viernes 29 marzo 2024

Código rojo en defensa de la Constitución

por Gerardo Soria

La carta que el presidente López Obrador envió el 15 de marzo al ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual solicita que el Consejo de la Judicatura investigue al juez Juan Pablo Gómez Fierro por haber concedido una suspensión provisional respecto de los efectos de la Ley de la Industria Eléctrica marcará el punto de inflexión para nuestra incipiente democracia. Más allá de las afirmaciones gratuitas del presidente, carentes de sustento en evidencia alguna, la forma en que reaccione el Poder Judicial de la Federación permitirá vislumbrar lo que en principio se perfila como una expansión de facto del poder ejecutivo sobre los poderes legislativo y judicial, pero que muy fácilmente puede transformarse en un verdadero nuevo régimen constitucional donde el balance de poder se rompa por la toma de control de un solo grupúsculo altamente ideologizado. Si el poder judicial resiste, resiste México. Hoy, más que nunca, todos los operadores de nuestro aún endeble Estado de Derecho debemos cerrar filas con el juez Gómez Fierro y los otros jueces de distrito que en cumplimiento de su deber antepongan la Constitución y los tratados internacionales a la visión patrimonialista que del estado mexicano tiene el presidente.

Podría pensarse que la carta del presidente parte de la ignorancia del derecho, pero lo dudo mucho. Evidentemente tiene asesores jurídicos con la capacidad suficiente para informarle que el juicio de amparo es el mecanismo constitucional para controlar a las autoridades, ya sean administrativas o legislativas, cuando lleven al cabo actos violatorios de la Constitución o los tratados. En este juicio, el presidente de la República es una de las partes demandadas y en términos de la ley es él el que está obligado a rendir un informe al juez y no al revés. El poder judicial no tiene porqué rendir ningún tipo de informe al presidente de la República por la actuación de sus jueces.

El juicio de amparo es, sobre todo, el mecanismo que permite garantizar las libertades y derechos de la minoría más importante de todas: el individuo. Tan es así que es el juicio para la protección de las garantías individuales y, aunque no le guste al presidente, las empresas eléctricas nacionales y extranjeras gozan cabalmente del derecho a demandar el amparo y protección de la justicia de la Unión contra actos arbitrarios del poder público. Poco importa si el presidente cree que la Constitución o los tratados no debieran decir lo que dicen o si le caen mal los abogados que litigan en contra de su voluntad. El Estado de Derecho nunca es una excusa para sabotear los laureles de un administrador temporal que se considera a sí mismo enviado por la providencia. El Estado de Derecho es el cimiento de cualquier estado que pretenda ser algo más que la voluntad omnímoda de un caudillo.

Durante la destrucción de la democracia venezolana, el gobierno de Chávez logró retirar o destituir a más del 80% de los jueces del país para sustituirlos por jueces provisionales impuestos por el régimen. Esta clara violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue revisada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Reverón Trujillo vs Venezuela del 30 de junio de 2009, que resolvió que la remoción arbitraria de la jueza Reverón implicaba una violación al principio de independencia judicial que se conforma por las garantías de inamovilidad en el cargo y contra presiones externas. Esta sentencia se basó en los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, que disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Existen otros precedentes relevantes e incluso uno contra el régimen de Pinochet y por las mismas causas. Una mirada al mundo no le haría daño al señor presidente.


Este artículo fue publicado en El Economista el 17 de marzo de 2021. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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