jueves 28 marzo 2024

Ifetel: ¿son iguales OTT”s y tv restringida?

por Fernando Mejía Barquera

Hace dos meses escribí en este espacio (25/06/25) sobre el cúmulo de opiniones que entonces aparecieron en los medios -y lo siguen haciendo- encaminadas a presionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para que coloque en un mismo “saco regulatorio” a la televisión de paga (integrada por los servicios de cable y satélite) y a los servicios OTT (Over the top) de audio y video, que se suministran vía internet (por ejemplo, Netflix; Total Movie, de Grupo Salinas; Crackle, de Sony; Claro Video, de América Móvil, y Veo, de Televisa).

UNO PARA TODOS

Si el Ifetel cediera a la presión-escribí en ese momento-, Televisa brincaría de gusto porque entonces ya no sería declarada “con poder sustancial” en el mercado de tv restringida y no le serían aplicables medidas para limitar ese dominio. La propuesta de quienes piden al Ifetel establecer un “mercado único” de servicios de audio y video es que se incluyan ahí “tv y audio restringidos a través de tecnología por cable, satelital y por internet (IPTV), servicios OTT y plataformas de distribución de contenidos de audio y video bajo demanda, y plataformas de distribución de audio y video por internet, incluyendo aquellas de distribución ilegal” (Ernesto Piedras, El Economista, 18 de junio 2015).

Si el Ifetel aceptara, el número de usuarios de plataformas audiovisuales vía internet (especialmente OTT e IPTV) superaría al de consumidores de los servicios de tv restringida, donde Televisa es dominante: los primeros tendrían 56.4 por ciento y los segundos 43.6, según análisis del think tank The Competitive Intelligence Unit (CIU). Por lo tanto, Televisa no sería “agente económico con poder sustancial” en tv restringida.

DISRUPCIÓN MEDIÁTICA

El argumento para exigir que se considere en un solo mercado a todos los servicios de audio y video es, según los impulsores de la idea, que los OTT no cumplen una función “complementaria” con respecto a los tradicionales servicios de tv por cable y satélite, sino que son “sustitutivos” y que, al cabo de unos años, éstos podrían desaparecer. Se trataría -según esa interpretación- de un fenómeno de “disrupción” tecnológica en el que las OTT acabarían con la tv de paga tradicional, a la que, por lo tanto, hay que proteger.

Durante estos dos meses, el Ifetel no ha hecho ninguna declaración oficial sobre una posible regulación de los servicios de audio y video 07-, pero sí con respecto a la IPTV (Internet Protocol Television). Recordemos que la “tv 07– permite acceder vía streaming, generalmente mediante pago, a películas, series y videos de contenidos diversos, mientras que la IPTV transmite contenidos que pueden incluir señal en vivo vía internet, gratuitos o mediante pago (ejemplo, Uno tv de América Móvil).

IPTV: ANTECEDENTE

En su sesión del 1 de julio de 2015, el Pleno del Ifetel determinó, en respuesta a una solicitud hecha por la cablera Alive Telecomunicaciones, de Tabasco, que los servicios de “tv por internet” (IPTV) no pueden ser considerados “tv restringida” en los términos de la legislación vigente y, por lo tanto, “no les resultan exigibles las disposiciones específicamente aplicables al servicio de tv restringida, en materia de retransmisión, información, registro de tarifas entre otras”. Los servicios IPTV, determinó el Ifetel, no se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones en términos de la ley mexicana.

La cablera Alive Telecomunicaciones pretendía que la IPTV y la tv restringida fueran consideradas dentro de una misma regulación (http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdol Sobre el tema de las 07-, el Ifetel no ha emitido un acuerdo específico; sin embargo, su postura tendría que ser similar a la tomada con respecto a los servicios IPTV.

¿SORPRESA?

El lunes pasado, Fernando Borjón, comisionado del Ifetel, declaró (El Financiero, 16/08/2015) que “mercados como el de las 07- pueden no requerir regulación a menos de que haya concentraciones”. Yen otra entrevista, reiteró el criterio expuesto por el Ifetel para el caso de la IPTV: no pueden ser objeto de una misma regulación servicios que se prestan a través de internet -donde debe respetarse el principio de neutralidad de la red- y servicios, como los de tv restringida, que utilizan redes públicas de telecomunicaciones. “La ley habla de que podemos actuar sobre proveedores de servicio que vayan en redes de telecomunicaciones, la intención no es limitar sino mantener principios establecidos en la ley en función de la neutralidad tecnológica y neutralidad de red” (http://topcomm.biz/home/index.php/reportes/17- topcomm-noticias/region-2/16935-mexico-fernando-borjon-del-ift-ott-aun-no-estan-regulados-en-mexico.html).

Sería una sorpresa que el Ifetel metiera en un mismo “saco regulatorio” a las OTT y a la tv restringida.


Este artículo fue publicado en Milenio el 20 de Agosto de 2015, agradecemos a Fernando Mejía Barquera su autorización para publicarlo en nuestra página

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