sábado 20 abril 2024

Las “mañaneras” deben cesar

por Rafael Hernández Estrada

Hace un mes se publicó en esta columna que la equívoca consulta popular promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador implicaba varios traspiés a su estrategia político-electoral (etcétera, 25/10/2020).

Primero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con tal de quedar bien con el presidente, aprobó erróneamente la constitucionalidad del tema propuesto, pero para hacerlo modificó de forma radical la pregunta sujeta a consulta. Quedaron fuera de la misma los expresidentes y en su lugar aparecieron los “actores políticos”; se excluyó la mención de someterlos a juicio, y quedó sólo la tarea de investigarlos.

Pero un efecto de la convocatoria a consulta popular que no fue calculado por el presidente ni por sus asesores, además de lo anterior, es que el texto del artículo 35 constitucional dice expresamente que durante el proceso de la consulta popular deberá suspenderse la propaganda gubernamental de todos los órdenes de gobierno, salvo aquella que tenga como fin difundir información relacionada con la educación, la salud y la protección civil.

Resulta que las conferencias “mañaneras” que López Obrador imparte todos los días desde Palacio Nacional son propaganda gubernamental, en términos de las leyes y de diversas sentencias jurisdiccionales.

El contenido principal de las conferencias presidenciales no es la información pública con contenido institucional e imparcial, pues se caracterizan por su partidismo. En ellas el presidente presume sistemática y reiteradamente los “logros” de su administración y de su proyecto, que denomina “Cuarta Transformación”, y, además, dedica sonadas y reiteradas descalificaciones a todo a quien él mismo ubica como sus adversarios. Por tanto, las “mañaneras” encajan perfectamente en el concepto legal y jurisdiccional y son parte de la propaganda gubernamental que debe suspenderse.

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Ahora bien, ¿a partir de cuándo debe aplicar esta suspensión? El propio texto constitucional resuelve esta cuestión, pues establece que es “desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada” de consulta. Si la convocatoria aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre anterior, con efectos inmediatos, desde esa fecha debieron suspenderse las “mañaneras”, suspensión que tendrá qué alargarse hasta el primer domingo de agosto del año entrante.

El obligado cese de las “mañaneras”, independientemente de que López Obrador acate o no lo que ordena la Constitución, representa un descalabro a la estrategia político-electoral del presidente. Se trata de un error costoso, pues esas conferencias de prensa son el complemento, en el terreno de la comunicación social, de la operación de clientelismo electoral que sobre el terreno hace su ejército de Servidores de la Nación, cuyos altos sueldos se pagan con recursos públicos.

Con vistas a las elecciones del año entrante, el objetivo de la estrategia lopezobradorista es comprometer a millones de personas para que voten por Morena, pese al descrédito y la debilidad estructural de ese partido y a pesar de sus escuálidas candidaturas. Si los Servidores de la Nación cumplen esa tarea en cada distrito al cubrir metas en cada una de las secciones electorales mediante la distribución masiva de apoyos de los programas sociales gubernamentales, las “mañaneras” complementan el compromiso de votos con la advertencia a los beneficiarios, que en el fondo es una soterrada amenaza, de que si la oposición gana la mayoría de los diputados, tales apoyos se perderán.

Cincelada: los casos de financiamiento ilícito en que se han visto envueltos algunos de los partidos podrían originar la cancelación de sus registros.

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