viernes 19 abril 2024

La única justificación

por Luis de la Barreda Solórzano
El proyecto del ministro Arturo Zaldívar acerca de las actividades relacionadas con el consumo personal de mariguana lo dice con la mayor claridad: pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de que un individuo mayor de edad decida si desea experimentar los efectos de una sustancia a pesar de los daños que pueda generarle.


El bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas —advierte el ponente— es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros.


El proyecto cita la obra Sistema de derechos fundamentales de Luis María Díez-Picazo: el derecho al libre desarrollo de la personalidad comporta “un rechazo radical de la siempre presente tentación del paternalismo del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas”. Este derecho supone “la proclamación constitucional de que, siempre que se respeten los derechos humanos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses”.


El proyecto, de ser aprobado por la Primera Sala de la Suprema Corte, obligaría a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a otorgar a los quejosos la autorización, que previamente les denegó, para el consumo personal y regular, con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis sativa y del sicotrópico THC, es decir de la mariguana, y para ejercer los derechos correlativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo.


Se declararían inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud que establecen la prohibición de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos de la mariguana, y esos actos ya no serían delictivos, pues contarían con la autorización de la autoridad competente.


La propuesta de resolución excluye los actos de comercio, tales como distribución, enajenación y transferencia, por la sencilla razón de que no fueron materia de la solicitud denegada ni del amparo, pero los argumentos del ministro Zaldívar son perfectamente aplicables también a dichos actos de comercio.


La elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece a la esfera de la autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido afectan los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona.


Se ha señalado que la decisión de fumar mariguana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de ciertas experiencias espirituales. Las experiencias mentales —se afirma en el documento— se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de afectar su personalidad de esta manera se encuentra tutelada por el derecho al libre desarrollo de ésta.


Ahora bien, de ser aprobado el proyecto, se abre también la puerta a declarar inconstitucionales los artículos que prohíben los actos de comercio respecto de la mariguana. En efecto, si una persona mayor de edad puede cultivar y consumir mariguana en virtud de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, en razón de ese mismo derecho sería razonable que se le permitiese adquirirla, y para que pueda hacerlo es necesario que se permita su venta.


Es de recordarse que el amparo sólo beneficia a quienes se concede, pero si se aprueba la resolución los preceptos administrativos y penales que prohíben el consumo y la venta de mariguana quedarían heridos de muerte.


Como dictaminó John Stuart Mill: “El único propósito en virtud del cual puede ejercerse legítimamente el poder sobre un miembro de una comunidad civilizada en contra de su voluntad es impedir que dañe a otros. Su propio bien, sea físico o moral, no es justificación suficiente”.



Este artículo fue publicado en Excélsior el 22 de Octubre de 2015, agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página

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