viernes 29 marzo 2024

El PRI ‘le trae ganas’ a internet

por Fernando Mejía Barquera

En el lapso de siete semanas el PRI envió al Congreso de la Unión dos iniciativas diferentes sobre un mismo asunto: reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal para incluir de manera explícita a internet en la legislación aplicable a la figura de “daño moral”. La primera de esas iniciativas, presentada el 19 de octubre, quedó “congelada” en la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; la segunda fue dictaminada favorablemente por esa comisión y llevada al pleno donde fue aprobada sin discusión por todos los partidos; cubrió la ruta legislativa en nueve días: se presentó el 5 de diciembre y se aprobó el 14 del mismo mes.

Ni “mordaza” ni inocua

Esta iniciativa fue presentada por el diputado priista Pablo Elizondo García, de Nuevo León, y consiste en la adición de una frase a la fracción I del artículo 1916: “(Estará sujeto a la reparación del daño moral) el que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien” (la frase añadida es la escrita en negritas).

Si bien no es una “ley mordaza” porque no prohíbe la libertad de expresión —cualquier iniciativa que propusiera eso sería inconstitucional—, la reforma tampoco parece inocua; se percibe en ella la intención de “invitar” a quienes se expresan a través de internet, básicamente en las redes sociales, para que le bajen a sus críticas y memes contra los políticos.

Normar la red

Para entender la probable intención de la iniciativa aprobada el 14 de diciembre es necesario revisar la que sobre el mismo asunto presentó el 19 de octubre de 2017 otro priista, el tabasqueño José del Pilar Córdova Hernández, secretario general de la sección 44 del sindicato petrolero, quien propuso introducir al mencionado artículo 1916 reformas que, de haber sido aprobadas, hubieran generado escándalo.

Según Córdova Hernández “es necesario que el uso del internet sea normado” y se le incluya en la legislación aplicable a la figura de “daño moral” porque “con la llegada de las nuevas tecnologías de la información, el uso del internet y de las redes sociales, la libertad de expresión, al día de hoy, no tiene límites ni fronteras”.

Persecución digital

Por ello, propuso en su iniciativa añadir al artículo 1916 estos párrafos: “En los procedimientos (por daño moral) ante el órgano jurisdiccional, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el libre desarrollo personal y profesional de la persona. El órgano jurisdiccional, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene”.

Y también: “En el caso del contenido publicado en internet, si no se encuentra un responsable de la ofensa, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios en materia de medios electrónicos correspondiente, retirar de forma inmediata de la red el contenido causante del daño moral. En el caso de que la plataforma no retire el contenido, ésta será responsable del daño moral causado y el agraviado podrá proceder en su contra ante la autoridad competente” (http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/10/asun_3597908_20171019_1508539590.pdf)

¿Aprobará el senado?

La iniciativa de Córdova Hernández no prosperó (o al menos no por ahora). Hubiera sido difícil que la persecución planteada por él suscitara apoyo de todos los partidos. Quizá por eso el PRI no insistió en ella y la sustituyó con la de Elizondo García que sí gustó a los otros partidos. Con una sencilla frase incorporada al artículo 1916 del Código Civil, internet queda formalmente incorporado a la legislación aplicable al “daño moral”.

La reforma pasó al Senado donde se discutirá próximamente. ¿La aprobará? Lo sabremos en 2018 y quizá también conoceremos al político que estrene la reforma y presente la primera demanda por daño moral a causa de memes, críticas o burlas de que sea objeto en la red.


Este artículo fue publicado en Milenio el 21 de diciembre de 2017, agradecemos a Fernando Mejía Barquera su autorización para publicarlo en nuestra página.

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