viernes 19 abril 2024

“Corcholatas presidenciales”: la soberbia del poder (I de II)

por Jorge Manriquez Centeno

La historia se recicla

En muchas “Mañaneras” y en otros foros, Andrés Manuel López Obrador, ha denunciado las campañas de persecución política en su contra.

Su lucha política en contra del poder autoritario forma parte de la historia de nuestro país.¹

Andrés Manuel López Obrador ha reiterado que la participación activa e ilegal del entonces presidente Vicente Fox y funcionarios de primer nivel y gobernadores en favor del candidato panista en las elecciones del 2006, entre otros, posibilitaron el arribo de Felipe Calderón Hinojosa al Poder Ejecutivo. 

La paradoja histórica es que ese tipo de conductas y acciones ilegales que fueron sistemáticamente denunciadas por Andrés Manuel López Obrador y el movimiento que lo llevó a la presidencia, ahora se reciclan, pero por parte de funcionarios de primer nivel del actual gobierno, que anticipadamente van en busca de la candidatura presidencial morenista. 

Así, en este texto hablamos de las “corcholatas presidenciales”: su abierto proselitismo político representa un desafío a las autoridades electorales.

Con este marco de referencia, en una segunda entrega aludimos a “lo que viene”, planteando un escenario para los partidos de oposición y el movimiento “El INE no se toca”.

Las “corcholatas presidenciales”

Todos conocemos a las “corcholatas presidenciales”, que han sido “destapadas” por la milagrosa mano presidencial. Son: Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores y Adán Augusto López, secretario de Gobernación. 

La denominación de “corcholatas presidenciales”, refiere a ese tapón que llevan las bebidas embotelladas, pero cuando las “destapamos”; de ahí que en México no hay “tapados” como antaño, sino “destapados”, y en este juego de palabras, hay un reconocimiento de que ya hay “adelantados”, en busca de la candidatura presidencial de Morena.

El problema es que, como antaño, dichos funcionarios velada y astutamente utilizan cargos públicos de primer nivel, y lo que ello representa, para realizar proselitismo político con miras a alcanzar la candidatura presidencial del morenismo.

La guerra de las redes

Marco Levario Turcott, tuiteo el 2 de diciembre del año en curso:²

“El @INEMexico  ordena frenar la campaña presidencial de @Claudiashein, quien tiene 24 horas para deslindarse y llamar a sus seguidores a dejar de hacerlo.

Claudia se hará la víctima, atacará al INE y, claro, seguirá su campaña a la vista de todos. Es la soberbia del poder”. (Énfasis añadido).

Ese día y al siguiente, dicha información acaparó la atención de los portales informativos³ y redes sociales. Ello por la procedencia de medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en contra de la jefa de Gobierno, derivado de una queja, que en el fondo habrá de resolver la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dicho y hecho: el 3 de diciembre, en la página de internet oficial de la Jefatura de  Gobierno de la Ciudad de México y en su cuenta oficial de Facebook,⁴ Claudia Sheinbaum “cumplió” lo mandatado por la citada Comisión -deslindarse y llamar a sus seguidores a dejar de hacer promoción a su imagen y logros⁵-, no sin antes subrayar:

“El viernes 2 de diciembre de 2022 a las 15:00 horas recibí a través de la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, una notificación de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) que me obliga, como medida cautelar (aunque no es el fondo del asunto), a publicar un texto que no es de mi autoría y con el que no estoy de acuerdo.

Con ello, una vez más el INE demuestra su sesgo, talante antidemocrático y conservador, al ordenarme que en medios de comunicación social y con recursos públicos pida a la ciudadanía que no ejerza sus libertades.

Es verdaderamente increíble que el INE, quien supuestamente es garante de la democracia y la libre expresión, imponga esta medida que a todas luces tiene un carácter de parcialidad y autoritarismo.

Publico el texto que me fue ordenado para cumplir con la resolución, pero informo que apelaré.

…”

A las siete horas posteriores de su difusión, dicha publicación había recibido 3.5 miles de interacciones, 1.3 mil comentarios y había sido mil veces compartida.

Además, de nueva cuenta, esa respuesta fue objeto de una gran cobertura periodística y de redes sociales.

Por supuesto, ese “informo que apelaré” implicará un dilatado procedimiento jurisdiccional, así como utilizar “hábilmente” el apercibimiento de la Comisión mencionada para hacerse la “víctima” y seguir posicionando su imagen, en ese estilo mexicano de estarle dando la vuelta a la normatividad en la materia.

Pero… Marcelo Ebrard no se quedó atrás, el 3 de diciembre, publicó en su cuenta de Facebook:⁶

“Sin palabras! Hoy me reuní con más de diez mil ciudadanos, que me compartieron su emoción, cariño , abrazos y cómpromiso. (SIC).

Siempre voy a estar a su lado caminando juntos”.

A cinco horas de haberse difundido esa publicación, que contiene una imagen elocuente sobre la amplia participación de sus simpatizantes, que lo rodean cuando está haciendo uso de la voz, la misma fue objeto de 3.3 miles de interacciones, y había sido compartida 324 veces, con 381 comentarios. 

Ese “Sin palabras!” de Marcelo no era para menos: en esa toma de protesta de los representantes de los 300 comités distritales de apoyo, fue recibido entre gritos de “¡Presidente, presidente!” y “¡Marcelo, amigo, el pueblo está contigo!”. Y el evento masivo fue en el World Trade Center de la Ciudad de México, con lo que mandó un mensaje a la jefa de Gobierno, cuya estrategia publicitaria gira en torno a una supuesta preferencia del presidente hacia su candidatura.

Por su parte, el secretario de Gobernación, un día antes, 2 de diciembre, aprovechando que estaba enfermo de la tos, apeló a los sentimientos del “pueblo, al que siempre dirige sus mensajes, al publicar en su cuenta de Facebook:⁷

“Hace unos 5 días se cumplió un año de que murió mi madre Aurora; hoy le decía a Dea Isabel que la recuerdo más que nunca porque en Tabasco era ritual que nos preparara caldo de pavo criollo con tortilla gruesa para curar el “mal de la tos”. 

En su memoria hoy preparamos uno”.

En la imagen aparece el platillo referido.

Y funcionó, dado que, al día siguiente (3 de diciembre), por la tarde había obtenido 4.7 mil interacciones, 560 comentarios y 1.7 mil veces se había compartido dicha publicación. 

En los tres casos la mayoría de los comentarios fueron positivos.

De tal forma, la carrera por la nominación a la candidatura presidencial del morenismo prosigue y se ha incrementado; ello a partir de la megamarcha del 27 de noviembre, encabezada por el presidente de la República, a la que nos hemos referido en otro texto.⁸

Es una carrera de tú a tú y sin límite de tiempo: las “corcholatas” están desbocadas en las redes sociales y enfocadas en su objetivo principal de obtener la nominación de la candidatura presidencial morenista. 

También realizan encuentros con grupos de simpatizantes, han creado redes de apoyo, entre otros.

Los recursos utilizados son lo de menos: todos observan pintas de bardas; colocación de espectaculares; mensajes propios y de terceros en redes sociales; surgimiento de asociaciones y comités que de inmediato desarrollan actividades de proselitismo para apoyar a las respectivas “corcholatas, entre otros. 

Todo ello, bajo una cuidadosa estrategia de marketing electoral y apoyo jurídico. 

Y por supuesto, implican erogaciones cuantiosas de recursos en efectivo y en especie.

Pero no pasa nada.

estrategia de publicidad atípica o inusual

Cabe destacar, que esa carrera de proselitismo político la vienen realizando las “corcholatas” desde hace meses, destacándose su protagonismo en el proceso de revocación de mandato promovido por el presidente de la República, que implicó un desgaste con las autoridades electorales, al desahogarse los medios de impugnación respectivos.

De igual forma, tuvieron una participación activa y central en eventos y actos masivos efectuados con las otrora candidatas y candidatos de Morena y sus aliados a las gubernaturas de las pasadas elecciones locales 2022, correspondientes a las gubernaturas de Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Durango  Aguascalientes e Hidalgo, siendo que algunas de las quejas todavía se están resolviendo jurisdiccionalmente. En esos comicios reforzaron indebidamente las campañas de sus correligionarios y posicionaron su imagen en esas entidades federativas. 

A partir de entonces han redoblado su proselitismo realizando actividades en todo el territorio nacional, muchas de ellas “prefabricadas” y diseñadas por especialistas en marketing electoral, para darles a sus publicaciones en redes un toque especial, “casual” y “espontáneo”, conforme a sus atributos, ideario y trayectoria política. 

Debe señalarse que esas actividades y, sobre todo, el contenido de sus discursos, videos, mensajes, entre otros, que serán difundidos en redes sociales y portales digitales, previamente pasan por el tamiz de especialistas jurídicos en materia electoral, para cuidar que estén en los límites de la normatividad aplicable en la materia, o que las posibles sanciones no afecten sus aspiraciones.   

Todo lo anterior, implica la canalización de grandes cantidades recursos, que habría que indagar para conocer su origen.

Por ello, llama la atención que la citada Comisión se percató de la probable existencia de “una estrategia de publicidad atípica o inusual…”, debido al uso de la frase “Es Claudia” y similares, utilizadas en distintos espacios de la Ciudad de México y otras ciudades del país, ya sea través de lonas, pinta de bardas o en redes sociales. 

Esa estrategia tiene meses que viene desarrollándose. Aunque se aclara que dicha Comisión únicamente tramita y resuelve lo conducente sobre las medidas cautelares.

Como es evidente, ese proselitismo inusitado e ilegal, tiene múltiples aristas.

“Actos anticipadísimos de campaña”

Aunque en otro texto abordamos este tema, tratemos de explicar su complejidad:

Al participar en la mesa de trabajo “Actos anticipados de precampaña y campaña”, el magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, en el Congreso de Magistradas y Magistrados Electorales, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, el día 16 de agosto de 2022, destacó que a más de un año del inicio del proceso presidencial 2024, que comienza en septiembre de 2023, nunca se habían presentado tantas denuncias en contra de funcionarios públicos que pueden ser presidenciales (evidentemente se refería a las llamadas “corcholatas presidenciales”), siendo que la Sala Superior ha resuelto algunos asuntos, pero queda claro que el diseño de la ley no les permite ir más allá para afrontar estos “actos anticipadísimos de campaña”, como certeramente los bautizó. 

En ese mismo evento, el magistrado electoral subrayó que es fundamental ya sea establecer  plena libertad de manifestarse en todo tiempo, en busca de una posible nominación a algún cargo de elección popular, es decir, liberar los actos; y, por otro lado, tratándose de servidores públicos, pudiera ser factible permitir una mayor libertad de expresión considerando el doble papel que algunas personas tienen como funcionarias públicas y militantes de un partido con aspiraciones políticas. Igualmente señaló la necesidad de perfeccionar los criterios, así como imponer sanciones más severas. También pueden endurecerse las sanciones o dejar las cosas tal y como estan. 

Un aspecto que destacó en su participación, la cual compartió en la Internet⁹ y es a la que hemos estado haciendo referencia, es el reconocimiento de que “El actual sistema no funciona frente a actos anticipadísimos de campaña, ante el fenómeno que nos presenta”.

Es decir, debe ponerse en la mesa de la discusión pública este tema.

Todo ello, en el entendido que deben blindarse las elecciones para impedir el uso de recursos públicos o de origen ilícito. Por ello, deben fortalecerse los procedimientos en materia de fiscalización, los cuales deben robustecerse con la colaboración de la Auditoria Superior de la Federación, Unidad de Inteligencia Financiera, entre otras acciones.

Asimismo, urge procesar la ley reglamentaria del Artículo 134 de la constitución federal y procedimientos que se deriven.

Marco jurídico ineficaz

Un aspecto que hay que resaltar es que dicho proselitismo no ha podido ser sancionado oportuna y eficazmente por el actual diseño de nuestro sistema electoral en ese rubro,¹⁰ siendo que al resolverse jurisdiccionalmente los medios de impugnación promovidos en contra de las “corcholatas presidenciales”, ha quedado establecido que ese proselitismo electoral implica graves infracciones a los principios de equidad y neutralidad que rigen los procesos electorales, muchos de los cuales están por resolverse o cuando fueron resueltos no tuvieron ningún efecto.¹¹

Así, debe subrayarse que la actual legislación no contempla alguna sanción especial y eficaz, por lo que sólo se ha previsto dar vista a las contralorías internas, que, como se ha detectado, no imponen medidas disciplinarias ejemplares, ya que  estamos hablando de una jefa de gobierna, un secretario de Gobernación y un secretario de Relaciones Exteriores. 

Ello a pesar de que se supone que dichos funcionarios públicos pueden utilizar sus atribuciones, facultades, posición y los recursos económicos, materiales y/o humanos públicos inherentes a su cargo, con la intención de posicionar su imagen ante el electorado.

Por lo cual, en la antesala de las elecciones generales de 2024, ese abierto proselitismo político es un desafío para las autoridades electorales, dado que se ha redoblado. La falta de un marco sancionatorio oportuno y eficaz, indudablemente está complicando el escenario político electoral. En otro texto, precisamos otros aspectos de este tema.¹²

Mientras, la cancha electoral está desnivelándose.

Los signos del conflicto y de la descomposición política están a la vista.

El tiempo sigue su curso.

*Jorge Manriquez Centeno es especialista en materia político-electoral, derechos humanos y derecho parlamentario. Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, abogado, con estudios de posgrado en políticas públicas, derechos humanos por la FLACSO y doctorado en Derecho Parlamentario por la Universidad Autónoma del Estado de México. Exconsejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo (2009 a 2015) y ex director de Partidos Políticos del mismo Instituto. Correo: jorge.manriquez.centeno@gmail.com


Notas

¹ Al respecto, en otro texto señalamos:
“La transición a la democracia, iniciada con la reforma política de 1977, tuvo como eje fundamental lo electoral, cuyas reglas y marco normativo, se fue configurando a partir de lentas pero continuas reformas, donde tuvo especial atención la conformación de un árbitro electoral imparcial y autónomo del gobierno. La consolidación de la democracia procedimental se constituyó con el esfuerzo histórico de mexicanos ejemplares, entre ellos, Cuauhtémoc Cárdenas Solorzano, Ifigenia Martínez, Andrés Manuel López Obrador y otros actores políticos del PAN, PRD y del mismo PRI, así como ciudadanos que acompañaron el proceso”.  Consultar: 
https://laboratorioelectoral.mx/leer/El_Frankenstein_Electoral_II_de_IV__Elecciones_2023_y_2024__oportunidad_historica_para_AMLO?fbclid=IwAR2MdKRSov7syvwprMh-iDOAaxLfrqrzk5zGbN7B_2itiPbWc21HNOmLdbI
² Checar: https://twitter.com/arouet_v/status/1598770984777023488?s=11&t=vAYuKc5P8p8lsWaLHGop2g
³ Se citan dos notas:  El INE ordena a Sheinbaum que se deslinde de propaganda en bardas”, intituló a ocho columnas Proceso. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2022/12/2/el-ine-ordena-sheinbaum-que-se-deslinde-de-propaganda-en-bardas-298010.html En tanto, Milenio: “INE ordena a Sheinbaum deslindarse públicamente de campaña a su favor y pedir frenarla”. Disponible en:
https://www.milenio.com/politica/ine-ordena-a-sheinbaum-deslindarse-publicamente-de-campana-a-su-favor
⁴ Visible en: https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/la-jefa-de-gobierno-informa
Consultable en: https://www.facebook.com/photo/?fbid=717087843118389&set=a.488056712688171
 Acuerdo Núm. ACQyD-INE-184/2022, de la COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS del INE, Exp. UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022 y SUS ACUMULADOS, del rubro: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL PARA LA RENOVACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022 Y SUS ACUMULADOS”, de fecha 2 diciembre de 2022.
Disponible en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/146789/ACQyD-INE-184-2022-PES-368-22.pdf?sequence=1&isAllowed=y
 Disponible en: https://www.facebook.com/photo?fbid=685279916299094&set=a.527972408696513
 Disponible en: https://www.facebook.com/photo?fbid=685279916299094&set=a.527972408696513
 Denominado: “Andrés Manuel López Obrador: la imaginaria transformación”.
Disponible: https://www.etcetera-noticias.com/andres-manuel-lopez-obrador-la-imaginaria-
transformacion/?fbclid=IwAR3gTlU6v64U6f72evfppSLbnUp4Xm-D3qxf3So79_iL9nRS3Sv_rdtYWWI
 Visible en el siguiente link: https://prezi.com/view/HLliUPer9Yh1g7AutpJk/
¹⁰  Además, de no preverse sanciones eficaces para los servidores públicos que realizan dichos actos, es complicada su configuración: El TEPJF ha venido construyendo una base jurídica que se relaciona con los actos anticipados de precampaña y campaña, al considerar que para identificarlos, deben existir tres elementos: (1) quien realiza el acto (personal); (2) que ocurra en un tiempo restringido (temporalidad) y (3) que se haga el llamado expreso a votar en favor o en contra de alguno de los contendientes (subjetivo). Obviamente, el problema estriba en el tercero, ya que los “aspirantes” le han venido dando la vuelta a esa restricción, dado que no hacen directamente “llamados expresos al voto” (las famosas palabras “mágicas”), evitando con ello, lo dispuesto en la Jurisprudencia 4/2018 del rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”. Asimismo, evitan utilizar los llamados “equivalentes funcionales”, (palabras similares a los llamados expresos al voto o en contra de adversarios), optando por diferentes y variadas frases, para no incurrir en la “sistematización” de mensajes que los posicione ante el electorado, con que puede “tasarlas” cualquier juzgador, con la probable sanción.
¹¹ Va un ejemplo: El 2 de septiembre de 2022, la Sala Superior del TEPJF, al resolver por unanimidad la sentencia SUP-JRC82/2022, confirmó la validez de la elección de la gubernatura de Hidalgo, donde resultó ganador la candidatura común de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”, y en el tema que nos ocupa, estableció: “• Se acreditó que el presidente y diversos servidores públicos vulneraron, respectivamente, los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad con motivo de la conferencia matutina del 25 de abril pasado y de la asistencia de los servidores públicos a diversos eventos proselitistas del candidato ganador… ”. 
En su intervención, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, enfatizó: “… se trató de una coordinación implementada por un partido político, Morena, y que, por tanto, se trata de irregularidades sistemáticas y generalizadas… tenemos el deber de implementar ciertos mecanismos… que también puedan, en algún sentido, desincentivar las malas prácticas que, si bien no actualizan propiamente una nulidad, terminan mermando… la equidad de las contiendas y la legitimidad de los resultados… En conclusión, considero que, si bien en el caso no se actualiza una determinancia cualitativa ni cuantitativa en el resultado de la elección, dada la notable diferencia de votos, las irregularidades demostradas sí afectaron la integridad de la elección y pusieron en riesgo la validez de los resultados.”. Consultable en: https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/1630/0
¹² Se analiza, entre otros, la sentencia SUP-REP-362/2022 Y ACUMULADOS, aprobada por la Sala Superior del TEPJF, mediante la cual determinó la necesidad de “vincular a todas las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local, a partir de la notificación de la presente determinación; para que, al momento de resolver los procedimientos sancionadores; analicen y en su caso declaren la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, a partir de ilícitos constitucionales electorales cometidos por servidores públicos…”, entre otros aspectos.

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