viernes 19 abril 2024

La regulación actual ya no encaja en un mundo IP

por Ernesto Piedras
Etcétera

En el marco de mi visita a la ciudad de Washington DC en Estados Unidos (EU), tuve la oportunidad de conversar con Susan Singer, experta en el campo de mercados de telecomunicaciones móviles, televisión de paga y satelital, por parte del órgano regulador en aquel país, la Federal Communications Commission (FCC, por su sigla en inglés).

Sin duda, dos referentes mundiales en la vanguardia de la regulación de los sectores convergentes de las telecomunicaciones y la radiodifusión son, precisamente, la FCC y su contraparte británica, Office of Communications (Ofcom). Así, es muy recomendable tener vasos comunicantes entre las experiencias de los profesionales de estos campos tanto en esos países como del resto del mundo.

La conversación se enfocó en temas como la actualización de la definición del mercado de contenidos audiovisuales, en la integración de los servicios OTT dentro de ésta, así como en la conveniencia de realizar ajustes al marco regulatorio alineados con la realidad de convergencia tecnológica.

Al respecto, en su reporte anual del 2015 sobre la competencia en el mercado de distribución de contenidos de video, la FCC describe a los competidores del segmento que además de incluir a los distribuidores de programación de video multicanal (MVPD, por su sigla en inglés, y que son los proveedores de TV de paga), suma también a los proveedores de video por Internet (OVD, por su sigla en inglés, entre éstos los servicios Over the Top, OTT).1

Con ello, la autoridad regulatoria de EU identifica la sustituibilidad entre los servicios de TV de paga y los de OTT. Afirma que los consumidores que tratan de ver programas de video específicos, pueden percibir a los OVD (OTT como Netflix o Clarovideo) como un sustituto a su servicio de MVPD.2

Definición del mercado de contenidos audiovisuales

La consideración anterior de la FCC resulta congruente con el enfoque que sigue la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en nuestro país para definir un mercado relevante, en este caso, el de contenidos audiovisuales. En su artículo 58, fracción I, dispone que uno de los criterios para determinar cualquier mercado relevante debe analizarse “la posibilidad de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución”.3

De tal manera que para definir el mercado de contenidos audiovisuales, se debe tomar en cuenta que los servicios de TV de paga y OTT pueden ser razonablemente intercambiables para los consumidores en el consumo de un mismo contenido o contenidos similares.

Respecto de qué segmentos considera la FCC como parte del ecosistema competitivo del mercado de video, la respuesta de Susan Singer como funcionaria de esa institución fue clara y directa.

¿Qué segmentos considera la FCC como parte del ecosistema competitivo del mercado de contenidos de video?

Es la TV de paga, también consideramos a los servicios Over The Top. En la FCC acabamos de publicar el reporte de competencia en el mercado de video. En ese informe hablamos sobre OVD, MVPD y TV radiodifundida, y proporcionamos una gran cantidad de estadísticas.

Actualización Regulatoria

Susan Singer refirió el fenómeno de convergencia tecnológica, entendido como la provisión indistinta de servicios a través de una misma red que resulta en una necesidad de repensar la conveniencia de seguir aplicando un marco regulatorio arcaico que no se ajusta a la dinámica de crecimiento, las condiciones competitivas y la configuración actual del mercado.

¿Cuál debería ser el marco regulatorio en un mundo que experimenta la convergencia tecnológica?

Yo miraría hacia eso, eso que hay ahí fuera, ese proceso de transición hacia la IP (convergencia hacia Internet) que tenemos en curso, que sin duda captura a Internet y a la televisión por cable.

Es una cuestión mucho más importante, en términos de ir desde el teléfono a base de cobre, a un mundo totalmente IP, para la entrega de todo: voz, Internet y video. Existe una gran cantidad de preguntas sobre cómo la convergencia en tecnología y la distribución se ajusta al marco regulatorio actual, porque aplicamos una ley de telecomunicaciones de 1996.

Pero finalmente, creo que la gente se da cuenta de que esta ley ya no encaja en un mundo IP. Así que, ¿cómo se regula bajo este marco? Creo que el órgano (FCC) en su conjunto enfrenta dificultades.

Regulación para la inversión y la competencia

La falta de reconocimiento de la convergencia tecnológica genera un desbalance en el tratamiento regulatorio entre servicios pertenecientes a un mismo mercado, por ejemplo, entre la TV de paga y los servicios OTT. Solventar esta situación consistiría en colocar en el mismo terreno competitivo a dos servicios que resultan ser sustituibles entre sí.

No hacerlo así, generaría una descompensación en incentivos que impactaría los niveles de inversión y, por tanto, el desarrollo de infraestructura en el país. Siendo que son precisamente, los operadores de servicios de TV paga los que ejercen recursos de capital para el despliegue y fortalecimiento de redes de telecomunicaciones, no así los proveedores de servicios OTT, puesto que no requieren de su propia infraestructura para proveer a los usuarios finales. Lo que puede traducirse en una limitante para hacer llegar no sólo los servicios de televisión a la población, sino también aquellos de telefonía fija e Internet.

¿Qué esquema regulatorio propondrías ante el desbalance competitivo entre la TV de paga y los OTT?

Creo que se trata de una perspectiva económica sobre la forma de incentivar la innovación y la inversión, sin inclinar la balanza del mercado hacia un solo lado o favoreciendo una ruta sobre otra.

Si favoreces a los OTT, entonces no hay regulación, sería dejarles hacer lo que quieran. Entonces tienes a los proveedores de satélite y de cable, que se enfrentan con toneladas de regulación, de manera que creas una situación desbalanceada para éstos para competir.

Tendrías que balancearla, a fin de que el resultado sea positivo para el consumidor, creo que ésa es la forma en que tratamos de ver las cosas. ¿Cómo crear los incentivos correctos para los jugadores que se comportan de cierta manera para que el consumidor esté mejor? Ese es el punto, ¿cómo hacemos para que el consumidor mejore, ya sea en términos de precios más bajos, o nuevos productos y servicios? Básicamente, aumentar el bienestar del consumidor es lo que nos interesa.

La evidencia y argumentos dejan claro que el avance tecnológico abre la oportunidad a las autoridades reguladoras para revisar los enfoques tradicionales bajo los cuales imponen determinadas obligaciones a proveedores y servicios cautivos de la regulación.

Sin embargo, la autoridad debe reconocer cómo esa nueva forma que irrumpe en un mercado altera la configuración del mismo, causando un desbalance en incentivos que se puede traducir en pérdidas en el bienestar de los consumidores.

Nuevas tecnologías y nuevas plataformas, invitan sin duda a los reguladores y su ejercicio, a desarrollar fórmulas similarmente innovadoras para los marcos de operación.

1/ Federal Communications Commission (FCC), Annual Assessment of the Status of Competition in the Market for the Delivery of Video Programming, (EUA, 2 de Abril de 2015). Disponible en: http://bit.ly/1CG5kiN

2/ FCC, Annual Assessment , p. 100.

3/ Ley Federal de Competencia Económica, Artículo 58, fracción I


Este artículo fue publicado en El exconomista el 10 de agosto de 2015, agradecemos a Ernesto Piedras su autorización para publicarlo en nuestra página

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