viernes 19 abril 2024

Estalinismo punitivo

por Luis de la Barreda Solórzano

En Tabasco se ha reformado el Código Penal, aumentando desmesuradamente las punibilidades asignadas a quienes impidan o traten de impedir, sin facultad legal, la ejecución de trabajos u obras públicos ordenados o autorizados por la autoridad

Las normas penales han ser elaboradas con escrupuloso cuidado, pues las sanciones que establecen son las más severas de todo el ordenamiento jurídico. Su contenido ha de ser respetuoso de todos los principios del derecho penal ilustrado, el que empezó a surgir en el siglo XVIII en oposición a la bárbara justicia inquisitorial.

Sólo deben castigarse las conductas antisociales más nocivas, siempre y cuando estén previstas con precisión en la ley —legalidad—, con sanciones que correspondan a su gravedad —proporcionalidad— y sólo una vez que la autoridad judicial haya condenado al acusado —presunción de inocencia.

Si esos principios no se observan rigurosamente por parte de los legisladores o de los jueces, el derecho penal pasa de ser la rama del derecho que protege razonable y justamente los bienes jurídicos más importantes contra las agresiones más intolerables a un instrumento de represión antidemocrática.

La deriva autoritaria del partido en el gobierno está desconociendo en varios casos la vigencia de esos principios —todos ellos consagrados en nuestra Constitución— al impulsar reformas inquisitoriales a la legislación penal.

En Tabasco se ha reformado el Código Penal aumentando desmesuradamente las punibilidades asignadas a quienes impidan o traten de impedir, sin facultad legal, la ejecución de trabajos u obras públicos ordenados o autorizados por la autoridad competente, y a quienes obstaculicen alguna vía de comunicación.

Lo primero que llama la atención, inevitablemente, es que algunas de esas conductas son las que realizaba impunemente el ahora Presidente de la República como formas de hacer política. ¿Quién no recuerda la “toma” del Paseo de la Reforma, que hizo quebrar a tantos comerciantes y restauranteros, y les volvió la vida imposible a un sinnúmero de automovilistas?

Claro que esas conductas deben ser castigadas, pero mientras la oposición a que se ejecute cierta obra o trabajo público se sancionaba sólo con semilibertad hasta de seis meses, salvo si participaban varias personas o se empleaba violencia, en cuyo caso la máxima punición podía ser de tres años de prisión, con la reforma la pena alcanza hasta ¡13 años de cárcel! Por lo que hace a la obstaculización de una vía de comunicación, anteriormente la punibilidad máxima privativa de libertad era de 4 años, y ahora es de ¡8 años!

La reforma viola el principio de proporcionalidad entre la gravedad del delito y la magnitud de la pena, pues las conductas a que me he referido podrían ser ahora objeto de condenas similares o aun superiores a las del homicidio doloso, que, por razones obvias —la vida es el bien de mayor valor—, es el delito más dañino de todos.

Por otra parte, el Congreso de la Unión ha aprobado la Ley Nacional de Extinción de Dominio, figura en virtud de la cual un individuo, sin que un juez lo haya condenado como culpable de un delito, puede ser privado de bienes que, se sospeche, sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlo. ¡Incluso el propietario de un inmueble podría perderlo si en éste el arrendatario hubiese realizado alguna actividad delictiva!

La ley aumenta el catálogo de supuestos en los cuales es aplicable esa arbitraria medida, entre los cuales se encuentran los “hechos de corrupción” y los delitos cometidos por servidores públicos. Ni unos ni otros son delitos específicos sino categorías de delitos, por lo que se viola el principio de legalidad. En efecto, no existe el tipo legal de corrupción, la cual se tipifica en múltiples figuras delictivas, ya que puede adoptar infinidad de manifestaciones. Y los delitos cometidos por servidores públicos abarcan supuestos de muy diversa gravedad, desde conductas que no son extremadamente perniciosas (por ejemplo, solicitud de una dádiva no cuantiosa) hasta otras que causan un perjuicio considerable (por ejemplo, el secuestro).

Finalmente, el Congreso de la Ciudad de México analiza una iniciativa claramente inconstitucional conforme a la cual quitar sellos de clausura de un inmueble daría lugar ¡a que el propietario lo perdiera!, con lo cual se violaría, asimismo, el principio de proporcionalidad: una conducta que amerita una sanción administrativa, no penal, se castigaría con esa desmesurada pena.

Parece que Stalin inspiró a los legisladores.


Este artículo fue publicado en Excélsior el 8 de julio de 2019, agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.

También te puede interesar