jueves 25 abril 2024

Claro TV: prestación indirecta de servicios de televisión por Telmex

por Gerardo Soria

El lunes, Marco Antonio Mares en El Economista, y el martes, Darío Celis en El Financiero, dieron la noticia de que, aparentemente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estaría evaluando otorgarle a América Móvil la autorización para prestar servicios de televisión restringida a través de Claro TV, usando desde luego las infraestructuras de Telmex y Telnor (en lo sucesivo, Telmex). De acuerdo con la información compartida por los respetados periodistas, existe un documento elaborado por el IFT al que denominaron “Estudio de Convergencia”, en el que se concluye que al haber solicitado la concesión a través de una sociedad recientemente constituida, denominada Claro TV, no le sería aplicable la prohibición establecida en el título de concesión de Telmex, que impide que ésta preste, directa o indirectamente, servicios de televisión al público.

Lo primero que llama la atención, además de la falta de profundidad jurídica de dicha conclusión, es que el IFT parece pasar por alto que Claro TV carece de infraestructura propia, por lo que necesariamente tendría que usar la infraestructura de Telmex para prestar el servicio de televisión restringida, lo cual, sin lugar a dudas, implicaría la prestación indirecta del servicio en flagrante violación a lo establecido en el título de concesión de Telmex. Parece difícil que el IFT haya hecho un estudio con esta conclusión, dado que existe el precedente Dish-Telmex, que ameritó una sanción, que data de 7 de enero de 2015. Al resolver este asunto, se estableció que las relaciones contractuales entre Telmex y Dish México constituyen una concentración que debió ser notificada antes de su realización.

Claro TV es subsidiaria al 99.99% de Sercotel, la cual, a su vez, es subsidiaria al 99.99% de América Móvil. Telmex también es subsidiaria al 98.70% de América Móvil, por lo que, tanto Telmex como Claro TV son subsidiarias de América Móvil y filiales entre sí, con lo que con mayor razón aplica el precedente de Telmex-Dish. América Móvil, Telmex, Telcel, Carso e Inbursa, junto con todas sus filiales, subsidiarias o asociadas constituyen al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT).

Así, la única posibilidad que tiene Telmex de ofrecer el servicio de video es que lo solicite directamente la empresa. De hecho, una solicitud en este sentido fue desechada por el IFT este año, por incompleta. Ahora bien, la Constitución y la ley establecen el camino que tendría que seguir el AEPT en caso de que pretenda que se le autorice la explotación de un servicio adicional como es el caso del video, cualquier estrategia que resulte en que evada todas las obligaciones y condiciones que tendría que cumplir para poder obtener la autorización pretendida es simplemente un fraude a la ley.

Como ya hemos señalado, Telmex se encuentra expresamente prohibida para explotar directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país, como sería el caso si Claro TV obtiene la concesión. Me parece que alguien está filtrando información errónea que nada tiene que ver con las discusiones, documentos y precedentes que hay en el IFT.

Es válido concluir que, si el IFT señaló que América Móvil y subsidiarias son un grupo de interés económico, la designación nominal de sus integrantes no es taxativa, en razón de que esa resolución implica el reconocimiento de que otras personas pueden integrarse a ese grupo en función del control e influencia común que, en términos reales, se comparta con los agentes económicos originalmente identificados.

Llama la atención lo publicado en la nota de Marco Mares, en el sentido de que el IFT autorizaría a Claro TV prestar servicios de televisión, pero al mismo tiempo la obligaría a cumplir con la regulación asimétrica establecida al AEPT. Esto muestra la falta de solidez del “Estudio de Convergencia”: si Claro TV tiene que cumplir con la regulación asimétrica del AEPT, entonces forma parte del mismo grupo de interés económico que Telmex y, por tanto, la prestación del servicio de televisión por Claro TV implicaría necesariamente la prestación indirecta de dicho servicio por parte de Telmex, en violación de su título de concesión.

Sencillamente alguien se está aprovechando del desconocimiento jurídico de periodistas serios para meterle presión al IFT y al gobierno del presidente López Obrador.


Este artículo fue publicado en El Economista el 01 de diciembre de 2021. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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