sábado 20 abril 2024

¿Doble rasero?

por Pedro Arturo Aguirre

La guerra de Ucrania vuelve a poner de relieve en la escena internacional el tema de las secesiones. A pesar de la globalización existen en una creciente cantidad de Estados propensiones nacionalistas centrífugas. La lista abarca los cinco continentes e incluye a pueblos como el catalán y el vasco en España; el corso en Francia; el flamenco en Bélgica; el escocés en Gran Bretaña; los serbios de la República de Bosnia; el abjasio y el norosetio de Georgia; el kurdo en Turquía, Siria e Iraq; el checheno en Rusia; el quebequés de Canadá; el uigures y el tibetano en China, y un numeroso etcétera. En Ucrania un sector de la población rusoparlante de las provincias ubicadas en la región del Donbás (Donetsk y Lugansk) aspiran a seguir los pasos de Crimea y separarse de Ucrania para unirse, eventualmente, a la Federación Rusa. En todos los casos se trata de minorías nacionales que, en alguna medida, demandan más grados de autonomía y, en ocasiones, aspiran abiertamente la independencia. La pregunta consiste en saber si, de acuerdo con el derecho internacional, estos pueblos tienen derecho automático a la secesión.

De acuerdo con muchos especialistas, el tema de la secesión es un problema no resuelto del derecho internacional en virtud a que se contradicen dos principios: por un lado, el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido en la Carta de Naciones Unidas, y por otro el derecho de un Estado a conservar la integridad de su territorio. Los grupos separatistas rusoparlantes del Donbás (no existe garantía real de que representen a una mayoría) declararon su independencia, como en su momento lo hizo Crimea y antes Kosovo respecto de Serbia, fundamentándose en la Carta de la ONU y en otros documentos internacionales que consagran el derecho de autodeterminación de los pueblos, así como en una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 2010, que confirmó, en cuanto al caso de Kosovo, que una declaración unilateral de independencia de una parte de un Estado no viola ninguna norma del derecho internacional.

Sin embargo, en el caso del Donbás y de Crimea el asunto no es tan sencillo, ya que Rusia firmó con Estados Unidos y Reino Unido en 1994 el llamado “Memorándum de Budapest”, en el que garantizaban la independencia, soberanía y las fronteras existentes de Ucrania en el momento de desaparecer la URSS. La legislación internacional establece claramente que si bien es cierto que el derecho internacional público reconoce hoy el derecho de “autodeterminación de los pueblos”, eso no significa que automáticamente se avalen todas las aspiraciones secesionistas. En el mundo casi el 90 por ciento de los Estados son plurinacionales, por lo que sería un caos que el derecho internacional se limitara, simplemente, a guiar las relaciones internacionales con la idea de “una nación, un Estado”.

La misma ONU marcó límites a la autodeterminación con la conocida Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU (1970), la cual confirmó el principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos; pero, asimismo, establece condiciones al señalar, a la letra, que: “Ello no autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes”. También se han fijado definiciones de lo que debe entender por “pueblo” a los efectos del tema de la autodeterminación. El derecho internacional ha reconocido el derecho a la libre determinación a dos nociones de pueblo distintas: a los “pueblos coloniales”, que han sido o son sometidos a dominación extranjera y cuya independencia ha sido abiertamente fomentada, y a los “pueblos” en el sentido cultural o social, es decir, los habitantes predominantes de una parte del territorio de un Estado que comparten entre sí características religiosas, étnicas, culturales o lingüísticas particulares, a los cuales el derecho internacional reconoce y protege como “minorías nacionales”, pero a las que no se garantiza automáticamente independencia, aunque tampoco la prohíbe.

El derecho internacional circunscribe esencialmente la secesión como un asunto de orden interno que se debía resolver dentro de la jurisdicción del Estado en cuestión, mostrando sólo preocupación por posibles eventuales violaciones de los derechos humanos, pero manteniendo el respeto al principio de no intervención en los asuntos internos, y de la integridad territorial e independencia política.

El de Kosovo es un tema espinoso. Muchos lo consideran prueba del “doble rasero” que muchas veces priva en las relaciones internacionales. Dos caras de la misma moneda. Una de las principales justificaciones rusas para intervenir en el Donbás y, en su momento, en Crimea, ha sido apelar al precedente de Kosovo y a la actuación por aquel entonces de los países occidentales para apoyar su independencia unilateral. Tanto en Kosovo como en los casos ucranianos se producen sendas declaraciones unilaterales de independencia en una clara violación de las normas internacionales y mediante una intervención armada de potencias extranjeras, vulnerando así la norma de respetar la integridad territorial del los Estados. Sin embargo, también existen diferencias de peso. En Kosovo la secesión da lugar a un nuevo Estado con un considerable reconocimiento mundial. En los casos de Crimea y (eventualmente) del Donbás se produce una anexión de un territorio de otro Estado con una clara injerencia rusa en los asuntos internos de un país vecino y la violación de su integridad territorial.

Asimismo, en Kosovo la comunidad internacional estaba siendo testigo de sistemáticas y flagrantes violaciones a los derechos humanos contra la población kosovar, algo que jamás existió ni en Crimea ni en Donbás. En ambas situaciones no existe duda de que se produjeron violaciones al derecho internacional, pero de ninguna forma un caso puede usarse para justificar al otro. El llamado “principio de reciprocidad” no puede aplicarse en normas relativas a la integridad territorial de los Estados.

Por su parte, China ha exhibido una muy interesante cautela. Pekín repite ante la guerra por el Donbás la pauta de comportamiento que mostró en 2014, cuando Rusia invadió la península de Crimea, o la de 2008, año en que Moscú apoyó militarmente la secesión de Abjasia y Osetia del Sur de Georgia. En ambos precedentes, Pekín evitó legitimar las acciones separatistas apoyadas por Moscú. A Xi Jinping le preocupa el efecto que pudiera tener en sus propias regiones con presencia de grupos independentistas (Tíbet, Hong Kong o Xinjian) la tolerancia a secesiones en otros países.

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