miércoles 24 abril 2024

Compás de espera

por Eduardo Ruiz Vega

El debate en torno a los polémicos Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a finales del año pasado ha tomado una nueva dirección, la del análisis sobre su constitucionalidad a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En días pasados, para sorpresa de algunos e indignación de otros, el Senado de la República y la Presidencia de la República, respectivamente, interpusieron ante el máximo tribunal del país sendas controversias constitucionales en contra de los lineamientos emitidos por el órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión.


En respuesta a la interposición de las controversias constitucionales en contra de sus lineamientos, el IFT anunció públicamente el pasado 1 de febrero su decisión de diferir la entrada en vigor de dicha norma hasta el 16 de agosto próximo, periodo de tiempo en el que estimó podrían resolverse los procesos respectivos.


El anuncio del órgano regulador de las telecomunicaciones, aunque breve, aborda aspectos que permiten entender la pertinencia de esta decisión. El IFT señala en su comunicado que “si bien se tiene la convicción de que los lineamientos fueron emitidos en cumplimiento de lo ordenado por la ley y conforme al marco jurídico que rige la actuación del instituto, las controversias referidas contienen cuestionamientos relacionados con el alcance de los derechos de las audiencias y el derecho a la información, así como su coexistencia con el derecho a la libertad de expresión”. La armonía en la coexistencia de los derechos de las audiencias, recientemente reconocidos, y las libertades consagradas en nuestro orden constitucional desde la emisión de la ley fundamental, resulta indispensable, sin duda alguna, para la preservación y desarrollo de nuestro ámbito democrático.


Es así como el IFT señaló, de igual forma, que dada “la importancia de esta nueva regulación y su aplicación efectiva, no debe existir duda sobre su apego a la Constitución, especialmente por la relevancia y trascendencia que tiene el debido respeto a los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución”.


El ejercicio de control constitucional que llevará a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el desahogo y resolución de las controversias constitucionales señaladas, resultará de la máxima relevancia para continuar con los acomodos institucionales que fueron introducidos en la reforma a la Constitución Política en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en la cual se decidió la creación del IFT como un órgano constitucional autónomo.


También, abrirá un nuevo espacio para la discusión del contenido de los lineamientos, incluyendo aspectos no tan publicitados como la factibilidad misma de su cumplimiento en otros ámbitos, como es el de la televisión de paga o restringida.


Como abordaremos en futuras colaboraciones, la televisión de paga, perteneciente al ramo de las telecomunicaciones y no al de la radiodifusión, se desarrolla con una lógica operativa y de mercado distinta a la de los medios electrónicos de señal abierta y gratuita. Existen múltiples aspectos contenidos en los lineamientos que no responden a esa lógica y que, aprovechando el compás de espera que se ha generado, resulta conveniente que sean analizados con seriedad y mente abierta por todos los involucrados.



Este artículo fue publicado en La Razón el 13 de febrero de 2017, agradecemos a Eduardo Ruiz Vega su autorización para publicarlo en nuestra página.

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