jueves 28 marzo 2024

Intercampaña

por Marco Antonio Baños Martínez

La reforma electoral del 2007 reguló las precampañas, un ejercicio habitual en la vida partidista, en donde era frecuente, al menos desde 1999 —previo a la elección federal del año 2000—, ver competencias internas mucho antes de las campañas, donde no había precandidatos únicos, sino varios militantes que aspiraban a ser postulados a cargos electivos. Vimos así debates, mítines, propaganda en medios e incluso urnas abiertas a la militancia, en ocasiones también a la población en general, como método para definir candidaturas al interior de un mismo instituto político o coalición.

En los hechos era una suerte de comicios primarios que comenzaba a normalizarse pero que generaba un cuestionamiento central por no tener fronteras definidas en la ley, lo que implicaba una ventaja para partidos que, haciendo esa precampaña, adelantaban su presencia pública antes de las campañas formales, tenían exposición masiva adicional, sin temporalidad precisa, sin candados o topes generales de gasto, sin medidas certeras para fiscalizar los recursos involucrados en cada “interna”.

De ahí que hace poco más de una década la Constitución ajustó las reglas para dejar claro que el proceso de selección de candidaturas dentro de un mismo partido (asumiendo que habría competencia) era válido, pero no podría ser mayor a 60 días, mientras que el tiempo de campaña ya entre candidatos de distinto signo partidista duraría 90 días y no 180 como ocurría antes de la reforma. En ambos casos, precampañas y campañas, las fuerzas políticas tendrían espacio en radio y televisión para convencer a la base interna y luego a la población en general de respaldar su perfil.

El lapso de tiempo entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas se dejó porque eso permitía certeza ante eventuales impugnaciones de procesos internos que pudieran modificar candidaturas antes del registro formal. Ese espacio es lo que llamamos “intercampaña”. Su diseño original no dio tiempos en radio y televisión para partidos políticos precisamente porque en rigor es un momento en donde la competencia interna ya ha terminado y la de campaña general no ha iniciado, pero en la reforma del 2014 cambió esa ecuación y se asignó la mitad de los tiempos del Estado que administra el INE en intercampaña para que partidos pudieran seguir teniendo mensajes en spots aunque sus contenidos fueran “genéricos”, porque los de campaña siguen teniendo un banderazo de salida y un término concreto.

¿Qué es una comunicación política genérica? ¿Qué pueden y no pueden hacer los partidos en la etapa de intercampaña si por ley seguirán teniendo promocionales en cada señal de radio y televisión? Las preguntas tienen una respuesta básica: No se pueden hacer actos de campaña y eso la ley lo sanciona cuando se llama expresamente al voto en favor o en contra de un actor o partido, no se puede tampoco difundir propaganda con las ofertas específicas de campaña pero sí es posible dar a conocer posturas ideológicas generales sobre temas diversos. Los criterios de interpretación emitidos por el Tribunal Electoral nos han precisado alcances de eso que llamamos “genérico” para intercampaña.

Nos dice la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-45/2017 que para los spots de intercampaña, a partir de los criterios vigentes: “es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y plataforma electoral del partido político que difunde el promocional”. Nos dice también que en todos los promocionales se debe tener en cuenta la libertad de expresión y eso implica que nunca hay censura previa y que se pueden difundir ahí “cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental”.

Hay en esos criterios una definición clave: “El promocional no debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato”.

La intercampaña no prohíbe que los políticos hagan política ni pide que se encierren en sus casas, lo que se restringe es adelantar propaganda de campaña; la intercampaña tampoco sanciona a ningún medio por ejercer su libertad de expresión, por dar la cobertura periodística o debatir el quehacer de partidos y futuros candidatos (sin compra o adquisición indebida de tiempo aire), lo que restringe la ley y los precedentes del Tribunal constitucional son contenidos de propaganda, no periodismo, y esa propaganda, a partir de hoy y hasta el 29 de marzo, debe ser genérica y no extensión de campaña.


Este artículo fue publicado en El Economista el 11 de febrero de 2018, agradecemos a Marco Antonio Baños su autorización para publicarlo en nuestra página.

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