viernes 19 abril 2024

No, no irás a la cárcel por reparar tu celular

por Orquídea Fong

“Con el T Mec podrías ir a la cárcel por 10 años si arreglas tu celular”, cabeceó El Heraldo de México el 1 de julio pasado. “Reparar tu celular, mejorar tu PC o hacer un meme podría llevarte a la cárcel en México”, advirtió a su vez un medio llamado Versusmedia. No fueron los únicos.

La semana pasada prácticamente todos los medios de comunicación estallaron con acusaciones de “censura” y bulos tan disparados como que muy pronto “cualquier persona” podría hacer que las redes sociales quitaran contenido de quien fuera con tan solo denunciarlo “y sin pruebas”. En la conversación pública permeó la certeza de que el gobierno federal se había provisto de un andamiaje legal para retirar contenidos críticos de corte político en redes sociales, como parte del nuevo T-MEC y claro, por presiones de Estados Unidos.

Se dijo que muy pronto el arreglar tú mismo tu computadora o tu celular estaría penado con cárcel. Medios supuestamente tan rigurosos como Proceso se hicieron eco de declaraciones escandalosas y sin sustento de parte de dos fuentes “especializadas”: Artículo 19 y la R3d en defensa de los derechos digitales. Proceso afirmó, en su edición impresa, que el Congreso le estaba “dando dientes a la censura”. La nota, de Neldy San Martín, es una vergüenza de manipulación informativa y mala documentación. Pero por supuesto, no la única.

Preocupa, y mucho, que un tema como la libertad de expresión en redes sociales sea sujeto de manipulación interesada—evidentemente por parte de las dos ONG que cito—dañando al tiempo el conocimiento público de los derechos que asisten a los creadores (músicos, escritores, fotógrafos, cineastas y más). La R3d incluso manifestó, con sorna, que las reformas pretendían proteger los “supuestos derechos de autor”.

¿El origen de todo? Las reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor, al Código Penal Federal y la nueva Ley de Propiedad Industrial, aprobadas por el Senado de la República como parte de la “armonización” (así la llamó el senador Ricardo Monreal) de la legislación mexicana con miras a la entrada en vigor—el 1 de julio pasado—del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

Tanto la R3d como Artículo 19 fueron las únicas fuentes citadas por todos los medios para afirmar de manera irresponsable que las reformas aprobadas tenían la intención de censurar y controlar los medios digitales. Al tiempo, el presidente Andrés Manuel López Obrador declaraba que estaba buscando el modo de cobrar a los periodistas una “cuota por criticarlo”, una especie de derecho de piso o comisión, ya que, según él, sus críticos cobramos por golpear a su gobierno.

De manera incomprensible, los bulos sobre las reformas legislativas prendieron con fuerza, mientras que la declaración de AMLO no provocó gran indignación, excepto entre algunos actores políticos y, claro, periodistas críticos.

Ahora, es cierto que el gobierno actual pretende frenar la crítica y la libertad de expresión. Es cierto que AMLO tiene alma de tirano y es cierto que si por él fuera, todos los medios críticos desaparecerían y la crítica en redes sociales sería contenida por su gobierno.

Pero es falso que el instrumento sean las reformas a la Ley de Derecho de Autor y la nueva Ley de Propiedad Industrial. Y es esencial apegarse a los hechos. Porque algo tan relevante como los derechos de los creadores está en juego.

La R3d fue tan lejos como para jugar con el desconocimiento que el gran público tiene de términos como “medida tecnológica de protección efectiva” y equipararla con un mecanismo de censura; hablar de la medida “notificación y retirada” cuando la reforma no la menciona y asegurar que cualquiera puede ser denunciado sin pruebas por un meme (falso). Todo, aderezado de fúnebres advertencias sobre los atentados a los derechos humanos que todo ello representa.

La verdad

Para saber lo que una reforma legal implica hay un método muy simple, pero no apto para perezosos: hay que leer el decreto oficial, mismo que siempre se publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, hay que consultar la versión previa de la ley de que se trate y sencillamente, apuntar las diferencias.

Este sencillo método, al alcance de quien lo desee y que quien lea esto puede replicar, nos arrojó lo siguiente:

1.- Se reformó la Ley Federal de Derechos de Autor en 8 artículos. El resto de los artículos (más de 200), quedó conforme a la versión anterior. Se promulgó una nueva Ley sobre Propiedad Industrial y se abrogó la anterior. Se ajustó el Código Penal Federal en consonancia con las reformas a la Ley de Derechos de Autor.

2.- El meollo de la reforma sobre derechos de autor se encuentra en el artículo 114. Este artículo originalmente constaba de 3 líneas y se le adicionaron ocho incisos. Algunos artículos sufrieron reformas muy leves, como una coma, una letra o una palabra que no cambió el sentido del artículo.

3.- Se desarrolla el tema del uso de materiales de derechos reservados en medios digitales. Se prohíbe que una persona, institución o marca comercial use materiales que pertenezcan a otra persona. Nada nuevo, ¿no? La diferencia es que la versión anterior de la ley no mencionaba las plataformas digitales, sino a los otros medios de comunicación. Es decir, es una actualización por la presencia de medios que no se contemplaban antes.

4.- Se establecen reglas de uso de materiales con derechos reservados. Se establece que un creador puede dar permiso o puede prohibir el uso de materiales que le pertenezcan, es decir, que haya registrado ante la autoridad competente. Si un creador no registró su obra, no tiene derecho. Es decir, nada nuevo. Esto lleva años. Pero, como dije arriba, ahora se contemplan medios como redes sociales y sitios web, ya que tienen sus particularidades.

5.- Se dice que una persona que posea un material y que vea que otra lo usa sin permiso puede pedir a la plataforma digital que lo retire. Así es. Pero, ¿sin pruebas? Para nada. Para ello debe demostrar que es el dueño de los derechos de autor. Es decir, si tú tomas una foto con tu celular, con esa foto haces un meme y la subes, nadie puede denunciarte para que quiten el meme y mucho menos cobrarte multa o mandarte a la cárcel. Para ello dicha persona tendría que registrar ante la ley tu foto y puedo asegurar que no es un proceso ni rápido, ni fácil ni barato y además, tendría que demostrar la posesión del material, es decir, que fue tomado con su celular. Que alguien se tome semejante molestia, aunque no es imposible, es muy improbable y además, hay mecanismos de defensa.

6.- La tan llevada “medida tecnológica de protección efectiva” que en algunas notas y hasta peticiones se le llama “candado” también es algo que lleva mucho tiempo entre nosotros y es perfectamente legal y ético. La ley la define como: “cualquier tecnología, dispositivo o componente que proteja el derecho de autor, artista, intérprete o ejecutante…” de que su material sea alterado, decompilado, copiado o robado. ¿Suena conocido? Sí, son las protecciones contra hackeo. No es, como aseguraron muchos, la prohibición de “abrir tu computadora” o de reparar tu celular donde tú quieras.

7.- En ningún lugar de las reformas sobre derecho de autor, propiedad industrial o el Código Penal, repito, en ninguno, se aborda el tema de dónde reparar tu celular o tu computadora. En cambio, sí se prohíbe hacer copias ilegales de un programa (nada nuevo tampoco), o vender o distribuir o alquilar sin permiso copias, aunque sean legales. Son medidas que ya existen. La diferencia es que no estaban asentadas en la ley sobre derechos de autor. Lo estaban ya en el Código Penal en lo relativo a combate a la piratería.

8.- Se permite que una persona altere o modifique un programa de cómputo para hacerlo accesible a personas con discapacidad. Mañosamente, ni Artículo 19 ni la R3d mencionan jamás eso. Les arruinaría su activismo heroico.

9.- Otra novedad es que se legisla sobre la modificación indebida a aparatos de decodificación de televisión por cable.

10.- Se señala con claridad que los proveedores de servicios en línea (es decir, Google, Facebook, Twitter, etc.) no están obligados a monitorear los contenidos que la gente sube para vigilar que no se violen los derechos de autor, aunque no se les impide. Y de hecho, lo hacen. Hay que recordar que al propio presidente YouTube le bajó un video por usar música sin poseer la titularidad de los derechos.

11.- Se dice que “en atención a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Proveedores de Servicios de Internet podrán realizar un monitoreo proactivo para la identificación de contenidos que atenten contra la dignidad humana, tengan por objeto anular o menoscabar derechos y libertades, así como aquellos que estimulen o hagan apología de la violencia o de algún delito”. Es decir, se les permite (no obliga) a buscar lenguaje de odio, llamados al asesinato, tráfico de drogas, trata de personas y más. Algo con lo que coincido y que, por cierto, Facebook incumple de manera atroz cuando ignora denuncias sobre pedofilia en su plataforma.

Conclusión

En este particular episodio la mayoría de los medios fallaron de manera lamentable y contribuyeron al ruido, no a la claridad. Artículo 19 y la R3d mostraron que con tal de hacer avanzar su agenda—una imagen combativa y prestigio de expertos, entre otros—son capaces de la mayor distorsión y desinformación. Qué vergüenza.

Esto es grave, ya que, en efecto el riesgo de censura existe, pero no de esta manera. No basta gritar “¡peligro!” y hacer que todo mundo empiece a correr como gallina sin cabeza. Hay que advertir de los riesgos a partir de hechos, datos y referencias verdaderas.

Lo único que se logró es que la gente se pusiera a combatir un enemigo que no existe, mientras el presidente continuaba su inmoral guerra contra la prensa crítica por medio de declaraciones que no por demenciales—producto de su intenso deterioro cognitivo—carecen de relevancia.

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