jueves 28 marzo 2024

Ley mordaza reloaded

por Gerardo Soria

Los burócratas de la 4T promotores del amparo a través del cual un juez de distrito restituye ilegalmente las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la “reviviscencia” (palabra dominguera inventada por el ministro Laynez) de los lineamientos de “defensa de las audiencias” de 2016, dicen que no hay mordaza. Juzgue usted.

Censura previa. La prohibición de la censura previa es un postulado indisociable al ejercicio de la libertad de expresión, en virtud del cual no le está permitido a las autoridades públicas, bajo ningún concepto, intervenir a través de la discriminación, aprobación o prohibición de contenidos, con la libre manifestación de ideas.

Pues bien, en los lineamientos del IFT (artículos 2, fracción XXXVI y 56 a 70), se regula la figura de la suspensión precautoria de transmisiones, que consiste esencialmente en la facultad del IFT para impedir temporalmente la transmisión de cierto contenido programático por violar, a juicio de un comité conformado por tres comisionados, las normas aplicables en materia de defensa de las audiencias.

La violación al derecho de libertad de expresión que envuelve esta figura radica en la excesiva carga de obligaciones previstas en los lineamientos y en la arbitrariedad que se permite por la ambigüedad de los conceptos que el IFT puede interpretar para ordenar la suspensión de transmisiones. Es decir, debido a la amplitud e indeterminación semántica del contenido de los derechos de las audiencias, recae sobre el IFT, y lo que es peor, sobre únicamente 3 comisionados, la decisión de qué es violatorio a sus lineamientos, y por tanto, qué se puede suspender.

Es fácil imaginar que esta figura puede ser utilizada por autoridades y por operadores políticos para impedir la transmisión de contenidos que vayan en contra de sus intereses, bastando que el IFT realice una interpretación tendenciosa del contenido de los derechos de las audiencias, para justificar la censura de cualquier expresión de ideas. Por la ambigüedad de los lineamientos, incluso se podrían censurar a conductores y formatos completos o estilos de programación.

Ambigüedad de los conceptos información y opinión. En los lineamientos se obliga a los informadores (conductores, periodistas, comentaristas) a advertir de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizarán constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa, e incluso se señala que podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas que adviertan a las audiencias sobre la diferenciación referida.

Si a lo anterior se suma que, según el juez, el IFT tiene facultades para interpretar el alcance de esos conceptos, así como para suspender transmisiones cuando, a su juicio, no se cumpla con esas normas, resulta claro que ese “derecho” puede ser utilizado como un instrumento de censura.

En otras palabras, es inadmisible que un organismo del Estado pueda decidir cuando, según su apreciación, cierto dato o comentario no es información noticiosa sino una opinión de quien la presenta, y suspender por esa simple razón las transmisiones.

Obligación de veracidad y oportunidad. De conformidad con la fracción X del artículo 5 de los lineamientos, las audiencias del servicio de radiodifusión y de televisión y/o audio restringidos tienen el derecho a “recibir información con veracidad y oportunidad”.

Esto significa que todos los productores, programadores, periodistas y demás personas que de una u otra forma participen en la elaboración de contenidos a ser transmitidos, replicados o citados en televisión o radio, deben asegurarse de que la información que incluyan en ellos “se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad” y se reciba “a tiempo y de forma conveniente para las audiencias”, que son las definiciones que los lineamientos establecen para los conceptos de veracidad y oportunidad.

Tal como lo establecen los lineamientos, la decisión para determinar si cierto contenido se basó en una investigación sólida, o si la misma era medianamente buena; si fue transmitido en el momento indicado para la audiencia, o si se transmitió demasiado pronto, o demasiado tarde, recae en el comité de defensa de audiencias, constituido por 3 comisionados que pueden ordenar la suspensión de transmisiones.


Este artículo fue publicado en El Economista el 26 de mayo de 2021. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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