jueves 18 abril 2024

El caso Sergio Aguayo y los derechos de las audiencias

por Gerardo Soria

El 16 de marzo de 2022, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó, por unanimidad, un amparo al académico Sergio Aguayo en contra de una sentencia civil de indemnización por daño moral derivada del supuesto ejercicio abusivo de la libertad de expresión. El daño moral fue demandado por Humberto Moreira, ex gobernador de Coahuila y ex líder del PRI. En una de sus colaboraciones periodísticas, Aguayo dijo: “Moreira es un político que desprende el hedor corrupto”, con motivo de su detención en España. Los abogados del político armaron el caso bajo el argumento de que Moreira fue después exonerado.

En el amparo, la Corte determinó que no se puede exigir a los periodistas a que únicamente difundan hechos y opiniones basados en sentencias inapelables, además de que los periodistas no conocen el futuro (no podía saber que se le exoneraría) y lo que informó y opinó en un momento dado correspondía a hechos ciertos: la detención en España. El amparo se concedió debido a que (I) las expresiones de Aguayo son opiniones basadas en datos facticos verificados y detrás de la opinión existió un razonable ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que le sirvieron de fundamento; (II) si bien las expresiones pueden ser incomodas para el personaje público, éstas se hicieron conforme a un correcto ejercicio periodístico que ampara la libertad de expresión, y (III) la información y opinión del periodista fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia sobre asuntos de interés general.

Esta sentencia puede ayudarnos a poner en perspectiva la controvertida intención de que la radio y la televisión estén obligadas a diferenciar de manera clara entre información y opinión. La sentencia razonó la dificultad de distinguir opinión e información de acuerdo con lo siguiente:

“[…] esta Primera Sala ha reconocido que la distinción entre hechos y opiniones a veces puede ser compleja, pues en ocasiones el mensaje sujeto a escrutinio es una amalgama de ambos; es decir, hay textos que no sólo describen hechos o que no sólo constituyen opiniones genéricas o enteramente subjetivas, sino que en ellos concurren tanto elementos informativos como elementos valorativos.

Sin duda que el periodista formuló una opinión entremezclada con información de interés público que era cierta, lo que generó discusión pública, de tal forma que `las opiniones basadas en hechos de interés público en su conjunto, al contar con una razonable verificación, están tuteladas constitucionalmente´”.

Así, la Corte declara que hay ocasiones (yo diría que siempre) en que los mensajes son una amalgama de hechos y opiniones. En el simple hablar cotidiano nos podemos dar cuenta de lo artificioso que resulta pretender distinguir, sin matices, los hechos de nuestra percepción de estos y la opinión que formulamos. Lo verdaderamente grave es pretender otorgar al gobierno la atribución de juzgar si alguien en la radio y la televisión distinguió o no, de manera clara, entre información y opinión. Como puede ver, esto es enteramente subjetivo y permitir que el gobierno sancione o saque del aire un programa de radio o de televisión por este motivo implicaría una medida desproporcional en perjuicio de la libertad de expresión.

Otro precedente reciente es lo resuelto en la Controversia Constitucional 59/2021 y su acumulada 66/2021 sobre los ultrajes a la autoridad en Veracruz. La Corte se decantó por la libertad de expresión ante normas ambiguas y poco claras que sancionaban discursos y expresiones que se encuentran protegidos por la libertad de expresión.

Cualquier resolución que pretenda restringir la libertad de expresión para “salvaguardar” supuestos derechos de las audiencias, deberá realizar un exhaustivo test de proporcionalidad, de tal manera que los supuestos derechos de las audiencias no impliquen una restricción desproporcional de la libertad de expresión.


Este artículo fue publicado en El Economista el 30 de marzo de 2022. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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