martes 16 abril 2024

El ILCE se escuda en la “inmunidad diplomática” para violar los derechos laborales de sus empleados: demandante

por etcétera

Mi nombre es Esther Edith López-Portillo Chávez, comencé a prestar mis servicios para el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) el 1 de marzo de 2004, primero como articulista para el portal Sepiensa, a partir de marzo de 2006 como autora de los libros de Historia para el modelo renovado de Telesecundaria y, por último, como autora y enlace de grado para los libros integrados de República Dominicana. El 16 de marzo de 2011, fui despedida injustificadamente después de laborar siete años para dicha institución, tiempo en el que no gocé de mis derechos laborales como cuotas obrero patronales, aguinaldo, prima vacacional, vacaciones y seguridad social.

En virtud del despido injustificado, el 7 de junio de 2011 presenté una demanda laboral, misma que fue radicada a la Junta Especial 16 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número de expediente 480/2011.

El 27 de octubre de 2015, la Junta resolvió el laudo a mi favor, condenando al ILCE a pagar los salarios caídos cuantificados al 30 de octubre de 2015, más aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, la reinstalación en el puesto, la entrega de constancia de servicio, la inscripción al IMSS, SAR e INFONAVIT. El 30 de mayo de 2016, ambas partes nos amparamos, para el 10 de octubre de 2016 quedó firme el laudo dictado, condenando al ILCE.

A partir de la fecha de emisión del laudo, se ha intentado la ejecución forzosa pues el ILCE se ha negado a dar cumplimiento voluntario, y ha llevado a cabo acciones extra legales ante la Junta Federal para evitar la ejecución y, en su caso, el embargo pues se ha negado la designación de actuarios para este fin. La obstaculización no sólo se ha presentado en mi caso sino en el de todos los trabajadores que han demandado al ILCE.

La negativa a finiquitar los laudos a los trabajadores y las formas para hacerlo, es de dominio público, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa del 21 de octubre de 2014, relacionada con la Sesión Ordinaria del Consejo llevada a cabo el 28 de febrero del mismo año, el entonces director general y secretario del consejo directivo Guillermo Kelley Salinas, afirmó:

“[…] tenemos laudos ejecutoriados, 68 laudos por demandas que se han hecho al Instituto en los últimos años, y esos laudos alcanzan una cantidad de $111 millones de pesos. Debo de decir que estamos empezando a negociar, no quiere decir que tenemos que pagar los $111.0 millones de pesos, porque se va a negociar cada uno de ellos, estamos trabajando muy de cerca con la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Educación Pública y también con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el lunes a las 11 de la mañana tengo una cita con el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en donde iré acompañado por el Lic. Luis Vega para platicar con él a efecto de que sea posible establecer un programa que nos permita negociar estas cantidades y también que sea posible que en todos aquellos procesos que están en curso, podamos nosotros actuar antes de que se emita el laudo. Esto es muy importante porque ya emitido el laudo es más compleja la negociación. Lo verán más adelante, pero me da mucha pena informar que tenemos todavía 143 demandas más que están en proceso”.

Es claro que, tanto el director anterior, como el director en turno: René Asomosa y Palacio, han mantenido reuniones con funcionarios de diversas instituciones y establecido acuerdos para evitar el pago de los laudos dictados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El ILCE se escuda en la “inmunidad diplomática” para violar los derechos laborales de sus empleados y, al momento de ser demandado, realiza una serie de actos a fin de que las autoridades en materia laboral no ejecuten los laudos que ellas mismas dictan. En el número n°16 de la Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se publicó el artículo “Las inmunidades diplomáticas en el derecho comparado (México-Estados Unidos) y en el Derecho Internacional”, en él se menciona el caso de una exempleada de ILCE a quien también se le negaba la ejecución del laudo con el apoyo de la Junta Especial 16, en relación con el ILCE y la “inmunidad diplomática”, dice:

“[…] La relevancia de este matiz mexicano ya fue mostrada en el Amparo en Revisión 197/201 resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2013, suscitado por una controversia laboral promovida contra el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE), organismo multilateral con una sede en la Ciudad de México. Concretamente, la demandante solicitó el ejercicio de medidas cautelares contra ILCE, a lo que se negó la Junta Especial Número Dieciséis de Conciliación y Arbitraje. Ese acto fue combatido por medio del Amparo.

Lacónica en la síntesis que realiza de los conceptos de violación, la SCJN estima que:

El artículo 1o. constitucional garantiza a todas las personas la titularidad de todos los derechos constitucionales. Al ser los derechos de los trabajadores derechos humanos, el artículo 22, punto 3, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas resulta inconstitucional, en virtud de que impide a la quejosa hacer valer esos derechos frente a entes que tienen inmunidad diplomática.

El artículo 22 dispone el principio de inviolabilidad de los locales de la misión y al respecto la SCJN razonó que el espíritu de dicho artículo violaba los derechos laborales del artículo 123 constitucional y las leyes emanadas del mismo. Específicamente el artículo 22.3 otorga inmunidad a las representaciones diplomáticas en relación con sus bienes, e impide que sean registrados, embargados o sujetos a algún medio de ejecución. En este sentido, otorga mayores beneficios al patrón que a los trabajadores, y rompe con el equilibrio que debe haber entre éstos conforme al artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, pues impide el secuestro de los bienes del organismo internacional al que tienen derecho los trabajadores.

Bajo esta lógica la SCJN tuvo un razonamiento de doble rasero. En primera instancia, consideró que la controversia laboral llevada ante la Junta Especial fue provocada por un acto fuera del marco de funcionalidad del artículo 31 de Viena por considerarlo un acto privado; por tanto para la Corte la inmunidad era inaceptable desde el origen mismo de la controversia. Por otro lado, suma a lo anterior una alegada inconstitucionalidad del principio de inviolabilidad dispuesto por el artículo 22.3 de Viena por constituir una limitación a los derechos laborales de la demandante del secuestro de bienes. La Corte usa dos raseros pero con un solo efecto: limitar las inmunidades diplomáticas concedidas al organismo.

Así, en una jurisprudencia reciente, la Segunda Sala dispuso:

Inmunidad jurisdiccional. El Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa no goza de esa prerrogativa cuando contrata trabajadores para cumplir sus fines. Los Estados extranjeros o los organismos internacionales cuando actúan en un Estado ajeno como cualquier particular, realizan actos que, por regla general, no están protegidos por el beneficio o la prerrogativa de la inmunidad jurisdiccional. Conforme a lo anterior, el acto jurídico a través del cual el referido Instituto realiza la contratación de personal no queda comprendido dentro de aquellas actividades inherentes a su objeto o funciones, ya que sólo es una actividad accidental que debe realizar para el cumplimiento de sus objetivos, acto jurídico que debe ser calificado como realizado por particulares, esto es, el organismo internacional cuando como persona moral de derecho privado que celebra un contrato para que le presten un trabajo personal subordinado, despliega una actividad de contratación comprendida en lo que la doctrina denomina actos de gestión”.

En cuanto a mi caso, el 2 de octubre de 2017, se interpuso un Amparo de inejecución de sentencia ante un Juzgado de distrito en materia laboral en la Ciudad de México.

Esther López Portillo

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