martes 16 abril 2024

Líneas electorales para principiantes

por Manuel Cifuentes Vargas

Un grupo de amigos interesado en conocer por lo menos lo más elemental sobre el tema electoral en estos momentos en que estamos entrando a un proceso de esta naturaleza, me pidió les diera una plática ligera sobre este paisaje político. Pero con una singularidad; que fuera con un lenguaje llano y que partiéramos desde lo más simple, ya que no todos son ni siquiera medianamente conocedores y mucho menos avezados en este renglón, por lo que querían saber, entender y comprender un poco más de estas cosas electorales, por básicas que parezcan para muchos que ya son duchos y tienen una cultura sobre este nicho y que, por lo mismo, todo esto lo saben, ya que para los cultos electorales, como luego decimos en un lenguaje coloquial, esto “es de kínder”.

En términos figurados, diríamos que con “palitos y bolitas”, como dice la voz popular, lo cual me entusiasmó, además de que me pareció apropiado y honesto de su parte, pues no debemos avergonzarnos o darnos pena aceptar y decir de algo que no sabemos ni lo más primordial, porque muchas de las veces no han sido nuestros espacios, motivo por el que aparecemos como novatos ante los iniciados en la carrera electoral.

Y así como sucede con otros muchos rubros, este en lo particular puede hacerse extensivo a otro tanto de gente que puede encontrarse en esta misma situación. Esta es la razón por la que publico estos que apenas son unos fragmentos del sistema electoral mexicano, con la esperanza de coadyuvar a que, en estos tiempos electorales, un mayor número de personas que no han tenido tiempo de asomarse a esta ventana, puedan contar con unas líneas generales iniciales en este campo. Si es importante conocer desde lo más simple, porque sin esta base, después se nos podría hacer más difícil comprende lo demás; lo más enredado y complicado que de suyo lo tiene la página electoral. Es por ello que este artículo no es para culteranos electorales; sino para bisoños en este portafolio; esto es, para los novicios que empiezan a caminar por esta vereda electoral.

  1. Marco jurídico.

Ahora bien, el orden jurídico superior que regula la vida política electoral federal, así como a sus actores, son la Constitución Política del País, como norma suprema; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General en Materia de Delitos Electorales como disposiciones ordinarias o secundarias específicas de la gaveta electoral. Complementariamente también se tiene a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, aplicable en el capítulo relativo a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, estas últimas aplicables solo en aquellas partes que tengan que ver con la vertiente electoral.

En un tercer peldaño de este orden jurídico electoral, se tiene la existencia de diversos reglamentos sobre expedientes temáticos concretos, y así sucesivamente con distintos instrumentos jurídicos administrativos de menor jerarquía jurídica muy particulares, tales como acuerdos, instructivos, manuales, etcétera, que conforman la pirámide jurídico-administrativa del INE.

No sobra decir, por obvio que parezca, que la Ley Madre progenitora de todo el orden jurídico mexicano electoral, lo es la Constitución General de la República, en la que se encuentran previstos y resguardados los principios que le dan vida, valor y auge al sistema plural de partidos políticos, complementado con la figura de las candidaturas independientes, así como a las instituciones que tienen que ver con el eslabón electoral, con miras al apogeo de la democracia mexicana.

En esta moldura jurídico-administrativa está comprendida la existencia y desarrollo de las instituciones electorales, de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas en sus actividades ordinarias permanentes, así como en aquellas extraordinarias como lo son los procesos electorales, en los que quedan contempladas las precampañas, campañas y los actores de éstas; es decir, precandidatos, candidatos de partidos políticos, candidatos independientes, la jornada de votación, los observadores electorales, la calificación y validación de las elecciones y otras muchas actividades más que conllevan estos procesos electivos, donde se echa a andar todo el andamiaje institucional, jurídico y administrativo político electoral instituido.

  1. Instituciones político-electorales.
  2. Instituto Nacional Electoral (INE).

El INE, de conformidad con la Carta Magna y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es la máxima autoridad electoral en el ámbito administrativo (que es la parte sustancial, ya que los demás órganos que se enlistan en el cuerpo de este documento intervienen y actúan por excepción), independiente en su funcionamiento, en sus decisiones y profesional en su desempeño. Es uno de los llamados organismos autónomos que se han instituido en las últimas décadas. Su función es organizar, calificar y validar los procesos electorales, preservar el fortalecimiento del sistema plural de partidos políticos y contribuir al desarrollo progresivo de la vida democrática del país. La normativa dice que se debe conducir bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, además, que sus acciones se realizarán con perspectiva de género.

Foto: Cuartoscuro

El INE, cuyo antecesor fue el extinto Instituto Federal Electoral (IFE), está integrado por once consejeros electorales; uno de ellos funge como Consejero Presidente; así como con los consejeros del Poder Legislativo Federal de cada uno de los grupos parlamentarios partidistas con representación en dicho Poder; un representante de cada partido político nacional y un Secretario Ejecutivo del Consejo. Todos ellos son quienes integran el Consejo General del INE. Hay que destacar que tanto los consejeros del Poder Legislativo como los representantes de los partidos políticos, y con más razón el Secretario Ejecutivo, únicamente tienen derecho a voz, pero sin derecho a voto. No sobra decir que los únicos que tienen derecho a voz y voto son los consejeros electorales.

Es conveniente precisar que por lo que hace a los consejeros del Poder Legislativo, debe ser solo uno, ya sea de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores. Luego entonces, esto quiere decir que las fracciones partidistas en ambas cámaras se tienen que poner de acuerdo para elegir a un Diputado o a un Senador para que las represente en el Consejo General.

Adicionalmente, este Instituto cuenta con varias comisiones especializadas por materia, presididas cada una de ellas por uno de los consejeros, así como con diversas direcciones generales, unidades y otras áreas que conforman la estructura orgánica administrativa de dicho Instituto.

Todos los consejeros electorales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, por un periodo de nueve años y no pueden ser reelectos.

Los partidos políticos conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, tienen derecho al financiamiento para su sostenimiento, operación y desarrollo, el cual puede ser público y privado, en la inteligencia de que siempre debe prevalecer el de origen público. Así lo establece esta normativa. El de carácter público se privilegia, con el fin de que tengan y conserven la calidad de entes públicos que les da la misma normativa, evitando de esta manera que caigan en una suerte de privatización de estos institutos políticos y, como consecuencia lógica, de los procesos electorales y de la democracia misma.

El financiamiento público proviene de las transferencias de recursos del erario público que anualmente se entrega al Instituto Nacional Electoral (INE), mismo Instituto que, a su vez, hace la distribución correspondiente a los partidos políticos conforme a la reglamentación establecida, y el financiamiento privado que los propios partidos políticos se puedan procurar legalmente. Hay que hacer hincapié en que ambos tipos de financiamiento están debidamente normados, el cual es aplicable tanto a su desarrollo cotidiano como a los procesos electorales en los que participe, así como el financiamiento etiquetado que adicionalmente concede dicho Instituto para destinarse específicamente a las campañas políticas.

Yo les quiero decir a quienes están en sus primeras andanzas electorales, que el financiamiento público que el INE confiere a los partidos políticos es en dinero y en especie. El que se da en dinero se clasifica en dos direcciones: el que corresponde a las actividades ordinarias permanente, que monetariamente es el más importante para el trabajo cotidiano de estas organizaciones políticas, toda vez que es el más cuantioso, y el etiquetado, también en dinero contante y sonante, para la realización de actividades específicas; esto es, para promover y mejorar la calidad de la cultura político democrática de los ciudadanos y del país.

Foto: Cuartoscuro

El financiamiento en especie, consiste en tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos (radio y televisión), postal y telegráfica. Por lo que corresponde a la franquicia postal, se asigna de manera igualitaria, cuyo monto será equivalente al 2% del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales; pero hay que advertir que este recurso no se entrega a los partidos políticos, sino que lo administra el INE, por lo que si al concluir el año fiscal no se ejerció en su totalidad por los partidos, el remanente el INE lo reintegrará a la Tesorería de la Federación, entendiéndose como una economía presupuestaria. En periodos electorales, pone a disposición de los partidos políticos y de candidatos independientes, una cantidad adicional para su promoción electoral.

En el caso de la franquicia telegráfica, la ley no dice la forma como debe distribuirse esta prerrogativa, motivo por el cual el INE en la práctica toma el mismo criterio legal de asignación que se establece para la prerrogativa postal; esto es, mediante la fórmula de distribución igualitaria. Hay que dejar en claro que esta franquicia solamente aplica dentro del territorio nacional.

Si bien es cierto que la prerrogativa en dinero su distribución se hace obedeciendo a una formula prevista en la normativa, el monto de ésta varía de partido en partido, dependiendo de la votación que haya tenido cada uno de estos institutos políticos en el último proceso electoral; mientras que las que se otorgan en especie, se atiende conforme a una regla igualitaria para todos. En otras palabras, todos los partidos políticos reciben anualmente la misma cantidad.

Vale decir que los remanentes que tengan los partidos al cierre del año fiscal, deben hacer la devolución al INE, para que éste a su vez lo reintegre a la Tesorería de la Federación. La única forma de evitar la devolución de los remanentes, consiste en que éste íntegramente se destine para la compra de inmuebles y remodelaciones que se requieran para la operación de los partidos políticos; para atender pasivos laborales y laudos, así como para otras contingencias. Para el caso de inmuebles, debe crearse un fideicomiso con una institución bancaria fiduciaria administradora del mismo.

En esta Inducción electoral para noveles, es bueno que sepan que, por mandato constitucional, el financiamiento público destinado a los partidos políticos, se distribuye de la siguiente manera: El 30% se distribuirá en forma igualitaria y el 70% se hará de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan tenido en la elección de diputados anterior en la que hayan participado. Para este propósito del financiamiento a estos institutos políticos, solo se toma en consideración la votación de diputados, y ninguna otra concurrente para otros cargos de elección popular.

Por lo que corresponde al financiamiento público para actividades específicas tales como la relativa a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y lo correspondiente a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público ordinario, y en este escalón se sigue exactamente la misma fórmula expresada anteriormente; esto es, el 30% de manera igualitaria y el 70% restante en forma proporcional de acuerdo con la votación obtenida en diputados. Hay que destacar, que al 3% que entrega el INE a los partidos, estos entes políticos a su vez deben aportar a su presupuesto anual relativo a esta hélice, un 2% adicional de su propio financiamiento ordinario que reciben, para llegar a sumar un 5% en total para destinarse a la realización de este tipo de actividades formativas de cultura política democrática.

Igualmente, en estas pinceladas generales electorales, debemos alertar que la misma Ley General de Partidos Políticos, prescribe que estos institutos políticos deberán destinar del financiamiento público ordinario que reciben, el 3% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Es preciso  resaltar, que los recursos públicos que entrega el INE a los partidos políticos no podrán distraerse para cosas distintas a su objeto, pues están debidamente etiquetados, por lo que únicamente deberá invertirse, en términos generales, en actividades con fines puramente partidistas y, en lo particular, para lo que les fue específicamente entregado y determinado: actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, liderazgo político de la mujer y campañas electorales; de lo contrario, se hacen acreedores a la aplicación de sanciones.

Por otra parte, tampoco podemos pasar por alto el dejar asentado en estas notas para legos en materia electoral, que en la citada Ley General de Partidos Políticos asimismo se determina que a los partidos políticos nuevos; y con esto queremos decir, a los que adquieran su registro después de la última elección, se les dará el 2% del monto que por financiamiento total les toca a los partidos políticos; pero éste será a partir de que se les asigne el registro respectivo del INE, para sus actividades ordinarias permanentes, así como igualmente tendrán derecho al financiamiento para los gastos de campaña que corresponda.

También se les fijará financiamiento para actividades específicas, pero solo en aquella parte que se distribuya de manera igualitaria. La distribución que se hace solo de la bolsa igualitaria del cajón de las actividades específicas a los partidos nuevos, obedece, y se antoja lógico, a que debe recordarse que el otro 70% se distribuye de manera proporcional pero tomando como base la última elección; y al ser de nuevo cuño, luego entonces, pues no han participado todavía en ninguna elección, por lo que deberán esperar a que tengan un evento electoral para que disfruten de este derecho a recibir lo que les corresponda de esta última partida, y siempre y cuando hayan conservado el registro en la elección en la que intervinieron.

En resumidas cuentas, los partidos políticos deberán destinar el 5% del financiamiento público que se les entrega para el gasto ordinario permanente, para inyectarlo al gasto programado: entiéndase actividades específicas y promoción del liderazgo político de la mujer.

La entrega de los recursos tanto para el gasto ordinario permanente como para el programado que anualmente les corresponde a los partidos políticos por parte del INE, se proporciona en ministraciones mensuales: la del mes de enero dentro de los primeros diez días hábiles, y en el resto de los meses, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes respectivo.

Importa señalar en este caso específico, que en la hipótesis de que se recurra al financiamiento privado, existe todo un procedimiento puntual que lo norma, por lo que no pueden allegarse de él de manera indiscriminada, determinándose los montos y qué entes y personas no podrán hacer ningún tipo de aportación a estas instituciones políticas, como tampoco a los precandidatos y candidatos.[1]

Finalmente, queremos dejar asentado en este bosquejo, que al INE también le corresponde elaborar y administrar los documentos que vienen a constituirse en unos de los requisitos sine qua non en los procesos electivos, como lo son el Padrón Electoral, que es la lista de todos los ciudadanos inscrito, en la cual están comprendidos tanto los residentes en México como en el extranjero; en tanto que la Lista Nominal, es un documento más reducido de dicho Padrón, pues únicamente comprende al grupo de ciudadanos que están en condiciones de votar, al contar con su credencial para votar debidamente actualizada y vigente el ejercicio de sus derechos ciudadanos, agrupados por distrito y sección, y con base en la cual se realiza la votación en la jornada electiva correspondiente.

  1. Tribunal Federal Electoral (TRIFE).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también es una creación de la Constitución General del País. Por mandato de la propia Ley Superior de la República, este órgano es la máxima autoridad jurisdiccional especializada en este ramo, dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial Federal.

El Tribunal está compuesto por una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada. La Sala Superior está integrará por siete Magistrados Electorales y un Secretario General de Acuerdos. El Presidente del Tribunal es elegido por los miembros de la Sala Superior, para un periodo de cuatro años. Todas las salas se deben integrar conforme al principio de paridad de género. Funciona de manera permanente y las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Los Magistrados Electorales que integren las Salas Superior y las regionales, son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Las propuestas las hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada y durarán en su encargo nueve años improrrogables.

Para la realización de sus sesiones, es suficiente con la presencia de cuatro magistrados para que tengan validez. Las resoluciones se toman por unanimidad, por mayoría calificada cuando así lo expresen las leyes, o por mayoría simple de sus miembros.

En la hipótesis de que se presenten vacante definitiva, dice su ley orgánica, se nombrará a un nuevo magistrado que solo durará en el cargo el tiempo restante al del nombramiento original. Entre tanto se hace la elección correspondiente, la ausencia será suplida por el magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad, en el supuesto de que existan asuntos de atención urgente.

La ausencia temporal de un magistrado electoral, que no exceda de treinta días, de igual manera se cubrirá por el magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad. En este caso, el Presidente de la Sala Superior hará el requerimiento y la propuesta respectiva al Pleno de la Sala para su decisión.

Por tratarse de un caso de suma trascendencia, la citada ley prescribe que para hacer la declaración de validez de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de dicha elección, se requiere necesariamente que la Sala Superior sesione con la presencia de por lo menos seis de los magistrados.

Resulta importante mencionar, que los magistrados únicamente pueden abstenerse de votar, en aquellos supuestos que tengan impedimento legal o, en su caso, que no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

Si un magistrado disiente de la mayoría, o su proyecto es rechazado, agrega la indicada ley, podrá formular voto particular, mismo que se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada la misma.

La Sala Superior está facultada para nombrar a un Secretario General de Acuerdos y a un Subsecretario General de Acuerdos, a los secretarios, actuarios y al personal administrativo y técnico que requiera su buen funcionamiento.

  1. Fiscalía Especializada en Delitos Electoral.

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tiene la responsabilidad de investigar, prevenir y perseguir a quienes cometan los delitos previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como en cualquier otro ordenamiento legal en la materia. En los procesos electorales, en los de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, llevará a cabo operativos en el ámbito local y federal, con el fin de que los Fiscales atiendan las denuncias de los ciudadanos.

Esta Fiscalía tiene la obligación legal de informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el número y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso.

Igualmente, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, anualmente deberá presentar al Titular de esta última, al Senado de la República y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; a este último sólo en los casos en que exista correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la función pública, un informe sobre las actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.

La designación y remoción del Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos electorales, estará a cargo del Titular de la Fiscalía General de la República, determina la expresada ley. El Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá objetar dicha designación o remoción. El Fiscal General de la República, enviará al Senado de la República una comunicación en la que exponga las razones que sustenten la designación o la remoción del Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. En el supuesto de la remoción, se respetará el derecho de audiencia y debido proceso.

Complementan este espectro de órganos que de alguna manera tienen que ver en algunos peldaños con la escalera electoral, el INAI y el Sistema Nacional Anticorrupción.

  1. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En la Ley Suprema del País, asimismo se dio nacimiento al INAI como un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Esta Institución se debe conducir mediante principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El INAI está integrado por siete comisionados, nombrados por la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios. Con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, se nombra al comisionado que deba cubrir la vacante. El nombramiento puede ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de ese plazo, entonces ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

En el supuesto de que el Presidente de la República objetará el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta. Pero ahora con una votación de las tres quintas partes de los senadores presentes. Si este segundo nombramiento nuevamente es objetado, la Cámara de Senadores con la votación de las tres quintas partes de los senadores presentes, designará al comisionado que deba ocupar la vacante. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. Los comisionados durarán en su encargo siete años.

El INAI contará con un Comisionado Presidente, que será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelecto por un periodo igual. Deberá rendir un informe anual ante el Senado de la República.

Asimismo, cuenta con un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

  1. Sistema Nacional Anticorrupción.

Esta organización que también encuentra su raíz fundacional en la Carta Suprema del País, se creó como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El Sistema cuenta con un Comité Coordinador integrado por un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; el titular de la Auditoría Superior de la Federación; el titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; el titular de la Secretaría de la Función Pública; un representante del Consejo de la Judicatura Federal; el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La presidencia del Comité Coordinador durará un año y ésta será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.

  1. Partidos políticos Nacionales.

Empezaremos por mencionar que los partidos políticos son una creación constitucional para que, a través de ellos, los ciudadanos accedan al poder. Asimismo, estos institutos políticos están catalogados constitucional y legalmente como organizaciones de interés público, y juegan un papel de intermediación entre la sociedad y el gobierno; esto es, vienen a constituirse en un puente de interlocución de la población con el gobierno.

Los partidos políticos nacionales que cuentan con registro del Instituto Nacional Electoral, siendo estos los siguientes: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Movimiento Ciudadano (MC), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido del Trabajo (PT), Partido Encuentro Solidario (PES). Anteriormente se llamaba Partido Encuentro Social, Redes Sociales Progresistas (RSP). Antes se denominaba Partido Nueva Alianza y Fuerza Social por México (FSM).

Como se podrá ver, hoy tenemos 10 partidos políticos en el escenario nacional, de los cuales los tres últimos son los de más reciente creación. En abono de nuestra cultura electoral inicial, cabe mencionar que al primero de estos tres últimos partidos de reciente acuñación, el INE le concedió el registro dentro de su propio proceso interno, negándoselos a la vez a un buen número de agrupaciones solicitantes de registro para obtener la patente de partido político. Sin embargo, los dos últimos finalmente lograron el reconocimiento y registro del INE, gracias a la resolución que tuvieron a su favor del Tribunal Federal Electoral. Estos son los 10 partidos políticos que en el espectro nacional disputarán las diputaciones federales y, en el ámbito estatal, también con la participación de los partidos políticos locales, jugarán por los cargos de elección popular en las entidades federativas donde habrá elecciones.

Además de la elección para renovar la Cámara de Diputados Federal, las entidades federativas donde habrá elecciones en el año de 2021, entre las cuales habrá algunas en las que se renueven gubernaturas, diputaciones estatales, ayuntamientos y alcaldías, son los siguientes: Aguascalientes (diputados y ayuntamientos); Baja California (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Baja California Sur (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Campeche (Gobernador, diputados, ayuntamientos y cargos auxiliares); Ciudad de México (diputados y alcaldías); Coahuila (ayuntamientos); Colima (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Chiapas (diputados y ayuntamientos); Chihuahua (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Durango (diputados); Guanajuato (diputados y ayuntamientos);  Guerrero (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Hidalgo (diputados); Jalisco (diputados y ayuntamientos); México (diputados y ayuntamientos); Michoacán (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Morelos (diputados y ayuntamientos); Nayarit (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Nuevo León (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Oaxaca (diputados y ayuntamientos); Puebla (diputados y ayuntamientos); Querétaro (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Quintana Roo (ayuntamientos); San Luis Potosí (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Sinaloa (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Sonora (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Tabasco (diputados y ayuntamientos); Tamaulipas (diputados y ayuntamientos); Tlaxcala (Gobernador, diputados y ayuntamientos); Veracruz (diputados y ayuntamientos); Yucatán (diputados y ayuntamientos) y Zacatecas (Gobernador, diputados y ayuntamientos).

En las 32 entidades federativas vivirán procesos electorales locales y, por obvia razón, tratándose de la renovación de la Cámara de Diputados Federal, por el carácter de este órgano legislativo, las 32 entidades federativas también tendrán elecciones única y exclusivamente para este cargo. El número de cargos a elegir en el 2021, entre la federal y las estatales son 20,792, siendo esta elección la más grande de la historia del país, derivado del empate de la fecha de elecciones estatales con la federal que se trabajó y diseñó con la reforma constitucional que se efectuó. Estarán en juego 500 diputaciones federales y en el nivel local 15 gubernaturas; 1,063 diputaciones locales; 1, 923 alcaldías; 2, 060 sindicaturas; 14, 596 regidurías y 635 consejerías y/o presidencias municipales comunitarias. Esta es la carpeta electoral de la democracia que en este año se presenta al escrutinio de los ciudadanos, en la que deberán participar con toda la conciencia y responsabilidad que este examen amerita y exige, pues no se trata de conveniencias personales o de simples simpatías, ya que lo que está en juego son los destinos del país en sus tres capas de gobierno.

Es necesario hacer notar que, para todos los cargos de elección popular, salvo los que por su naturaleza política son unipersonales; esto es, que solo puede haber un candidato por partido político, a diferencia de los órganos colegiados, la participación como tales será en condiciones de paridad de género. También hay que expresar que los candidatos plurinominales tienen derecho a hacer campaña.

La Ley General de Partidos Políticos, de igual manera establece que las organizaciones de ciudadanos que aspiren a constituirse en partidos políticos nacionales, deberán solicitar su registro ante el INE. Es un requisito previo en cuyo periodo y existencia como tal, tendrán que trabajar entre los ciudadanos, con tendencias a su posterior formación como partidos políticos. Estas agrupaciones no tienen derecho a financiamiento público, por lo que deben procurárselo de la otra fuente de que permite la normativa electoral, que es el financiamiento de origen privado.

No podemos soslayar en estas nociones generales electorales para principiantes, mencionar que el otorgamiento del registro como partido político no es para siempre. Va a depender de la efectividad del trabajo político que lleve a cabo y de su aceptación y apoyo electoral que reciba de la sociedad, por lo que normativamente forzosamente tiene que participar permanentemente en cada proceso electoral, y por lo menos lograr el 3% del total de la votación nacional valida emitida para la renovación del Poder Ejecutivo o de las cámaras legislativas federales, para no perder el registro como tal.

III. Poder Legislativo Federal.

El Poder Legislativo, que es donde está la presencia, representación, voz y decisión del pueblo en la hechura del orden jurídico del país, se forma o integra por cuatro órganos, a saber: la “Cámara de Diputados” y la “Cámara de Senadores”, que ambas forman el “Congreso de la Unión”, y la “Comisión Permanente”, la cual se integran e instala con un número determinado de diputados y senadores en los recesos de las dos cámaras legislativas. Es importante apuntar que este último órgano no legisla. Podríamos decir que su trabajo es administrativo dentro del Poder Legislativo.

A su vez, importa saber que el “Congreso de la Unión” y los treinta y dos congresos de las entidades federativas, todos en conjunto, integran el “Congreso o Poder Constituyente Permanente”; “Congreso o Poder Revisor de la Constitución” o “Congreso o Poder Reformados de la Constitución”, como indistintamente se le suele denominar en el lenguaje de la teoría constitucional, a este órgano hacedor de la Ley Fundamental de los países.

En resumen, en la construcción del orden jurídico federal, existen e intervienen, cada uno en su órbita de competencia de conformidad con lo previsto en la Constitución General del país, los cinco órganos antes descritos. Los del Poder Legislativo Federal para formular el orden jurídico ordinario o secundario federal; y este último, en concurso con los poderes legislativos estatales, para hacer modificaciones a la Ley de Leyes de la República.[2]

Cada uno de estos órganos tiene su función y atribuciones específicas determinadas en la propia Ley Mayor del País. Igualmente, el Congreso de la Unión en lo general y las dos cámaras legislativas en lo particular, cuentan con su respectiva normativa reglamentaria en la que se puntualiza su organización y la forma en que funcionarán.

Es bueno saber que, en el caso de los tres primeros órganos, su función es ordinaria, mientras que, en el caso del Congreso Constituyente Permanente, se podría decir que es de carácter extraordinaria, porque solo se integra y funciona cuando es necesario revisar y modificar la Constitución, cuya aprobación en los renglones que se proponga, será por mayoría simple; es decir, por lo menos con la aprobación de diez y siete congresos locales; obviamente y mejor todavía, por más de éstos o por la unanimidad de ellos. El proyecto de reformas se elabora y aprueba primeramente por el Congreso de la Unión, y este documento se envía a las legislaturas estatales para su aprobación en su caso.

También es importante saber que dicho “Congreso Constituyente Permanente” no está facultado para formular totalmente una nueva Constitución, sino solo para modificar la Constitución vigente, porque para eso existe la figura del “Congreso Constituyente”; así a secas, aunque a veces se le ha agregado el vocablo “Extraordinario”, que se convoca, elige e instala para tal fin. En otras palabras, para edificar el modelo de país que se quiere, toda vez que en la Constitución están los principios y valores que enseñan el camino a seguir.

Es de mencionarse que cada tres años en que se renueva la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal, se le asigna un número de legislatura, misma que viene a constituirse en su sello distintivo de las demás, al margen del trabajo legislativo trascendente que realice cada una en lo particular. Este número se conserva durante todo el periodo de duración de los legisladores electos para ese ciclo que es de tres años; Legislatura en la cual también queda comprendido el Senado de la República. Esto quiere decir que para el lapso de tiempo de los seis años que duran en su cargo los senadores, aplicarán los dos periodos electivos de la Cámara de Diputados que se dan en dicho espacio de tiempo y, por lo tanto, a un periodo electivo del Senado de la República le corresponderán dos números de legislaturas. Históricamente se acostumbra darles un número progresivo cada que se renueva la Cámara de Diputados; y esto se hace cada que se expide una nueva Constitución; es decir, con la entrada en vigencia de ésta, se empieza un nuevo conteo de legislaturas.

Diríamos que cada que se inaugura una nueva época constitucional, de nueva cuenta también empieza una nueva cronología de legislaturas en la medida que se vayan sucediendo. Esto significa que la renovación en la Cámara de Diputados, es la que va marcando la pauta en la numeración progresiva de las legislaturas hasta que llegue a fenecer la vigencia de la Constitución que les dió origen. También registramos que, igualmente por costumbre, la numeración que se utiliza es en números romanos, cuando que lo natural quizá debiera ser con arábigos, toda vez que es la que de manera más natural y ordinariamente empleamos en nuestro lenguaje numérico materno cotidiano. Exploremos a este respecto, si algo dicen los ordenamientos normativos del Poder Legislativos vigentes.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, marca la pauta en su Artículo 2 numeral 1, al señalar el periodo que abarca una legislatura, indicando que “1. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1º de septiembre al 31 de agosto siguiente.” Mientras que en su Artículo 6 numeral 2, contempla el texto que se deberá pronunciar al inaugurar solemnemente los periodos de sesiones del Congreso, al expresar que: “2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: ‘El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura.’”

Estimamos que la utilización que se invoca aquí del vocablo “ordinal”, se refiere al orden cronológico que deben llevar las legislaturas, ya que la voz “ordinal” viene de “orden”. Como se podrá ver, por lo que se refiere a los demás puntos del cuerpo del texto que se deberá leer, se utilizan indistintamente números arábigos como palabras numéricas para referirse a estos segmentos en determinados casos; por ejemplo: primero, segundo, etcétera; pero en lo que toca al número de la Legislatura que le corresponde, no indica que se deba manejar numeración romana, por lo que en este sentido podríamos decir que hay un cierto vació normativo al respecto, llenándose este hueco normativo con la aplicación del uso y costumbre legislativo, de emplear la numeración romana. Esto solo en los casos que se tenga que escribir, porque al hacerse el pronunciamiento de viva voz, obviamente no se refleja la simbología numérica romana, quedando al libre albedrío hacerlo con números o con palabras numéricas, tales como: primera, segunda, tercera, etc.

Por su parte el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 24 de diciembre de 2010, en el numeral 1 del Artículo 3, prescribe lo siguiente:

 “1. Para efectos del Reglamento se utilizarán las voces y significados siguientes:

“I. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;”

“XI. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;” Como se podrá observar, no se alude al número continuo de la Legislatura.

Solo como cultura del tema que nos ocupa relativo a las “legislaturas”, mencionamos que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 20 de marzo de 1934, por cierto, todavía vigente en algunas de sus partes, viene a revelarse como el antecedente histórico inmediato de ambas disposiciones legales, toda vez que en su Artículo 12, se indicaba lo siguiente:

“Articulo 12.- El día primero de septiembre a las 17 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados para el solo efecto de la apertura del Congreso. Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en alta voz la siguiente declaración: ‘El Congreso (aquí el número que corresponda), de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha), el periodo de sesiones ordinarias del primer (segundo o tercer) año de su ejercicio.’” En esta disposición tampoco se decía el tipo de numeración que se debía emplear para hacer alusión a la Legislatura respectiva.

Y a este propósito de la numeración continua de las legislaturas, vale referir que durante la LXI Legislatura, la Cámara de Diputados editó un glosario de términos legislativos de uso frecuente en el terreno parlamentario. En la Presentación de la edición se dice que éstos son algunos de los “… términos más usados en la practica legislativa, y otros que presentan duda o confusión, además de conceptos que son fundamentales para una adecuada definición y caracterización de nuestro Sistema Legislativo.”  Las definiciones que contiene, agregan la publicación, son “… derivadas de los usos cotidianos de las mismas”, que ayudarán a comprender el “… lenguaje usado por legisladores y políticos.” El citado glosario proporciona la siguiente definición de “legislatura”:

“Legislatura: Periodo de tiempo durante el cual las y los Legisladores se desempeñan en el Congreso de la Unión. Las legislaturas duran tres años y son clasificadas con un numero romano consecutivo; …”[3]

Como se podrá entender por lo antes expuesto, el empleo de los números romanos para fijar el que le corresponderá a cada legislatura, no está normado, sino que es un tópico de usos y costumbres, como lo confirma el susodicho glosario legislativo. Ciertamente no está contemplado expresamente en disposiciones legales; pero los usos y costumbres también son fuentes del “Derecho”, por lo que este lenguaje numérico usual derivado de la práctica legislativa, tiene su validez jurídica, a pesar de la laguna normativa que en este sentido presentan los ordenamientos legales que organizan y regulan el funcionamiento de los órganos del Poder Legislativo Federal.

Como todos sabemos, en los ordenamientos legales normalmente se utilizan los números romanos, sobre todo tratándose de las fracciones de los artículos, aunque hay algunos en que ya se manejan los números arábigos; y aquí, como también en otros campos, se justifica, para hacer una separación lo más ordenada y adecuada en la organización y ordenación de los apartados, títulos, capítulos, fracciones, etcétera, por materias. Y ahí están en los propios ordenamientos legales. Luego entonces, en este terreno de técnica jurídica en la elaboración de disposiciones legales, es parte del lenguaje legal ordinario.  Y qué decir del empleo de este tipo de números que frecuentemente hacemos en la investigación, preparación y presentación de diversos tipos de documentos y publicaciones.

Ahora bien, después de esta breve lucubración, es conveniente señalar que hay dos periodos de sesiones ordinarios en un año para ambas cámaras por disposición constitucional; pero puede convocarse a periodos extraordinarios, donde se ven y tratan solo los asuntos, y no otros, que se enlistan y puntualizan en la convocatoria respectiva. Estos dos periodos, contrario a cómo podría pensarse, no encajan en un mismo año calendario, pues las dos sesiones ordinarias se llevan a cabo entre año y año continuado, debido a que las elecciones se realizan a mediados del año calendario electivo. Esta es la razón por la que normalmente el Congreso de la Unión se instala en acto solemne el 1º de septiembre y, con este acto de hecho y de derecho, empieza el primer periodo de sesiones ordinarias del Poder Legislativo y, por ende, el de las dos cámaras en lo individual, el cual va del 1º de septiembre al 15 de diciembre del mismo año calendario. La excepción a esta regla, es cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso, se instalará e iniciará el primer periodo de sesiones ordinarias el 1º de agosto y, en este mismo caso, el periodo de sesiones podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre.

El segundo periodo de sesiones ordinarias empieza el 1º de febrero y concluye en el mes de abril del siguiente año. Este segundo periodo de sesiones no podrá prolongarse. Como podremos ver, en este terreno la lógica político-electiva impone que los dos periodos de sesiones del Poder Legislativo no encuadren en un mismo año calendario, quizá como el sentido común lo dictaría, sino que el primer periodo de sesiones ordinarias se realiza en la segunda mitad de un determinado año y el segundo en la primera mitad del siguiente año; es decir, de otro distinto.

El Poder Legislativo en la Federación, como lo acabamos de ver, es bicameral; mientras que en los estados y en la Ciudad de México es unicameral; esto es, que el Poder Legislativo en las entidades federadas solo se compone con la “Cámara de Diputados”, a la que se le da el epígrafe de “Congreso del Estado” y “Congreso de la Ciudad de México”. En otras palabras, no existe en las entidades federativas la “Cámara de Senadores”. No está por demás expresar que los diputados locales o estatales, también se eligen por distritos electorales estatales, conforme a la radiografía distrital electoral que al interior tienen, y que es diferente en número a la dibujada en el ámbito federal, los cuales, al igual que en el caso de los federales, también varían de Estado a Estado.

Para finalizar este apartado, de igual manera hay que dejar asentado que en los procesos electivos se observará el principio de paridad de género, tal y como lo dispone la normativa constitucional y legal.

  1. Cámara de Diputados Federal.

La Cámara de diputados se integra con 500 diputados federales: 300 de mayoría relativa; es decir, con los candidatos triunfadores en las elecciones correspondientes en los 300 distritos electorales uninominales en que está dividido el país, electos por mayoría simple; esto es, por los que más votos tuvieron en la jornada electoral, así sea por la diferencia de un voto, ya que de esta forma está diseñado el juego cuantitativo de nuestra democracia electoral. Importa mencionar, que estos 300 diputados de mayoría relativa pueden tener un origen partidista; es decir, propuestos como candidatos por los partidos políticos, o bien, postulándose como candidatos independientes. (Ver Anexo 1).

Más 200 diputados de Representación Proporcional o plurinominales como también se les conoce, que se eligen en el orden de prelación de lista regionales conforme a las circunscripciones territoriales plurinominales, que presentan los partidos políticos al INE para tal fin, en base a la votación que saquen durante la jornada electoral. Hay cinco circunscripciones electorales en el país. Los partidos políticos presentan listados de propuestas para este propósito ante el INE, de los cuales califican y entran los primeros de la lista, y así sucesivamente en orden progresivo, según la votación que haya obtenido el partido político en el proceso electoral en la propia circunscripción territorial electoral. Son a los que también se les llama en la jerga política, diputados de partido, porque, valga la redundancia, el partido político es el que los pone y no los vota directamente el pueblo, aunque sí podrìa decirse que los elige de manera indirecta por la votación que se le da a cada partido político en cada circunscripción, al votar por sus candidatos de mayoría relativa. Lo anterior, no obstante que en la práctica la gente no conozca las listas ni el orden en que van colocados, aunque la lista es pública, a diferencia de que a los de mayoría relativa si pueda o no llegar a conocerlos a través de la campaña que hacen y de la publicidad que se realiza durante las campañas electorales. (Ver Anexo 2).

Aquí es oportuno indicar que este espacio de las diputaciones de representación proporcional, está reservado exclusivamente para los partidos políticos, y son ellos quienes determinan a quien poner en las listas y en qué orden progresivo colocarlos. En tanto que el capítulo de las diputaciones de mayoría relativa es más flexible, pues constitucionalmente está abierto a la participación electoral de los candidatos independientes para integrar la Cámara de Diputados.

Tal y como ya se escribió en parágrafos anteriores, es importante saber que no en todos los estados existe el mismo número de distritos electorales federales. Estos varían entre los estados. Dependiendo del número de población con que cuentan, es el número de distritos que les corresponde. La población total del país se compone de la suma de la de cada uno de los estados y de la de la Ciudad de México, y ésta es la que se divide en los 300 distritos electorales, tocándole a cada entidad federativa el número de distritos proporcionalmente a su población.

Por lo tanto, mientras que en senadores todas las entidades federadas prácticamente son iguales, y en este sentido todas tienen la mismo presencia, peso político, representatividad, voz y decisión legislativa (se asemeja a una formula igualitaria) chicos, medianos y grandes (no por el tamaño del territorio), sin importar el número de población que posean; en los diputados es una formula desigual, porque habrá quien tenga más o menos diputados, dependiendo del tamaño de su población y, por lo tanto, del número de distritos electorales que les corresponden, lo cual se ve reflejado en la radiografía camaral por el número de diputados con que están representadas las entidades federativas en la Cámara y, por lo mismo, muchas de las veces en la votación y toma de decisiones.

Cabe destacar, que la “Cámara de Diputados” se renueva en su totalidad cada tres años. La primera que corresponde al primer tramo de la legislatura federal, lo hace de manera solitaria; esto es, de las tres figuras políticas electorales representativas (diputados, senadores y Presidente de la República), solo lo hace la de diputados; en tanto que en el segundo trecho la renovación la hace en el mismo proceso electoral federal, en acompañamiento con la Cámara de Senadores y la del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

  1. Cámara de Senadores.

Debemos saber que la Cámara de Senadores se compone con 128 senadores. Es de subrayarse que se eligen dos por mayoría relativa y uno para la primera minoría en cada entidad federativa. Las otras 32 senadurías se elegirán conforme al principio de representación proporcional en base a las listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Hay teóricos que sostienen, y en el diálogo político también, que los senadores representan a los estados en la Federación; es decir, a la Unión Federal en el Poder Legislativo Federal, aunque la verdad, es que realmente también son representantes del pueblo porque éste los elige de manera directa a los de mayoría relativa como a los de la primera minoría, e indirectamente a los de representación proporcional a través de la emisión de su voto; al igual que lo hace con los diputados de representación proporcional, a los que también se les considera representantes del pueblo, lo cual es correcto. En la Cámara de Diputados, al margen de la forma como fueron electos: de mayoría relativa o de representación proporcional, no se hace ninguna distinción; todos son representantes del pueblo. Y si diputados y senadores son electos por la gente, luego entonces son representantes del pueblo. A los senadores no los designan los estados, como para que fueran representantes directos de éstos. Habría una contradicción decir que son representantes de los estados, pero electos   por el pueblo. Perdón por la cacofonía y juego de palabras, que la utilizo solo para procura ilustrar lo dicho: Si son electos por el pueblo, entonces son representantes del pueblo, y si fueran elegidos o seleccionados por los estados, serían solo representantes de los estados.

Vale mencionar, que la Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años en el mismo proceso electoral federal en el que también se elige al Presidente de la República y a los diputados federales.

Con esto, que son apenas unas astillas del sistema electoral mexicano, cierro esta plática en la que he expuesto algunas líneas propedéuticas electorales para novatos en este terreno. Es un brochazo de la amplia gama de tópicos e imágenes que contiene la materia electoral, pero aspiro a que con este boceto tengamos una idea general de inicio, frente al proceso electivo que ya está en curso, con el que habrá de renovarse, oxigenarse y refrescarse la democracia mexicana.

Tradicionalmente en los procesos electorales siempre hemos presenciado un dominante abstencionismo no digno de este país, y no se diga en las elecciones intermedias, lo cual consideramos que de ninguna manera es justificable ni perdonable, salvo casos verdaderamente insalvable o de fuerza mayor, y no por indolencias o por priorizar divertimientos, distracciones, recreaciones o convivios, entre otras actividades habituales, porque se trata nada menos que de la dirección y de los destinos del país; no solo del que todavía nos toca a nosotros vivir, sino del que van a heredar las siguientes generaciones. Por eso invariablemente todos, sin excusas, debemos atender con toda libertad, pero conscientes y responsablemente, a nuestro deber y obligación constitucional, política y cívica como verdaderos ciudadanos mexicanos, para con el espíritu en alto acudir a emitir con la máxima conciencia y responsabilidad nuestro voto pensado.

En esto no se puede dejar para después, ni hay mañana. El espectro fantasmal del abstencionismo permanente, debe ser desterrado de nuestra cultura política democrática, porque carcome y daña al país. No se puede abandonar al país a la suerte. Hay que evitar que la ausencia de los ciudadanos en el ejercicio del derecho al voto siga determinando la orientación y dirección del país. Si bien es cierto que el voto es un derecho que tenemos, también lo es que es una obligación que importa y trasciende a la vida democrática saludable del país, para el bienestar propio y el de las generaciones que vienen atrás de nosotros. Por eso tampoco es justificable que conscientemente anulemos las boletas electorales o emitamos el llamado voto en blanco, porque corroe, lastima y va en contra de la salud de la democracia. Los ciudadanos somos los verdaderos ingenieros y arquitectos del país. Si verdaderamente lo queremos, no solo lo hagamos en celebraciones y festejos, y empecemos por la emisión del voto responsable, ya que su presencia en las urnas es el futuro de la democracia. En el horizonte, se ven soplar nuevos vientos.

6 – enero – 2021.



[1].- Sobre este punto invito a consultar, entre otras fuentes, mi artículo publicado en la Revista “Etcétera” de fecha 14 de diciembre de 2020. https://etcetera-noticias.com/opinion/financiamiento-privado-partidos-politicos-todo-dentro-norma-nada-fuera-norma/

[2].- Para una mayor información sobre este punto, podría consultarse mi monografía, “Derecho a iniciar leyes y decretos: deuda pendiente con el Poder Judicial Federal.” Editora Laguna, S. A. de C. V. México, D. F. 2004. PP. 162-166.

[3].- Cuaderno de Apoyo. Terminología Legislativa. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Departamento de Servicios Automatizados de Información. Edición preparada por el área de Documentación Legislativa. Ernesto Rangel Hernández y Nelson Arturo Ceballos Lizama. México, D. F. PP. 2 y 11.

 

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