jueves 28 marzo 2024

Componenda de poderes públicos contra la Constitución

por Manuel Cifuentes Vargas

Por lo que manifestaron algunos senadores, toda vez que muchos callaron y otros tampoco hablaron —quizá porque ignoraban de lo que se trataba o porque conscientemente se prestaron para ello —en medio de un deplorable desaseo legislativo se aprobó en esta cámara de origen el proyecto de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con la adición de un artículo décimo tercero transitorio, para ampliar por dos años más el periodo del cargo del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el de integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, en clara violación a la Constitución General de la República.

Como es del dominio público, las leyes secundarias que emite el Poder Legislativo ordinario nunca podrán alterar los principios ni los alcances contenidos en los preceptos de la Constitución, porque de entrada serían tachados de inconstitucionales, y porque su modificación únicamente le corresponde al Poder Constituyente Permanente. En el caso que nos ocupa, las cámaras legisladoras federales no tenían esta jerarquía, y menos cumplieron con el procedimiento constitucional fijado para tal efecto. La modificación debió ser al numeral respectivo de la Constitución en todo caso, y no en una ley ordinaria. Haberlo hecho, para empezar, es violentar el espíritu del Principio de Supremacía Constitucional consagrado en la propia Carta Fundamental, en su artículo 133, que a la letra dice:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Por otro lado, por lo que se refiere a la ampliación de la duración del mandato del presidente de la Corte, la Ley Suprema del País en sus artículos 94 y 97 dicen:

“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia…”, así como en otros órganos judiciales que en el mismo precepto se describen.

En su tercer párrafo establece que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, ministras y ministros, y funcionarán en Pleno o en Salas.”

Más adelante, en el quinto párrafo prescribe que: “La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno o en Salas (…) se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece”. Como se puede ver, todo siempre se subordina a la Constitución.

“Artículo 97…”

El párrafo quinto indica textualmente que: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.”

Y en el sexto párrafo, se puntualiza la protesta que deben hacer ante el Senado de cumplir con la Constitución, en los términos siguientes: “Presidente: ¿protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? Ministro: Sí, protesto. Presidente: Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande.”

Por otra parte, en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, igualmente se reitera que: “Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda.” En otras palabras, el presidente de la Corte Suprema del país dura en su cargo cuatro años y no puede reelegirse, como tampoco, estimo, ampliarse dicho periodo, ni el de los consejeros.

Su periodo termina en diciembre del 2022 y/o en los primeros días del 2023, en lo que se elige al nuevo presidente conforme al citado artículo 12 de la Ley Orgánica. Sin embargo, al concretarse la aprobación de la adición del artículo transitorio citado en la Cámara de Diputados, ahora probablemente podrá terminar en los primeros días del 2025. De esta manera, se pueden presentar dos escenarios: uno, que el Pleno deje correr, sin hacer nada, la continuidad del periodo ampliado; y dos, que el Pleno de la Corte formalmente convalide la permanencia del mandato que originariamente le confirieron al actual presidente de la Corte Suprema. O en todo caso, al presentarse una acción de inconstitucionalidad, entonces forzosamente la Corte tendrá que pronunciarse al respecto y decir si el artículo transitorio que amplía el periodo al presidente de la misma, es o no constitucional.

Por otro lado, es de mencionarse que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también lo es del Consejo de la Judicatura Federal, por designio del artículo 100 de la Constitución. Por eso, al concretarse la adición del artículo transitorio para agrandar el periodo como presidente de la Suprema Corte, automáticamente se dilata el de la presidencia del Consejo de la Judicatura. De ahí que también se considera que igualmente les aumentaron el periodo de permanencia en el cargo a los consejeros, para dejar a este órgano a modo, y que de esta manera todo quede igual en el mando superior del Poder Judicial Federal.

“Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

“El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo”.

En el párrafo quinto dice: “Salvo el presidente del Consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.”

A su vez en el párrafo sexto manifiesta que: “Salvo el presidente del Consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.”

Y en el párrafo séptimo del mismo precepto, se agrega lo siguiente: “Los consejeros no representan a quien los designe, por lo que ejercerán sus funciones con independencia e imparcialidad”.

Como con toda claridad meridiana se puede ver, la Constitución no habla de ampliación de plazos para los que están en funciones, sino de periodos determinados, precisos y fatales. Y los servidores públicos solo pueden hacer lo que puntualmente está en la Constitución y en las leyes aprobadas conforme a estricto derecho; no más. Luego entonces, no deben aceptar continuar en el cargo una vez que concluya el tiempo para el que fueron electos.

En todo caso, se modifica la normativa existente, específicamente la constitucional, para ampliar los plazos para los futuros que vengan, físicamente inciertos; sin nombre y apellido, como tampoco por pertenencias políticas, creencias ideológicas, simpatías, capacidades o de cualquier otro tipo.

Pero hay que destacar también que las cámaras, a través de una adición de un artículo transitorio a la ley, no pueden suplantar a la Corte quitándole la facultad constitucional y legal que tiene; es decir, la que tienen sus ministros de elegir a su presidente,  porque quienes eligen son los ministros, no las cámaras legisladoras.

Y los ministros solo pueden elegir para cada nuevo periodo, ni siquiera para ampliarlo al actual. Lo que ha hecho el Poder Legislativo con esta adición a la ley, es una invasión al Poder Judicial, nombrando a su presidente al determinar que debe continuar como tal por un periodo adicional de dos años quien hoy lo preside. En todo caso, como acabamos de decir, se debió haber hecho muy oportunamente la reforma constitucional para este único precepto, siempre y cuando no fuera teledirigida para beneficiar a una o unas personas en lo particular con rostro claro y preciso.

Al decir de los propios senadores, el artículo transitorio que contiene la continuidad en el cargo del presidente de la Suprema Corte, no se les dio a conocer antes ni tampoco estaba en los mecanismos digitales acostumbrados, de tal suerte que les permitiera conocerlo con anticipación, e incluso comentan algunos, que ni siquiera les dieron la palabra al momento que se estaba tratando el tema a toda velocidad; lo cual va contra la normativa interna, pero tampoco conforme a los usos y costumbres que a veces se emplean en las sesiones.

Con este desaseo se hace esta maniobra malabarista, ya que sin previo aviso, y con dificultades en el procedimiento (porque no se discutió y menos se llamó a votación en dos rondas, como normalmente se hace en sesiones e instancia como la de esta ocasión), se decide ensanchar el periodo del mandato al presidente de la Corte y a consejeros de la Judicatura Federal, contrario a lo que prescribe la Constitución. Esto es, que el artículo se votó sin discusión previa. De esta manera y con cierta complacencia de los propios actores judiciales beneficiados, estamos viendo y viviendo una especie de confabulación de poderes públicos para violar la Constitución; el orden jurídico establecido y, por lo tanto, quebrando el Estado de derecho constitucional democrático.

Hacer cambios a la norma en lo obscurito, no solo es un pésimo y reprobable mensaje y práctica legislativa. Al sorprender probablemente al grueso de los legisladores, (que por disciplina ciega no dicen nada) o por lo menos a los incómodos queremos pensar. Si no a todos, por lo menos se sorprendió a un buen número de los de la oposición al no publicar en la Gaceta parlamentaria y/o al través de otros mecanismos establecidos, o por lo menos de manera económica, aunque no sea muy pulcro hacerlo así.

Los proyectos de supresiones, reformas y adiciones a las disposiciones constitucionales y legales deben publicitarse para que los legisladores las conozcan y estudien, analicen y maduren a plenitud los contenidos y alcances de las mismas, a fin de que cuenten con los elementos suficientes para el debate o discusión y, en su caso, aprobación, a efecto de hacer las modificaciones formales correspondientes.

Prestarse a aprobar en una sesión algo que no ha sido dado a conocer con la oportunidad que ameritan los temas traiciona a la Constitución; al juramento que hicieron de respetar y hacer cumplir la ley; a su normativa interna, así como al país. Pero ello no recae solo los senadores, sino también en el presidente de la Corte Suprema que se deja seducir y lo deja pasar en su beneficio personal, y no de la institución que representa y preside, y que debe ser el primer deber ético y obligación jurídica.

¿Qué no la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la responsable, como Tribunal Constitucional, de hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, y la primera obligada a respetarla y observarla? ¿Pues qué no son sus integrantes los máximos exponentes, especialistas, sabios, los más altamente calificados del derecho y los más prudentes juristas? ¿Que no son los primeros obligados a hacer prevalecer y privilegiar el Estado de derecho, haciéndolo una sentida y elevada forma y estilo de vida invariable y permanente del país?

Increíble que el poder encargado de hacer la ley, como lo es el Legislativo; quiebre la ley y el poder responsable de hacerla observar, respetar y aplicar al pie de la letra, como lo es el Judicial —y que para ese propósito cuenta con los más elevados peritos de la observancia impoluta de la ley; con los más preparados y expertos, y con los que tienen la mayor experiencia en el conocimiento del derecho —de hecho medio se hermanen para que, con pleno conocimiento de causa, rompan los más elementales principios del Estado de derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jerarquía y calidad de máximo órgano judicial del poder federal, es la encargada y responsable de dar plena garantía y total confianza de que invariablemente prevalezca el orden constitucional. ¿O será que estamos viviendo la frivolidad en la política como también en la judicatura?

Por lo visto, además del desaseo legislativo, también lo hay en el Judicial al hacer “mutis”, ya sea por conveniencia personal o temor. ¿Pero miedo a qué?, si se ha cumplido fielmente con su función. El que calla otorga. Y no se puede pecar de ingenuidad y decir que no lo sabían. Otra cosa distinta es que como dice la expresión popular, quieran “nadar de a muertito”; esto es, hacer que no ven, ni escuchan y que tampoco hablan. Así son los hilos invisibles del poder y los acuerdos por atrás o debajo de la mesa, que no se ven ni se tocan, pero que cómo se sienten.

Pero de esta forma, también fracturan la sagrada y siempre sana división de poderes que hace miles de años se ideó precisamente para balancear, equilibrar y atemperar el poder desbocado y absoluto, y que ahora nuevamente se manosea y ensucia. Asimismo, ponen en riesgo el principio federativo, en el supuesto de que las entidades federativas llegaran a desconfiar de la imparcialidad con que deba actuar la Corte en las controversias donde ellas son parte.

El artículo 40, complementado con el 3°, párrafo once, fracción II, inciso a), determinan lo siguiente: “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”.

Y el numeral 3°, al referirse al sistema educativo del país, apunta lo siguiente: “Artículo 3°.

“a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Por eso, el Poder Judicial, como parte vertebral que es de la sabia y saludable división de poderes, no solo debe ser auténtica y verdaderamente independiente, tal y como lo determina la Ley Suprema del país en su artículo 43, y toda la doctrina filosófica, política y  constitucional que se ha acumulado y decantado desde antaño, y desde que apareció el Estado de derecho constitucional democrático; sino también debe parecerlo, por lo que debe comportarse como tal ante los otros dos poderes públicos, así como también ante la sociedad y todos los entes públicos, para que genere confianza, credibilidad y respetabilidad con su presencia y actuación.

Por lo que estamos viviendo, todo indica que está muriendo la división de poderes, el Estado de derecho y la democracia, junto con las propias instituciones que los hacen viables y operables.

No maten a estos vitales elementos que son indiscutiblemente la columna vertebral de toda civilización política social organizada. En nuestro caso, del Estado mexicano. De hacerlo, entonces ¿dónde queda la autoridad de la Constitución?; ¿dónde queda la autoridad de la ley?; ¿dónde queda la supremacía de la Corte?; ¿dónde queda el principio de Tribunal Constitucional tan llevado y traído por los integrantes de la propia Corte?; en resumidas cuentas, ¿dónde queda la autoridad del derecho”.

Vale señalar que el argumento que se emplea para adicionar un artículo transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tendiente a alargar el periodo de duración del mandato del actual presidente de la Corte, con el objeto de concretar la reforma judicial, no solo contraviene a la Constitución, sino además no es sólido y mucho menos válido, por carecer de sentido y sustento jurídico.

No se justifica que para aterrizar y concretar una reforma judicial, como en ningún otro caso, se amplíen los periodos constitucionales y legales previamente establecidos, cuando van en beneficio del funcionario en turno, porque además de que son mal vistos y se presta a perspicacias al tener intereses propios, por lo general van en perjuicio del gobernado, ya que éste necesita que en los poderes públicos circulen constantemente nuevos aire para que permanentemente se mantengan frescos y bien oxigenados.

Por eso, en toda buena práctica legislativa y jurídica, toda modificación a la ley siempre se hace, no para que favorezca al servidor público en turno, sino que sea a partir de los próximos que entren en funciones. Esto quiere decir, para que no estén predestinadas con dedicatoria para alguien en lo particular.

Invariablemente, en cualquier terreno y momento siempre habrá cosas o temas que no se terminan en los periodos legales que se tienen para ejercer un cargo; y no por eso deben extenderse para los que fueron electos, porque entonces sería interminable un periodo de gobierno o de la función que se le encomienda ejercer a una persona, pues difícilmente habrá algo que no quede inconcluso.

Y eso no es una razón completamente válida para que necesariamente deba continuar en el cargo la persona después del periodo para el que fue electa. Por eso son instituciones y debe haber institucionalidad tanto por parte de los que salen como de los que entran en funciones, para darle continuidad a los proyectos en marcha y no para desechar, entorpecer o tirar a la basura las cosas benéficas que empezaron e hicieron sus antecesores en favor del país, al margen de marcas políticas e ideológicas. Tienen que continuarlas los que sucedan en el cargo; para eso se les contrata y se les paga, y ellos se dejan contratar.

En el Poder Legislativo, en el Ejecutivo y en el propio Judicial, siempre habrá temas que queden pendientes de realizar al terminar un cargo, y no por ello se debe alargar el periodo de un cargo público predeterminado en la propia norma. Si no, imagínense, en un escenario hipotético, y no desechable totalmente, hasta se prestaría para no terminarlos a propósito, hasta por insignificantes que pudieran ser algunos temas, con la intención de alargar los periodos que les correspondan, porque supuestos argumentos sobrarán.

Desde este ángulo entonces, solo por poner un ejemplo, las sesiones del Legislativo deberían ser permanentes, sin interrupciones o recesos de periodos, porque nunca terminan todo el trabajo que tienen en la agenda legislativa, incluso de muchos tópicos importantes.

Sin embargo, por lo general se van, salvo cuando llegan a consensar periodos extraordinarios para asuntos muy específicos y lo hacen por corto tiempo; solo el que rigurosamente emplearán para atender los temas puntuales; pero ambos periodos terminan y se van en receso porque concluyó el periodo de sesiones, teniendo que dejar los pendientes para otras sesiones ordinarias o extraordinarias; pero que éstas sí están previstas constitucional y legalmente. E incluso, cuando termina una legislatura le heredan los asuntos pendientes a la nueva para que los retome y, en su caso, los trate.

Y estamos hablando del poder donde se tiene la trascendental misión de poner las bases para continuar edificando al país, con la creación del orden jurídico respectivo, porque los demás son ejecutores de lo que éste hace. Para decirlo con otras palabras, uno ejecuta y el otro hace que se cumpla puntualmente con la normativa.

Ni un presidente de la República, ni un gobernador, ni un presidente municipal o alcalde, como tampoco ningún legislador federal o estatal, tendrían que ampliar su periodo para continuar permaneciendo por más tiempo en el gobierno, en el legislativo o en su encargo judicial, por no alcanzar a terminar un determinado trabajo en el tiempo para el que legalmente fueron electos. El presidente de la Corte y los consejeros de la Judicatura del Poder Judicial, fueron electos para un periodo determinado y no para otro distinto: llámesele ampliación, continuidad o reelección-

En el fondo es lo mismo (pues solo cambia la forma y la denominación) desde el momento en que no solo se queda continuadamente en el cargo para otro periodo adicional, sino incluso, que curiosamente coincide con el término del sexenio.

Para expresarlo con otras palabras: esta presidencia de la Suprema Corte durará casi seis años también, porque se le tiene “confianza” al actual y hay capacidad. Dicho sea de paso, qué manera fea y poco cortés, por decir lo menos, pues se les está diciendo entre líneas al resto de los diez ministros que no son confiables y que carecen de capacidad para implementar la reforma judicial de la que son coautores. Qué paradoja, son coarquitectos de la misma, pero se insinúa que no cuentan con los atributos para ponerla en operación.

O al menos que se trate de un buscapiés y que se esté pensando y ensayando que si no es de una forma, entonces sea por otra y con el cambio de nombre que se requiera. Que desde ahora se quiera ir sentando precedentes en otros terrenos de gobierno, como ya sucedió en el Legislativo y en las presidencias municipales y alcaldías con la reelección continua; pero esta sí formulada con toda anticipación y sin señalar a nadie en lo individual. Para ampliar periodos de gobierno sobrarían pretextos y seudo argumentos como que el tiempo no alcanzó para concluir, concretar y consolidar un proyecto.

Se considera que el actual presidente de la Corte debería dejar el cargo y todavía está en tiempo para pensarlo bien, para que, en todo caso, el siguiente termine la reforma del Poder Judicial. Esto si no quiere quedar registrado en la historia del Poder Judicial y del país como un mal presidente y transgresor del orden constitucional y legal; además del que quebrantó el principio y categoría de Tribunal Constitucional como máximo órgano que vela por la observancia escrupulosa de la Constitución.

Foto: Cuartoscuro

De no hacerlo, tanto él como los consejeros se exponen a ser repudiados política y socialmente, aunque algunos quizá solo lo hagan por mantener el cargo. Pero serían un presidente de la Corte y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial anticonstitucionales, ilegales e ilegítimos, ya que en el ambiente jurídico carecerían de autoridad constitucional y legal a partir de que empiecen con el nuevo periodo y, en la esfera de la ética, sin principios ni autoridad moral para el desempeño del cargo y de la encomienda que se les haga.

Queremos resaltar que algunos senadores, diputados, miembros de varios partidos políticos, intelectuales, periodistas y comentaristas, entre otros, han abierto boca y han puesto a trabajar la pluma, pero los partidos políticos como entes, hasta el momento, me parece que han permanecido callados; no han dicho esta voz es mía con algún posicionamiento al respecto individual o en bloque.

Ahora bien, así como se les quiere hacer juicio político a dos consejeros del INE, entonces a los propios legisladores que votaron la procedencia de la adición del artículo décimo tercero transitorio de la referida ley, y al ministro presidente de la Corte y a los Consejeros de la Judicatura Federal, en el supuesto de que tomaran la decisión de permanecer en el cargo, también en su momento habría que hacerles juicio político.

Respecto al INE, de entrada la pregunta que surge es ¿Por qué solo a dos consejeros (mencionados con nombre y apellidos) si fueron más los que aprobaron y votaron el proyecto que quitó candidaturas a gobiernos estatales? Suponiendo, sin conceder que, a decir de los afectados, no interpretaron ni aplicaron bien la norma.

A los consejeros supuestamente por no hacer correctamente su trabajo conforme a lo que exige la ley; a los legisladores, porque con su proceder violentaron la Constitución y a las instituciones, y a los miembros de la judicatura por permitir que se transgreda la Constitución y aceptar anticonstitucional e ilegalmente continuar ejerciendo un encargo. “O todos coludos o todos rabones” dice el refrán. En la observancia y aplicación de la norma jurídica no puede haber distingos ni discriminaciones legales; esto es, gracia para los amigos y el rigor de la ley para los enemigos.

Cabe apuntar, para cerrar este capítulo en cuanto a la interferencia del Poder Legislativo en la independencia del Poder Judicial, la contundente expresión pública del ministro Zaldívar en el año 2017, después de que el Senado extendió el periodo de algunos magistrados del Tribunal Federal Electoral. El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea criticó la medida por vulnerar la independencia del Poder Judicial Federal.

En ese entonces dijo textualmente: “existe una violación al principio de independencia judicial, porque a través de una ley privativa y en contravención al procedimiento de nombramiento  del artículo 99 constitucional, el Congreso de la Unión altera los términos de las designaciones realizadas, conforme a un régimen transitorio que tardó nueve años en diseñarse e implementarse; lo que al margen de las intenciones que haya podido tener el decreto, constituye una intromisión externa que se presta a suspicacias, y en tal sentido genera una apariencia de falta de independencia.”

El argumento que adujo fue que tardó nueve años en implementarse la reforma judicial de ese entonces; y sin embargo, ahora con mucho menos tiempo para este nuevo fin, no se dice nada. ¿Será porque le beneficia la extensión del mandato? Ahora pareciera que no se vulnera la independencia del Poder Judicial, que antes se defendía. Hasta el momento, con esta extensión en el tiempo de la duración del cargo judicial, todos van en el mismo carruaje negro de la anticonstitucionalidad.

Ya no hay de otra después de la aprobación de la Cámara de Senadores y la complaciente –que ya se veía venir y que solo sirvió de simple trámite— Cámara de Diputados. Solo queda un mecanismo e instancia jurídica, si finalmente se activa el resorte de la acción de inconstitucionalidad ante la propia vulnerada y ofendida Corte Suprema.

Vamos a ver si se excusa de participar el ministro presidente porque la adición a la ley favorece a su persona. Vamos a ver cómo resuelve la Corte Suprema. Vamos a ver de qué están hechos los ministros.

Nuevamente estarán a prueba, porque como varias veces ha dicho su actual presidente, y así se reiteró en el boletín que acaba de publicar este máximo órgano judicial, todos los ministros por sus resoluciones valen. Que no es muy complicado, pues solo es decir si están con la Constitución o no.

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