas a las que ha impuesto esta pandemia sanitaria, pero lo importante es que el tema ya brincó y me parece razonable revisarlo y atenderlo, así como otras astillas que pueda tener el tronco Federal.

Pero esto es distinto, entendible y revisable, a la visión aviesa y  oportunistas, que ante la inequidad que representa el Pacto Fiscal, algunos quieren dar un paso hacia atrás, transportándose al pasado Siglo XIX, para pretender revivir los escenarios superados de desintegración de la Federación Mexicana. No es así de fácil. Por eso creo que quienes esto cuchichean, seguramente no entienden de qué están hablando.

Hay momentos en que la realidad que se vive ya no responde plenamente a las condiciones de armonía en el propio tejido político gubernamental, lo cual a su vez repercute en la armonía del tejido entre gobernantes y gobernados.  Por eso, antes de que se recrudezca  la desarmonización  político-social, en este caso expuesta y abonada por los efectos de la pandemia de salud pública, habría que meditar con toda la mesura, templanza y prudencia que el punto exige, si habrá llegado el momento de refrendar el Pacto Social y reconfigurar y reafirmar  el Contrato Social Nacional Federal,  plasmándolo en la Constitución Mexicana.

Sí debemos buscar, y hay toda la razón para ello, una Federación equitativa, justa y razonable, pero también debemos propiciar una  Federación cooperativa y solidaria. Una Federación de oportunidades para el justo y armónico desarrollo de todas las entidades federativas. Para eso hay que platicar y llegar a consensos. Para eso es la política y los instrumentos jurídicos que tenemos. En política siempre hay que buscar y encontrar en el dialogo, los acuerdos y acciones, así como el justo, razonable y saludable equilibrio. No hacerlo así, estaríamos cayendo en lo que siempre se critica en la arena internacional, sobre la relación entre países ricos y pobres; pero ahora estaríamos haciendo lo mismo hacia adentro del país; al acentuar la desigualdad socio-económica entre estados ricos y estados pobres y, por ende, entre sociedades estatales ricas y sociedades estatales pobres.

Si ya en la trayectoria del país se han forjado dos generaciones de Federalismo, la de nuestra cuna en 1824 y la de nuestra infancia en 1847,  recogidas en las constituciones posteriores a las mismas, ahora en nuestra madurez, quizá sea el momento de reflexionar, remodelar y proyectar la tercera generación del Federalismo Mexicano, sin perder la esencia vital que nos da identidad como país completo, compacto y con recia presencia.

El poder es una magna responsabilidad. Ejercerlo profesionalmente implica una suprema responsabilidad moral, política, democrática, jurídica, económica, social, científica, cultural e histórica, porque invariablemente siempre debe desembocar en el bienestar integral de un país y de su gente.

En un marco de verdadera libertad, hay que profundizar la democracia; en la igualdad, en la seguridad, en la equidad, en la responsabilidad de los gobernantes y en la de los gobernados, en el trato respetuoso entre niveles y esferas de gobierno y en su relación con la gente, en el imperio de la ley, así como en la justicia para todos, entre otras vetas a explorarse, a fin de recomponer el deteriorado tejido político y social,  para el bienestar y la armonía nacional en la vida democrática del país. Pero también debemos construir un Estado fuerte y con presencia para hacer frente de manera sólida y de mayor y mejor  forma a los desafíos internacionales, para engarzarse de manera mejorable en el concierto mundial.

ANEXOS:

ANEXOS . No maten a México


[1].- Hay quienes dicen que la frase es del entonces Presidente Porfirio Díaz Mori y otros se la tribuyen a  Nemesio García Naranjo, intelectual regiomontano, periodista, poeta y servidor público. La alocución es la siguiente: “¡Pobre México, tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos!”

[2].- Discurso contenido en la publicación: “Acta Constitutiva de la Federación. Crónicas.” Edición de la Secretaría de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado. México. 1974. PP. 280, 281, 282, 284, 285, 287, 288, 293 y 294.

[3].- Proudhon, Pierre Joseph. El principio federativo. Colección: Clásicos Ciencia Política. No. 7. 1ª. Edición. Ediciones Gernika, S. A. México. 1992. P. 79.

[4].- Proudhon. Ob. Cit. P. 81.

[5].- Kelsen, Hans. Derecho y Paz en las Relaciones Internacionales. Editora Nacional, S. A. México. 1974. P. 174. En este título se compilan las seis conferencias que dio en la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard; en los Estados Unidos de América, en el mes de marzo de 1941.

[6].- Kelsen. Ob. Cit. P. 175.

[7].-  Gettell, Raymond Garfield. Historia de las Ideas Políticas. Tomo I. Segunda edición. Reimpresión. Editora Nacional, S. A. México. 1974. P. 347.

[8].- Fischbach, Oskar Georg. Teoría General del Estado. Tercera edición. Editora Nacional, S. A.  México. 1981. P. 157.

[9].- Schmitt, Carl. La dictadura. Ediciones de la Revista de Occidente. Biblioteca de Política y Sociología. Serie Minor. Madrid, España. 1968. P. 57.

[10].- Gettell. Ob. Cit. Tomo I. P. 296.

[11].- Kelsen. Derecho y Paz en las Relaciones Internacionales. PP. 103 y 104.

[12].- Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. Reimpresión. Editora Nacional. México. 1973. PP. 148-154.

[13].- Heller, Hermann. La Soberanía. Primera edición. Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 1965. P. 214.

[14].- Heller. Ob. Cit. P. 214.

[15].- Ibidem. PP. 214 y 215.

[16].- Ibidem. PP. 215 y 216.

[17].- Adolfo González Posada, que en el medio académico sólo usaba el nombre de Adolfo Posada, como lo podemos ver en su obra escrita, dice que “…las gentes de estudio suelen definir la Política, o como la ciencia del Estado o como una ciencia del Estado.” Derecho político y Administrativo. En “Derecho Usual”. Ciencia y Educación Manuales. Ediciones de la Lectura. P. 39.

[18].- Proudhon. Ob. Cit. P. 63.

[19].- Gettell, Raymond Garfield. Historia de las Ideas Políticas. Tomo II. P. 278.

[20].- Posada señala que  “el Derecho relativo a la organización y funciones del Estado y al conjunto de relaciones internas del mismo como tal Estado, se llama generalmente derecho político, en razón al significado propio de la palabra que caracteriza o especializa esta rama jurídica.” Ob. Cit. P. 39.

[21].- Jellinek, Georg. 1ª. Reimpresión. Editorial Civitas, S. A. Cuadernos Civitas. España. 1981. P. 56.

[22].- Jellinek. Ob. Cit. P. 56.

[23].- Ibidem. P. 58.

[24].- Ibidem. PP. 59 y 60.

[25].- Posada. Ob. Cit. P. 47.

[26].- Ibidem. PP. 50 y 51.

[27].- Kelsen, Hans. Compendio de Teoría General del Estado. Editora Nacional, S. A. México. 1980. P. 180.

[28].- Kelsen. Ob. Cit. P. 181.

[29].- Ibidem. P. 182.

[30].- Ibidem. P. 184.

[31].- Compendio de Teoría General del Estado. PP. 172-188.

[32].- Derecho y Paz en las Relaciones Internacionales. PP. 134-176.

[33].- Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. PP. 254-296.

[34].-   Kelsen. Ob. Cit. PP. 261 y 262.

[35].- Ibidem. PP. 255 y 267.

[36].- Ibidem. P. 272.

[37].- Fischbach, Oskar Georg. Teoría General del Estado. P. 170.

[38].- Fischbach. Ob. Cit. P. 170.

[39] Ibidem. 174.

[40]Idem.

[41].- Ibidem. PP. 176-177. Para mayor abundamiento de este tema, también puede verse de las páginas 178 a la 182.

[42].- Mouskheli, M. Teoría Jurídica del Estado Federal. Editora Nacional, S. A. México. 1981. PP. 146 y 147.

[43].- Mouskheli. Ob. Cit. PP. 271 y 272.

[44].- Ibidem. PP. 271 y 272.

[45].- Ibidem. P. 279.

[46].- Heller, Hermann. Teoría del Estado. Novena reimpresión. Fondo de Cultura Económica. México. 1983. P. 255.

[47].- Heller. Ob. Cit. P. 255.

[48].- Cifuentes Vargas, Manuel. Similitudes y Contrastes en las Constituciones de los Estados de la Federación Mexicana. Tesis para obtener el título de Licenciado en Derecho. Facultad de Derecho. UNAM. México. 1982. PP. 180-333.

[49].- Cifuentes Vargas, Manuel. Similitudes y Contrastes en las Constituciones de los Estados de la Federación Mexicana. PP. 180-333.

[50].- Artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1931; 19 de diciembre de 1931; 22 de marzo de 1934; 16 de enero de 1935; 16 de enero de 1952 y 8 de octubre de 1974.

[51].- Artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987; 8 de diciembre de 2005 y 15 de octubre de 2012.

 [52].- Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1975. Sexta Edición. Editorial Porrúa, S.A. México. 1975. PP. 472-477.

[53].- Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. 31 de enero de 1824. En “Acta Constitutiva de la Federación. Crónicas.” PP 27-35.

[54].- Este Congreso Constituyente de Chilpancingo-Apatzingán de 1813-1814, fue un Congreso transeúnte forzado por la presión de las armas durante la guerra por la Independencia, ya que se instaló originalmente en Chilpancingo y concluyó su misión y labor constitucional en Apatzingán, con la expedición de la Constitución de 1814, cuyo título original es “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”. Cabe subrayar que en la Declaración de Independencia, lo hace con el nombre de “Congreso de Anáhuac” y en la expedición del Decreto Constitucional, lo hace con el nombre de “Supremo Congreso Mexicano”.

[55].- La declaración la hizo la “Junta Suprema del Imperio” y se mandó a la Regencia del Imperio para su impresión, publicación y circulación, el 6 de octubre de 1821.

[56].- “Acta Constitutiva y de Reformas”. Sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 18 de mayo de 1847, jurada y promulgada el día 21 del mismo mes y año. En Felipe Tena Ramírez. Leyes Fundamentales de México 1808-1975. Sexta Edición. Editorial Porrúa, S. A. México. 1975. PP. 472-477.

[57].- Dupont de Nemours designa por primera vez a esta escuela económica francesa del Siglo XVIII, con el nombre de fisiocracia. Gómez Granillo, Moisés. Breve Historia de las Doctrinas Económicas. Cuarta edición. Editorial Esfinge, S. A. México. 1973. PP. 49 y 50.

[58].- Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. 31 de enero de 1824. En “Acta Constitutiva de la Federación. Crónicas.” PP 27-35.

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