jueves 25 abril 2024

Canon digital, una contraprestación punitiva

por Gerardo Soria

Durante los últimos días se ha generado un importante debate público a raíz de la intentona de la facción (sí, ésta es la palabra: facción) parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados, que pretende modificar la Ley Federal del Derecho de Autor, para imponer una suerte de contraprestación punitiva ex ante que deberán pagar los compradores de cualquier dispositivo electrónico u óptico con capacidad de almacenamiento o reproducción. Así, se pretende imponer el pago de esta contraprestación punitiva a todo aquel que adquiera teléfonos inteligentes, computadoras, reproductores de discos compactos o DVDs, consolas de video juegos, discos duros externos, memorias USB, copiadoras, escáneres y una larga lista de etcéteras. El pretexto es que como esos dispositivos tienen capacidad de almacenamiento y reproducción, seguramente los usuarios los utilizan para hacer copias piratas de obras protegidas por derechos de autor, aunque con el pequeño detalle de que aún sin realizar copia alguna o habiéndola adquirido por medios legales y contra el pago de una contraprestación, se deberá pagar también esta contraprestación punitiva, eufemísticamente denominada “canon digital”. Los promotores del “canon digital” argumentan que la obligación de pago es de los productores, importadores o distribuidores y que ello no repercutirá en el precio al comprador final. Todos sabemos que esto es una falacia.

Es muy importante aclarar que esta contraprestación punitiva (le llamo así por tratarse de una suerte de indemnización por supuestos daños y perjuicios que ni siquiera se han causado) no es un impuesto, es decir, el dinero no irá al erario público sino a las cuentas privadas de las sociedades de gestión colectiva, y no son montos menores, estamos hablando de una suma que fluctuaría entre los 4,000 y los 6,000 millones de pesos anuales. Al ver estos números podemos entender el interés de algunos diputados por modificar la ley y empezar a generar el “recurso”. En Twitter ya se habla de esta contraprestación con el hashtag #MocheDigital, y es que lo que suena raro suena a metálico.

Evidentemente, los diputados y los líderes de las sociedades de gestión colectiva hablan de la protección a los autores y el combate a la piratería, y son objetivos muy loables. El problema es que la piratería debe combatirse cuando la haya y no imponer una contraprestación punitiva a aquellos que cumplimos con la ley. Si yo compro un libro electrónico, ya pagué por la primera copia. ¿Por qué debería pagar dos veces por el mismo concepto? Lo mismo sucede cuando a través de Google se adquiere una película. La plataforma permite rentarla por una horas o comprar una copia permanente. ¿Por qué además tendría que pagar un sobreprecio por mi televisión o mi computadora? Además, y quizá esto es lo más importante, los servicios de música y video por streaming hacen ya obsoleta la búsqueda contenidos piratas; quizá se hubiera podido justificar este canon cuando las calles estaban inundadas de películas y música pirata en discos compactos, pero esta es una realidad que va de salida.

La sociedades de gestión colectiva en México, por lo general, funcionan como sindicatos y son sus dirigentes los que hacen negocios a través de ellas. Al igual que los sindicatos, sus directivas tienen la tendencia a perpetuarse en el cargo durante décadas, quizá porque los verdaderos creadores están haciendo eso, crear. Es claro que este nuevo “canon digital” puede ser un verdadero negocio para diputados y líderes gremiales, en perjuicio de la conectividad y el acceso a las tecnologías de la información, que sobra mencionar, nuestra Constitución considera como derechos humanos.


Este artículo fue publicado en El Economista el 25 de noviembre de 2020. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

 

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